SANCIONES INTERNACIONALES OCTUBRE 2021

SANCIONES INTERNACIONALES OCTUBRE 2021

 

 1. UNIÓN EUROPEA

 

RUSIA

 

  • Con fecha 11 de octubre de 2021, visto el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1), y en particular su artículo 14, paragraph 1;

 

    • La Unión Europea no reconoce la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol por parte de la Federación de Rusia;

 

    • Desde la anexión ilegal de la República Autónoma de Crimea y de la ciudad de Sebastopol, la Federación de Rusia no ha cesado en su empeño de someter esos territorios ocupados a su gobierno. En concreto, la Federación de Rusia utiliza su poder judicial para oprimir a los opositores de su anexión ilegal de Crimea y Sebastopol;

 

    • La responsabilidad de aplicar la legislación rusa en el territorio ocupado ilegalmente de Crimea y Sebastopol recae en varios jueces, fiscales y funcionarios de las fuerzas de seguridad. Estas personas han tomado decisiones no imparciales en numerosos procesos penales con motivaciones políticas, a enjuiciar a activistas proucranianos o a reforzar la campaña de opresión contra los opositores a la anexión ilegal.

 

    • El Consejo considera que deben añadirse a la lista de personas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 a ocho personas, por su papel en relación con el menoscabo o amenaza de la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

 

ARMAS QUIMICAS

 

  • Con fecha 12 de octubre de 2021, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Unión Europea la Decisión (PESC) 2021/1799 del Consejo de 11 de octubre de 2021 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2018/1544[1] relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de armas químicas (ampliación de la decisión).

 

La Decisión (PESC) 2018/1544 es de aplicación hasta el 16 de octubre de 2021. Sobre la base de una revisión de dicha Decisión, las medidas restrictivas establecidas en ella deben prorrogarse hasta el 16 de octubre de 2022

 

 

NICARAGUA

 

  • Con fecha 12 de octubre de 2021, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Unión Europea la Decisión (PESC) 2021/1800 del Consejo de 11 de octubre de 2021 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2019/1720[2] relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua.

 

La Decisión (PESC) 2019/1720 es aplicable hasta el 15 de octubre de 2021. Sobre la base de una revisión de dicha Decisión, las medidas restrictivas establecidas en ella deben prorrogarse hasta el 15 de octubre de 2022.

 

 

REPUBLICA CENTROAFRICANA

 

  • Con fecha 19 de octubre de 2021, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Unión Europea la Decisión (PESC) 2021/1823 del Consejo de 18 de octubre de 2021 por la que se modifica la Decisión 2013/798/PESC[3] relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana.

 

El 23 de diciembre de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/798/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana. El 29 de julio de 2021, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2588 (2021), que amplía las exenciones al embargo de armas y el alcance de las medidas restrictivas. Es necesaria una nueva actuación de la Unión para aplicar determinadas medidas. Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 2013/798/PESC en consecuencia.

 

ANTITERRORISMO

 

  • Con fecha 19 de octubre de 2021, se ha publicado en el Boletín Oficial del a Unión Europea laDecisión (PESC) 2021/1825 del Consejo de 18 de octubre de 2021 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/1693[4] por la que se adoptan medidas restrictivas contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida y personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos.

 

El 20 de septiembre de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/1693. Las medidas restrictivas establecidas en el artículo 2, apartado 2, y en el artículo 3, apartados 3 y 4, de la Decisión (PESC) 2016/1693 se aplican hasta el 31 de octubre de 2021. Sobre la base de una revisión de dicha Decisión, las medidas restrictivas deben prorrogarse hasta el 31 de octubre de 2022. Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2016/1693 en consecuencia.

 

BURUNDI

 

  • Con fecha 19 de octubre de 2021, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Unión Europea laDecisión (PESC) 2021/1826 del Consejo de 18 de octubre de 2021 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/1763[5] relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi.

 

El 1 de octubre de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1763 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi. De la revisión de la Decisión (PESC) 2015/1763 se desprende que las medidas restrictivas deben prorrogarse hasta el 31 de octubre de 2022. Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2015/1763 en consecuencia.

 

REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO

 

  • Con fecha 25 de octubre de 2021, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2021/1863 del Consejo de 22 de octubre de 2021 que modifica el Reglamento (CE) n.o 1183/2005[6], por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo.

 

En el artículo 2 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1183/2005, la letra i) se sustituye por el texto siguiente: «i) planificar, dirigir, patrocinar o participar en ataques contra las fuerzas de paz de la MONUSCO o el personal de las Naciones Unidas, incluidos los miembros del Grupo de Expertos, o contra personal médico o personal de asistencia humanitaria;».

 

  • Con fecha 25 de octubre de 2021, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Unión Europea la Decisión (PESC) 2021/1866 del Consejo de 22 de octubre de 2021 por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC[7] relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo.

 

El 29 de junio de 2021, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas («RCSNU») 2582 (2021) que modifica los criterios para la designación de las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en los apartados 9 y 11 de la RCSNU 1807 (2008).

 

REPÚBLICA DE GUINEA

 

  • Con fecha 25 de octubre de 2021, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Unión Europea laDecisión (PESC) 2021/1867 DEL CONSEJO de 22 de octubre de 2021 por la que se modifica la Decisión 2010/638/PESC[8] relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República de Guinea.

 

REPÚBLICA DE MOLDOVA

 

  • Con fecha 31 de octubre de 2021, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Unión Europea laDecisión (PESC) 2021/1893 del Consejo de 28 de octubre de 2021 por la que se modifica la Decisión 2010/573/PESC[9] relativa a la adopción de medidas restrictivas contra los dirigentes de la región del Trans-Dniéster de la República de Moldova.

 

Sobre la base de una revisión de la Decisión 2010/573/PESC, las medidas restrictivas contra los dirigentes de la región del Trans-Dniéster de la República de Moldova deben prorrogarse hasta el 31 de octubre de 2022. Transcurridos seis meses, el Consejo efectuará una revisión de la situación con respecto a las medidas restrictivas.

 

 

2. ESTADOS UNIDOS

 

MEXICO

 

  • Con fecha 06 de octubre de 2021 la OFAC, en virtud de la Foreign Narcotics Kingpin Designation Act (Kingpin Act), ha añadido a la Lista SDN a cuatro (4) personas físicas de nacionalidad mexicana por, “[M]iembros del Cartel de Jalisco Nueva Generación (CJNG) que operan a través del puerto de Manzanillo en Colima, México, y sus alrededores. El CJNG, una violenta organización con sede en México es responsable del tráfico de una parte importante del fentanilo y otras drogas mortales que entran en Estados Unidos.”. Todos los bienes y participaciones en bienes de las personas sancionadas que se encuentren en Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses están bloqueados y deben ser comunicados a la OFAC.

 

LIBIA

 

  • Con fecha 26 de octubre de 2021 la OFAC, en virtud de la Executive Order (E.O.) 13726 ha añadido a la Lista SDN a una (1) persona física “[P]or estar implicado o haber estado implicado en el ataque a civiles mediante la comisión de actos de violencia, secuestros, desplazamientos forzados o ataques a escuelas, hospitales, lugares religiosos o lugares donde los civiles buscan refugio, o mediante una conducta que constituya un abuso o una violación grave de los derechos humanos o una violación del derecho internacional humanitario. Todos los bienes y participaciones en bienes de la persona mencionada que se encuentren en Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses están bloqueados y deben ser comunicados a la OFAC.

 

LEBANON

 

  • Con fecha 28 de octubre de 2021 la OFAC, en virtud del Executive Order 13441, ha añadido a la Lista SDN a tres (3) personas físicas de nacionalidad libanesa por, “[H]aberse beneficiado personalmente de la corrupción y el nepotismo generalizados en el Líbano, enriqueciéndose a costa del pueblo libanés y de las instituciones del Estado. Estos individuos, son miembros de la élite empresarial y política del Líbano”. Todos los bienes y participaciones en bienes de la entidad sancionada que se encuentren en Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses están bloqueados y deben ser comunicados a la OFAC. A su vez.

  

IRAN

 

  • Con fecha 29 de octubre de 2021 la OFAC, en virtud de la Executive Order (EO) 13224, en su versión modificada, así como la EO 13382, que se dirige a los proliferadores de armas de destrucción masiva y a quienes los apoyan, ha añadido a la Lista SDN a cuatro (4) personas físicas y dos (2) entidades de nacionalidad iraní. “El IRGC fue designado en virtud de la O.E. 13382 en 2007 por su papel en el programa de misiles balísticos de Irán. El IRGC-QF fue designado en virtud de la O.E. 13224 en octubre de 2007 por su apoyo a múltiples grupos terroristas. El CGRI en su totalidad, incluidas las FAS del CGRI, fue designado en virtud de la OE 13224 el 13 de octubre de 2017.”. Todos los bienes y participaciones en bienes de las personas y entidades sancionadas que se encuentren en Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses están bloqueados y deben ser comunicados a la OFAC. A su vez.

 

 

 3. REINO UNIDO

 

LIBIA

 

  • Con fecha 25 de octubre de 2021 el Gobierno británico, en virtud The Libya (Sanctions) (EU Exit) Regulations 2020 ha añadido a la UK Sanctions List (“Lista UKSL”) a una (1) persona física de nacionalidad libia. “[E]l sancionado ha participado directamente, y/o a través de subordinados, en actos que violan la legislación internacional aplicable en materia de derechos humanos, o en actos que constituyen violaciones de los derechos humanos en Libia, o ha prestado apoyo a los mismos. La persona en cuestión ha actuado para, o en nombre de, o bajo la dirección de dos personas de la lista intrínsecamente vinculadas a las actividades de trata de seres humanos”.

 

 

 

*******************************************

 

En Madrid, a 31 de agosto de 2021

Departamento de Comercio Internacional y Sanciones

Lupicinio International Law Firm

 

 

Más información:

C/ Villanueva 29, 28001 Madrid
T: +34 91 436 00 90

Av. Diagonal 520, 08006 Barcelona
T: +34 93 488 28 02

info@lupicinio.com

 

 

[1] Decisión (PESC) 2018/1544 del Consejo, de 15 de octubre de 2018, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de armas químicas. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32018D1544

 

[2] Decisión (PESC) 2019/1720 del Consejo de 14 de octubre de 2019 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua. https://www.boe.es/doue/2019/262/L00058-00063.pdf

 

[3] Decisión 2013/798/PESC del Consejo de 23 de diciembre de 2013 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana. https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2013:352:0051:0052:ES:PDF

 

[4] Decisión (PESC) 2016/1693 del Consejo, de 20 de septiembre de 2016, por la que se adoptan medidas restrictivas contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida y personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los mismos, y por la que se deroga la Posición Común 2002/402/PESC. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32016D1693

 

[5] Decisión (PESC) 2015/1763 del Consejo, de 1 de octubre de 2015, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32015D1763

 

[6] Reglamento (CE) n o 1183/2005 del Consejo de 18 de julio de 2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A02005R1183-20160720

 

[7] Decisión 2010/788/PESC del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo y por la que se deroga la Posición Común 2008/369/PESC. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A32010D0788

 

[8] Decisión 2010/638/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República de Guinea. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32010D0638

 

[9] Decisión 2010/573/PESC del Consejo, de 27 de septiembre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra los dirigentes de la región del Trans-Dniéster de la República de Moldova. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32010D0573

 

SUSCRÍBETE A NUESTRAS NEWSLETTERS

Sanciones Internacionales, Arbitraje, Litigios, Penal, Competencia ¡Y MUCHO MÁS!

Autor

  • Esta página web usa cookies

    Las cookies de este sitio web se usan para personalizar el contenido y analizar el tráfico. Además, compartimos información sobre el uso que haga del sitio web con nuestros partners de análisis web, quienes pueden combinarla con otra información que les haya proporcionado o que hayan recopilado a partir del uso que haya hecho de sus servicios.

    Close Popup
    ¡Configuración de cookies guardada!
    Configuración de Privacidad

    A continuación, puedes elegir qué tipo de cookies permite en este sitio web. Podrá revocar este consentimiento, obtener más información e informarse de sus derechos en la Política de cookies. *Para guardar tu configuración acepta o rechaza las cookies que desees y haz clic en el botón cerrar.


    Funcionales
    • wp-wpml_current_language
    • bm_sz
    • _abck
    • ak_bmsc
    • __cf_bm
    • wordpress_gdpr_cookies_allowed
    • wordpress_gdpr_cookies_declined
    • wordpress_gdpr_allowed_services
    • MCPopupClosed

    Rechazar todos los servicios
    Save
    Acepto todos los servicios