MEDIDAS EXCEPCIONALES EN MATERIA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y APLAZAMIENTOS TRIBUTARIOS DERIVADOS DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL CORONAVIRUS

 

  1. Suspensión de plazos administrativos

Además de la suspensión de términos y plazos procesales de todos los órdenes jurisdiccionales que establece la Disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con efectos desde poco antes de la medianoche del 14 de marzo de 2020 y mientras dure su vigencia, y en su caso, las prórrogas del mismo, la Disposición adicional tercera del mencionado Real Decreto establece, durante el mismo periodo, la suspensión de términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

La suspensión de términos y la interrupción de plazos afecta a todo el sector público, tal como aparece definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aunque quedan exceptuados de esta paralización los procedimientos y resoluciones que hagan referencia a situaciones estrechamente vinculadas con el estado de alarma.

Se prevé expresamente que, de forma excepcional, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

En este mismo sentido, ha de tenerse asimismo en cuenta que la Comunidad de Madrid, mediante Acuerdo de su Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2020, ya había declarado con anterioridad días inhábiles los comprendidos entre el 13 y el 26 de marzo de 2020, ambos inclusive. Ello quiere decir que los términos y plazos de procedimientos ante órganos radicados en la Comunidad de Madrid o aquellos en los que los interesados tengan su domicilio en la Comunidad de Madrid, se encuentran paralizados desde el viernes 13 de marzo, inclusive.

  1. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.

De forma paralela a la suspensión de plazos administrativos, la Disposición adicional cuarta del propio Real Decreto 463/2020, establece que quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adopten.

  1. Aplazamientos de deudas tributarias.

Por otra parte, el artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, establece la concesión de aplazamientos del pago de deudas tributarias en el ámbito de la Administración tributaria del Estado para todas las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones de autónomos y pymes -puesto que se exige que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019- cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior (cuantía limitada a 30.000 euros).

Se incluyen expresamente entre las deudas tributarias aplazables por este sistema las derivadas de retenciones e ingresos a cuenta, tributos repercutidos y pagos fraccionados.

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

  1. a) Plazo de seis meses.
  2. b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha publicado en su página web unas instrucciones provisionales para solicitar estos aplazamientos extraordinarios, a las que se puede acceder mediante el siguiente enlace:

Instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos conforme al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo


Autor: Antonio López Poza

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