¿MÁS COMPETENCIA EN EL SECTOR DE LAS OFICINAS DE FARMACIA?: EL INFORME DE LA CNMC.

19/11/2015- Lupicinio International Law Firm

 

         ¿MÁS COMPETENCIA EN EL SECTOR DE LAS OFICINAS DE FARMACIA?: EL INFORME DE LA CNMC.

 

 

 

 

Basta viajar por otros países europeos como Alemania, Holanda, Reino Unido o Irlanda, entre otros, para darse cuenta de que, desde hace lustros en esos países, a diferencia de lo que ocurre en España, es posible adquirir medicamentos no sujetos a prescripción médica en supermercados, gasolineras, drugstores y establecimientos similares, sin necesidad de acudir a una farmacia o botica.

 

Desde hace más de 20 años las autoridades de competencia españolas vienen abogando, bien es cierto que sin mucho éxito hasta ahora,  por modificar y desregular la vasta normativa reguladora del sector de las farmacias (que, como es bien sabido, establece restricciones al acceso, propiedad y ejercicio de esta actividad: mantenimiento de distancias mínimas entre farmacias; exigencia de colegiación e impedimento para que cualquier licenciado en otras titulaciones distintas a la de farmacéutico puedan ser titulares de oficinas de farmacia; prohibición y/o limitación de ciertos descuentos y actividades publicitarias; prohibición de la venta de ciertos medicamentos fuera de las oficinas de farmacia; y un largo etcétera de restricciones que siempre se han pretendido justificar con el argumento, real por otra parte, de que el medicamento no es un producto más de consumo y que en su expedición y venta debe primar la seguridad y la protección de la salud de los pacientes por encima de cualquier otro criterio) con la finalidad de introducir un mayor grado de competencia y, en lo posible, de reducir en beneficio de los consumidores parte del coste y gasto que esa hiperregulación, como toda medida de protección, genera y provoca al erario público.

 

Es en este contexto en el que ha de analizarse el “Estudio sobre el mercado de distribución minorista de medicamentos en España” publicado el pasado 15 de octubre por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

 

En dicho Informe la CNMC propone profundas reformas para la desregulación de este sector. A los pocos días, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, aprobada el 29 de octubre pasado,  siguiendo las recomendaciones  del Informe de la CNMC, estableció que a partir del 1 de enero de 2016 se eliminará el límite máximo del 10 % de descuento en el precio que los distribuidores y laboratorios podían hasta ahora ofrecer a las oficinas de farmacia en relación a los medicamentos financiados por el SNS. Materia ésta de los descuentos y rappels a las oficinas de farmacia que daría para hacer otras múltiples reflexiones, pero que nos apartarían del tema que estamos tratando. No obstante, como simple esbozo de lo que este tema podría dar de sí en pro de una competencia mayor que beneficie al ciudadano, por qué descartar que en un futuro un laboratorio farmacéutico pueda ofrecer su descuento directamente al paciente-consumidor, en vez de a la propia farmacia. Eso sí, en cierto tipo de medicamentos que no estén bajo prescripción ni financiados por el SNS. Pensemos por ejemplo en medicamentos caros que conllevan un tratamiento contra la alopecia en el que hubiera una oferta de que por cada nueve dosis compradas, la décima sale gratis.

 

Volviendo al tema que nos ocupa, en su Informe de 15 de octubre la CNMC parte de algo de lo que creemos que nadie puede discrepar, esto es, de reconocer la necesidad de proteger el interés general, lo que justifica un cierto grado de regulación del mercado de distribución minorista de productos farmacéuticos. No obstante, la CNMC realiza un análisis en profundidad de dicho mercado y concluye realizando una serie de recomendaciones, que intentando mantener o incluso mejorar el nivel de protección del interés general, podrían eliminar importantes restricciones a la competencia que actualmente operan en este mercado.

 

 

1. PRINCIPALES  CUESTIONES ANALIZADAS POR LA CNMC Y RECOMENDACIONES

 

La CNMC, con un encomiable ánimo de exhaustividad, ha publicado un Informe de nada menos que 151 páginas, a cuyo contenido completo se puede acceder a través del siguiente vínculo:  http://www.cnmc.es/Portals/0/Ficheros/Promocion/Informes_y_Estudios_Sectoriales/2015/20151021_%20E_CNMC_003_15_Farmacia_FINAL.pdf

 

Por la propia naturaleza y extensión de esta Newsletter, en la misma necesariamente nos vemos obligados a resaltar de manera sucinta sus principales recomendaciones.

 

A la vista de las competencias autonómicas en relación a las oficinas de farmacia, la CNMC se ha detenido a analizar la regulación en cada comunidad autónoma y sus efectos en el mercado. De dicho análisis, la CNMC extrae que el modelo que presenta un funcionamiento más eficiente es el de Navarra, que cuenta con una regulación marcadamente más liberalizada que el resto de territorios. En concreto, la CNMC analiza los siguientes aspectos:

 

 

a) Condiciones de acceso al mercado: la CNMC afirma que las restricciones a la apertura de oficinas de farmacia supone una clara restricción a la competencia que privilegia a unas pocas oficinas de farmacia y perjudica a los pacientes. Frente a esta situación, la CNMC destaca el modelo implantado en Navarra, que determina el número mínimo de farmacias que deben abrir para cada área y, una vez cubierto, no establece un máximo de oficinas de farmacias que se pueden abrir. En el modelo navarro, a diferencia del resto de comunidades autónomas, no se establece una distancia mínima entre oficinas de farmacia y centros de salud.

 

Por otro lado, la CNMC también plantea que ha detectado una excesiva burocracia por parte de las comunidades autónomas en la concesión de autorizaciones administrativas para abrir una farmacia.

 

 

Recomendación de la CNMC: suprimir las restricciones de acceso al mercado de las oficinas de farmacia, esto es, los módulos de población y la distancia mínima entre oficinas de farmacia y con centros de salud. Asimismo recomienda a las comunidades autónomas la supresión de aquellos requisitos recogidos en los concursos que no responden a criterios estrictamente sanitarios.

 

 

 

b) Condiciones al ejercicio de la actividad: la CNMC analiza las importantes restricciones al ejercicio del comercio minorista de medicamentos, reservado actualmente a las oficinas de farmacia. Como consecuencia de ello la CNMC plantea la posibilidad de abrir esta actividad a otros establecimientos diferentes de las oficinas de farmacia y la posibilidad de autorizar la venta de medicamentos a través de sitios web, remarcando que la normativa europea ya prevé esta posibilidad. Sin duda se trata éste de uno de los puntos más polémicos de los incluidos en el Informe de la CNMC, ya que si bien  favorecerían sin duda la competencia, también pueden plantear problemas de control. La cuestión de la venta de medicamentos por internet es sin duda, a nuestro juicio, uno de los aspectos más controvertidos y en los que habrá que actuar con mayor cautela, velando por el mantenimiento de garantías jurídicas que acoten los múltiples y graves fraudes que tal tipo de ventas en la red pueden generar.

 

Recomendación de la CNMC: en relación a medicamentos no sujetos a prescripción (OTC) se recomienda abrir su comercialización en otros establecimientos diferentes a las oficinas de farmacia, así como su venta a través de sitios web. En relación a productos sujetos a prescripción, la CNMC recomienda habilitar para su dispensación, además de a las oficinas de farmacia, a los hospitales y a los centros de salud, así como a través de páginas web. Asimismo, la CNMC recomendaba la supresión del límite del 10 % en los descuentos a aplicar por distribuidores y laboratorios a oficinas de farmacia en productos de prescripción, que como ya hemos comentado es una medida que de hecho entrará en vigor el próximo 1 de enero.

 

  

c) Condiciones de titulación: la CNMC plantea si cabe abrir la habilitación para el ejercicio de esta actividad a otros titulados competentes diferentes de los farmacéuticos. Además, siguiendo su ya tradicional línea de pensamiento -expresada con amplitud en sus diversos pronunciamientos sobre la regulación de los colegios profesionales- de restringir la colegiación obligatoria a los casos estrictamente indispensables, plantea si es posible eliminar la colegiación obligatoria de los profesionales que sean titulares de oficinas de farmacia.

 

Recomendación de la CNMC: ampliar las titulaciones a otros técnicos competentes que cuenten con formación necesaria para dispensar productos farmacéuticos. Asimismo, la CNMC propone suprimir la obligatoriedad de colegiación para los titulares de oficinas de farmacia, así como también para los empleados contratados para trabajar en las mismas. Por otro lado, la CNMC recomienda eliminar la reserva de actividad de los colegios de farmacéuticos en la facturación y cobro de las recetas de medicamentos.

 

 

 

d) Limitación de la titularidad de las oficinas de farmacia: la CNMC plantea la pertinencia de que los titulares de farmacias deban ser farmacéuticos y que sólo puedan ostentar la titularidad de una única oficina de farmacia. Argumenta la CNMC que la libre formación de cadenas farmacéuticas podría reducir costes y optimizar recursos, generando una mayor eficiencia en el mercado. No obstante a esta cuestión cabría hacer la precisión de que, llevado al extremo, esta libertad podría generar altos niveles de concentración que limitaran la libre competencia.

 

Recomendación de la CNMC: eliminar la obligación de que el titular de una oficina de farmacia deba ser un titulado en farmacia,  así como la limitación que impide que una persona pueda ostentar la titularidad de más de una oficina de farmacia.

 

 

 

e) Retribución  de las oficinas de farmacia: la CNMC pone en duda y cuestiona  el sistema actual que prevé que si el precio no supera una determinada cantidad, el margen que obtienen las oficinas de farmacia sea proporcional al precio de venta al público de los medicamentos. Por el contrario, cuando el precio del medicamento aumenta, será una cantidad fija.

 

Recomendación de la CNMC: valorar sistemas de remuneración alternativos en los que haya una correspondencia efectiva entre los servicios prestados por las oficinas de farmacias y la remuneración percibidas por éstas.

 

 

 

f) Horarios de apertura al público: la CNMC se replantea las restricciones actuales.

 

Recomendación de la CNMC: establecer unos horarios mínimos pero no imponer restricciones a la ampliación voluntaria de estos por parte de las oficinas de farmacia.

 

 

 

g) Publicidad de las oficinas de farmacia: la CNMC se replantea la conveniencia de mantener las restricciones actuales a la publicidad en este sector.

 

Recomendaciones de la CNMC: suprimir las restricciones a la publicidad de las oficinas de farmacia, dejando a éstas sujetas a la regulación ya existente de la publicidad de medicamentos y productos sanitarios.

 

 

 

h) Suministro de medicamentos a centros sociosanitarios: se trata ésta de una cuestión que ya ha generado resoluciones de la extinta CNC que han sido revisadas posteriormente por el orden jurisdiccional.

 

Recomendaciones de la CNMC: eliminar las restricciones a la competencia en el suministro de medicamentos sociosanitarios que no respondan a estrictos criterios sanitarios.

  

 

2. IMPACTO DE LAS RECOMENDACIONES DE LA CNMC

 

 

A nadie se le oculta que las recomendaciones contenidas en el Informe de la CNMC son de gran calado y que su aceptación o rechazo afectarían directamente a los intereses y bolsillos de todos los partícipes en el proceso de distribución minorista de medicamentos.

 

De hecho, podríamos decir que esas recomendaciones han levantado ampollas, y nunca mejor dicho, en el sector de las oficinas de farmacia, que nada más publicarse el Informe se han opuesto a las mismas mediante manifestaciones expresas en tal sentido por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacia. También se han opuesto a estas recomendaciones algunas organizaciones de defensa de los consumidores. Y, por último, no solo ciertos partidos políticos (PP, PSOE o Ciudadanos) se han opuesto, sino que también lo ha hecho el Ministerio de Sanidad y, en suma, el Gobierno.

 

 

Decíamos antes que las autoridades de competencia llevan 20 años intentando introducir más competencia en el sector. Los frutos de tal insistencia han sido más bien escasos. Nos encontramos en época electoral y eso hace que sea mejor esperar a que pase ese proceso antes de realizar un análisis serio y riguroso sobre las reales posibilidades de éxito y aplicación de alguna de las recomendaciones de la CNMC.

 

Como en tantas otras cosas en la vida, pensamos que es conveniente huir de posturas maximalistas en uno u otro sentido. Sin duda, vender medicamentos no es igual que vender un producto de consumo y que su venta debe estar sujeta a ciertas garantías y controles que aseguren la calidad del producto, su correcta dispensación y, en suma, la salud de la ciudadanía, sin que ese proceso pueda dejarse sin más y sin mayor supervisión a las fuerzas del mercado. Ahora bien, no debería utilizarse ese legítimo y razonable argumento para mantener artificialmente estructuras, burocracias, sobre costes y en suma restricciones o, en ocasiones, privilegios que no obedezcan a esa necesidad y/o que no sean objetivamente necesarios a tal fin.

 

Desde esa perspectiva, algunas de las iniciativas adoptadas en algún territorio, como Navarra, parecen haber dado buen resultado y pueden ser un buen precedente para marcar el camino a seguir.

 

No destruyamos lo bueno que sin duda tiene el sistema español de distribución minorista de medicamentos, pero no renunciemos a mejorarlo, ni desoigamos sin más algunas de las razonables recomendaciones de la CNMC.

 

LUPICINIOINTERNATIONAL LAW FIRM – Departamento Derecho de la Competencia y Derecho Farmacéutico

 

 Angel Valdés

 José Eugenio Soriano

 Lucas Blanque

 Pablo Faura

AV@lupicinio.com

+34 93 488 28 02

 

 

www.lupicinio.com

 

 La presente publicación contiene información de carácter general y divulgativo sin que

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