No caducidad frente a Silencio Administrativo

La sentencia, de fecha 15 de mayo de 2017 (Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla  La Mancha)da la razón a los padres y rechaza que el recurso fuera interpuesto fuera de plazo, tal y como había mantenido el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

Antecedentes

El presente caso confirma que cuando la Administración no contesta, queda ya, indefinidamente, abierta la posibilidad de acudir al Juez contencioso sin que los plazos habituales de interposición del recurso, computen. Frente a una desestimación presunta, y por no haber contestado la Administración, pues, el particular, sea persona física o jurídica, puede en cualquier momento interponer recurso ante los Tribunales y éstos, bajo ningún concepto pueden rechazar la demanda.

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Advertimos que aunque hasta ahora han sido solamente los Tribunales de lo Contencioso – Administrativo los que vienen predicando esta solución, a nuestro juicio, si se planteara una reclamación por cualquier tipo (que no tenga una regulación específica por Ley) ante cualquier otra Jurisdicción, en que el acceso a la misma dependiera de una resolución administrativa, de no darse ésta, el resultado debería ser el mismo al no existir razón alguna para apartarse de lo que aquí se establece. Es decir, siempre quedará abierto el acceso a los Tribunales si la Administración incumple con su deber de contestar, mil veces repetido en Sentencias de los Tribunales, aplicando la Ley de Procedimiento Administrativo. Frente al silencio, recurso eterno ante los Tribunales, podríamos concluir.

En el caso presente, un menor jugando en un parque municipal, en zona de césped se clavó fragmentos de una botella que le causó heridas que tardaron diez días en sanar. El mantenimiento del Parque Municipal estaba concedido a una empresa de lunes a viernes y la herida se produjo el fin de semana.

Inicialmente el Juzgado Contencioso inadmitió la demanda por producirse después de los seis meses previstos en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa (art. 46.1). Pero ya el propio Tribunal Constitucional, en Sentencia de 10 de abril de 2014, había advertido que existe un deber legal expreso en la legislación de procedimiento administrativo de la Administración frente al particular. Y consiste en contestar motivadamente, con fundamento, a su solicitud. Y si no lo hace, el particular, que al fin y al cabo sufraga la Administración y de cuya resolución puede depender el ejercicio de sus derechos, tiene la posibilidad siempre de considerar abierto su derecho a reclamar.

Pero otra cosa será, y es importante, que a su vez el tema o asunto de fondo no haya prescrito. Este será pues el límite real. Claramente pues: accionar frente al silencio, perpetua admisión. Pero preterido un asunto, no se puede “resucitar un cadáver” en expresión de los postglosadores boloñeses bajomedievales.

Por tanto, el abogado deberá simplemente examinar en cada caso de silencio si el tema de fondo correspondiente a su acción, ha prescrito o no. Y si no ha prescrito, aunque haya pasado el plazo legal para accionar, podrá siempre interponer el correspondiente recurso contencioso ( o a mi juicio el que corresponda en la pertinente jurisdicción).

Finalmente, quien responde es el Ayuntamiento, ya que aunque normalmente sería el concesionario, dado que el Pliego de Condiciones establecía que la empresa de limpieza concesionaria solamente mantendría el Parque de lunes a viernes, dado que el daño se produjo un domingo, el nexo causal atribuye al propio Ayuntamiento la responsabilidad patrimonial por el daño sufrido en el fin de semana.

No se trata solamente de buscar el Deep Pocket (el saco sin fondo que permite deducir la reclamación frente al más rico en la seguridad de cobrar). No es una demanda trivial que busca que pague quien mejor puede soportar el daño, algo probablemente rechazable en Derecho.

Se trata de reafirmar que donde hay competencia hay responsabilidad y donde hay responsabilidad hay competencia.  Y es que como señalaba el añorado Maestro García de Enterría, los principios generales del Derecho son la fuente más continua e ilustrada del Derecho Administrativo

DERECHO ADMINISTRATIVO

 

 

 

José Eugenio Soriano

Of counsel

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La presente publicación contiene información de carácter general y divulgativo sin que

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