ESTABILIDAD EN LAS AGENCIAS INDEPENDIENTES: HACIA LA CONSOLIDACIÓN DE LA NEUTRALIDAD POLITICA EN SU GESTIÓN

 

ESTABILIDAD EN LAS AGENCIAS INDEPENDIENTES: HACIA LA CONSOLIDACIÓN DE LA NEUTRALIDAD POLITICA EN SU GESTIÓN.

 

 

El Boletín Oficial del Estado del  jueves día 27 de abril de 2017, publica, nada menos que en la sección de “Disposiciones Generales”  una  interesante, y novedosa, Sentencia del  Tribunal Supremo, en los siguientes términos:

 

“ TRIBUNAL SUPREMO:  Sentencia de 19 de enero de 2017, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso interpuesto, anula los Reales Decretos 795/2013 y 800/2013, de 11 de octubre, que acordaron, respectivamente, el cese del Presidente y del Consejero de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y condena a la Administración General del Estado a reponer a D. Bernardo Lorenzo Almendros y D. Xabier Ormaetxea Garai como miembros del organismo regulador de las telecomunicaciones de España, con abono de los salarios correspondientes, junto con sus intereses, desde la fecha de efectos del cese hasta el momento de su reposición”.

 

 

Como la propia Sentencia es plenamente consciente de la imposibilidad de ejecución, a continuación indica: “En el supuesto de que concurran causas de imposibilidad material o legal de llevar a efecto lo decidido en el fallo podrán las partes procesales instar el correspondiente incidente previsto en el artículo 105.2 de la Ley de la Jurisdicción, que permite al Tribunal sentenciador declararlo así, debiendo señalar, por el trámite correspondiente, la indemnización procedente, que sustituya a la ejecución de la sentencia en sus propios términos”.

 

Dada la novedad de esta posición jurisprudencial, que viene a corregir anteriores resoluciones en que el poder de remoción gubernamental de los titulares de los órganos de las, hasta ahora, denominadas “Agencias Independientes” era omnímodo si respondía a un cambio legislativo, habrá que estar atentos a la publicación completa del texto sentenciador.

 

Pueden hacerse ahora varios comentarios, que completaremos totalmente cuando se publique en su integridad la resolución en las colecciones legislativas.

 

De un lado, se pone freno a las tecniquerías de que con cualquier cambio de gobierno, podría que hacerse un cambio en los órganos reguladores, consistentes al final en cambiar a las personas procedentes de otro gobierno con color político distinto. Porque hay que decir, que cuando se produce un cambio de Gobierno, la posibilidad de que una Agencia continúe siendo “independiente” no deja de ser un “desiderátum”. Se ha visto en la práctica numerosas tecniquerías de todo tipo, desde reducir el presupuesto hasta hacer imposible el funcionamiento de la Institución, hasta la remoción directa de sus miembros, normalmente mediante la transformación de la Agencia o de realizar un cambio más o menos significativo en su composición o inclusive en sus funciones.

 

Claro, que a cambio, también ha sucedido que un Gobierno que ha perdido las elecciones, aproveche el ínterin de la “vacatio” política, excesivamente larga en nuestro Derecho, de toma de posesión del nuevo Gobierno surgido de elecciones, para proceder a colocar repentinamente, si hay la suerte de tener vacantes a disposición, a cuantos fieles colaboradores puedan, logrando así, al mismo tiempo, tanto favorecer a los propios, como dejar un legado de oposición al nuevo Gobierno.

 

“Manca finezza” que diría el astuto viejo político italiano precisamente a propósito de la democracia española (Andreotti, sobre la incipiente transición política).

 

Y es aquí donde hay que introducir cambios en la regulación, con sentido común (fuente del Derecho según el clásico trabajo de Paul Vinogradoff “Common Sense in Law”. H. Holt and Company, 1914) y de acuerdo con las nuevas tendencias de “legislar mejor”  (Programa de la Unión Europea: The better regulation agenda is about designing and evaluating EU policies and laws transparently, with evidence, and backed up by the views of citizens and stakeholders. It covers all policy areas and aims for targeted regulation that goes no further than required, in order to achieve objectives and bring benefits at minimum cost.)

 

Entre estos cambios, el primero sería desde luego, siguiendo el programa europeo, el de que fueran expertos y técnicos, no cualquier recién llegado, el designado para conseguir esa mejor regulación, superior legislación. Porque no se puede incluir para gestionar con independencia e imparcialidad a quienes simplemente son parte, parciales pues, de un órgano regulador, esto es, que dispone de la potestad reglamentaria, más o menos definida, del “derecho suave” que supone la capacidad de disponer de reglas indicativas de conducta, y del propio poder administrativo típico del derecho sancionador.

 

Al mismo tiempo, y con independencia de determinadas exigencias propias de la protección de datos, habría que exigir transparencia en la selección, con publicación inclusive de las entrevistas realizadas, o de un resumen de las mismas cualquiera que fuera la forma de publicarlo.

Y desde luego, aceptando la estabilidad del órgano o agencia (como sabemos van a desaparecer como tales), apartándolas de la inmediatez de la lucha política. Porque como se ha dicho, de lo que se trata es de conseguir un “Estado neutral”, aceptando que hay criterios técnicos que no pueden ser sustituidos por la inmediatez de la decisión política y de su acción política concreta. No cabe, por decirlo en expresión también usada, el “gobierno de ignorantes” en las cuestiones confiadas a la gestión técnica o experta. Hay un espacio para la neutralidad, para la independencia, en que la explicación, la justificación y la fundamentación de una resolución administrativa es perfectamente enjuiciable por los Jueces, y en consecuencia tiene que hacerse con parámetros jurídicos y no exclusivamente políticos.

 

La consecuencia de la Sentencia es clara: si no se hace así, habrá que abonar, con el dinero de todos, la indemnización que proceda, que como mínimo sería el de los salarios más sus intereses hasta que se ejecute la resolución judicial. Y eso lo abonamos con nuestros impuestos.

 

Lo cual supone que los tributos sufren un despilfarro en su aplicación por una gestión política que debería ceder frente a la gestión técnica. Y ésta es, claramente, la lección que cabe aprender: hay que respetar el Derecho, con su consistencia técnica, frente a la simple decisión política, schmittiana, que no puede, resueltamente, sustituir ni desplazar a la resolución motivada, que es lo propio del Estado de Derecho, el cual, no se resuelve simplemente en la pura Democracia sin reglas, sino que se difunde en una Democracia con reglas, no sustituibles por la pura acción.

 

Se da pues un paso interesante e importante en la consolidación del Derecho frente a la política, y eso hay que saludarlo.

 

 

 

 

DERECHO ADMINISTRATIVO

 

 

 

 

José Eugenio Soriano

Of counsel

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