SANCIONES INTERNACIONALES MAYO 2020

 

NICARAGUA

● Con fecha 4 de mayo de 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/606 del Consejo y la Decisión (PESC) 2020/607 del Consejo , las cuales modifican tanto el Anexo I del Reglamento (UE) 2019/1716 del Consejo como el Anexo de la Decisión (PESC) 2019/1720 del Consejo, respectivamente.

Mediante dichas modificaciones se incluyen a seis (6) personas físicas nicaragüenses en la lista de personas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas, debido a la grave situación que persiste en Nicaragua con respecto a la situación general de los derechos humanos y la gobernanza democrática.

Estas medidas se concretan en:

a. Impedir a las personas enumeradas en los Anexos anteriormente mencionados la entrada en los territorios de los Estados miembros.

b. La inmovilización de todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia correspondan a cualquiera de los sujetos contenidos en los Anexos.

Las personas afectadas pueden presentar una solicitud al Consejo antes del 1 de julio de 2020, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas.

AL QAEDA/DAESH

● Con fecha 26 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/706 de la Comisión que modifica el Anexo I del Reglamento (CE) 2002/881 del Consejo.

Mediante dicha modificación se añade a una (1) persona física a la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos como consecuencia de su estatus como Jefe del Estado Islámico.

CIBERATAQUES

● Con fecha 14 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión (PESC) 2020/651 del Consejo que modifica la Decisión (PESC) 2019/797.

Mediante la modificación del artículo 10 de la mencionada Decisión se prorrogan las medidas restrictivas contra los ciberataques que amenacen a la Unión Europea o a sus Estados miembros hasta el 18 de mayo de 2021.

SIRIA

● Con fecha 3 de junio de 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/716 del Consejo y la Decisión (PESC) 2020/719 del Consejo , las cuales modifican tanto el Anexo II del Reglamento (UE) 2012/36 del Consejo como el Anexo I de la Decisión (PESC) 2013/255 del Consejo, respectivamente.

Mediante dichas modificaciones se prorrogan las medidas restrictivas, hasta el 1 de junio de 2021, contra el régimen sirio y sus defensores, dado que la represión contra la población civil no ha remitido.

También se suprime de su lista a cuatro (4) personas físicas de nacionalidad siria y a una (1) entidad siria.

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ESTADOS UNIDOS

CUBA

• El 1 de mayo de 2020, en relación con la demanda colectiva presentada el pasado 17 de enero contra las agencias de viajes y sitios web relacionados con viajes Expedia Group Inc., Hotels.com L.P., Hotels.com GP, Orbitz, LLC, Bookings.com B.V. y Booking Holdings INC. (caso Mario del Valle, Enrique Falla and Angelo Pou, as individuals and on behalf of all others similarly situated vs. Expedia Group, Inc., Hotels.com L.P., Hotels.com GP, Orbitz, LLC, Bookings.com B.V. and Booking Holdings INC), en virtud del Título III de la Cuban Liberty and Democratic Solidarity (Libertad) Act de 1996 (“Ley Helms – Burton”), ante los Tribunales del Estado de Florida, los demandados han presentado escrito de oposición a la moción presentada por los demandantes, solicitando la desestimación del asunto por los siguientes motivos:

a. Los Tribunales del Estado de Florida carecen de jurisdicción para conocer del mismo.

b. Los demandantes no han acreditado de forma fehaciente su título de propiedad.

c. Los demandantes no adquirieron su título de propiedad antes de la entrada en vigor de la Ley Helms-Burton, el 12 de marzo de 1996, tal y como exige la sección 302 del Título III de la citada Ley.

d. La actividad realizada por las demandas no constituye “tráfico”, en la terminología de la Ley Helms-Burton, al tratarse de actividad que la definición del citado término, en el apartado 13, sección 4 de dicha Ley, excluye en supuestos de “transacciones y usos de bienes relacionados con viajes lícitos a Cuba, en la medida en que dichas transacciones y usos de bienes sean necesarios para la realización de tales viajes”.

En la mencionada demanda, los demandantes alegan que los demandados “trafican” con “propiedad confiscada” al permitir, a través de sus páginas web, contratar servicios en hoteles construidos sobre propiedades confiscadas por el Gobierno cubano en 1960.

En consecuencia, el 22 de mayo de 2020, el Tribunal ordenó el cierre del caso, concediendo las mociones de los demandados para desestimar, añadiendo que, además, los demandantes no habían solicitado permiso para enmendar ni habían indicado en su respuesta a la moción de los demandados ninguna inclinación a hacerlo.

• El 5 de mayo de 2020, en relación con las demandas presentadas por Havana Docks Corporation (“Havana Docks”) frente a las compañías de cruceros MSC Cruises SA CO., MSC Cruises (USA) INC., Royal Caribbean Cruises, Ltd., Carnival Corporation y Norwegian Cruise Lines Holdings Ltd, (casos Havana Docks Corporation vs. MSC Cruises SA CO. and MSC Cruises (USA) INC, vs. Royal Caribbean Cruises, Ltd., vs Carnival Corporation d/b/a Carnival Cruise Line y vs. Norwegian Cruise Lines Holdings Ltd,.), ante los Tribunales del Estado de Florida, las partes demandadas han solicitado una suspensión de sus respectivos procedimientos durante noventa (90) días debido a las complicaciones que la actual crisis del Covid-19 plantea para cumplir con los plazos procesales en sus actuales procedimientos.

Las mencionadas demandas fueron presentadas por Havana Docks con fecha 27 de agosto de 2019 frente a las demandadas por, en la terminología del Título III de la Ley Helms – Burton, “traficar” éstas con “propiedades confiscadas” por el Gobierno cubano, en este caso en relación con determinadas propiedades situadas en el Puerto de la Habana. Ambas demandadas se opusieron, alegando que Havana Docks no ostentaba un derecho de propiedad sobre los terrenos en cuestión en el momento en el que empezó a operar sobre los mismos.

Asimismo, el 11 de mayo de 2020 Havana Docks ha presentado escrito de oposición frente a los “recursos de apelación interlocutoria” (“interlocutory appeal”) presentados por las partes demandadas en sus respectivos procedimientos, ante los Tribunales del Estado de Florida. Mediante ellos solicitaban que el correspondiente Tribunal de Apelación se pronuncie sobre la decisión de permitir a Havana Docks presentar una demanda subsanada ante las citadas demandadas.

• El 6 de mayo de 2020 la Office of Foreign Assets Control (“OFAC”) ha anunciado que BIOMIN America, Inc. (“BIOMIN America”), una compañía de nutrición animal con sede en Overland Park, Kansas, ha pagado 257.862 dólares para resolver su posible responsabilidad civil por aparentes violaciones de la Cuban Assets Control Regulations, 31 C.F.R. part 515 (“CACR”).

Específicamente, entre las fechas aproximadas de julio de 2012 y septiembre de 2017, BIOMIN America y sus entidades extranjeras se dedicaron a la venta de un total de 30 productos agrícolas producidos fuera de Estados Unidos a Alfarma S.A. en Cuba, sin autorización de la OFAC, lo que dio lugar a 44 aparentes violaciones de la subsección § 515.201 de la CACR.

• El 11 de mayo de 2020, en relación con la demanda presentada frente a Amazon.com, INC. y Susshi International, INC. (“Amazon”) por Daniel A. González (caso .Daniel A. González vs. Amazon.com, INC. y Susshi International, INC.), los Tribunales del Estado de Florida han estimado la moción presentada con fecha 17 de abril por la parte demandada solicitando la desestimación de la demanda, alegando que la demandante no ha acreditado de manera fehaciente su título de propiedad que la legitime para interponer una demanda al amparo del mencionado Título III de la Ley Helms-Burton y que tampoco ha podido acreditar que Amazon fuera consciente de que, en la terminología de la mencionada ley, “traficaba” con “propiedad confiscada” al comercializar carbón vegetal producido en determinados terrenos situados en la provincia de Granma y confiscados por el Gobierno cubano en 1959.

CHINA

● El 19 de mayo de 2020 la OFAC ha añadido a la Specially Designated Nationals And Blocked Persons List (“Lista SDN”) a una (1) entidad china por su relación con la aerolínea iraní Mahan Air.

VENEZUELA

● El 12 de mayo de 2020 la OFAC ha revocado y archivado la General License No. 13E relacionada con Venezuela y, a su vez, ha emitido la General License No. 3H y la General License No. GL 9G, en cada caso para eliminar las referencias a Nynas AB.

Estas decisiones han sido adoptadas tras una reestructuración empresarial por parte de Nynas AB, la cual ha posibilitado que deje de estar sujeta a bloqueo por razón de la Venezuela Sanctions Regulations, 31 C.F.R. part 591.

NICARAGUA

● El 22 de mayo de 2020 la OFAC ha añadido a la Lista SDN a dos (2) personas físicas de nacionalidad nicaragüense por su vinculación con graves violaciones de los derechos humanos y el deterioro de la gobernanza democrática en Nicaragua.

COREA DEL NORTE

● El 13 de mayo de 2020 la OFAC actualizó sus directrices para el programa de sanciones contra Corea del Norte, añadiendo información adicional a las descripciones de 490 personas incluidas en la Lista SDN en particular para advertir explícitamente a las instituciones financieras estadounidenses y sus subsidiarias sobre la prohibición de realizar transacciones con las personas designadas por la OFAC relacionadas con Corea del Norte.

IRÁN

● El 1 de mayo de 2020 la OFAC añadió a la Lista SDN a una (1) persona física de nacionalidad iraní por ser asociada de los oficiales superiores de los Cuerpos de la Guardia Revolucionaria Islámica.

● El 20 de mayo de 2020 la OFAC añadió a la Lista SDN a nueve (9) personas físicas y a tres (3) entidades iraníes en el marco del Countering America’s Adversaries Through Sanctions Act (CAATSA) y la Executive Order 13553 que regula el bloqueo de la propiedad de ciertas personas con respecto a graves abusos de los derechos humanos por el Gobierno del Irán.

● El 27 de mayo de 2020 el Secretario de Estado anunció el fin de la exención de sanciones que cubre todos los proyectos nucleares originados por el Plan de Acción Integral Conjunto (PAIC) en Irán.

Además, en la misma fecha, la OFAC ha añadido a la Lista SDN a dos (2) personas físicas de nacionalidad iraní por participar o intentar participar en actividades que han contribuido o plantean el riesgo de contribuir materialmente a la proliferación de armas de destrucción masiva.

OMÁN

● El 1 de mayo de 2020 la OFAC añadió a la Lista SDN a una (1) entidad omaní por ser propiedad de una persona física iraní vinculada con los Cuerpos de la Guardia Revolucionaria Islámica.

ZIMBABWE

● El 21 de mayo de 2021 la OFAC ha publicado una enmienda a la Zimbabwe Sanctions Regulations, 31 C.F.R., part 541.

La mencionada enmienda tiene como fin eliminar una general licence que autorizaba todas las transacciones en las que intervinieran el Banco de Desarrollo Agrícola de Zimbabwe y el Banco de Desarrollo de Infraestructuras de Zimbabwe como consecuencia de la eliminación de estas entidades de la Lista SDN.

En Madrid, a 8 de junio de 2020
Departamento de Comercio Internacional y Sanciones
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