Alerta: Bruselas da un ultimátum a España para que tipifique como delito la elusión de sanciones de la UE a Rusia

Resumen Ejecutivo

Tal y como adelantábamos en su día, la Directiva 2024/1226 obligaba a los Estados miembros a incorporar en su derecho nacional nuevos tipos penales que sancionaran la vulneración de las medidas restrictivas adoptadas por la UE.

Ante el incumplimiento de la obligación de transposición de la anterior Directiva, la Comisión ha concedido este jueves un plazo adicional de 2 meses a España, Francia y Austria para que incorporen por completo en su ordenamiento la Directiva 2024/1226 cuyo plazo de transposición expiró el día 20 de mayo del pasado año.

El Ejecutivo comunitario ha advertido que en caso de persistir el incumplimiento una vez transcurrido el plazo procederá a abrir la vía judicial, remitiendo el expediente al Alto Tribunal con el objetivo de reclamar la imposición de multas financieras.

Este requerimiento no constituye el primer apercibimiento dirigido a España en relación con esta materia. En julio de 2025 la Comisión Europea expedientó a España por fallos en la transposición de la citada directiva.

En marzo de 2025, el Consejo de Ministros aprobó un anteproyecto de Ley Orgánica que introduce un nuevo Título XXIII bis. No obstante, pese a la voluntad de cumplimiento y de los esfuerzos del legislador, el texto se encuentra actualmente en tramitación ante la Comisión de Justicia, sin que haya culminado el proceso parlamentario. A efectos europeos, la mera aprobación del anteproyecto no puede equipararse a la transposición.

En consecuencia, si no se adopta finalmente la Ley Orgánica en virtud de la cual se introduzca en nuestro Código Penal el citado título, España podría enfrentarse a un procedimiento ante el Alto Tribunal Europeo por incumplir su obligación de transposición.

Perspectivas jurídicas e implicaciones

Si España no supera el bloqueo parlamentario y no transpone debidamente la Directiva 2024/1226, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea podrá imponer una sanción pecuniaria que podría alcanzar hasta los 15 millones de euros entre la multa a tanto alzado y la sanción coercitiva diaria por cada día que transcurra sin que se transponga la directiva.

 

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