Alerta – La Corte de Apelación anula la sentencia de la High Court que había entregado a Guaidó el control del oro venezolano depositado en Inglaterra

El pasado 2 de julio, la High Court de Inglaterra y Gales dictó una discutible sentencia por la que confirió el control del oro venezolano depositado en el Banco de Inglaterra a los representantes de Juan Guaidó. El Tribunal basó su decisión fundamentalmente en el hecho de que el Gobierno británico reconocía al Sr. Guaidó como “Presidente Interino Constitucional de Venezuela” y en coherencia con este reconocimiento se le debía otorgar la potestad sobre el oro en disputa.

El Banco Central de Venezuela (BCV), que opera en consonancia con el Gobierno del Presidente Maduro, recurrió la decisión de la High Court alegando principalmente que era dudoso que el Gobierno de su Majestad hubiese reconocido de forma inequívoca a Guaidó como Jefe del Estado venezolano y por consiguiente se ponía en duda que fuese la junta del BCV designada por él la que debiese tomar las decisiones sobre los lingotes depositados en Inglaterra.

Entendemos que los alegatos de la parte recurrente son sólidos y coherentes, pues en el Reino Unido se da la paradoja de que su Gobierno considera a Guaidó “Presidente Interino Constitucional de Venezuela”, calificativo que reproduce la sentencia recurrida, y sin embargo simultáneamente dicho Gobierno reconoce como representante oficial de Venezuela a la embajadora nombrada por el Presidente Maduro y a la Embajada dependiente del mismo. Si realmente el Reino Unido hubiese tomado una clara posición a favor del Sr. Guaidó le hubiese sido muy fácil retirar el placet a la embajadora y a todo su personal diplomático, pero no lo ha hecho, puesto que es consciente de la realidad de las cosas y de esta manera ha incurrido en una grave incoherencia que contribuye a la confusión de todos los implicados.

En esta misma línea ha razonado la Corte de Apelación, que ha procedido a anular la sentencia de la High Court y ha devuelto a ésta el caso para que lo resuelva de acuerdo con los interrogantes que a este efecto le plantea. El Tribunal de Apelación parte de calificar como ambiguo el tratamiento que los sucesivos gobiernos del Reino Unido han otorgado al Sr. Guaidó y en este sentido plantea dos preguntas, cuyas respuestas pueden ser muy esclarecedoras y determinantes del fallo definitivo: ¿El Gobierno británico reconoce a Guaidó como Presidente de Venezuela a todos los efectos y por lo tanto no reconoce a Nicolás Maduro? y ¿El Gobierno de su Majestad reconoce al Sr. Guaidó como quien tiene el derecho a ejercer todos los poderes presidenciales, pero también reconoce que el Sr. Maduro es quien de hecho los ejerce?.

Se trata de dos preguntas muy razonables- especialmente la segunda-que, con independencia de lo que finalmente se resuelva sobre el oro venezolano depositado en Londres, deben ser también contestadas por las autoridades de la Unión Europea y por los Gobiernos de sus Estados miembros, incluida España. En efecto, actualmente la mayor parte de los países europeos se mueven en una absoluta ambigüedad en el plano político -que no en el plano gubernativo en el que sin excepción reconocen a Maduro- en cuanto al reconocimiento oficial de quienes son las autoridades venezolanas legítimas. Esta situación es inadmisible y no solo en el plano político, también en el de las relaciones comerciales privadas, ya que obliga a los operadores del comercio internacional a moverse en un espacio de clara inseguridad jurídica, legal y económica.

AUTORES:

Lupicinio Rodríguez, Abogado. Especialista en sanciones internacionales.

Jose Luis Iriarte. Catedrático de Derecho Internacional Privado.

 

TAMBIÉN DISPONIBLE EN FRANCÉS":

 

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