Sanciones Internacionales Febrero 2021

2021-03-15 Newsletters

SANCIONES INTERNACIONALES FEBRERO 2021

 

UNIÓN EUROPEA 

ALEMANIA

 

  • Con fecha 8 de febrero de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/138 del Consejo[1] y la Decisión (PESC) 2021/142 del Consejo[2] por los cuales se deroga, respectivamente, el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1128 y la Decisión (PESC) 2020/1132.

Mediante dicha modificación se incluye a una (1) entidad alemana en la lista de lucha contra el terrorismo.

 

ARABIA SAUDÍ

  • Con fecha 8 de febrero de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/138 del Consejo[3] y la Decisión (PESC) 2021/142 del Consejo[4] por los cuales se deroga, respectivamente, el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1128 y la Decisión (PESC) 2020/1132.

Mediante dicha modificación se incluye a dos (2) personas físicas de nacionalidad saudita en la lista de lucha contra el terrorismo.

 

AUSTRALIA

 

  • Con fecha 8 de febrero de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/138 del Consejo[5] y la Decisión (PESC) 2021/142 del Consejo[6] por los cuales se deroga, respectivamente, el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1128 y la Decisión (PESC) 2020/1132.

 

Mediante dicha modificación se incluye a una (1) persona física de nacionalidad australiana en la lista de lucha contra el terrorismo.

 

BIELORRUSIA

 

  • Con fecha 26 de febrero de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/339 del Consejo[7] y la Decisión (PESC) 2021/353 del Consejo[8] por los cuales se modifica, respectivamente, el Anexo I del Reglamento (CE) 2006/765 y el artículo 8 de la Decisión 2012/642/PESC.

 

Mediante dichas modificaciones se prorrogan las medidas restrictivas contra Bielorrusia hasta el 28 de febrero de 2022.

 

CANADÁ

 

  • Con fecha 8 de febrero de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/138 del Consejo[9] y la Decisión (PESC) 2021/142 del Consejo[10] por los cuales se deroga, respectivamente, el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1128 y la Decisión (PESC) 2020/1132.

 

Mediante dicha modificación se incluye a una (1) persona física de nacionalidad canadiense en la lista de lucha contra el terrorismo.

 

COLOMBIA

 

  • Con fecha 8 de febrero de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/138 del Consejo[11] y la Decisión (PESC) 2021/142 del Consejo[12] por los cuales se deroga, respectivamente, el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1128 y la Decisión (PESC) 2020/1132.

 

Mediante dicha modificación se incluye a una (1) entidad colombiana en la lista de lucha contra el terrorismo.

 

EGIPTO

 

  • Con fecha 8 de febrero de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/138 del Consejo[13] y la Decisión (PESC) 2021/142 del Consejo[14] por los cuales se deroga, respectivamente, el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1128 y la Decisión (PESC) 2020/1132.

 

Mediante dicha modificación se incluye a una (1) entidad egipcia en la lista de lucha contra el terrorismo.

 

FILIPINAS

 

  • Con fecha 8 de febrero de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/138 del Consejo[15] y la Decisión (PESC) 2021/142 del Consejo[16] por los cuales se deroga, respectivamente, el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1128 y la Decisión (PESC) 2020/1132.

 

Mediante dicha modificación se incluye a una (1) entidad filipina en la lista de lucha contra el terrorismo.

 

INDIA

 

  • Con fecha 8 de febrero de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/138 del Consejo[17] y la Decisión (PESC) 2021/142 del Consejo[18] por los cuales se deroga, respectivamente, el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1128 y la Decisión (PESC) 2020/1132.

 

Mediante dicha modificación se incluye a tres (3) entidades indias en la lista de lucha contra el terrorismo.

  

IRÁN

 

  • Con fecha 8 de febrero de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/138 del Consejo[19] y la Decisión (PESC) 2021/142 del Consejo[20] por los cuales se deroga, respectivamente, el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1128 y la Decisión (PESC) 2020/1132.

 

Mediante dicha modificación se incluye a cinco (5) personas físicas y una (1) entidad en la lista de lucha contra el terrorismo.

 

LÍBANO

 

  • Con fecha 8 de febrero de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/138 del Consejo[21] y la Decisión (PESC) 2021/142 del Consejo[22] por los cuales se deroga, respectivamente, el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1128 y la Decisión (PESC) 2020/1132.

 

Mediante dicha modificación se incluye a una (1) personas físicas y una (1) entidad en la lista de lucha contra el terrorismo.

 

PAÍSES BAJOS

 

  • Con fecha 8 de febrero de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/138 del Consejo[23] y la Decisión (PESC) 2021/142 del Consejo[24] por los cuales se deroga, respectivamente, el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1128 y la Decisión (PESC) 2020/1132.

 

Mediante dicha modificación se incluye a una (1) persona física de nacionalidad neerlandesa en la lista de lucha contra el terrorismo.

 

PALESTINA

 

  • Con fecha 8 de febrero de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/138 del Consejo[25] y la Decisión (PESC) 2021/142 del Consejo[26] por los cuales se deroga, respectivamente, el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1128 y la Decisión (PESC) 2020/1132.

 

Mediante dicha modificación se incluye a seis (6) entidades palestinas en la lista de lucha contra el terrorismo.

 

PAKISTÁN

 

  • Con fecha 8 de febrero de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/138 del Consejo[27] y la Decisión (PESC) 2021/142 del Consejo[28] por los cuales se deroga, respectivamente, el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1128 y la Decisión (PESC) 2020/1132.

 

Mediante dicha modificación se incluye a una (1) persona física de nacionalidad pakistaní en la lista de lucha contra el terrorismo.

  

PERÚ

 

  • Con fecha 8 de febrero de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/138 del Consejo[29] y la Decisión (PESC) 2021/142 del Consejo[30] por los cuales se deroga, respectivamente, el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1128 y la Decisión (PESC) 2020/1132.

 

Mediante dicha modificación se incluye a una (1) entidad peruana en la lista de lucha contra el terrorismo.

  

SRI LANKA

 

  • Con fecha 8 de febrero de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/138 del Consejo[31] y la Decisión (PESC) 2021/142 del Consejo[32] por los cuales se deroga, respectivamente, el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1128 y la Decisión (PESC) 2020/1132.

 

Mediante dicha modificación se incluye a una (1) entidad ceilandesa en la lista de lucha contra el terrorismo.

 

 

TERRORISMO

 

  • Con fecha 25 de febrero de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial de las Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/350 de la Comisión[33] que modifica el Anexo I del Reglamento (CE) 2002/881 del Consejo.

 

Mediante dicha modificación se suprimen a dos (2) personas físicas de la lista de personas sancionadas.

  

TURQUÍA

 

  • Con fecha 8 de febrero de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/138 del Consejo[34] y la Decisión (PESC) 2021/142 del Consejo[35] por los cuales se deroga, respectivamente, el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1128 y la Decisión (PESC) 2020/1132.

 

Mediante dicha modificación se incluye a una (1) persona física y cuatro (4) entidades turcas en la lista de lucha contra el terrorismo.

 

VENEZUELA

 

  • Con fecha 22 de febrero de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/275 del Consejo[36] y la Decisión (PESC) 2021/276 del Consejo[37] por los cuales se modifican, respectivamente, el Anexo IV del Reglamento (UE) 2017/2063 y el Anexo I de la Decisión (PESC) 2017/2074.

 

Mediante dichas modificaciones se ha añadido a la lista de personas sancionadas a diecinueve (19) personas físicas de nacionalidad venezolana por “socavar la democracia o el Estado de Derecho y por ser responsables de violaciones graves de los derechos humanos”.

 

ZIMBABUE

 

  • Con fecha 19 de febrero de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2021/251 del Consejo[38], el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/253 de la Comisión[39] y la Decisión (PESC) 2021/258 del Consejo[40] por los cuales se modifican, respectivamente, los Anexos III y IV del Reglamento (CE) 2004/314 y el artículo 10 y los Anexos I y II de la Decisión (PESC) 2011/101.

 

Mediante dichas modificaciones se suprime a una (1) persona física de nacionalidad zimbabuense de la lista de personas sancionadas y se suspenden, hasta el 20 de febrero de 2022, las medidas impuestas a otras tres (3) personas físicas y a una (1) entidad, todas de nacionalidad zimbabuense.

 

ESTADOS UNIDOS

  

ARABIA SAUDÍ

 

  • Con fecha 26 de febrero de 2021 la Office of Foreign Assets Control (“OFAC”), en virtud del Global Magnitsky Sanctions Regulations, ha añadido a la Specially Designated Nationals and Blocked Persons List (“Lista SDN”) a una (1) persona física y a una (1) entidad saudí.

 

CUBA

 

  • Con fecha 28 de enero de 2021 se ha enviado una carta desde España al vicepresidente de la Comisión Europea. La Administración Biden tiene una oportunidad para que España y otros miembros de la Unión Europea ayuden a resolver la cuestión de las 5.913 reclamaciones certificadas contra Cuba sin el uso de la Ley H-B.

 

En el caso de España, la suspensión de la Ley H-B es una de las principales prioridades pues la Ley H-B está “afectando seriamente a nuestro comercio e inversiones en Cuba, particularmente en lo que respecta al turismo, en el que las empresas españolas son líderes del mercado”.

 

  • Con fecha 2 de febrero de 2021 se ha publicado un artículo en Cubatrade.org relativo a la actualización por parte del Departamento de Agricultura de Estados Unidos (“USDA”) de los informes sobre el uso en Cuba de los fondos del Programa de Acceso al Mercado (“MAP”) y el Desarrollo de Mercados Extranjeros (“FMD”) autorizados por la Ley de Agricultura de 2018.

 

En 2018, los defensores legislativos sostuvieron que la inserción de los mencionados programas en la Ley Agrícola era fundamental para aumentar las exportaciones de productos agrícolas y alimenticios a Cuba. Sin embargo, el número de solicitudes ha sido sorprendentemente bajo. Desde 2018, sólo una entidad ha utilizado la financiación MAP en Cuba y ninguna la del FMD.

 

En 2021, tres entidades han solicitado la financiación del MAP, aunque todavía no la han utilizado. Para el año fiscal 2021 el USDA está aceptando solicitudes de organizaciones elegibles para la financiación de cinco programas de desarrollo de mercados de exportación: el Programa de Acceso a Mercados, el Programa de Desarrollo de Mercados Extranjeros, el Programa de Asistencia Técnica para Cultivos Especiales, el Programa de Muestras de Calidad y el Programa de Mercados Emergentes.

 

  • Con fecha 2 de febrero de 2021 se ha publicado un artículo en Cubatrade.org sobre el nombramiento de Emily Mendrala como Subsecretaria Adjunta en la Oficina de Asuntos del Hemisferio Occidental, con responsabilidad para Cuba y la migración regional.

 

  • Con fecha 5 de febrero de 2021 se ha retirado la demanda fundada en la Ley H-B por Odette Blanco Rosell contra Crowley Maritime. No obstante, esta misma demanda se ha vuelto a presentar a 158 millas al sur, en el mismo distrito en el que la señora Blanco Rosell interpuso otra demanda frente a la compañía Seabord Marine. Se especula que este movimiento por parte del demandante pueda ser estratégico para sus intereses.

 

  • Con fecha 6 de febrero de 2021 se ha publicado un artículo en Cubatrade.org relativo a la iniciativa del Gobierno cubano para la expansión de las pequeñas empresas del sector privado.

 

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social cubana dijo que la lista actual de 127 actividades permitidas se ampliará para incluir más de 2000. Actualmente Cuba está atravesando una de sus mayores crisis económicas. La pandemia provocó que el país cerrase sus fronteras durante varios meses del año pasado, lo que afectó gravemente al sector turístico y a la economía en general. El Gobierno está tratando de llevar a cabo reformas para impulsar de nuevo al sector.

 

  • Con fecha 8 de febrero de 2021 el presidente de la Comisión de Finanzas del Senado estadounidense ha presentado la Ley de Comercio entre Estados Unidos y Cuba 2021 para “normalizar las relaciones comerciales con Cuba”.

 

Dicha Ley derogaría los principales estatutos que codifican las sanciones contra Cuba, incluyendo la Ley H-B y la Ley de Democracia Cubana, así como otras disposiciones que afectan al comercio, la inversión y los viajes con Cuba.

 

  • Con fecha 9 de febrero de 2021 se ha publicado un artículo en Cubatrade.org sobre la disminución en un 36,6% de las exportaciones agroalimentarias de Estados Unidos a Cuba en 2020 respecto al año anterior.

 

  • Con fecha 9 de febrero de 2021 el Gobierno cubano se ha remitido al fallo del 3 de febrero de 2021 del Tribunal Supremo de Estados Unidos respecto al juicio de Federal Republic of Germany et al. v. Phillipp et al. para apoyar la desestimación de la demanda fundada en la Ley H-B por parte de Exxon Mobil.

 

  • Con fecha 9 de febrero de 2021 se han descubierto documentos relativos a la demanda fundada en la Ley H-B por parte de Carnival Corporation que se remonta a veinte años atrás.

 

  • Con fecha 10 de febrero de 2021 se han conocido novedades sobre la demanda presentada por Central Santa Lucía L. C. contra la empresa española Meliá Hotels International S.A. por la reclamación de daños y perjuicios por el uso de unos terrenos en Cuba.

 

Después de que el pasado 11 de enero de 2021 el juez ordenara la inclusión del Gobierno de Cuba y de la empresa Gaviota S.A. como partes demandadas, Central Santa Lucía L. C. ha contestado al juzgado argumentando que el Gobierno de Cuba tan solo puede ser incluido como parte demandada en el caso de que así lo consienta. Por otro lado, Meliá argumenta que el Gobierno cubano debe ser parte demandada en todo caso.

 

  • Con fecha 12 de febrero de 2021 se ha publicado un artículo en Cubatrade.org relativo a los diplomáticos estadounidenses heridos en la embajada de La Habana. La Administración Biden ha puesto de manifiesto su preocupación para esclarecer lo ocurrido, siendo esto una prioridad.

 

  • Con fecha 12 de febrero de 2021 se ha publicado un artículo en Cubatrade.org sobre ciertos cambios en las políticas de Biden hacia Cuba relacionados con el Covid-19.

 

La Administración Biden ha acordado permitir la entrada a individuos que posean un pasaporte emitido por Cuba con el propósito de realizar transacciones comerciales sin estar sujetos a restricciones de la OFAC. Además, se volverá a autorizar a las aerolíneas comerciales a prestar servicios en todos los aeropuertos de Cuba siempre que los pasajeros posean el pasaporte cubano. Por último, la empresa Western Union volverá a ser autorizada a prestar servicios de transferencias desde Estados Unidos a Cuba siempre que el remitente presente el pasaporte cubano.

 

  • El 13 de febrero de 2021 se ha publicado un artículo en Cubatrade.org en el que se detalla que el Ministerio de Trabajo y Seguridad de Cuba ha enumerado 124 actividades prohibidas dentro del sector de trabajo por cuenta propia del país. Se trata del primer paso de la reforma del sector privado cubano. La normativa aún está en fase de elaboración.

 

  • El 15 de febrero de 2021 se ha publicado un artículo en Cubatrade.org en relación con un nuevo ron cubano de LVMH denominado Eminente Reserva. Este ron es uno de los pocos rones clasificados como “Denominación de Origen Protegida”.

 

  • Con fecha 16 de febrero de 2021 se ha publicado un artículo en Cubatrade.org en el que se especula sobre cuándo se hará oficial el nombramiento del embajador estadounidense en Cuba. Se espera que pronto la Señora Lyan Torres Rivera sea nombrada oficialmente embajadora de Estados Unidos en Cuba.

 

  • Con fecha 17 de febrero de 2021 se ha presentado una demanda por parte de Odette Blanco Rosell frente a la compañía danesa A.P. Moller – Maersk A/S (“Maersk”), la mayor compañía de transporte de contenedores del mundo, en base a la Cuban Liberty and Democratic Solidarity (“Libertad”) Act de 1996 (Ley H-B). De esta manera, la demanda frente a Maersk se une a la lista de demandas presentadas por Odette Blanco Rosell y sus representados contra las compañías Crowley Maritime Corporation y Seabord Marine, LTD.

 

ESTADOS UNIDOS

 

  • Con fecha 18 de febrero de 2021 la OFAC ha anunciado un acuerdo, por un valor total de 537.375 USD, con BitPay, Inc., una compañía con sede en Atlanta, Georgia, que ofrece a comerciantes la posibilidad de aceptar divisas digitales como pago por la prestación de bienes y servicios. BitPay ha acordado resolver su posible responsabilidad civil por 2.102 aparentes violaciones de múltiples programas de sanciones.

 

Las aparentes violaciones, llevadas a cabo entre aproximadamente el 10 de junio de 2013 y el 16 de septiembre de 2018, se refieren al procesamiento de pagos por parte de BitPay en nombre de individuos que, a juzgar por su dirección IP y por la información disponible en los recibos de las transacciones, estaban localizados en jurisdicciones sancionadas como la región de Crimea en Ucrania, Cuba, Corea del Norte, Irán, Sudán y Siria. La OFAC enfatiza que las obligaciones impuestas por las sanciones se aplican a todas las personas estadounidenses, tanto físicas como jurídicas, incluido aquellas envueltas en proveer servicios de divisas digitales. Concluye recalcando que la cantidad del acuerdo refleja la consideración, por parte de la OFAC, de que las aparentes violaciones no eran graves y que no fueron voluntariamente declaradas por parte de BitPay.

 

MYANMAR

 

  • Con fecha 11 de febrero de 2021 el Presidente los EE. UU. ha emitido la Executive Order 14014 en respuesta al golpe de estado que tuvo lugar el 1 de febrero contra el Gobierno, elegido democráticamente, de Myanmar.

 

De acuerdo con esta Executive Order la OFAC ha añadido a la Lista SDN a diez (10) personas físicas de nacionalidad birmana por estar relacionadas con dicho golpe de estado y “ser o haber sido líderes u oficiales de las fuerzas militares o de seguridad de Myanmar”. Además, se ha añadido a tres (3) entidades birmanas por “ser propiedad, estar controladas o haber actuado en nombre de, directa o indirectamente, las fuerzas militares o de seguridad de Myanmar”.

 

  • Con fecha 22 de febrero de 2021 la OFAC, en virtud de la Executive Order 14014, de 11 de febrero de 2021, ha añadido a la Lista SDN a dos (2) personas físicas de nacionalidad birmana por “ser o haber sido líderes u oficiales de las fuerzas militares o de seguridad de Myanmar”.

 

TERRORISMO

 

  • Con fecha 16 de febrero de 2021 la OFAC ha revocado las General License No. 9, No. 10, No. 11 y No.12, emitidas con fecha 19 de enero de 2021, y la General License No.13, emitida con fecha 25 de enero de 2021.

 

Además, la OFAC ha revocado las designaciones referentes al grupo Ansarallah, lo que supone que Ansarallah ya no está sancionado ni bloqueado de acuerdo con la Global Terrorism Sanctions Regulations (GTSR), 31 C.F.R. part 594, la Foreign Terrorist Organizations Sanctions Regulations (FTSOR), 31 C.F.R. part 597 o la Executive Order 13224, de 23 de septiembre de 2001. De esta manera, los estadounidenses ya no requieren autorización de la OFAC para realizar transacciones o actividad con Ansarallah, siempre que estas actividades no afecten a personas sancionadas.

 

VENEZUELA

 

  • Con fecha 2 de febrero de 2021 la Office of Foreign Assets Control (“OFAC”) ha emitido la General License No. 30A por la cual se autorizan las transacciones y actividades con el Gobierno de Venezuela prohibidas por la Executive Order 13884, de 5 de agosto de 2019, incorporada a la Venezuela Sanctions Regulations 31 C.F.R part 591, siempre que sean puntuales y necesarias para el funcionamiento y uso de los puertos y aeropuertos en Venezuela.

 

 REINO UNIDO

 

BIELORRUSIA

 

  • Con fecha 18 de febrero de 2021 el Gobierno británico, en virtud de The Republic of Belarus (Sanctions) (EU Exit) Regulations, de 31 de diciembre de 2020, ha añadido a la UK Sanctions List (“Lista UKSL”) a veintisiete (27) personas físicas por su participación en la represión a la sociedad civil y al Estado de Derecho, contribuyendo a graves violaciones de los derechos humanos. La sanción impuesta consiste en la congelación de activos y la prohibición de viajar.

 

MYANMAR

 

  • Con fecha 18 de febrero de 2021 el Gobierno británico, en virtud de The Burma (Sanctions) (EU Exit) Regulations (“BSR”), de 31 de diciembre de 2020, ha añadido a la UK Sanction List (“Lista UKSL”) a tres (3) personas físicas de nacionalidad birmana por ser responsables de graves violaciones de los derechos humanos durante el golpe de Estado del 1 de febrero de 2021. La sanción impuesta consiste en la congelación de activos y la prohibición de viajar.

 

  • Con fecha 25 de febrero de 2021 el Gobierno británico, en virtud de la BSR, ha añadido a la Lista UKSL a seis (6) personas físicas de nacionalidad birmana por ser responsables de graves violaciones de los derechos humanos durante el golpe de Estado del 1 de febrero de 2021. La sanción impuesta consiste en la congelación de activos y la prohibición de viajar.

 

SOMALIA

 

  • Con fecha 26 de febrero de 2021 el Gobierno británico, en virtud de The Somalia (Sanctions) (EU Exit) Regulations, de 31 de diciembre de 2020, ha añadido a la Lista UKSL a tres (3) personas físicas por participar en actividades terroristas. La sanción impuesta consiste en la congelación de activos y la prohibición de viajar.

 

YEMEN

 

  • Con fecha 25 de febrero de 2021 el Gobierno británico, en virtud de The Yemen (Sanctions) (EU Exit) Regulations), de 31 de diciembre de 2020, ha añadido a la Lista UKSL a una (1) persona física por ser responsable, como director del Departamento de Investigación Criminal de Saná, de múltiples abusos de los derechos humanos contra la población de Yemen. La sanción impuesta consiste en la congelación de activos, la prohibición de viajar y el embargo de armas.

 

ZIMBABUE

 

  • Con fecha 1 de febrero de 2021 el Gobierno británico ha añadido a la Lista UKSL a cuatro (4) personas de nacionalidad zimbabuense como responsables de graves violaciones de los derechos humanos. La sanción impuesta consiste en la congelación de activos y la prohibición de viajar.

 

Más Información:

C/ Villanueva 29, 28001 Madrid
T: +34 91 436 00 90

Av. Diagonal 520, 08006 Barcelona
T: +34 93 488 28 02

info@lupicinio.com

 

[1] Reglamento de Ejecución (UE) 2021/138 del Consejo, de 5 de febrero de 2021, por el que se aplica

el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2001/2580 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo.

[2] Decisión (PESC) 2021/142 del Consejo, de 5 de febrero de 2021, por la que se actualiza la lista de personas, grupos y

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