Unión Europea: nueva directiva sobre armonización de las sanciones penales de conductas infractoras de las normas restrictivas de la UE

Directiva 2024/1226: Armonización de las sanciones penales de conductas infractoras de las normas restrictivas de la Unión Europea

Con el fin de garantizar la aplicación efectiva de las medidas restrictivas impuestas por la Unión Europea (en adelante, la “Unión”) para contribuir a la promoción de los objetivos de la política exterior y de seguridad común (PESC), el Parlamento Europeo y el Consejo han aprobado la Directiva (UE) 2024/1226 de 24 de abril de 2024 relativa a la definición de los delitos y de las sanciones por la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión y por la que se modifica la Directiva (UE) 2018/1673 (en adelante, la “Directiva 2024/1226”). Con ella se pretende armonizar la respuesta penal por la vulneración de dichas medidas.

Dentro de los aspectos más relevantes regulados en la Directiva 2024/1226, cabe destacar los siguientes:

  • Criminalización de la vulneración de las medidas restrictivas impuestas por la Unión:

Los Estados miembro deben garantizar que sean constitutivas de delito aquellas conductas que sean intencionadas y vulneren una prohibición u obligación que constituya una medida restrictiva de la Unión o que esté prevista en una disposición nacional por la que se aplique una medida restrictiva europea. También si se llevan a cabo con imprudencia grave.

  • Penalidades disuasorias y proporcionadas:

Las sanciones aplicables a las personas físicas y jurídicas por la comisión de los delitos relacionados con la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión deberán ser disuasorias y proporcionadas.

En el caso de personas físicas, se establecen unos niveles mínimos para la pena máxima de prisión aplicable a ellas. También se prevén sanciones accesorias, como multas proporcionales, retirada de permisos, inhabilitación, prohibición temporal de cargos públicos y publicación de resoluciones judiciales.

En el caso de personas jurídicas, su responsabilidad no excluye procesos penales contra personas físicas involucradas en los delitos. Además, pueden recibir sanciones o medidas penales o no penales, como pueden ser la exclusión de prestaciones públicas, inhabilitación para recibir financiación pública, vigilancia judicial y disolución. Aunque no se establezcan niveles mínimos de multas a las entidades, las multas aplicables deben ser proporcionales a la gravedad de la conducta y a las circunstancias de cada una de ellas. La Directiva 2024/1226 faculta a los Estados miembro a establecer niveles máximos de multas basados en el volumen de negocios mundial o importes fijos. También, otorga la posibilidad de implementar penalizaciones con importes fijos.

A efectos de determinar los grados de las penas a imponer, la Directiva 2024/1226 regula circunstancias agravantes y circunstancias atenuantes.

  • Instrumentos:

Para asegurar la eficacia en la investigación y persecución de las vulneraciones de las medidas restrictivas de la Unión, la Directiva 2024/1226 establece que las autoridades de los Estados miembro deben disponer de instrumentos de investigación pertinentes, similares a los que existen en su Derecho nacional.

Además, la Directiva 2024/1226 garantiza la existencia de mecanismos adecuados que permitan a las personas que proporcionan información emplear canales confidenciales y alertar a las autoridades competentes sin sufrir represalias.

  • Cooperación y coordinación:

La Directiva 2024/1226 establece la obligación de los Estados miembro de nombrar un organismo encargado de garantizar la coordinación y cooperación entre las autoridades nacionales competentes, así como de asegurar la cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros y la Comisión, Europol, Eurojust y la Fiscalía Europea.

  • Plazo de trasposición:

Los Estados miembros tienen el plazo de un año para trasponer a su legislación interna la Directiva.

 

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Más información:

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28001 Madrid
T: +34 91 436 00 90

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