En el Diario Oficial del pasado día 18 de octubre, han aparecido publicadas tres disposiciones y una Declaración del Consejo mediante las que la Unión Europea articula jurídicamente la suspensión de las sanciones económicas a Irán, que previsiblemente se materializará en un futuro no muy lejano. Las disposiciones son: la Decisión (PESC) 2015/1863 del Consejo, de 18 de octubre de 2015, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DOUE, L 274, p. 174 y ss.), el Reglamento (UE) 2015/1861 del Consejo, de 18 de octubre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DOUE, L 274, p. 1 y ss.) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1862 del Consejo, de 18 de octubre de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DOUE, L 274, p. 161 y ss.). La Declaración del Consejo puede encontrarse en el DOUE, C 345, p. 1).
La fecha de aprobación y promulgación de las normas es muy significativa, pues justamente el 18 de octubre Irán ha comenzado a desmantelar decisivamente las estructuras problemáticas de su actividad nuclear.
Los mencionados textos se refieren únicamente a las amplias sanciones económicas impuestas a la República Islámica de Irán por su programa de proliferación nuclear y de misiles balísticos. Las sanciones suscitadas por otros aspectos, fundamentalmente derechos humanos, quedan al margen de las recientes disposiciones.
Como es sabido, el 14 de julio de 2015 los países del 5+1 y la UE llegaron a un acuerdo con Irán para solucionar globalmente y a largo plazo el problema nuclear iraní. El acuerdo se plasmó en el Plan de Acción Integral Conjunto (PAIC), que fue refrendado por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. En esencia el PAIC consiste en que en el momento en el que se acredite que el programa nuclear iraní tiene exclusivamente finalidades civiles comenzará el levantamiento de las sanciones. De esta manera, la retirada de las sanciones económicas y financieras entrará en vigor en el momento en el que el Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA) verifique y declare que Irán está cumpliendo sus compromisos derivados del PAIC.
No obstante, las inevitables suspicacias han motivado que el Consejo en su Declaración haya manifestado expresamente que la UE reintroducirá rápidamente todas las sanciones en caso de que Irán incumpla significativamente sus obligaciones recogidas en el PAIC. Sin embargo, para proteger los legítimos intereses de los sujetos intervinientes en el comercio internacional y la seguridad del tráfico comercial, las nuevas disposiciones establecen que si se reintroducen las sanciones se protegerá adecuadamente la ejecución de los contratos celebrados de conformidad con la PAIC mientras estaba en vigor la atenuación de las sanciones. Es decir, que la hipotética reintroducción de las mismas no tendrá un efecto retroactivo.
La aplicación de las disposiciones del día 18 de octubre implicará que se levantarán la mayor parte de las sanciones impuestas a Irán por su programa nuclear y de misiles balísticos y también que se suprimirán las listas de personas físicas, entidades y personas jurídicas objeto de restricciones por su presunta colaboración o apoyo a dicho programa. Sobre este último aspecto es de especial interés, además de la Decisión (PESC) 2015/1863, el Reglamento de Ejecución 2015/1862.
En consecuencia, en su momento, debemos asistir a una gran liberalización de la actividad comercial con Irán, que en gran medida quedará equiparado a los países de su entorno. No obstante, las nuevas normas mantienen, actualizan y renuevan algunas prohibiciones y limitaciones importantes en cuanto al comercio con dicho país. En esencia son las siguientes:
- Se requerirá autorización previa para la venta, suministro, transferencia, exportación directa o indirecta o cualquier modalidad de entrega a Irán o sujetos iranís, así como para su transporte, por parte de nacionales de países de la UE o a través del territorio de los mismos, de todos los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías que figuran en la lista del Grupo de Suministradores Nucleares (véase el Anexo I del Reglamento (UE) 2015/1861). La restricción se extiende a la asistencia técnica, la intermediación, el mantenimiento y la financiación en relación con tales actividades.
- También se requerirá autorización previa en los mismos términos que en el caso anterior para las operaciones referentes a determinados bienes y tecnologías, incluidos los equipos lógicos, enumerados en el Anexo II del Reglamento (UE) 2015/1861, y que también podrían contribuir a actividades de enriquecimiento o reprocesamiento nuclear o estar relacionados con el agua pesada o con otras actividades incompatibles con el PAIC.
- Se prohíbe el suministro, la venta o la transferencia directa o indirectamente a Irán o para su uso en Irán o por nacionales de dicho país por parte de nacionales de Estados miembros de la UE o a través de su territorio de artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías contenidos en la lista del Régimen de Control de la Tecnología de Misiles (véase el Anexo III del Reglamento (UE) 2015/1861) o de cualquier otro artículo que pueda contribuir al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares. Como es habitual también se prohíben las operaciones (mantenimiento, financiación, etc.) relacionados con tales suministros.
- Una prohibición similar se extiende a los bienes y tecnologías enumerados en la Lista Común Militar de la Unión Europea.
- Se somete a autorización previa el suministro, venta o aprovisionamiento a Irán de grafito y de metales de base o semiacabados, tales como el aluminio y el acero (véase el Anexo VIIB del Reglamento (UE) 2015/1861). La necesidad de autorización se extiende a las operaciones relacionadas con las mercancías citadas.
- De la misma manera, requiere autorización previa el proporcionar de cualquier modo a Irán programas informáticos destinados a procesos industriales y que se enumeran en la lista del Anexo VIIA del Reglamento (UE) 2015/1861.
Debemos tener muy presente un último dato: las disposiciones del pasado día 18 serán de aplicación a partir de la fecha en que el Consejo de la Unión Europea haya tenido constancia de que el Director General de la OIEA ha presentado un informe a la Junta General del mencionado organismo y al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el que se confirme que Irán está cumpliendo sus obligaciones derivadas del PAIC. Ese mismo día se publicará en el DOUE la aplicación de las disposiciones que ahora nos ocupan.
El Señor Yukiya Amano, Director General de la OIEA, ha declarado a la prensa, el 27 de octubre de 2015, que Irán está cumpliendo con los compromisos del pacto nuclear y que se prevé para el 15 de diciembre de este mismo año la presentación del informe al que nos referíamos en el párrafo anterior. Esto significa que para finales del 2015 o principios del año 2016 debemos asistir a un radical levantamiento de las sanciones que pesan sobre Irán.