La promesa europea por las “secondary sanctions”

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Sanciones secundarias en Iran, secondary sanctions, Trump

Mañana, 4 de noviembre, entra en vigor el segundo paquete de sanciones secundarias que la Administración Trump ha reintroducido frente a Irán. Las secondary sanctions son las que afectan a cualquier sujeto aunque carezca de vinculación con EEUU; por ejemplo, a un empresario español completamente desligado de ese país. Se reintroducen sanciones referentes a transacciones (i) con entidades portuarias y navieras; (ii) con determinadas empresas petroleras y entidades financieras iranís; (iii) con la prestación de servicios de mensajería financiera, seguro y reaseguro; así como (iv) del sector energético.

A esto hay que añadir que en esa misma fecha se reintroducirán sanciones a determinadas personas físicas y jurídicas iranís. Este nuevo bloque sancionador se suma a las sanciones ya reintroducidas el pasado 6 de agosto, que se refieren a la adquisición de dólares por el Gobierno de Irán, la venta de oro, metales preciosos y ciertos materiales y metales industriales, transacciones con riales iranís, facilitación de emisión de deuda soberana o al sector de la automoción.

La Unión Europea, que es radicalmente contraria a esta política norteamericana y quiere mantenerse en el Acuerdo Nuclear de 2015, ha dado ya pasos para proteger a los empresarios europeos y sus operaciones frente a las sanciones secundarias estadounidenses. El primero fue mantener conversaciones con la Casa Blanca tratando de buscar una salida amistosa, que contemplaba –incluso– que las empresas europeas pudiesen beneficiarse de una Licencia General para operar con Irán o –al menos– en algunos de sus sectores más importantes. Pero esta línea amistosa fracasó. El segundo paso se materializó en la normativa antídoto, o de bloqueo, por la que se otorga protección a ciudadanos y empresas europeas y sus bienes en la UE contra los efectos de la aplicación extraterritorial de la legislación adoptada por EEUU, y contra las acciones basadas en ella o derivadas de ella.

Pero el gran problema persistente es el de la financiación y la materialización del pago y cobro de las transacciones con Irán, puesto que estas operaciones entran de lleno en el radio de acción de las Secondary Sanctions y, por lo tanto, es muy difícil encontrar una entidad financiera dispuesta a intervenir en ellas. Ante esta preocupante realidad, Federica Mogherini anunció en septiembre, tras una reunión conjunta de Rusia, China, Reino Unido, Francia y Alemania con el ministro de Asuntos Exteriores de Irán, la creación de un mecanismo financiero propiamente europeo que asumiría estas funciones cuando otras entidades rehúsen realizarlas.

Se espera que este mecanismo funcione de manera parecida a como ya operaba Irán con China y Turquía antes de 2015. Es decir, sería una entidad de distribución y clasificación de bienes y créditos, de la que las empresas europeas recibirían los bienes adquiridos por ellas en Irán y a la que realizarían sus pagos, los cuales quedarían disponibles en esa entidad para que las empresas iranís pudiesen adquirir bienes en cualquier país de la Unión.

Dificultades técnicas

Sin embargo, este mecanismo financiero aún no se ha puesto en funcionamiento, y eso que el tiempo ya apremia. No podemos olvidar que personas muy cualificadas han señalado las grandes dificultades técnicas y fácticas que existen para su implementación y articulación en un entorno democrático. Así, debe resolverse entre otras cosas cuál va a ser su estatuto legal, cómo se va regular su funcionamiento interno, qué personal va a tener y cómo se va a seleccionar al mismo, cuál va a ser su sede o cuál va a ser el origen de sus primeros fondos.

Por otro lado, también se ha puesto en duda la utilidad real del mecanismo en el sentido de que las autoridades norteamericanas pueden entender, y no es descabellado sostenerlo, que quienes lo utilizan incurren en fraude a la ley y, que por ende, no protegerá de las sanciones secundarias a quien lo utilice.

Hasta que la UE ponga en marcha su plan habrá que recurrir a entidades financieras europeas o de terceros países, con escaso interés en Estados Unidos. Para entidades de este tipo, éste puede ser un interesante nicho de mercado siempre que las entidades iranís conserven el código Swift a partir del 4 de noviembre. Pero con independencia de esta posibilidad, y con el fin de evitar una clara indefensión e inseguridad jurídica de empresas europeas, es imperativo que de forma urgente las autoridades europeas aclaren meridianamente si van a poner en marcha el mecanismo financiero con Irán y, en su caso, cómo proyectan hacerlo. La promesa europea por las ‘secondary sanctions’

 

AUTORES

Operaciones Internacionales, Cuba, Iran, Madrid, corporativo, mercantil internacional, privado, Iran, universidad de navarra, Of Counsel, Lupicinio International

 

 

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