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Unión Europea
Rusia
El Consejo de la Unión Europea, en fecha de 3 de julio de 2026, aprueba el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1541 del Consejo, de 3 de julio de 2026, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2018/1542 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de las armas químicas, en virtud del Reglamento, se modifica el anexo I del Reglamento 2018/1542 para incluir a seis personas físicas vinculadas al desarrollo de la epibatidina y, por tanto, a la proliferación y uso de armas químicas.
Asimismo, la decisión sigue a la investigación sobre la muerte de Alexéi Navalni y a la confirmación de la presencia de epibatidina en muestras post mortem, que relaciona el envenenamiento con dicha sustancia con su fallecimiento. Las seis personas que figuran en la lista (Igor Babkin, Sergey Galan, Irina Derevyagina, Mikhail Gutsalyuk, Olga Yudina y Aleksey Aksyonov) aparecen identificadas con datos biográficos y motivos de inclusión, y quedan sujetas a las medidas restrictivas previstas en el Reglamento 2018/1542; el Reglamento entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y es directamente aplicable en los Estados miembros.
En fecha de 3 de julio de 2026, el Consejo de la Unión Europea adopta la Decisión (PESC) 2026/1542, por la que modifica la Decisión (PESC) 2018/1544 relativa a medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de armas químicas.
Conforme a la Decisión, ésta añade seis personas físicas a la lista de sanciones por su presunta implicación en el desarrollo de epibatidina, una sustancia hallada en muestras vinculadas a la muerte de Alexéi Navalni. Entre los nuevos designados figuran Igor Yuryevich Babkin, Sergey Yevgenyevich Galan, Irina Dmitriyevna Derevyagina, Mikhail Vasilyevich Gutsalyuk, Olga Petrovna Yudina y Aleksey Vadimovich Aksyonov.
El motivo señalado por el Consejo es que estas personas habrían participado en investigación, síntesis o trabajos relacionados con la epibatidina, y algunas de ellas están asociadas con SC Signal o con otros centros científicos del ámbito militar ruso. La UE considera que esa actividad contribuye al desarrollo de armas químicas, por lo que las personas incluidas quedan sujetas a congelación de activos y prohibición de viaje dentro de la Unión.
En términos prácticos, se trata de una ampliación del régimen europeo de armas químicas que vincula explícitamente estas designaciones con la investigación sobre la sustancia que el Consejo considera relacionada con la muerte de Navalni. La medida entra en vigor con su publicación y actualiza la lista anexa para incorporar estos nuevos nombres.
En fecha de 9 de julio de 2026, se publica la Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1362 del Consejo, de 15 de junio de 2026, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2024/1485 por el que se adoptan medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Rusia (DO L, 2026/1362, 15.6.2026)
En la página 11, en el anexo, entrada 2, columna «Nombre», donde figura «IPJSC NTK alias International Public Joint-Stock Company NTK alias NTH International Joint Stock Company (ruso: МКАО NTKh, MKAO НТХ, MKAO NTH, MKAO NTKh)», debe sustituirse por: «IPJSC NTK alias International Public Joint-Stock Company NTK alias NTH International Joint Stock Company alias MKAO NTKh alias MKAO NTH».
En fecha de 9 de julio de 2026, se publicó la Corrección de errores de la Decisión (PESC) 2026/1363, de 15 de junio de 2026, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2024/1484 relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Rusia (DO L, 2026/1363, 15.6.2026). En la página 11, en el anexo, en la entrada 2, columna «Nombre», donde dice «IPJSC NTK alias International Public Joint-Stock Company NTK alias NTH International Joint Stock Company (ruso: МКАО NTKh, MKAO НТХ, MKAO NTH, MKAO NTKh)», debe decir «IPJSC NTK alias International Public Joint-Stock Company NTK alias NTH International Joint Stock Company alias MKAO NTKh alias MKAO NTH (ruso: МКАО НТХ)».
En fecha de 13 de julio de 2026, se publicó el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1708 del Consejo, de 13 de julio de 2026, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2024/1485 por el que se adoptan medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Rusia.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1708 del Consejo, de 13 de julio de 2026, procede a modificar el anexo IV del Reglamento (UE) 2024/1485 mediante la inclusión de once personas físicas y cinco entidades en la lista de medidas restrictivas aplicables en relación con la situación en Rusia. El texto de la medida se fundamenta en consideraciones relativas a la evolución de la situación de los derechos humanos, al uso de determinados sistemas de vigilancia y al papel atribuido a distintas personas y entidades en ese contexto, conforme a la exposición de motivos del propio acto.
Las entidades incorporadas incluyen VK, Communication Platform LLC, VAS Experts, Norsi-Trans y LLC Citadel, mientras que las personas físicas añadidas desempeñan funciones vinculadas a la gestión penitenciaria, a servicios tecnológicos o a estructuras relacionadas con la supervisión y el control. La medida amplía así el ámbito subjetivo de aplicación del régimen restrictivo sin modificar su base normativa general.
El listado de personas físicas incluye a: Elena Gennadyevna Bagudina. Dmitry Valerianovich Gachko. Sergey Anatolevich Ovchinnikov. Mikhail Mikhailovich Fomin. Alexander Vladimirovich Gnutov. Alexei Vladimirovich Anashkin. Egor Viktorovich Averkin. Alexander Anatolevich Grishanin. Semyon Viktorovich Kuznetsov. Ivan Vasilyevich Veshkin. Galina Vasilievna Mokshanova.
El 13 de julio de 2026, se publicó el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1710 del Consejo, de 13 de julio de 2026, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2024/2642 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de las actividades desestabilizadoras de Rusia.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1710 del Consejo, de 13 de julio de 2026, modifica el anexo I del Reglamento (UE) 2024/2642 relativo a medidas restrictivas por actividades desestabilizadoras vinculadas a Rusia. La medida añade una persona física a la lista de sancionados, a raíz de las conclusiones del Consejo Europeo de junio de 2026 sobre el aumento de ataques híbridos y la necesidad de reforzar la resiliencia de la Unión.
La persona incluida es Ivan Sergeevich Kasyanenko, subcomandante y oficial de alto rango del Special Operations Service (SSD) del GRU, con rango de teniente general. Según el acto, se le atribuye responsabilidad en operaciones relacionadas con la unidad 29155, incluyendo actividades vinculadas a Afganistán, el envenenamiento de Sergei y Yulia Skripal en 2018, actividades encubiertas en Europa, la coordinación de redes del Grupo Wagner en África y cooperación técnico-militar con Irán.
En términos jurídicos, el Reglamento amplía el alcance subjetivo del régimen restrictivo ya existente, sin modificar su estructura general, y es directamente aplicable en todos los Estados miembros desde su publicación.
En fecha de 16 de julio de 2026, se aprueba el Reglamento (UE) 2026/1805 del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.
Conforme a ello, esta medida aplaza la aplicación del mecanismo de ajuste del límite de precio del petróleo crudo ruso. El reglamento introduce un nuevo apartado en el artículo 3 quinquies del Reglamento (UE) n.o 833/2014, estableciendo que la publicación por parte de la Comisión del anuncio sobre el precio medio de mercado del petróleo crudo ruso durante un período de veintidós semanas (comprendido entre el 15 de enero y el 17 de junio de 2026) tendrá lugar el 23 de julio de 2026, y que la modificación del anexo XXVIII se aplicará a partir del 15 de agosto de 2026.
La finalidad de este aplazamiento es conceder al Consejo más tiempo para examinar y adoptar cualquier modificación que pueda ser necesaria a la luz de la evolución del mercado, garantizando así un proceso de toma de decisiones ordenado y bien fundado. Mientras tanto, el límite de precio actual seguirá aplicándose hasta la fecha de aplicación del nuevo límite de precio.
En fecha de 16 de julio de 2026, se aprueba la Decisión (PESC) 2026/1804 del Consejo, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.
En virtud de ello, esta medida aplaza la fecha de aplicación del mecanismo para modificar el límite del precio del petróleo crudo ruso. La decisión introduce un nuevo apartado en el artículo 4 septdecies de la Decisión 2014/512/PESC, estableciendo que la publicación por parte de la Comisión del anuncio sobre el precio medio de mercado del petróleo crudo ruso durante un período de veintidós semanas (comprendido entre el 15 de enero y el 17 de junio de 2026) tendrá lugar el 23 de julio de 2026, y que la modificación del anexo XXVIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se aplicará a partir del 15 de agosto de 2026
El aplazamiento tiene por objeto conceder al Consejo más tiempo para examinar y adoptar cualquier modificación que pueda ser necesaria a la luz de la evolución del mercado, garantizando así un proceso de toma de decisiones ordenado y bien fundado. El límite de precio actual seguirá aplicándose hasta la fecha de aplicación del nuevo límite de precio.
En fecha de 17 de julio de 2026, se publica el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1779 del Consejo, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.° 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.
Conforme a ello, esta medida añade a una persona física y cinco entidades a la lista de sujetos sometidos a medidas restrictivas figurante en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014. Las inclusiones se dirigen contra personas y empresas vinculadas al grupo de empresas ABS Electro y a JSC VNIIR-Progress, que participan en el desarrollo y fabricación de componentes electrónicos y radioelectrónicos utilizados en el conflicto entre Rusia y Ucrania, en particular la antena Kometa empleada en vehículos aéreos no tripulados Shahed y Geran y en equipos de bombas guiadas.
La medida también afecta a entidades del sector energético que suministran equipos a instalaciones de refinado, almacenamiento y transporte de petróleo y gas operadas por grandes empresas rusas, sector que proporciona una fuente sustancial de ingresos al Gobierno de la Federación de Rusia. El reglamento es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro desde su publicación.
En fecha de 17 de julio de 2026, se aprueba la Decisión (PESC) 2026/1780 del Consejo, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.
Esta medida incluye a una persona física y cinco entidades a la lista de sujetos sometidos a medidas restrictivas figurante en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC. Las inclusiones se dirigen contra las mismas personas y empresas que el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1779, vinculadas al grupo de empresas ABS Electro y a JSC VNIIR-Progress, que participan en el desarrollo y fabricación de componentes electrónicos y radioelectrónicos utilizados en la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, en particular la antena Kometa empleada en vehículos aéreos no tripulados Shahed y Geran y en equipos de bombas guiadas.
La decisión es la contrapartida en el ámbito de la Política Exterior y de Seguridad Común del reglamento de ejecución anteriormente mencionado, y entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
En fecha 22 de julio de 2026 se publica en el DOUE Corrección de errores de la Decisión (PESC) 2025/1495 del Consejo, de 18 de julio de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L, 2025/1495, 19.7.2025) introduce una serie de ajustes técnicos y de referencias jurídicas para garantizar la correcta aplicación de las medidas restrictivas relacionadas con Rusia y la guerra en Ucrania. No modifica el fondo de las sanciones.
En fecha de 23 de julio de 2026 se aprueba Reglamento (UE) 2026/1844 del Consejo, de 23 de julio de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 269/2014 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania junto con la Decisión (PESC) 2026/1845 del Consejo, de 23 de julio de 2026, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania
Este Reglamento modifica el Reglamento (UE) n.º 269/2014 para introducir nuevas excepciones y ajustes en el régimen de sanciones de la UE contra Rusia. En concreto, permite, bajo condiciones estrictas, la liberación de determinados fondos inmovilizados para atender pagos de seguros, cumplir obligaciones contractuales anteriores a la imposición de las sanciones, garantizar la continuidad del transporte ferroviario entre la UE y Rusia y del proyecto nuclear Paks II en Hungría. Además, refuerza la protección de operadores de la UE frente a reclamaciones y resoluciones judiciales rusas derivadas de las sanciones, ampliando el derecho a indemnización y prohibiendo el reconocimiento y ejecución en la UE de determinadas sentencias dictadas por tribunales rusos relacionadas con contratos afectados por las medidas restrictivas.
En la misma fecha, se adoptó Reglamento (UE) 2026/1848 del Consejo, de 23 de julio de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 833/2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania junto con Decisión (PESC) 2026/1849 del Consejo, de 23 de julio de 2026, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania que refuerza las sanciones de la UE contra Rusia ampliando las restricciones a las exportaciones de bienes y tecnologías de doble uso y de componentes con aplicación militar, incorporando nuevas entidades vinculadas al complejo militar-industrial ruso a la lista de sancionados e imponiendo nuevas limitaciones a la importación de productos que generan ingresos para Rusia. Además, endurece las medidas sobre el sector energético, especialmente en relación con el petróleo y el gas natural licuado (GNL).
Asimismo, con fecha de 23 de julio, se adopta el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1843 del Consejo, de 23 de julio de 2026, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.° 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania el cual actualiza el Reglamento (UE) n.º 269/2014 para reforzar las sanciones de la UE en respuesta a la continuación e intensificación de la agresión rusa contra Ucrania. En concreto, amplía la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas, incorporando 48 personas y 168 entidades, con el objetivo de aumentar la presión sobre Rusia y limitar su capacidad para sostener la guerra, especialmente tras los ataques contra infraestructuras civiles ucranianas.
Ciberseguridad
En fecha de 13 de julio de 2026, se publicó el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1714 del Consejo, de 13 de julio de 2026, modifica el anexo I del Reglamento (UE) 2019/796, relativo a medidas restrictivas contra los ciberataques que amenacen a la Unión o a sus Estados miembros. La medida añade ocho personas físicas y cuatro entidades a la lista de sanciones, en el marco de la respuesta de la UE frente a agentes vinculados con ciberataques de efecto significativo.
Entre las personas incluidas figuran Vitaly Nikolayevich Kovalev, Alexander Alexandrovich Volosovik, Denis Olegovich Degtyarenko, Yuliya Vladimirovna Pankratova, Maksim Evgenevich Voronin, Maksim Aleksandrovich Gordienko, Evgeniy Viktorovich Bashev y Roman Alexandrovich Puntus. Entre las entidades incorporadas están Media Land LLC, ML.Cloud, “Impuls” LLC y Z-Pentest.
Derechos Humanos
El de 13 de julio de 2026, se publica el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1720 del Consejo, de 13 de julio de 2026, modifica el anexo I del Reglamento (UE) 2020/1998 para incorporar ocho personas físicas y una entidad a la lista de medidas restrictivas de la Unión en materia de derechos humanos. La medida se adopta en el contexto del régimen general de sanciones de la UE y se fundamenta, según el propio texto, en actuaciones relacionadas con el trato a prisioneros de guerra y detenidos civiles ucranianos.
Las personas incluidas son Alexei Khavetsky, Artem Potapchuk, Dmitry Neelov, Kirill Shakurov, Vasiliy Bakalinskiy, Vyacheslav Yakurnov, Yan Zanevsky y Yuri Dmytrenko. La entidad incorporada es el centro de detención preventiva n.º 2 de Taganrog, denominado “SIZO-2”.
Haití
En fecha de 13 de julio de 2026, se publica la Decisión (PESC) 2026/1438 del Consejo, de 10 de julio de 2026, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2022/2319 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación en Haití.
La Decisión (PESC) 2026/1438 del Consejo, de 10 de julio de 2026, modifica la Decisión (PESC) 2022/2319 sobre medidas restrictivas en vista de la situación en Haití. La novedad principal es la prórroga de estas medidas hasta el 29 de julio de 2027, mediante la sustitución de la fecha inicialmente prevista en el artículo 8, apartado 2.
No proliferación de armas de destrucción masiva y agentes no estatales
En fecha de 13 de julio de 2026, se publica la Decisión (PESC) 2026/1704 del Consejo, de 10 de julio de 2026, de apoyo a la aplicación de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores entre agentes no estatales.
El Consejo de la UE adoptó la Decisión (PESC) 2026/1704, de 10 de julio de 2026, que respalda la aplicación de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de la ONU, dirigida a impedir que agentes no estatales accedan a armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores.
La medida financia talleres de desarrollo de capacidades, formación de puntos de contacto regionales, ejercicios de simulación, apoyo a planes de acción nacionales y difusión de conocimiento, con ejecución a cargo de la Oficina de Asuntos de Desarme de la ONU (UNODA) y una dotación de 1 999 934,66 EUR.
La Decisión entra en vigor el día de su adopción y expira a los 36 meses desde el acuerdo con la UNODA, o a los 6 meses si este no se formaliza antes.
Ciberataques
En fecha de 13 de julio de 2026, se publica la Decisión (PESC) 2026/1713 del Consejo, de 13 de julio de 2026, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2019/797 relativa a medidas restrictivas contra los ciberataques que amenacen a la Unión o a sus Estados miembros.
La Decisión (PESC) 2026/1713 del Consejo, de 13 de julio de 2026, modifica la Decisión (PESC) 2019/797 sobre medidas restrictivas contra ciberataques que amenacen a la Unión o a sus Estados miembros. La actualización incorpora ocho personas físicas y cuatro entidades al anexo de la Decisión, en el marco de la respuesta de la Unión frente a ciberataques de efecto significativo. En ese sentido, las personas físicas añadidas son Vitaly Nikolayevich Kovalev, Alexander Alexandrovich Volosovik, Denis Olegovich Degtyarenko, Yuliya Vladimirovna Pankratova, Maksim Evgenevich Voronin, Maksim Aleksandrovich Gordienko, Evgeniy Viktorovich Bashev y Roman Alexandrovich Puntus. Las entidades incorporadas son Media Land LLC, ML.Cloud, “Impuls” LLC y Z-Pentest.
Oriente Medio
En fecha de 13 de julio de 2026, se publica la Decisión (PESC) 2026/1729 del Consejo, de 10 de julio de 2026, en apoyo de una zona libre de armas de destrucción masiva en Oriente Próximo en un entorno de seguridad regional dinámico.
La Decisión (PESC) 2026/1729 del Consejo, de 10 de julio de 2026, mantiene el apoyo de la Unión Europea a la creación de una zona libre de armas de destrucción masiva en Oriente Próximo. La medida se articula a través de un proyecto del UNIDIR, con una duración prevista de 36 meses y una financiación de referencia de 2 000 001 EUR.
El proyecto se centrará en la no proliferación, el desarme, la cooperación pacífica y la verificación y salvaguardias, mediante actividades de investigación, diálogo y desarrollo de capacidades.
En fecha de 14 de julio de 2026, se aprobó el Reglamento (UE) 2026/1724 del Consejo, de 13 de julio de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/2147 relativo a la adopción de medidas restrictivas motivadas por actividades que menoscaban la estabilidad y la transición política de Sudán.
El Reglamento (UE) 2026/1724 del Consejo, de 13 de julio de 2026, modifica el régimen de medidas restrictivas relativo a Sudán para ampliar las prohibiciones vinculadas al oro y a determinados bienes utilizados en su minería. La norma prohíbe la compra, importación, transferencia, venta, suministro, exportación y la prestación de asistencia relacionada con estos productos, e incorpora una excepción temporal para ciertos contratos ya existentes.
Asimismo, se aprueba Reglamento (UE) 2026/1724 del Consejo, de 13 de julio de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/2147 relativo a la adopción de medidas restrictivas motivadas por actividades que menoscaban la estabilidad y la transición política de Sudán. El Reglamento (UE) 2026/1724 del Consejo, de 13 de julio de 2026, modifica el régimen de medidas restrictivas relativo a Sudán para ampliar las prohibiciones vinculadas al oro y a determinados bienes utilizados en su minería. La norma prohíbe la compra, importación, transferencia, venta, suministro, exportación y la prestación de asistencia relacionada con estos productos, e incorpora una excepción temporal para ciertos contratos ya existentes.
En fecha de 24 de julio de 2027 se publica en el DOUE el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1851 del Consejo, de 24 de julio de 2026, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.° 359/2011 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán este Reglamento se aprueba junto con Decisión de Ejecución (PESC) 2026/1850 del Consejo, de 24 de julio de 2026, por la que se aplica la Decisión 2011/235/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán. Esta norma añade a seis personas a la lista de sujetos sancionados, Estas medidas implican la actualización del anexo I del Reglamento (UE) n.º 359/2011.
En la misma fecha se adoptó por parte de la UE Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1838 del Consejo, de 24 de julio de 2026, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.° 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán junto con la Decisión (PESC) 2026/1836 del Consejo, de 24 de julio de 2026, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán. En virtud de los cuales, tras la revisión del anexo II de la Decisión 2010/413/PESC, se eliminan del anexo IX del Reglamento tres personas anteriormente designadas, se mantiene la aplicación de las medidas restrictivas al resto de personas y entidades incluidas en la lista y se actualiza la información correspondiente a una entidad sancionada.
Asimismo se publica el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1853 del Consejo, de 24 de julio de 2026, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2023/1529 relativo a medidas restrictivas habida cuenta del apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y a grupos y entidades armados en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo, así como de las acciones de Irán que menoscaban la libertad de navegación en Oriente Próximo acompañado de la Decisión (PESC) 2026/1837 del Consejo, de 24 de julio de 2026, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2023/1532 relativa a medidas restrictivas habida cuenta del apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y a grupos y entidades armados en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo, así como de las acciones de Irán que menoscaban la libertad de navegación en Oriente Próximo.La norma prorroga hasta el 27 de julio de 2027 las medidas restrictivas existentes y actualiza la lista de personas sancionadas mediante la supresión de cuatro personas incluidas en el anexo III del Reglamento (UE) 2023/1529.
Sudán
En fecha de 13 de julio de 2026, el Consejo de la Unión Europea adopta el Reglamento (UE) 2026/1724, que modifica el Reglamento (UE) 2023/2147 sobre medidas restrictivas motivadas por actividades que menoscaban la estabilidad y la transición política de Sudán.
Conforme a la información disponible, la reforma introduce una definición más precisa de conceptos como servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera y asistencia técnica, y añade dos nuevos artículos clave: uno que prohíbe la compra, importación o transferencia de oro originario de Sudán exportado después del 15 de julio de 2026, y otro que prohíbe la venta, suministro, transferencia o exportación a Sudán de determinados bienes que pueden utilizarse en la minería o explotación del oro.
El nuevo régimen también prohíbe prestar asistencia técnica, servicios de intermediación o financiación vinculados a esas operaciones, aunque prevé excepciones para fines humanitarios, emergencias de salud pública y respuesta a catástrofes naturales. Además, para el bien clasificado con el código NC 2837 11, se permite la ejecución hasta el 16 de enero de 2027 de contratos celebrados antes del 15 de julio de 2026.
En términos prácticos, la medida busca cortar el financiamiento de la guerra en Sudán actuando sobre la llamada economía del oro, y entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
En fecha de 13 de julio de 2026, el Consejo de la Unión Europea adopta la Decisión (PESC) 2026/1705, por la que modifica la Decisión (PESC) 2023/2135 relativa a medidas restrictivas motivadas por actividades que menoscaban la estabilidad y la transición política de Sudán.
Conforme a la información disponible, la decisión introduce dos medidas principales: prohíbe la compra, importación o transferencia de oro originario de Sudán exportado a partir del 15 de julio de 2026, y también prohíbe la venta, suministro, transferencia o exportación de determinados bienes que pueden utilizarse en la minería o explotación del oro hacia Sudán o para su uso en Sudán. Además, se prohíbe prestar asistencia técnica, servicios de intermediación y financiación vinculados a esas operaciones.
En términos prácticos, el objetivo es cortar una de las principales fuentes de financiación del conflicto sudanés, al afectar a la economía del oro que alimenta a las Fuerzas Armadas de Sudán y a las Fuerzas de Apoyo Rápido. La decisión también prevé excepciones limitadas para usos diplomáticos, humanitarios, emergencias de salud pública y determinados contratos preexistentes relativos a bienes específicos como los clasificados con el código NC 2837 11.
EIIL (Daesh) y Al-Qaida
En fecha de 16 de julio de 2026, se aprueba el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1812 de la Comisión, que modifica por 358.a vez el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida.
Conforme a ello, esta medida modifica los datos de identificación de una entrada ya existente en la lista de personas físicas sujetas a inmovilización de fondos y recursos económicos. En concreto, actualiza la información relativa a Hamida Nabaggala, nacional ugandesa, corrigiendo su fecha de nacimiento (de 9.3.1996 a 23.2.1989), sustituyendo el número de pasaporte por el número de documento nacional de identidad, y ajustando la ortografía del nombre.
La modificación se realiza en cumplimiento de una decisión del Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 8 de julio de 2026, y se aplica en el marco del régimen sancionador de la Unión contra personas y entidades asociadas con EIIL (Daesh) y Al-Qaida. El reglamento es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro desde el día siguiente a su publicación.
Líbano
En fecha de 17 de julio de 2026 se publica en el DOUE Decisión (PESC) 2026/1767 del Consejo, de 17 de julio de 2026, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2021/1277 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en el Líbano por la que se modificala En el artículo 9, párrafo primero, de la Decisión (PESC) 2021/1277, la fecha «31 de julio de 2026» se sustituye por la de «31 de julio de 2027».
Bielorrusia
en fecha 23 de julio de 2026, se ha publicado: Reglamento (UE) 2026/1846 del Consejo, de 23 de julio de 2026, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania junto con la Decisión (PESC) 2026/1847 del Consejo, de 23 de julio de 2026, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania
Ambos modifican el Reglamento (CE) n.º 765/2006 para reforzar y ampliar las sanciones de la UE relacionadas con Bielorrusia por su apoyo a la agresión rusa contra Ucrania. Entre las principales medidas, amplía la lista de productos y tecnologías restringidos e impone nuevas prohibiciones a la importación de determinados minerales, productos químicos, manufacturas de vidrio y piezas de automóviles, extiende las restricciones a la participación de nacionales bielorrusos en proveedores de servicios de criptoactivos de la UE, mantiene excepciones limitadas para garantizar el funcionamiento de infraestructuras civiles de comunicaciones electrónicas y determinados contratos preexistentes, y refuerza la protección jurídica de operadores de la UE frente a reclamaciones derivadas de la aplicación de estas sanciones.
En esa misma fecha, se aprueba Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1817 del Consejo, de 23 de julio de 2026, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.° 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania, y la Decisión de Ejecución (PESC) 2026/1816 del Consejo, de 23 de julio de 2026, por la que se aplica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania en virtud del cual modifica el Reglamento (CE) n.º 765/2006 para ampliar las medidas restrictivas de la UE contra Bielorrusia, incorporando dos personas jurídicas al listado de entidades sujetas a sanciones, en respuesta a la gravedad de la situación en el país y a su participación en la agresión rusa contra Ucrania.
Decisión (PESC) 2026/1847 del Consejo, de 23 de julio de 2026, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania refuerza las medidas restrictivas de la UE contra Bielorrusia debido a su apoyo y participación en la agresión rusa contra Ucrania. La norma amplía las restricciones sobre productos y tecnologías que pueden contribuir al desarrollo militar y de defensa bielorruso (incluidos componentes utilizados en sistemas militares y drones), introduce nuevas limitaciones a la importación de determinados productos que generan ingresos para Bielorrusia, mantiene excepciones para garantizar el funcionamiento de redes civiles de comunicaciones electrónicas, amplía las prohibiciones relacionadas con servicios de criptoactivos y ajusta determinadas excepciones comerciales y contractuales para facilitar una aplicación más eficaz del régimen de sanciones
Estados Unidos
Rusia
En fecha de 20 de julio de 2026 se publica Russia-related Designations Updates en virtud de la cual, la OFAC ha actualizado su Lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN) modificando los registros de dos entidades vinculadas a Rusia bajo la Orden Ejecutiva 14024, relacionada con sanciones por actividades que apoyan al gobierno ruso. Ambas entidades continúan sujetas al riesgo de sanciones secundarias de EE. UU., lo que implica que terceros que realicen determinadas operaciones con ellas podrían enfrentar restricciones.
En fecha 24 de julio de 2026, la OFAC emitió una nueva licencia general relacionada con Rusia (General License 131H) que autoriza determinadas operaciones para la negociación y posible venta de Lukoil International GmbH, modificó preguntas frecuentes sobre sanciones a Rusia y Venezuela, actualizó normativa administrativa y revisó la lista SDN. Iran-related Designations; Issuance of Amended Russia-related General License and Frequently Asked Questions; Issuance of Amended Venezuela-related Frequently Asked Question; Publication of Regulatory Amendments.
Crimen organizado
En fecha de 1 de julio de 2026, la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (OFAC) anunció la imposición de sanciones contra dos personas físicas y cinco entidades vinculadas a la organización criminal brasileña Primeiro Comando da Capital (PCC).
Esta medida designa a Victor Henrique de Oliveira Shimada y a Stella Stefanie Nunes Henrique de Oliveira, así como a las entidades Avenidas Flutuantes Unipessoal Lda (Portugal), Chone Killers (Ecuador), Pixwave Solucoes de Pagamentos Ltda, Victory Trading Intermediacao de Negocios Cobrancas e Tecnologia Ltda y Wave Construcoes Inteligentes Ltda (todas de Brasil). Las designaciones se realizan al amparo de la Orden Ejecutiva 14059, relativa a la proliferación de drogas ilícitas, y de la Orden Ejecutiva 13224, en su versión modificada, relativa a la lucha contra el terrorismo.
Según el Tesoro estadounidense, Shimada actuaba como enlace clave entre operadores del PCC en Florida y traficantes de drogas extranjeros, habiendo lavado más de 30 millones de dólares en fondos ilícitos generados en Estados Unidos mediante el uso de criptomonedas. Las entidades designadas forman parte de una red corporativa controlada por Shimada utilizada para recibir y lavar fondos ilícitos. La medida también incluye la actualización de la entrada relativa a ISIL Khorasan en la lista SDN, añadiendo múltiples direcciones de monedas digitales (Monero y TRX) asociadas a esta organización terrorista.
Como resultado de esta acción, todos los bienes e intereses en bienes de las personas y entidades designadas que se encuentren en Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses quedan bloqueados y deben ser comunicados a la OFAC.
Oriente Medio
La OFAC revocó la Licencia General Iraní X y emitió la Licencia General X1, con efectos desde el 7 de julio de 2026. La nueva licencia reemplaza íntegramente la autorización anterior relativa a la producción, entrega y venta de crudo, productos petroquímicos y productos petrolíferos de origen iraní.
La OFAC emitió la Licencia General relacionada con Rusia 13R, titulada “Authorizing Certain Administrative Transactions Prohibited by Directive 4 under Executive Order 14024”, y actualizó dos preguntas frecuentes asociadas, las FAQs 999 y 1118. La medida entra dentro de la serie de ajustes técnicos de OFAC sobre autorizaciones administrativas vinculadas al régimen sobre Rusia.
En fecha de 10 de julio de 2026, la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (OFAC) anunció la imposición de sanciones contra ocho personas físicas y seis entidades vinculadas a sectores de cambio de divisas, comercio de materias primas y actividades de empresas vinculadas a Irán.
Conforme a ello, esta medida designa a personas y entidades operadoras de casas de cambio en Irán, así como a empresas de comercio con sede en Hong Kong, Emiratos Árabes Unidos y San Cristóbal y Nieves. Las designaciones se realizan principalmente al amparo de la Orden Ejecutiva 13902, relativa a sanciones por la situación en Irán, y en algunos casos también bajo la Orden Ejecutiva 13224 y la Orden Ejecutiva 13876, relativas a la lucha contra el terrorismo y las actividades del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica (IRGC).
Entre los designados figuran operadores de casas de cambio como Mohammad Darbani and Partners Exchange General Partnership Company, Mohsen Khandan and Partners General Partnership Company y Lavasani and Partners General Partnership Company, junto con personas físicas vinculadas a estas entidades. También se incluye a Ali Ansari, ciudadano iraní con múltiples pasaportes (Irán, Chipre y San Cristóbal y Nieves), vinculado a Mojtaba Khamenei y al IRGC, así como a la entidad Smart Global Limited, vinculada a Ansari.
Como resultado de esta acción, todos los bienes e intereses en bienes de las personas y entidades designadas que se encuentren en Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses quedan bloqueados. Además, las personas designadas están sujetas a sanciones secundarias, lo que significa que las personas no estadounidenses que mantengan transacciones significativas con ellas también pueden enfrentar riesgos de sanciones.
En fecha de 14 de julio de 2026, la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (OFAC) anunció la imposición de sanciones contra diez personas físicas, veintitrés entidades y veinte buques vinculados a redes de transporte marítimo y logística utilizadas para facilitar el comercio de petróleo y productos iraníes.
Conforme a la información disponible, esta medida designa a una amplia red de personas y empresas operadoras en Emiratos Árabes Unidos, Singapur, Hong Kong, India, Islas Marshall, San Cristóbal y Nieves e Irán, vinculadas principalmente a Mohammad Hossein Shamkhani. Las designaciones se realizan al amparo de la Orden Ejecutiva 13902, relativa a sanciones por la situación en Irán.
Entre los designados figuran numerosas empresas de transporte marítimo con sede en Emiratos Árabes Unidos e Islas Marshall, así como veinte buques de carga general, portacontenedores y buques químicos/petroleros con pabellones de Irán, Panamá, Antigua y Barbuda, Barbados, Palau y San Cristóbal y Nieves. La medida también incluye la actualización de la entrada relativa al Banco Central de Irán (Bank Markazi Jomhouri Islami Irán), añadiendo múltiples direcciones adicionales de monedas digitales TRX.
Como resultado de esta acción, todos los bienes e intereses en bienes de las personas, entidades y buques designados que se encuentren en Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses quedan bloqueados. Las personas designadas están sujetas a sanciones secundarias, lo que significa que las personas no estadounidenses que mantengan transacciones significativas con ellas también pueden enfrentar riesgos de sanciones.
En fecha de 15 de julio de 2026, la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (OFAC) anunció la imposición de sanciones contra cuatro personas físicas y tres entidades vinculadas a actividades de proliferación de armas de destrucción masiva y apoyo al Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica (IRGC) de Irán.
Atendiendo a ello, dicha medida designa a personas y entidades vinculadas a redes de suministro que facilitan la adquisición de componentes y tecnología para programas de misiles y drones iraníes. Las designaciones se realizan al amparo de la Orden Ejecutiva 13382, relativa a la proliferación de armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores (identificada como NPWMD en la lista), y también bajo la Orden Ejecutiva 13608 (IFSR), relativa a sanciones contra personas que violan normas internacionales.
Entre los designados figuran Behrouz Namazi, vinculado al IRGC, así como entidades como Avratek OOO (Rusia), Nika Jet Company (Irán) y Vanguard Tactical Supply Limited (Nigeria), todas vinculadas a Namazi. La medida también incluye la actualización de las entradas relativas al Cártel de Juárez y a Los Viagras, clasificándolos como organizaciones terroristas transnacionales al amparo de la Orden Ejecutiva 13224, en su versión modificada.
Como resultado de esta acción, todos los bienes e intereses en bienes de las personas y entidades designadas que se encuentren en Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses quedan bloqueados. Las personas y entidades designadas están sujetas a sanciones secundarias, lo que significa que las personas no estadounidenses que mantengan transacciones significativas con ellas también pueden enfrentar riesgos de sanciones.
Asimismo, en fecha 23 de julio de 2026, con la publicación de Counter Terrorism Designations; Counter Narcotics Designations; Cuba Designations; Belarus-related Designation Removal; Issuance of Cuba-related General Licenses, se incluyeron personas y entidades relacionadas con Hamás, afectando a Palestina (Gaza), Turquía, Indonesia, Irak, Reino Unido y otros territorios por redes de financiación y apoyo al grupo. En conjunto, estas medidas afectan principalmente a Cuba, México y redes vinculadas a Hamás en Oriente Próximo y terceros países, mediante congelación de activos, prohibiciones de transacciones con personas estadounidenses y restricciones financieras bajo los programas de sanciones de EE. UU. (Cuba, Terrorismo Global Designado y Narcotráfico Internacional).
En fecha 24 de julio de 2026 se anunciaron las siguientes medidas por parte de la OFAC: Iran-related Designations; Issuance of Amended Russia-related General License and Frequently Asked Questions; Issuance of Amended Venezuela-related Frequently Asked Question; Publication of Regulatory Amendments Por medio del presente, se incorporó a su lista de Personas Especialmente Designadas (SDN List) a cuatro personas y nueve entidades relacionadas con la Orden Ejecutiva 13902, dirigida contra sectores económicos clave de Irán y contra mecanismos utilizados para facilitar la evasión de sanciones. Las sanciones afectan principalmente a Irán, aunque también alcanzan a entidades situadas en Emiratos Árabes Unidos (Dubái) y Turquía, consideradas parte de redes de apoyo financiero o comercial relacionadas con intereses iraníes.
República Democrática del Congo
En fecha de 10 de julio de 2026, la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (OFAC) emite la Democratic Republic of the Congo-related General License 2, titulada “Authorizing Transactions Related to Agricultural Commodities, Medicine, Medical Devices, Replacement Parts and Components, Software Updates, or Clinical Trials”.
Atendiendo a ello, esta licencia autoriza las transacciones normalmente necesarias para la exportación o reexportación de productos agrícolas, medicamentos, dispositivos médicos, piezas de repuesto y componentes para dispositivos médicos, y actualizaciones de software para dispositivos médicos hacia la República Democrática del Congo o Rwanda, o a terceros países que compren específicamente para su suministro a esos países. También autoriza transacciones necesarias para la prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades y para la realización de ensayos clínicos y otras investigaciones médicas en la RDC o en Rwanda.
La licencia define además qué se entiende por productos agrícolas, medicina y dispositivos médicos, e incluye una nota importante: no exime del cumplimiento de otras leyes federales o requisitos de otras agencias de EE. UU. Tampoco autoriza operaciones que sigan prohibidas por otras normas de OFAC, salvo que exista una autorización separada.
En términos prácticos, se trata de una excepción humanitaria y sanitaria dentro del régimen de sanciones sobre la RDC, pensada para permitir el flujo de bienes y servicios esenciales sin necesidad de solicitar una licencia específica para cada operación cubierta.
Cuba
En fecha de 14 de julio de 2026, la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (OFAC) actualiza la lista SDN con dos personas físicas vinculadas a actividad cibernética y con varias entidades cubanas, además de emitir una nueva FAQ relacionada con Cuba.
Conforme a la información disponible, entre las nuevas designaciones cibernéticas figuran Dmytro Rashevskyi y Yevgeniy Vladimirovich Silayev. Rashevskyi aparece con múltiples alias y direcciones de criptomonedas, mientras que Silayev figura con residencia en Grodno, Belarús; ambos quedan designados al amparo de la categoría CYBER4.
También se añaden varias entidades vinculadas a Cuba, entre ellas la Association of Combatants of the Cuban Revolution (ACRC), Coreydan S.A., Corporacion Antillana Exportadora S.A., Enetec S.A., Grupo Empresarial de Transporte Marítimo Portuario (GEMAR), Grupo Empresarial del Comercio Exterior (GECOMEX), Milicias de Tropas Territoriales, Ministry of Tourism of Cuba, Organizacion Superior de Direccion Empresarial Caudal S.A. y Rapid Response Brigades. Además, se incorpora First VPN Service como entidad vinculada al bloque cibernético.
En términos prácticos, la medida amplía las restricciones contra redes cibernéticas y refuerza el bloque sancionador sobre instituciones y empresas cubanas consideradas parte del aparato estatal o de apoyo al régimen. La FAQ cubana emitida por OFAC sirve para aclarar la aplicación del régimen ya existente, sin introducir por sí misma una nueva designación.
En fecha de 17 de julio de 2026, se actualizan las medidas de OFAC sobre Hong Kong mediante nuevas designaciones y algunas eliminaciones en listas vinculadas a distintos regímenes sancionadores.
Conforme a ello, por un lado, se añaden a la lista numerosas personas y entidades vinculadas a la estructura política y de seguridad de Hong Kong, bajo el régimen del Hong Kong Autonomy Act. Entre los designados figuran, entre otros, Cai Dafeng, Cao Jianming, Eric Chan, Teresa Cheng, Frederic Choi, Carrie Lam, John Ka-chiu Lee, Chris Tang, Erick Tsang y Xia Baolong.
Por otro lado, también se registran eliminaciones de determinadas personas de la lista asociada a la orden ejecutiva sobre Hong Kong. Entre los retirados aparecen Stephen Lo, Paul Ting Kwok Lam, Sonny Chi Kwong Au, Dick Chung Chun Wong y Raymond Chak Yee Siu.
En términos prácticos, las designaciones implican bloqueo de bienes y prohibición general de transacciones en los términos previstos por el régimen aplicable, mientras que las eliminaciones suponen que esas personas dejan de quedar sujetas a esas restricciones concretas bajo esa base sancionadora.
En fecha 23 de julio de 2026, Counter Terrorism Designations; Counter Narcotics Designations; Cuba Designations; Belarus-related Designation Removal; Issuance of Cuba-related General Licenses anuncia una serie de medidas que incluyen las licencias generales 2, 3 y 4, que autorizan la liquidación ordenada de determinadas operaciones con CEIBA Investments Limited,; además, se añadieron a la lista SDN varias entidades estatales cubanas de sectores como energía, transporte marítimo, servicios médicos, petróleo y finanzas, así como personas vinculadas al Gobierno cubano. Las sanciones también afectan a México, donde se designaron numerosos individuos y empresas vinculadas al Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG) por actividades relacionadas con narcotráfico y apoyo financiero, incluyendo compañías de los sectores agrícola, transporte, seguridad, comercio y energía.
Reino Unido
Rusia
En fecha de 6 de julio de 2026, el Gobierno del Reino Unido actualiza la lista de sanciones bajo el régimen de armas químicas y añade nueve designaciones nuevas.
Conforme a la información disponible, la medida incorpora a dos entidades principales, el State Research Institute of Military Medicine, también identificado como GNIII VM, y SC Signal, junto con siete personas vinculadas a esos centros científicos. Entre los individuos figuran Artur Aleksandrovich Zhirov, Vladimir Borisovich Kondratyev, Sergei Viktorovich Chepur, Andrei Mikhailovich Antokhin, Viktor Fedorovic Taranchenko, Ivan Sergeyevich Kravtsov y Aleksandr Aleksandrovich Makhlay.
La medida se adopta al amparo del régimen británico de sanciones por armas químicas y responde a la supuesta implicación de esas personas y entidades en actividades prohibidas relacionadas con el desarrollo, apoyo y promoción de armamento químico. Las sanciones impuestas incluyen bloqueo de activos, prohibición de viaje y, en el caso de las entidades, también sanción de inhabilitación para cargos de dirección.
En términos prácticos, el efecto es congelar los activos de los designados y restringir su capacidad de operar con personas o entidades sujetas al régimen británico. La actualización refuerza la presión sobre la red científica vinculada al programa químico ruso que el Reino Unido identifica en su comunicado.
En todos los casos, el Reino Unido considera que existen motivos razonables para sospechar la participación de estas personas y entidades en actividades prohibidas relacionadas con armas químicas, o su asociación con quienes las llevan a cabo.
En fecha de 13 de julio de 2026, el Reino Unido actualiza la lista de sanciones del régimen de Cyber y añade 14 nuevas entradas entre personas físicas y entidades.
Conforme a la información disponible, entre los designados figuran Yuliya Vladimirovna Pankratova, Denis Olegovich Degtyarenko, Maksim Evgenievich Voronin, Maksim Aleksandrovich Gordienko, Marat Shaigovich Zhurkin, Roman Aleksandrovich Puntus, Vyacheslav Stanislavovich Stafeyev, Evgeniy Viktorovich Bashev, Ivan Sergeyevich Kasyanenko, Aleksandr Vladimirovich Shepelev, Dmitriy Aleksandrovich Voronov, Sultan Omarovich Omarov e Ivan Alekseyevich Senin, junto con la entidad OOO Impuls.
El motivo indicado por el Reino Unido es que estas personas y la entidad habrían participado en actividad cibernética relevante que socava la integridad, prosperidad o seguridad del Reino Unido o de otros países, incluyendo apoyo técnico, planificación, preparación o promoción de esa actividad; en varios casos se las vincula además con Lumma Stealer o con la unidad GRU 29155.
En términos prácticos, la medida impone congelación de activos, prohibición de viaje y sanción de inhabilitación para cargos de dirección a las personas designadas, mientras que la entidad queda sujeta a congelación de activos y a la sanción de director disqualification.
En fecha de 14 de julio de 2026, el Reino Unido actualiza una entrada de la lista de sanciones sobre Rusia: Christodoulos Georgiou VASSILIADES.
Conforme a la información disponible, la variación mantiene a VASSILIADES sujeto a congelación de activos, prohibición de viaje, sanciones sobre servicios fiduciarios y sanción de inhabilitación para cargos de dirección. El Reino Unido indica que está vinculado a Alisher Usmanov por los servicios profesionales que le presta y que también es director de Sberbank Investments Limited, una filial de Sberbank, lo que refuerza el vínculo con una entidad asociada al Gobierno de Rusia.
En términos prácticos, la medida no crea una nueva designación, sino que modifica una ya existente para mantener actualizada la base jurídica y la información asociada, sin retirar al designado de la lista.
El 15 de julio de 2026, el Reino Unido actualizó la entrada de Anna Kosakova dentro del régimen global de sanciones contra la corrupción. Se han modificado ciertos datos asociados a una medida que sigue plenamente vigente.
Conforme a ello, continúan aplicándose las restricciones ya impuestas: congelación de activos, prohibición de viajar al Reino Unido y sanción de inhabilitación de directores. La lógica de la medida se mantiene sin cambios sustanciales, porque la autoridad competente sigue considerando que existen motivos razonables para sospechar que Kosakova ha estado implicada en corrupción grave.
Dicha designación se vincula a la presunta recepción de beneficios procedentes de fondos que superan los 300 millones de dólares y que habrían sido desviados, concedidos o asignados indebidamente desde el Banco Central del Líbano durante el período en que Riad Salameh era gobernador. Por eso, la actualización de julio confirma que la persona sigue sujeta a sanciones y que la información de la ficha ha sido revisada.
En fecha de 23 de julio de 2026, se publica Sanctions Notice, Russia: 23 July 2026 que establece las actualizaciones incorporan y precisan información identificativa y los fundamentos de su designación, manteniéndose las sanciones previamente impuestas, incluidas las restricciones sobre servicios de internet, por su presunto apoyo a actividades de propaganda relacionadas con la guerra en Ucrania. Las personas designadas continúan sujetas a la inmovilización de activos y a la prohibición de que terceros pongan fondos o recursos económicos a su disposición.
Daesh y Al-Qaida
La Foreign, Commonwealth and Development Office actualizó el 10 de julio de 2026 su lista de sanciones para el régimen ISIL (Da’esh) y Al-Qaida.
Dicha variación mantiene su sujeción a congelación de activos, embargo de armas y prohibición de viaje, pero corrige y amplía sus datos identificativos. Hamidah Nabagala figura como una persona vinculada a canales de financiación de ISIL en África central, acusada además de financiar un atentado con bomba en Kampala en 2021 y de intentar coaccionar a sus tres hijos para enviarlos a campamentos de ISIL en la República Democrática del Congo.
En términos prácticos, la medida no crea una nueva designación, sino que actualiza una ya existente para asegurar su correcta identificación y aplicación dentro del régimen sancionador.
Irán
En fecha de 13 de julio de 2026, el Reino Unido añade una nueva entidad a la lista de sanciones sobre Irán: Islamic Movement of Companions of the Right (IMCR).
Atendiendo a los hechos, la entidad figura también con varias variantes de nombre, entre ellas Ashab al-Yamin, Harakat Ashab al-Yamin al-Islamia, HAYI e IMCR. El Gobierno británico considera que existen motivos razonables para sospechar que IMCR ha participado en actividad hostil atribuida al Gobierno de Irán, en particular acciones que socavan la seguridad del Reino Unido u otros países, así como ataques contra personas y activos, incluido el sabotaje de bienes.
En términos prácticos, la medida implica congelación de activos y la incorporación formal de la entidad al régimen británico de sanciones por Irán.
Sudán
En fecha de 16 de julio de 2026, el Reino Unido actualiza la lista de sanciones sobre Sudán y añade 11 nuevas entradas entre personas físicas y entidades.
Conforme a la información disponible, entre los designados figuran Abu Dharr Abdul Nabi Habiballa Ahmmed, Mazin Gamareldin Mohamed Fadlalla, Ahmad Abdalla y Ahmed Hamad El Basher Hashim, junto con entidades como Prodigious Real Estate Management Supervision Services, Aoun Commercial Brokers LLC, Ariab Mining Company Limited, Natwest Logistics LLC, Sudamin Company Limited, Portex Trade Limited y Omdurman Mining.
El Reino Unido indica que estas personas y entidades están vinculadas a redes financieras, logísticas y comerciales asociadas a las Rapid Support Forces (RSF) y, en algunos casos, a las Sudanese Armed Forces (SAF), mediante la provisión de servicios financieros, fondos, recursos económicos o suministro de bienes y tecnología militar. La autoridad británica sostiene que esa actividad contribuye a acciones que amenazan la paz, la estabilidad y la seguridad de Sudán, especialmente en el contexto del conflicto y del comercio de oro vinculado a la guerra.
En términos prácticos, las sanciones impuestas incluyen congelación de activos, y en la mayoría de los casos también prohibición de viaje y sanción de inhabilitación para cargos de dirección. La actualización se enmarca, por tanto, en el esfuerzo británico por cortar las redes de financiación y aprovisionamiento que alimentan la guerra en Sudán.
República Democrática del Congo
El 17 de julio de 2026, el Reino Unido actualizó su lista de sanciones para la República Democrática del Congo con 8 nuevas incorporaciones, todas ya sujetas a las medidas indicadas. Además, se incorporó Alliance Fleuve Congo (AFC) con congelación de activos, y Twirwaneho con congelación de activos, ambas aparecen como parte de la constelación vinculada al Congo River Alliance y a M23.
Asimismo, fueron designados Charles Sematama, Nangaa Yobeluo Corneille, Kubwayo Gustave, John Imani Nzenze, Muhammed Lumisa y Sebastien Uwimbabazi. Entre ellos, algunos están sujetos a congelación de activos y prohibición de viaje, mientras que Sematama además queda bajo sanción por su papel como comandante militar de Twirwaneho.
Las razones de la designación se centran en actividades que socavan la paz, la estabilidad y la seguridad en la RDC, incluida la colaboración con M23, la explotación de recursos naturales, la recluta y uso de niños en conflicto armado, abusos contra civiles y violaciones del embargo de armas.
Libia
El 17 de julio de 2026, sobre Libia indica una revocación en la lista de sanciones del Reino Unido: Baroque Investments Limited (ID único LIB0015) ha sido retirada de la lista y ya no está sujeta a congelación de activos ni a la sanción de inhabilitación de directores.
Según el aviso, la entidad estaba vinculada al régimen de sanciones de Libia bajo las Libya (Sanctions) (EU Exit) Regulations 2020, con designación original del 31 de diciembre de 2020 y última actualización el 17 de julio de 2026. El registro también señala como información adicional que la sociedad estaba basada en la Isla de Man y que la sanción de inhabilitación de directores se impuso el 9 de abril de 2025.
En la práctica, eso significa que desde esa fecha la entidad deja de figurar como persona designada para efectos de congelación de fondos en el régimen libio del Reino Unido. El aviso insiste, además, en que quienes gestionen fondos o recursos económicos de una persona designada deben congelarlos, no disponer de ellos y reportar hallazgos a OFSI, pero esas obligaciones dejan de aplicar a Baroque Investments Limited al haber sido revocada.
En fecha de 24 de julio de 2026, se ha publicado Libya: list of designations and sanctions notices, en virtud de la cual, el Reino Unido ha ampliado su régimen de sanciones contra Libia incorporando al buque AVAX (IMO 9058713) a la lista de sujetos sancionados, al considerar que intentó exportar ilícitamente petróleo libio en contravención de las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU. Como consecuencia, el buque queda sujeto a sanciones marítimas que incluyen la prohibición de acceder a puertos del Reino Unido, la posible cancelación de su registro británico y otras medidas restrictivas sobre su navegación.
Asimismo, cualquier persona o entidad sometida a la jurisdicción del Reino Unido que posea o controle fondos o recursos económicos relacionados con el buque debe inmovilizarlos, abstenerse de ponerlos a su disposición y comunicarlo a la Oficina de Implementación de Sanciones Financieras (OFSI), siendo el incumplimiento de estas obligaciones susceptible de constituir una infracción penal.
Naciones Unidas
En fecha de 8 de julio de 2026, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de la ONU actualiza la Lista Consolidada para el régimen de ISIL (Da’esh) y Al-Qaida, modificando una entrada ya existente.
En relación con el caso [SC/16407], la entrada afectada es la de Hamidah Nabaggala (QDi.439). La actualización corrige sus datos de identificación, en particular la fecha de nacimiento, que pasa de 9 de marzo de 1996 a 23 de febrero de 1989, y mantiene su vinculación con Uganda y con la República Democrática del Congo como dirección asociada.
En términos prácticos, la persona sigue sujeta a las medidas del régimen de la ONU, es decir, congelación de activos, prohibición de viaje y embargo de armas. El propio aviso indica que la persona trabaja como mediadora en canales de financiación de ISIL en África central, fue acusada de financiar un atentado en Kampala en 2021 e intentó coaccionar a sus tres hijos para enviarlos a campamentos de ISIL en la RDC. La actualización aparece como una modificación y no como una nueva inscripción, y la entrada se mantiene en la lista con los datos corregidos para mejorar su identificación.
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En Madrid, 31 de julio 2026
Departamento de Comercio y Sanciones Internacionales
Lupicinio International Law Firm



