NEWSLETTER Nº 9: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 101 MADRID Y CASO VICTOR PEY CASADO v. CHILE

Diego Luis Alonso es un ciudadano chileno de ascendencia española, que, al mismo tiempo que ultima una ambiciosa tesis doctoral sobre Arbitraje desde su actual residencia en Montreal, acaba de crear una nueva Newsletter por subscripción, TAO, “Transnational Arbitration Observer” de gran calidad, donde recoge interesantes entradas en su mayoría firmadas por él mismo, (aquí último ejemplar: TAO – 23.06.2022).

El pasado 7 de junio escribió sobre un viejo caso que muchos de los lectores conocen y que ha cobrado en Madrid nueva actualidad, “Spanish Court Orders the Seizure of Codelco´s Receivables in Execution of Pey Casado´s Arbitral Award”.

En efecto, el Juzgado nº 101 de Madrid ha comunicado a la compañía internacional “Nexans” el “embargo de los créditos líquidos y derechos de cualquier tipo que su filial en España, Nexans Iberia, pueda detentar frente a la Corporación Nacional del Cobre, CODELCO. Aquélla citada empresa ha replicado que “no debe nada a la mencionada compañía pública chilena”.

El Juzgado ad hoc había ordenado ya pagar $551,77 millones a Víctor Pey y a la “Fundación española presidente Allende”, como parte del proceso de ejecución del laudo arbitral CIADI de 8 de marzo 2008. Las cifras finales eran de $10.132 millones, que se elevaron hasta $429.797 millones al aceptar añadir el citado Juzgado intereses y mora, más el complemento de $121.797 millones como provisión para futuros intereses y costas. Añade la crónica que, interrogada al respecto, la actual heredera, Coral Pey, declaró que “confiaba en que el presidente Boric pagaría”.

En un anterior artículo, de 17 de mayo, Diego Alonso Massa había entrado más en el detalle de este histórico caso. El Tribunal arbitral, – compuesto por Pierre Lalive, (presidente), Mohammed Chemloul y Emmanuel Gaillard -, había decidido que, aunque el Acuerdo Bilateral de Inversiones España-Chile de 1994, (BIT), no podía aplicarse a la expropiación ordenada en 1975 ratione temporis, sí cabía hacerlo frente a medidas tomadas ulteriormente por las autoridades chilenas tras la entrada en vigor del mismo. En concreto, la Decisión oficial nº 43 del año 2000, y la denegación de justicia consiguiente invocada por los reclamantes.

Resumía también el fondo del caso, una reclamación contra las medidas de confiscación de los bienes de las compañías “Consorcio Publicitario y Periodístico” y la “Empresa periodística Clarín”, editora del famoso periódico del mismo nombre, “de las que era propietario el ciudadano español Víctor Pey Casado, establecido en Chile en 1939, y emigrado a Venezuela y España en 1973 tras el golpe militar del General Pinochet”.

Sin querer extenderme más sobre los detalles y los muchos procesos judiciales iniciados por la parte demandante ante los tribunales chilenos antes de recurrir el arbitraje ante la CIADI,  ni sobre los posteriores al citado laudo, solo dejo constancia de mi reconocimiento a la difícil labor que hace el reiterado Juzgado nº101 de cara a la ejecución de laudos arbitrales, algo que mucho beneficia  nuestra imagen en lo referente al cumplimiento de las obligaciones asumidas por España cuando ratificó el Convenio de Nueva York de 1958 sobre Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras. El mismo sigue siendo objeto de admiración y envidia, habiéndose elevado, gracias a la reciente incorporación de Turkmenistán, a 170 el número de países adheridos, auténtico récord en el mundo de las relaciones internacionales.

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