Unión Europea: nuevas modificaciones en la normativa de sanciones contra Rusia

En fecha de 13 de mayo de 2025, la Unión Europea adoptó nuevas modificaciones en su marco normativo relativo a las sanciones impuestas contra Rusia, formalizadas mediante:

Ambas disposiciones introducen cambios en la Decisión 2014/145/PESC y en el Reglamento (UE) n.º 269/2014, respectivamente, en el contexto de las medidas restrictivas dirigidas contra las acciones que comprometen o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

Estas modificaciones pretenden reforzar el régimen sancionador vigente, con un impacto significativo sobre las personas físicas, jurídicas y entidades incluidas en la lista de medidas restrictivas de la UE, tal y como se detalla a continuación.

1. Respecto al nuevo criterio de inclusión en las listas

Se establece un nuevo criterio de inclusión en las listas de sancionados que afecta a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que hayan participado o permitido transmisiones de propiedad, control o beneficios económicos de los intereses comerciales de los empresarios destacados sujetos a medidas restrictivas.

Así, a la Decisión 2014/145/PESC se añaden la letra j) en el artículo 1, apartado 1, en cuanto a la obligación de adoptar medidas de los Estados Miembros para impedir la entrada y tránsito en su territorio, y la letra m) en el artículo 2, apartado 1, en lo que concierne a la inmovilización de fondos y recursos económicos; así como la letra m) del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 269/2014, los cuales quedan redactados de la siguiente forma:

«Personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que hayan participado en las transmisiones de propiedad, control o beneficio económico de los intereses comerciales de los empresarios destacados que estén sujetos a medidas restrictivas de la Unión con arreglo al criterio establecido en la letra g) del presente apartado y que estén incluidos en la lista del anexo I del presente Reglamento, con el resultado de frustrar considerablemente dichas medidas, con la excepción de las transmisiones autorizadas expresamente en virtud de las excepciones y exenciones establecidas en el presente Reglamento o en el Reglamento (UE) n.o 833/2014, o las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que hayan permitido dichas transmisiones».

De acuerdo con el Consejo de la Unión Europea, este nuevo enunciado tiene como objetivo evitar que las medidas restrictivas sean eludidas mediante reestructuraciones empresariales o el ocultamiento de activos, pues considera que los empresarios destacados que operan en la Federación de Rusia siguen beneficiándose del Gobierno de dicho país a través de una relación de interdependencia, a pesar de la imposición de sanciones en 2022. En este sentido, el Consejo aspira a reforzar el mecanismo de monitorización de las situaciones de propiedad y control.

2. Respecto a la carga de la prueba necesaria

Por otra parte, se otorga cierta claridad sobre la carga de la prueba necesaria para que el Consejo deba mantener a los empresarios destacados en la lista de sancionados. Con la nueva inclusión, si no se demuestra que tales empresarios relevantes han cesado de beneficiarse del régimen de Rusia, se presume que deben seguir siendo considerados sujetos a las sanciones, a menos que se presente evidencia suficiente de que ya no cumplen con los criterios establecidos.

Por tanto, se añaden el artículo 2 ter a la Decisión 2014/145/PESC y el apartado 1 ter al artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 269/2014, con la siguiente redacción:

«Los principales empresarios que operen en Rusia incluidos en la lista del anexo con arreglo al artículo 1, apartado 1, letra e), y del artículo 2, apartado 1), letra g), y que afirmen haber transmitido la propiedad, el control o el beneficio económico de sus intereses empresariales a partir del 24 de febrero de 2022 seguirán siendo considerados empresarios destacados y mantenidos en la lista que figura en el anexo, a menos que se disponga de información suficiente, reciente y fiable que demuestre que hayan dejado de cumplir los criterios establecidos en el artículo 1, apartado 1, letra e), y en el artículo 2, apartado 1, letra g)».

En relación con qué se estimaría como información suficiente, reciente y fiable, el Consejo referencia a modo enunciativo en sus considerandos que se tendría por cierto que las personas afectadas han cambiado su situación —y por consiguiente, deberían eliminarse de las lista de sancionados— si éstas han dejado de ser importantes e influyentes a raíz de «su estatus profesional, de la importancia de sus actividades económicas, del volumen de sus participaciones de capital o de sus funciones en el seno de una o varias empresas o de una o varias asociaciones empresariales en las que desempeñen dicha actividad». También menciona que el Consejo deberá tener en cuenta, según proceda, si la persona afectada ha condenado inequívocamente, en palabras textuales del texto: «la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania —que constituye una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas— y las acciones y políticas que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania».

En consecuencia, y en línea con los argumentos que viene sosteniendo la Unión Europea, el objetivo tanto de la Decisión (PESC) 2025/904 como del Reglamento (UE) 2025/903 es dificultar que las personas y entidades afectadas eludan las restricciones impuestas, esta vez mediante la regulación de las posibles modificaciones en la estructura de sus propiedades o actividades comerciales, e intensificar así la presión sobre el gobierno de Rusia.

Ambos actos entraron en vigor el día siguiente al de su publicación, esto es, el 14 de mayo de 2025, en el Diario Oficial de la Unión Europea, garantizando su aplicación uniforme en todos los Estados miembros de la UE.

 

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