La Unión Europea adopta el 21º paquete de sanciones contra Rusia

En el Diario Oficial del pasado 23 de julio han aparecido publicadas nueve normas mediante las que la UE ha articulado su 21º paquete de sanciones a la Federación de Rusia. Se trata de una normativa de notable amplitud y severidad, que viene a endurecer aún más el régimen sancionador europeo contra dicho país. En estas disposiciones jurídicas debemos destacar los siguientes aspectos:

Se incluye en las listas de sancionados a 48 personas físicas (fundamentalmente empresarios vinculados de diversas maneras con el sector de los drones, pero también periodistas, intelectuales, artistas, etc.) y 168 entidades (numerosos bancos regionales hasta un número de más de 90 bancos e instituciones financieras, fabricantes de vehículos, motores de aeronaves, antenas para equipos de radio, etc., algún holding con presencia en muchos sectores, también empresas mineras, de refino, etc.). Todos estos sujetos se ven sancionados con la congelación de sus activos, la prohibición de poner bienes a su disposición y, en el caso de las personas físicas, con la prohibición de acceder y transitar por el territorio de los Estados miembros de la UE.

Pero, por otro lado, se amplían los casos en los que las autoridades nacionales competentes pueden autorizar la utilización de bienes inmovilizados. El más relevante es el que se refiere a los pagos adeudados por los sancionados o por un proveedor de seguros como consecuencia de un riesgo del que sean responsables y que se ha materializado y el cobro se efectúe por una entidad establecida en la UE, el EEE, Suiza o en un país enumerado en el anexo VIII del Reglamento (UE) 833/2014. Además, se introducen exenciones en cuanto a los pagos para permitir la continuidad del funcionamiento del transporte por ferrocarril necesario entre Rusia y la UE a través de la UE y dentro de Rusia en relación con la provincia de Kaliningrado y también respecto de ciertas inversiones relacionadas con el proyecto Paks II.

La nueva normativa también amplía la protección respecto de las demandas en conexión con cualquier transacción cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por las medidas sancionadoras de la UE. De esta manera, se establecen dos nuevas reglas:

a) Las personas físicas nacionales de un Estado miembro de la UE y las personas jurídicas constituidas con arreglo al Derecho de un Estado miembro de la UE tendrán derecho a recibir una indemnización, en un proceso judicial ante los órganos jurisdiccionales competentes de un Estado miembro, por todos los daños y perjuicios, directos o indirectos, que hayan sufrido dichas personas o personas jurídicas propiedad o controladas por ellas, como consecuencia de las demandas interpuestas ante órganos jurisdiccionales de terceros países por sancionados o por quien actúe en su nombre o por personas físicas y jurídicas de terceros países que pongan activos a disposición de sancionados, en relación con transacciones que se hayan visto afectadas de alguna manera por las medidas sancionadoras. La indemnización por daños y perjuicios se solicitaría a los citados demandantes.

b) No se reconocerá, llevará a efecto o se ejecutará en un Estado miembro ningún requerimiento, orden, medida cautelar, sentencia u otra resolución judicial o administrativa fundamentados en la legislación rusa, o dictados por un órgano jurisdiccional o una autoridad rusos, sobre la base de un contrato o del régimen de responsabilidad extracontractual o sobre cualquier otra base jurídica, por los que se declare la responsabilidad de una persona nacional de un Estado miembro o de una persona jurídica constituida con arreglo al Derecho de un Estado miembro, o por los que se lleve a efecto cualquier reclamación, derecho u obligación alegada contra dichas personas, incluso en procedimientos concursales, en relación con cualquier transacción cuya ejecución se haya visto afectada por las medidas sancionadoras.

Estas normas han introducido significativas novedades entre las que destacamos las siguientes:

a) Se modifican las excepciones con la finalidad de garantizar la continuidad del suministro de los productos y servicios necesarios para mantener internet en Rusia para el público en general.

b) Se incluyen 51 entidades más en el anexo IV del Reglamento (UE) 833/2014. Se trata de empresas vinculadas o que apoyan de muy diversas maneras al complejo militar industrial ruso o contribuyen a la mejora tecnológica de Rusia en cuanto a la defensa y la seguridad. Entre las nuevas entidades listadas se encuentran algunas de terceros países (Hong Kong, Turquía, China, India, Kirguistán, Emiratos, Kazajistán).

c) Se amplía la lista de artículos y productos que pueden contribuir a la mejora militar y tecnológica de Rusia y que, por tanto, no se pueden exportar a dicho país (níquel en varias modalidades, berilio, artículos de aviación utilizados en los drones, determinadas películas, cintas y tiras autoadhesivas utilizadas en el sector de la defensa, etc.).

d) Igualmente, se amplía la lista de productos que generan ingresos significativos a Rusia y por consiguiente no se pueden importar (minerales de cobre, níquel, plomo, cinc en bruto, determinados productos químicos inorgánicos, aceite de resina, etc.).

e) En el ámbito de las sanciones referentes al petróleo ruso hay que destacar, entre otros aspectos, que la aplicación del procedimiento para modificar el límite del precio del petróleo (cálculo del precio medio del crudo ruso durante veintidós semanas, la publicación de dicho precio y la correspondiente modificación normativa) queda suspendido desde el 24 de julio de 2026 hasta el 14 de julio de 2027. Además, bajo ciertas condiciones, se permite a las autoridades nacionales competentes disponer de los cargamentos de petróleo ruso que incauten o decomisen, de tal manera que pueden venderlo, transferirlo, gestionarlo o almacenarlo. Por otro lado, hay que señalar que se sanciona a una refinería georgiana.

f) Por lo que se refiere al Gas Natural Licuado (GNL), se introduce una exención temporal con respecto a la transferencia de GNL originario o exportado desde Rusia cuando se transfiera a terceros países; la exención temporal debe aplicarse únicamente cuando la compra esté relacionada con una transferencia específica ejecutada por un operador de la UE. También se limita la posibilidad de que Rusia utilice buques cisterna para el transporte de GNL.

g) Se añaden 33 entidades de crédito o financieras a la lista de personas jurídicas objeto de la prohibición de transacciones.

h) Se suman 41 nombres a la lista de buques sancionados.

i) Especialmente intensas y relevantes son las restricciones referentes a criptoactivos, sector en el que se endurecen notablemente las sanciones, especialmente en lo que se refiere a las actividades relacionadas con terceros Estados. De esta manera, a partir del 25 de agosto de 2026 queda prohibido a los nacionales rusos o a las personas físicas que residan en Rusia tener la propiedad o el control de una persona jurídica que esté establecida o constituida con arreglo al Derecho de un Estado miembro y preste cualquier servicio de criptoactivos, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2023/1114. Igualmente queda prohibido participar, directa o indirectamente, en cualquier transacción con personas jurídicas que presten servicios de criptoactivos o plataformas que permitan el intercambio o la transferencia de criptoactivos y estén establecidas en un tercer país que figure en el anexo LVII, en el que se irán incluyendo Estados que de manera reiterada y sistemática contribuyan a la elusión de las sanciones europeas en este ámbito.

j) Se introducen, pero referidas al ámbito del Reglamento (UE) 833/2014, disposiciones paralelas a las que anteriormente hemos descrito en cuanto al derecho a recibir una indemnización y a la no eficacia en la UE de las decisiones rusas.

k) Se abre el camino, a la espera de que se dicte una Decisión del Consejo y otros actos jurídicos necesarios para su ejecución, para establecer una prohibición selectiva de expedición de visados de estancias de corta duración a las personas que hayan estado en servicio activo en las fuerzas armadas rusas después del 24 de febrero de 2022 y hayan estado implicadas en los sucesos ocurridos en Ucrania.

Las principales novedades de estas normas, que en muchos aspectos guardan notable paralelismo con las sanciones impuestas a Rusia, son las siguientes:

a) Se añaden 4 entidades a la lista de personas jurídicas sujetas a restricciones con respecto a las autorizaciones para el suministro de productos y tecnologías de doble uso y de productos y tecnologías que puedan contribuir a la mejora militar y tecnológica de Bielorrusia o Rusia o al desarrollo de sus sectores de defensa y seguridad.

b) Se amplía la lista de artículos que pueden contribuir a la mejora militar y tecnológica de Bielorrusia y por consiguiente no se pueden exportar a dicho país (níquel, berilio, etc.).

c) Se extienden excepciones para garantizar el servicio de internet en Bielorrusia.

d) Se introducen nuevas restricciones a las importaciones de productos que permiten a Bielorrusia diversificar sus fuentes de ingresos (minerales de cobre, níquel, etc.).

e) Se amplía la prohibición de que los bielorrusos o quien resida en Bielorrusia tengan la propiedad o controlen personas jurídicas europeas del sector de los criptoactivos.

f) Se introduce, pero referida al ámbito de la normativa a la que ahora nos referimos, una disposición paralela a las que anteriormente hemos descrito en cuanto al derecho a recibir una indemnización.

g) Se añade el nombre de dos personas jurídicas a la lista de entidades sometidas a congelación de bienes y a la prohibición de poner activos a su disposición.

De todo lo expuesto hasta ahora, se aprecia que estamos ante un paquete de sanciones muy extenso y extremadamente complejo que requiere un análisis cuidadoso y un comportamiento muy precavido y cauteloso por parte de los operadores jurídicos.

Con la colaboración de José Luis Iriarte, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad Pública de Navarra.

 

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