Nueva Ley de procedimiento Administrativo

 

 

Nueva ley de Procedimiento Administrativo.

El Boletín Oficial del Estado, publica el viernes 2 de octubre de 2015 una nueva Ley de Procedimiento Administrativo, que interesa a todas las empresas, asociaciones y a los propios ciudadanos (“administrados” en cuanto se refiere a las relaciones con las Administraciones Públicas. Todas las empresas, necesariamente, van a tener que examinar esta norma, cualquiera que sea el sector, actividad u objeto social que tengan. De ahí su interés ya que como Ley general de relación con el Poder Público, no habrá operador económico que no la tenga en cuenta inevitablemente.

Dicha Ley entrará en vigor, “largo me lo fiáis” al año de su publicación, lo que ya da idea de que tiene contenido arduo en muchos aspectos.

Es una Ley que se ha legislado por el procedimiento de lectura única, esto es, sin debate, y a la que se interpusieron cientos (380) de enmiendas en el Senado, sin que se aceptara ninguna. Y contaba con un enérgico, diríamos drástico, informe del Consejo de Estado, verdaderamente crítico con el texto enviado.

Si nos paramos a examinar la ley, tiene un contenido que en su grueso es refundición de otras leyes, y desde luego su apuesta principal es por la Administración electrónica, bien que dadas las dificultades técnicas, precisamente aspectos fundamentales como el registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo electrónico tienen una vacatio legis, al menos para producir efectos jurídicos que vinculen a los ciudadanos, de dos años. De nuevo, pues, se confía en un plazo largo.

No se sabe bien por qué esta Ley no ha sido sometida a debate previo, académico, profesional, como ya se hizo con la todavía vigente Ley 30/1992. Es la primera Ley que aparece endógenamente desde la propia Administración sin ningún tipo de apoyo técnico de críticas, de consejos, de debate, que siempre debería pensarse que enriquece.

Dado que lo más novedoso es el ámbito de la Administración electrónica, y ésta no tiene lugar ahora como hemos indicado, lo que cabe decir es que, sorprendentemente, sí rompe el esquema clásico y fundamental del Derecho Administrativo, ya que se permite, por primera vez en la historia (salvo que volvamos al siglo XIX para recuperar la vieja distinción entre “actos de autoridad” y “actos de gestión”) que entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas quedarán sujetas a lo dispuesto en esta Ley que específicamente se refieran a las mismas y en todo caso cuando ejerzan potestades administrativas.

Con lo cual va a resultar que entidades privadas, con empleados privados que no son funcionarios, en contra de lo establecido en la Constitución y en la Jurisprudencia Constitucional que desarrolla los artículos 103 y 106 de la misma, van a tener nada menos que poderes administrativos (sin que se sepa cuales, si expropiatorio, disciplinario, sancionador, o hasta reglamentario). Y todo ello sin tener en cuenta que la Ley de la Jurisdicción contencioso administrativa no las incluye, con lo cual va a resultar que una potestad administrativa no se sabrá si es constitucional en su ejercicio y a qué jurisdicción corresponde enjuiciarla.

Hay que decir que ante los graves problemas y difíciles situaciones por las que atraviesa nuestro país y los cambios que se van a producir, puede suceder que esta Ley no despierte la atención de las nuevas Cortes y continúe su aplicación. Pero si alguien se fija, y dado que es urgente resolver cuestiones que necesitan debate, como las indicadas sobre jurisdicción, entrada de registros electrónicos y apoderamientos electrónicos, potestades administrativas, en fin, todo lo que exige una reflexión solvente y con madurez en su producción, no sería extraño que si algún parlamentario cae en la cuenta, entienda que sí es urgente su modificación y eso comenzaría por un Decreto – Ley que volviera a poner el contador a cero y se iniciara, si es necesario, un debate que resuelva las cuestiones de fondo que esta Ley deja inacabadas.

JOSÉ EUGENIO SORIANO

Of Counsel – Catedrático de Derecho Administrativo

JES@lupicinio.com

+34 91 436 00 90

 

La presente publicación contiene información de carácter general y divulgativa sin que constituya

asesoramiento jurídico. © 2015 LUPICINIO INTERNATIONAL LAW FIRM

 

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