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Resumen ejecutivo
El 4 de junio de 2026 en una nota de prensa del Departamento de Estado, Estados Unidos ha anunciado la inclusión en la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (Lista SDN) de cinco entidades y cinco individuos vinculados al régimen cubano.
La norma se adopta al amparo de la Orden Ejecutiva (O. E.) 14404, de 1 de mayo de 2026, titulada “Imposición de sanciones a los responsables de la represión en Cuba y de las amenazas a la seguridad nacional y la política exterior de Estados Unidos”.
Esta orden permite la imposición de restricciones a personas y organizaciones que cumplan criterios específicos relacionados con la represión interna y las amenazas a la seguridad nacional estadounidense.
Cabe recordar que la presente notificación coincide con el vencimiento del plazo -fijado hasta el 5 de junio- para el cese definitivo de las operaciones comerciales de los operadores internacionales con el conglomerado militar GAESA, o bien para proceder a la correspondiente comunicación formal de estas ante la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC).
Contenido y alcance normativo: entidades e individuos designados
Las designaciones se dividen en tres categorías principales según el rol y la vía de financiación o apoyo al régimen:
1. Actuación contra el aparato institucional y político del régimen. Se designa a las siguientes organizaciones asociadas al desarrollo, ejecución y financiación de las operaciones ejecutadas por el Gobierno cubano:
- Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Cuba (MINFAR)
- Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos (ICAP). Organización fundada en 1960, que según afirma el Departamento de Estado, apoya las actividades cubanas de inteligencia y contrainteligencia.
- Amistur Cuba S. A.: Sociedad dedicada principalmente a organizar turismo sociopolítico y designada por ser propiedad, estar controlada o actuar directa o indirectamente en nombre de ICAP.
- Comités de Defensa de la Revolución (CDR). Actúan, según el criterio del Gobierno de Estados Unidos, bajo la dirección del Ministerio del Interior de Cuba (ya designado) y son descritos como un pilar del aparato de seguridad estatal.
2. Altos cargos y miembros de sus familias
Asimismo, se sanciona de forma directa a altos cargos políticos y a sus núcleos familiares:
- Miguel Díaz-Canel Bermúdez, por su condición de Presidente de Cuba, así como a su esposa e hijo.
- Alejandro Castro, hijo de Raúl Castro, por actuar en nombre del Gobierno de Cuba y antiguo dirigente de los servicios de inteligencia, así como a su hijo.
3. Privación de beneficios económicos
Se introduce una designación específica a una sociedad, que genera importantes beneficios al régimen cubano, y que opera en el sector metalúrgico y minero. Se trata de una empresa conjunta (joint venture) de minería de oro creada por una empresa australiana y cubana.
Perspectiva jurídica e implicaciones de las sanciones
Estas sanciones implican unas importantes consecuencias para algunos operadores internacionales:
- Bloqueo de activos: Todas las propiedades e intereses en propiedades de las personas y entidades designadas que se encuentren en EE. UU. o en posesión o control de personas estadounidenses quedan bloqueados y deben ser reportados a la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC).
- Regla del 50 por ciento: El bloqueo se extiende automáticamente a cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirectamente, en un 50% o más, de forma individual o conjunta, de una o más personas bloqueadas.
- Prohibición general de transacciones: Se prohíbe a las personas estadounidenses realizar cualquier transacción, contribución o provisión de fondos, bienes o servicios por, para o en beneficio de los sancionados, salvo autorización expresa mediante licencia general o específica de la OFAC.
- Riesgo para instituciones financieras y empresas extranjeras: Las personas no estadounidenses (incluyendo bancos extranjeros) que participen en operaciones con los designados o que operen en los sectores cubanos de energía, defensa, metalúrgico y minería, servicios financieros o seguridad, se exponen a un riesgo significativo de ser sancionadas.
- Regulaciones de Control de Activos Cubanos (CACR): Se recuerda que toda propiedad bloqueada bajo la CACR continúa en dicho estado, prohibiéndose a los sujetos bajo jurisdicción de EE. UU. realizar transacciones con bienes en los que Cuba o un nacional cubano posea intereses.
Conclusión
Esta nueva oleada de designaciones al amparo de la O. E. 14404 consolida la estrategia estadounidense de presión multidimensional, impactando directamente no solo la estructura militar y de inteligencia de la isla, sino también los vehículos corporativos de inversión extranjera (como el sector de la minería de oro) y el entorno familiar de algunos altos cargos gubernamentales. Para las empresas internacionales y entidades financieras con actividad transfronteriza, este escenario exige un reforzamiento inmediato de sus sistemas de due diligence, el análisis estricto de las estructuras societarias de sus socios comerciales y la revisión de cualquier exposición directa o indirecta al mercado cubano.
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