Elecciones del ICAM: Directo, personal, secreto y… ¡libre!

La íntegra desestimación del recurso presentado por el ex decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) contra dos acuerdos de la Comisión Electoral del ICAM que validan la candidatura y posterior proclamación de Sonia Gumpert como decana ha supuesto, dentro de la teoría y la praxis del derecho electoral, una triple victoria: la de la voluntad de los abogados artesanales, tradicionales, la gran mayoría de los abogados ejercientes, frente a un establishment de élite tradicional, instalado desde hace décadas en el gobierno del Colegio y muy apoyado por las megafirmas y por las “big four”. Ha supuesto también la victoria de la sustancia democrática principal (voto libre, directo y secreto) frente a las cuestiones procedimentales o rituales de orden subsidiario y ha supuesto además la victoria del pragmatismo y con ello la del interés supervivencial de las corporaciones profesionales -en su faceta no pública-, frente al entramado procesal y la pericia o astucia forense. Porque… ¿qué sería del Colegio con sede vacante, elecciones suspensas y “junta gestora”?. El titular del Juzgado número 22 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid ha articulado una diáfana sentencia sustentada en el principio de que es –en esencia- la voluntad de los electores y el respeto a sus decisiones lo que prevalece como criterio esencial frente a cualquier controversia –no nuclear- dentro de un procedimiento electoral en el seno de las agrupaciones profesionales.
Muy interesante resulta la valoración del Juez a la hora de afirmar que son los ”principios” –derecho sustantivo- y no los “preceptos” –derecho adjetivo o procedimental- de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General los que deben aplicarse subsidiariamente en supuestos de “notables lagunas” en la regulación de procesos electorales en órganos colegiales. Y es aquí cuando el Juez desvela las deficiencias estatutarias del ICAM por omisión, dentro de sus Estatutos, en lo que atañe a la regulación de sus procesos electorales. Así, critica sucinta e implícitamente el Juez la falta de pericia técnico-jurídica en la redacción de determinados artículos de los Estatutos del ICAM al omitir el carácter “libre” del sufragio, si bien puntualiza que el articulado sí lo reconoce como “directo, personal y secreto”. Invita igualmente el Juez Magistrado a regular en los Estatutos de los abogados madrileños la duración del proceso electoral y la publicidad de los candidatos. Lo trascendente es que al margen de la discusión adjetiva y procedimental se alza un hecho claro: la voluntad electoral inequívoca.
“La voluntad colegial quedó expresada con toda claridad el día electoral”
Únicamente, insiste el Magistrado, aquellas circunstancias que afecten decisivamente al resultado de la votación serían capaces de dejar sin efecto la voluntad del elector.
Recordemos que la voluntad electoral quedó expresada “con toda claridad” tras el proceso electoral: 6.426 votos de la candidatura de Gumpert frente a los 3.293 de Hernández-Gil.
Dos de los tres alegatos expresados por el recurrente –existencia de “pactos ocultos” entre diferentes candidaturas y captación de voto en el momento y lugar de la elección fueron desestimados íntegramente en sede judicial. Los pactos, alcanza a expresar el Juez, son “legítimos y hasta lógicos” en procesos electorales. Respecto al segundo de los alegatos, el Juez afirma que los Estatutos del ICAM no contemplan la llamada “jornada de reflexión”, por lo que ninguna norma prohíbe la distribución de propaganda y/o la captación de votos durante la misma jornada electoral.
Todo ello siempre y cuando esas conductas, afirma la sentencia, no afecten al carácter “libre, personal y secreto” del voto.
Lo cierto es que el nuevo decanato –una mujer que no proviene de magic circles- ha abierto, cuanto menos, nuevas avenidas de reflexión en torno al ejercicio del gobierno colegial y un nuevo diálogo con el inmenso cuerpo electoral de la abogacía.
La abogacía española sufre –como en otros muchos países- la dicotomía entre, por un lado, grandes firmas y boutiques con goodwill rentable y cautivo y, por otro, una miríada de pequeños despachos y abogados artesanales que libran una silenciosa batalla por la supervivencia.
Todos los modelos son necesarios para un tejido social variopinto y mutante. El nuevo Gobierno del Colegio parece estar acertando en
su compromiso por la información y la formación de los jóvenes abogados, lo que refuerza la seguridad jurídica de nuestros justiciables. Ojalá la sociedad civil valore la necesidad de todos esos segmentos de la abogacía y sostenga su continuidad con una retribución adecuada

 

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