Sentencia Achmea: ¿Es el principio del fin del arbitraje europeo de inversiones?

2018-03-28 Sin categoría

Sentencia Achmea: ¿Es el principio del fin del arbitraje europeo de inversiones? – EXPANSIÓN

Desde hace unos años, diversos inversores extranjeros han planteado más de una treintena de demandas arbitrales contra España a causa de las modificaciones introducidas por nuestro país en el sistema regulatorio de la producción eléctrica por medio de energías renovables. En efecto, la crisis económica motivó dos grandes recortes, uno en 2010 y otro en los años 2013 y 2014, de los incentivos originalmente concedidos a tales energías. Ante esta variación de la situación, los inversores, amparándose en el Tratado sobre la Carta de la Energía, iniciaron arbitrajes contra España principalmente en la Cámara de Comercio de Estocolmo y en el CIADI creado por el Tratado de Washington. Por el momento se han dictado cuatro laudos. Los dos últimos han sido contrarios a España, fundamentalmente por entender los árbitros que los recortes de 2013 y 2014 vulneraban las obligaciones derivadas del citado Tratado.

El pasado 6 de marzo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una importantísima sentencia que puede ser muy favorable para los intereses españoles, pues ha dicho que son contrarias al Tratado de la Unión Europea aquellas disposiciones contenidas en los tratados por el que dos Estados miembros permiten a un inversor de uno de esos Estados –en el supuesto de controversia sobre inversiones realizadas en el otro Estado miembro- plantear un procedimiento contra este último Estado ante un tribunal arbitral cuya competencia se ha comprometido a aceptar dicho Estado. De esta manera, el Tribunal Europeo ha limitado severamente los arbitrajes de inversión en las situaciones en que están involucrados dos Estados de la Unión.

La sentencia tiene su origen en un litigio que enfrentaba a un inversor holandés con Eslovaquia. Holanda y la República de Eslovaquia estaban vinculadas por un Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, que en su momento los Países Bajos firmaron con la entonces existente Checoslovaquia. En dicho Acuerdo se establecía que en caso de controversia entre un inversor y el Estado receptor la diferencia se resolvería mediante arbitraje.

En esencia el Tribunal de Justicia fundamenta su decisión en que un acuerdo internacional no puede vulnerar el orden de competencias establecido por los Tratados europeos (Tratado de la Unión Europea y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), ni tampoco la autonomía del Derecho de la Unión, tanto en relación con los ordenamientos de los Estados miembros como con respecto al Derecho Internacional. Esta autonomía se justifica por las características esenciales de la Unión y de su Derecho. En consecuencia, un acuerdo internacional no puede vulnerar el orden de competencias fijado por los Tratados europeos. Por otro lado, una corte arbitral de inversiones no es un órgano jurisdiccional de un Estado miembro y, por tanto, cuando tenga que aplicar Derecho de la Unión no tendrá la facultad de solicitar una decisión prejudicial al Tribunal de Justicia, lo que puede poner en grave peligro la interpretación y aplicación uniforme del ordenamiento europeo.

La sentencia tiene buen cuidado en distinguir el arbitraje de inversión del arbitraje comercial, en el sentido de que el arbitraje comercial tiene su origen en la autonomía de la voluntad de las partes, mientras que el primero resulta de un acuerdo internacional por medio del cual los Estados miembros sustraen de la competencia de sus propios tribunales, y por consiguiente del sistema de recursos que garantiza la tutela judicial efectiva en los ámbitos regulados por el Derecho de la Unión, aquellos litigios en los que la  Corte arbitral de inversiones tenga que interpretar o aplicar dicho Derecho.

La sentencia que ahora nos ocupa se refiere exclusivamente a controversias de inversiones en las que están implicados únicamente Estados miembros de la Unión, por lo que cabe la duda razonable de cuál sería la solución si uno de los países fuera ajeno a la misma. La sentencia no dice nada al respecto, pero muchos de sus razonamientos podrían ser aplicables a Acuerdos Bilaterales de Inversión pactados con terceros Estados.

Indudablemente la sentencia es muy favorable para los intereses de España, cuya representación legal, al parecer, ya la habría invocado en los arbitrajes que están en curso. No obstante, una parte de los problemas van a permanecer, ya que, además del daño reputacional, los inversores que han obtenido u obtengan laudos favorables podrán ir contra los bienes de nuestro país sitos fuera de la Unión; también pueden darse conflictos diplomáticos y la imagen de España como destino de inversiones extranjeras puede verse perjudicada.

Por otro lado, el que los inversores extranjeros no puedan acudir a arbitraje no significa que sus pretensiones sean sistemáticamente rechazadas. Acudiendo a los Tribunales estatales y, en su caso, posteriormente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea pueden lograr sentencias favorables en los casos en los que acrediten vulneraciones del Derecho de la Unión, especialmente en lo que se refiere a las libertades comunitarias, y en concreto a la libre circulación de capitales y a la libertad de establecimiento.  En este sentido, la cuestión ahora es si estamos ante el principio del fin del arbitraje de inversión europeo.

 

José María Viñals Camallonga

Socio y Director de la Oficina de Madrid 

     

José Luis Iriarte

Of Counsel 

 

 

LUPICINIO INTERNATIONAL LAW FIRM

 

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