La gestión de los alumnos en prácticas en el ámbito empresarial ha experimentado una transformación radical en los últimos años, desplazándose de un modelo basado en la formación académica pura hacia una integración plena en el sistema de protección de la Seguridad Social. Este cambio no solo implica obligaciones administrativas de alta y cotización, sino que proyecta sobre las empresas una responsabilidad directa y potencialmente onerosa en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
El reciente Criterio de gestión 12/2026 del Instituto Nacional de la Seguridad Social, emitido el 11 de mayo de 2026, ha venido a consolidar una interpretación que elimina cualquier duda sobre la aplicación del recargo de prestaciones a este colectivo. Las prácticas formativas han dejado de ser un «espacio de menor riesgo jurídico» para convertirse en un elemento crítico del Compliance laboral.
Tabla de contenidos
- 1. El marco normativo: La asimilación del becario al trabajador por cuenta ajena
- 2. El recargo de prestaciones: Una sanción económica no asegurable
- 3. La doctrina del INSS: El Criterio de Gestión 12/2026
- 4. La «deuda de seguridad» y la responsabilidad empresarial
- 5. Implicaciones prácticas para las empresas y despachos
- 6. El riesgo de «laboralización» y el fraude de ley
- 7. Conclusión: La prevención como necesidad de Compliance
1. El marco normativo: La asimilación del becario al trabajador por cuenta ajena
El punto de partida de esta nueva realidad jurídica se encuentra en la Disposición adicional quincuagésima segunda del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, introducida por el Real Decreto-ley 2/2023. Esta norma establece la inclusión en el sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o académicas externas.
Como se detalla en el Criterio de gestión 12/2026, la ley es taxativa al definir el estatus de estos alumnos:
«Las personas que realicen las prácticas a que se refiere el apartado 1 quedarán comprendidas como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, excluidos los sistemas especiales del mismo (…)».
Esta asimilación no es meramente formal. Implica que, a efectos de la acción protectora, el alumno en prácticas disfruta de una cobertura equivalente a la de un trabajador ordinario en lo que respecta a las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional). El apartado tres de la citada disposición adicional especifica que la acción protectora será la correspondiente al régimen aplicable, sin más exclusiones que el desempleo, el FOGASA y la formación profesional.
2. El recargo de prestaciones: Una sanción económica no asegurable
El artículo 164 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) regula el recargo de las prestaciones económicas derivadas de contingencias profesionales. Esta figura jurídica tiene una naturaleza híbrida: es al mismo tiempo una sanción para la empresa infractora y una indemnización adicional para el beneficiario.
El texto legal, citado en el Criterio de gestión 12/2026, establece:
«Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.».
La gravedad de esta medida para la empresa radica en dos factores fundamentales:
- Cuantía: El incremento de entre el 30% y el 50% se aplica sobre todas las prestaciones económicas (incapacidad temporal, pensiones de invalidez, etc.).
- No asegurabilidad: El apartado dos del artículo 164 prohíbe expresamente el aseguramiento del recargo, declarando nulo cualquier pacto para cubrirlo o transmitirlo. El coste recae directamente sobre el patrimonio de la empresa.
3. La doctrina del INSS: El Criterio de Gestión 12/2026
La cuestión que resolvía el INSS en su criterio de mayo de 2026 era si este recargo resultaba aplicable a los alumnos en prácticas, dado que no mantienen una relación laboral stricto sensu. La conclusión, basada en un informe de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), es afirmativa.
El Criterio de gestión 12/2026 concluye de forma meridiana:
«Resulta posible apreciar la procedencia de dicho recargo cuando las prestaciones del sistema tengan su causa en un accidente de trabajo o enfermedad profesional producido con ocasión de la realización de las prácticas y quede acreditado un incumplimiento de las medidas de seguridad y salud exigibles en el desarrollo de la actividad formativa».
El razonamiento no deja de ser lógico, si el alumno está incluido en la acción protectora por contingencias profesionales y la norma no establece una exclusión expresa para el recargo, debe aplicarse el régimen general, el sistema trata al alumno, a efectos de responsabilidad por falta de prevención, de forma equivalente a un trabajador ordinario.
4. La «deuda de seguridad» y la responsabilidad empresarial
La jurisprudencia española ha elaborado el concepto de «deuda de seguridad» para definir la obligación del empresario de garantizar la integridad física de quienes trabajan bajo su ámbito organizativo. Esta doctrina es plenamente trasladable a los alumnos en prácticas.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, sentencia 575/2025, de 12 de septiembre se establece que «el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo… En el apartado 4 del artículo 15 señala que la efectividad de las medidas preventivas deberá prever (incluso) las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador».
Para que proceda el recargo, deben concurrir tres requisitos, según la jurisprudencia consolidada (como se cita en la sentencia 974/2015, de 10 de febrero, de la Sala de lo Social del Tribunal de Justicia de Cataluña):
- Existencia de un daño: Un accidente o enfermedad que genere una prestación.
- Infracción de una norma de seguridad: Ya sea una norma específica o el deber general de diligencia.
- Nexo causal: Que el daño sea consecuencia directa de la falta de
Es fundamental destacar que la carga de la prueba recae sobre la empresa. el empleador debe acreditar haber agotado toda la diligencia exigible, más allá de las exigencias reglamentarias, para enervar su responsabilidad.
5. Implicaciones prácticas para las empresas y despachos
La aplicación del recargo a los becarios obliga a las organizaciones a revisar sus protocolos de integración. No basta con la existencia formal de un plan de prevención, se requiere una aplicación real y efectiva.
El análisis del Criterio del INSS confirma el riesgo de recargo de prestaciones para las empresas identifica cuatro áreas operativas críticas:
- Evaluaciones de riesgos específicas: No se puede tratar al becario como a un trabajador Su falta de experiencia es un factor de riesgo que debe evaluarse.
- Formación preventiva adaptada: El alumno debe recibir formación clara sobre los riesgos de su puesto antes de comenzar las tareas.
- Supervisión efectiva: La figura del tutor no es solo académica; es un garante de la seguridad en el desempeño diario.
- Integración en protocolos de PRL: El becario debe estar incluido en los simulacros, entregas de EPIs y reconocimientos médicos cuando proceda.
Un aspecto relevante aclarado por el INSS es la imputación de la responsabilidad: «la eventual responsabilidad derivada del recargo habrá de imputarse a la empresa, institución o entidad en cuyo ámbito organizativo se haya producido el incumplimiento determinante del daño… sin que quepa apreciar, con carácter general, responsabilidad solidaria o subsidiaria de otros sujetos distintos del responsable directo del incumplimiento».
Esto significa que, aunque el convenio sea con una universidad, la responsabilidad del recargo recaerá sobre la empresa donde el alumno realiza las prácticas si es allí donde se produce el incumplimiento de seguridad.
6. El riesgo de «laboralización» y el fraude de ley
Más allá del accidente puntual, existe un riesgo latente de que la relación de prácticas sea calificada como laboral si se desvirtúa su finalidad formativa. La jurisprudencia es muy estricta en este punto: si el alumno realiza tareas productivas que sustituyen a un trabajador o si no existe una tutela real, se entiende que hay un fraude de ley. Las prácticas no pueden ser un mecanismo para cubrir puestos de trabajo con costes reducidos.
El Real Decreto-ley 2/2023 modifica el texto de la Ley General de la Seguridad Social para el control del fraude por parte de las Administraciones Públicas: «Las administraciones públicas competentes llevarán a cabo planes específicos para la erradicación del fraude a la Seguridad Social asociado a las prácticas formativas que encubren puestos de trabajo».
Si un tribunal declara la laboralidad de la relación, la empresa no solo se enfrentará al recargo de prestaciones en caso de accidente, sino también a sanciones por falta de alta previa, reclamaciones de salarios según convenio y posibles recargos de mora en las cotizaciones.
7. Conclusión: La prevención como necesidad de Compliance
El Criterio de gestión 12/2026 del INSS marca un punto de no retorno. La protección del alumno en prácticas no es simbólica, sino efectiva y exigente. Las empresas deben asumir que el estándar de diligencia requerido para un becario es, si cabe, superior al de un trabajador ordinario, debido a su inexperiencia y a la finalidad formativa de su estancia.
Integrar correctamente a los alumnos en el sistema de Prevención de Riesgos Laborales y asegurar el cumplimiento estricto de los convenios de cooperación educativa ya no es una recomendación ética, sino una necesidad imperativa de supervivencia económica y legal. El impacto de un recargo de prestaciones puede comprometer seriamente la viabilidad financiera de una organización, especialmente considerando su carácter no asegurable.
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