Alerta: Venezuela – EE.UU.: nuevas Licencias Generales de la OFAC en materia comercial y financiera

En el marco normativo del Reglamento de Sanciones a Venezuela (31 CFR Part 591) y la Orden Ejecutiva 13884, la OFAC adoptó, el 14 de abril de 2026, las Licencias Generales n.º 56 y 57, mediante las cuales se introducen autorizaciones específicas que flexibilizan parcialmente el régimen de sanciones vigente contra el Gobierno de Venezuela y ciertas entidades asociadas.

En cuanto a la Licencia General n.º 56, esta habilita las transacciones ordinariamente incidentales y necesarias para la negociación de contratos comerciales de carácter contingente con el gobierno de Venezuela. Su ámbito de aplicación se circunscribe a la fase precontractual, de modo que a los operadores económicos se les permita avanzar en procesos de negociación, incluyendo contratos ejecutorios, ofertas en licitaciones, acuerdos en principio, memorandos de entendimiento o facturas proforma, siempre que la celebración y ejecución definitiva de dichos instrumentos queden expresamente supeditadas a la obtención de una autorización específica posterior por parte de la OFAC.

A estos efectos, la noción de gobierno de Venezuela se debe interpretar en sentido amplio, comprendiendo no solo al Estado y sus órganos, sino también a cualquier entidad o persona que actúe directa o indirectamente en su nombre o bajo su control.

Esta Licencia General establece, no obstante, límites materiales, tales y como aquellas operaciones prohibidas por otras disposiciones del régimen sancionador, en particular las relativas a la deuda soberana, instrumentos financieros o participaciones de PDVSA, así como las vinculadas a la disposición de activos bloqueados. Tampoco cubre condiciones de pago que no respondan a criterios de razonabilidad comercial, excluyendo compensaciones de deuda, pagos en oro o el uso de activos digitales emitidos por el Gobierno venezolano. Del mismo modo, se prohíbe la celebración de acuerdos transaccionales o la ejecución de resoluciones judiciales o arbitrales que impliquen la transferencia o alteración de activos bloqueados, así como las operaciones que involucren a personas o entidades vinculadas a jurisdicciones especialmente restringidas (i.e.: Rusia, Irán, Corea del Norte o Cuba) o determinadas estructuras empresariales con participación de entidades chinas en Venezuela o Estados Unidos.

Se mantiene, en todo caso, la prohibición absoluta de operar con personas designadas en la Lista de Personas Especialmente Designadas (SDN List), así como con entidades participadas en un 50% o más por estas, sin que en ningún supuesto se autorice la liberación de activos bloqueados.

Por su parte, la Licencia General n.º 57 introduce una autorización de mayor alcance en el plano financiero. Permite la realización de transacciones necesarias para la prestación, exportación o reexportación de servicios financieros hacia, desde o en beneficio de determinadas entidades bancarias venezolanas, incluyendo el Banco Central de Venezuela, el Banco de Venezuela, el Banco Digital de los Trabajadores y el Banco del Tesoro, así como las entidades en las que estas ostenten una participación igual o superior al 50%. La autorización se extiende igualmente a determinados individuos vinculados al Gobierno de Venezuela que no figuren en la Lista de Personas Especialmente Designadas (SDN List), y cubre, en la medida en que resulte necesario, las operaciones con el propio Gobierno venezolano asociadas al desarrollo de dichas actividades financieras.

El concepto de servicios financieros se define en términos amplios, abarcando desde la apertura, mantenimiento y cierre de cuentas hasta transferencias de fondos, servicios bancarios, financiación, seguros, operaciones de inversión y pagos digitales, tanto a través de infraestructuras tradicionales como mediante nuevas tecnologías de pago. Abarca asimismo servicios auxiliares tales como la prevención del fraude, la ciberseguridad y los mecanismos de autenticación. Desde una perspectiva operativa, las instituciones financieras estadounidenses podrán apoyarse en la información facilitada por el ordenante o beneficiario para verificar la adecuación de la operación a la licencia, salvo que tengan conocimiento efectivo o motivos razonables para considerar que la transacción resulta contraria al régimen aplicable.

Con todo, la licencia preserva los elementos estructurales del sistema sancionador: no autoriza el desbloqueo de activos sujetos a medidas restrictivas ni ampara operaciones que continúen prohibidas conforme al marco general, salvo autorización adicional expresa. Tampoco exime del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Bank Secrecy Act, la USA PATRIOT Act y la normativa de FinCEN en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

En conjunto, ambas Licencias Generales reflejan una flexibilización parcial del régimen sancionador estadounidense sobre Venezuela, alineada con el enfoque político y diplomático actual entre ambos países y orientada a permitir la reactivación limitada y progresiva de contactos comerciales y determinados flujos financieros.

Con la colaboración de José Luis Iriarte, catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad Pública de Navarra.

 

******

Más información:

Lupicinio International Law Firm
C/ Villanueva 29
28001 Madrid
T: +34 91 436 00 90

SUSCRÍBETE A NUESTRAS NEWSLETTERS

Sanciones Internacionales, Arbitraje, Litigios, Penal, Competencia ¡Y MUCHO MÁS!

Esta página web usa cookies

Las cookies de este sitio web se usan para personalizar el contenido y analizar el tráfico. Además, compartimos información sobre el uso que haga del sitio web con nuestros partners de análisis web, quienes pueden combinarla con otra información que les haya proporcionado o que hayan recopilado a partir del uso que haya hecho de sus servicios.

Close Popup
¡Configuración de cookies guardada!
Configuración de Privacidad

A continuación, puedes elegir qué tipo de cookies permite en este sitio web. Podrá revocar este consentimiento, obtener más información e informarse de sus derechos en la Política de cookies. *Para guardar tu configuración acepta o rechaza las cookies que desees y haz clic en el botón cerrar.


Funcionales
  • wp-wpml_current_language
  • bm_sz
  • _abck
  • ak_bmsc
  • __cf_bm
  • wordpress_gdpr_cookies_allowed
  • wordpress_gdpr_cookies_declined
  • wordpress_gdpr_allowed_services
  • MCPopupClosed

Rechazar todos los servicios
Save
Acepto todos los servicios