Sanciones Internacionales Enero 2021

2021-03-15 GeneralNewsletters

SANCIONES INTERNACIONALES ENERO 2021

UNIÓN EUROPEA

 

SIRIA

 

  • Con fecha 15 de enero de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/29 del Consejo[1] y la Decisión de Ejecución (PESC) 2021/30 del Consejo[2], los cuales modifican, respectivamente, el Anexo II del Reglamento (UE) 2012/36 y el Anexo I de la Decisión 2013/255/PESC.

 

Mediante dichas modificaciones se ha añadido a una (1) persona física de nacionalidad siria a la lista de personas sancionadas por su nombramiento en noviembre de 2020 como Ministro de Asuntos Exteriores pues “en su calidad de Ministro del Gobierno, comparte responsabilidad por la represión violenta ejercida por el régimen sirio contra la población civil”.

 

SOMALIA

 

  • Con fecha 25 de enero de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2021/48 del Consejo[3] y la Decisión (PESC) 2021/54 del Consejo[4], los cuales modifican, respectivamente, los artículos 1, 2 y 3 y el Anexo III del Reglamento (UE) 2003/147 y el artículo 1 y los Anexos IV y V de la Decisión 2010/231/PESC.

 

Dichas modificaciones se realizan para estar en consonancia con la Resolución 2551 (2020), de 12 de noviembre de 2020, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Esta Resolución establece un “embargo general y completo de armas a Somalia y modifica las exenciones relativas al asesoramiento técnico, asistencia financiera y formación relacionada con actividades militares”, además de “reafirmar la prohibición de importar carbón vegetal de Somalia y confirmar las restricciones a la venta, suministro y transferencia a Somalia de componentes de artefactos explosivos improvisados”.

 

TÚNEZ

 

  • Con fecha 25 de enero de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/49 del Consejo[5] y la Decisión (PESC) 2021/55 del Consejo[6], los cuales modifican, respectivamente, el Anexo I del Reglamento (UE) 2011/101, así como el artículo 5 y el Anexo de la Decisión 2011/72/PESC.

 

Mediante estas modificaciones se suprimen de la lista de personas sancionadas a cuatro (4) personas físicas de nacionalidad tunecina de la lista de personas sancionadas por no ser responsables de “la malversación de capitales del Estado tunecino”. Además, se modifican las sanciones de otras dos (2) personas físicas de nacionalidad tunecina, afirmando que “la investigación o el juicio relativos a la apropiación indebida de fondos o activos públicos están todavía en curso”.

 

 

ESTADOS UNIDOS

 

 

ARABIA SAUDÍ

 

  • Con fecha 12 de enero de 2021 la Office of Foreign Assets Control (“OFAC”), en virtud de la Global Terrorism Sanctions Regulations (“SDGT”), ha añadido a la Specially Designated Nationals and Blocked Persons List (“Lista SDN”) a una (1) persona física de nacionalidad saudí (sin precisar).

 

CHINA

 

  • Con fecha 5 de enero de 2021 la OFAC ha añadido a la Lista SDN a una (1) entidad china por su relación con la compañía iraní Pasargad Steel Complex, entidad sancionada de acuerdo con la Executive Order 13871, de 8 de mayo de 2019, por operar en el sector del acero en Irán.

 

  • Con fecha 8 de enero de 2021 la OFAC ha emitido la General License No. 1 por la cual se autorizan las actividades prohibidas por la Sección 1(a)(I) de la Executive Order 13959 relacionadas con la transacción de valores financieros con entidades cuyo nombre guarde un parecido con las compañías militares comunistas chinas identificadas en la mencionada Executive Order pero que no aparezcan en la Lista de la OFAC de Compañías Militares Chinas Comunistas. Esta autorización entrará en vigor a partir del 28 de enero.

 

  • Con fecha 13 de enero de 2021 el Presidente Donald Trump publicó la Executive Order 13974 enmendando la Executive Order 13959, de 12 de noviembre de 2020, que prohíbe la transacción de valores financieros con compañías militares comunistas chinas.

 

Con la misma fecha, la OFAC ha emitido la General License No. 2 por la cual se autorizan las actividades prohibidas por la Sección 1(a)(II) de la Executive Order 13959 relacionadas con la transacción de valores financieros con entidades que sean incluidas en la Lista de Compañías Militares Chinas Comunistas de la OFAC a partir del 14 de enero, esto es 365 días después de que hayan sido incluidas en dicha Lista.

 

  • Con fecha 15 de enero de 2021 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13936, de 14 de julio de 2020, ha añadido a la Lista SDN a una (1) persona física de nacionalidad china por “reducir la autonomía de Hong Kong y restringir la libertad de expresión en la asamblea de ciudadanos en Hong Kong”.

 

Además, la OFAC ha añadido a la Lista SDN a una (1) entidad china en virtud de la Executive Order 13846, de 6 de agosto de 2018, que impone sanciones a entidades que operen en determinados sectores estratégicos de la economía iraní, como los sectores petrolífero, automovilístico o metalúrgico.

 

  • Con fecha 26 de enero de 2021 la OFAC ha emitido la General License No. 1A, por la cual se autorizan, a partir del 27 de mayo, las actividades prohibidas por la Sección 1(a) de la Executive Order 13959, enmendada por la Executive Order 13974, de 13 de enero de 2021, relacionadas con la transacción de valores financieros con entidades cuyo nombre guarde un parecido con las compañías militares comunistas chinas, definidas en la Sección 4 (a) de la mencionada Executive Order 13959, siempre que el nombre no sea exactamente igual.

 

CUBA

 

  • Con fecha 24 de diciembre de 2020 se ha publicado un artículo en Cubatrade.org relativo a la primera solicitud desde que la Ley de Mejora de la Agricultura, conocida como “Farm Bill”, autorizase el uso de fondos del Departamento de Agricultura de Estados Unidos para el Programa de Acceso al Mercado de Cuba.

 

Desde que entró en vigor dicha Ley, el 20 de diciembre de 2018, no se había hecho ninguna solicitud. El importe de la misma es de 60.000 dólares.

 

  • Con fecha 24 de diciembre de 2020 Cubatrade.org ha informado sobre la posibilidad de que el Centro Oncológico Roswell Park (“CORP”) sea demandado en virtud del Título III de la Ley de Helms – Burton (“Ley HB”).

 

En octubre de 2016, el CORP recibió autorización por parte de la OFAC para establecer una empresa comercial con el Centro de Inmunología Molecular en la Zona Especial de Desarrollo de Mariel.

 

Como es sabido, la Administración Trump activó el Título III de la Ley HB que autoriza las demandas ante los tribunales de Estados Unidos frente a empresas o individuos que estén utilizando una propiedad reclamada, certificada o no certificada, cuando el propietario de la misma no haya recibido compensación por parte de Cuba o del tercero que esté utilizando dicha propiedad.

 

  • Con fecha 30 de diciembre de 2020 la OFAC ha sancionado a una (1) entidad estadounidense por aparentes violaciones de múltiples programas de sanciones relacionados con transacciones de moneda digital.

 

  • Con fecha 1 de enero de 2021 la Administración Trump ha añadido a la Cuba Restricted List a una (1) entidad cubana “controlada por militares cubanos que se beneficia directamente de transacciones financieras a costa del pueblo cubano.”

 

  • Con fecha 6 de enero de 2021 se ha publicado en Cubatrade.org un artículo en el que se informa que la empresa naviera israelí ZIP Integrated Shipping Services Ltd., a punto de salir a bolsa en Estados Unidos, se puede convertir en la trigésimo tercera demandada fundada en la Ley HB.

 

La empresa, con sede en Israel, presta servicios desde Estados Unidos a Cuba, incluyendo la Terminal de Contenedores de Mariel. Un miembro de la familia que controla la entidad es director desde 1995 del Royal Caribbean Group, entidad que en agosto de 2019 fue demandada al amparo del citado Título III de la Ley HB.

 

  • El 11 de enero de 2021 se ha publicado en Cubatrade.org un informe en relación con las exportaciones de productos agrícolas y productos alimenticios de Estados Unidos a Cuba durante el año 2020. Las exportaciones durante el mes de noviembre aumentaron un 282.3% en comparación con 2019. No obstante, observando el año completo, las exportaciones se han visto reducidas en un 41%.

 

  • El 11 de enero de 2021 la Administración Trump decidió volver a designar a Cuba como Estado Promotor del Terrorismo, sesenta y cinco meses después de que este país fuese suprimido de esta misma Lista. Cuba fue originariamente asignada a esta Lista en 1982 pero fue suprimida en 2015 por el entonces Presidente Barack Obama. No obstante, el pasado 11 de enero de 2021 el Departamento de Estado de los EE. UU. publicó un comunicado de prensa en el que se anunciaba la inclusión de Cuba en esta Lista por “proveer apoyo a actos de terrorismo internacional al garantizar el asilo a terroristas”.

 

Para suprimir a un Estado extranjero de la aludida Lista hay dos opciones posibles: primera, que el Presidente de los EE. UU. certifique e informe al Congreso que ha habido un cambio fundamental en el liderazgo y las políticas del Gobierno del Estado en cuestión y que el Gobierno no está apoyando actos de terrorismo internacional; y segunda, que el Gobierno del país sancionado haya garantizado que no apoyará actos de terrorismo internacional en el futuro.

 

  • Con fecha 11 de enero de 2021 el Juzgado de Instrucción número 24 de Palma de Mallora, España, ha incluido al Gobierno cubano y a Gaviota S.A. como demandados en la demanda presentada por Central Santa Lucía L.C. contra la empresa española Meliá Hotels International S.A. (“Meliá) el pasado 29 de mayo de 2019..

 

En la audiencia previa al juicio, Meliá pidió al juez dicha inclusión en el procedimiento del Gobierno de la República de Cuba, de la entidad Gaviota S.A., controlada por las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR) de la República de Cuba, y de la entidad panameña Gesmesol S.A., controlada por Meliá. El juez decidió que el Gobierno de la República de Cuba y Gaviota S.A. deben ser incluidos en el juicio por enriquecimiento injusto contra Meliá al ser “partes necesarias por ser responsables de la expropiación inicial y de la actual gestión de propiedad de la parte demandante”. La parte demandante no ha recurrido esta decisión.

 

  • El 14 de enero de 2021 el Bureau of Industry and Security (BIS) de los EE. UU. ha impuesto nuevos controles al Departamento de Comercio sobre tecnologías y ciertas actividades de personas estadounidenses que “podrían dar apoyo a servicios de inteligencia militar extranjeros y destinatarios finales en China, Cuba, Rusia y Venezuela, así como en países que apoyan el terrorismo”. También se han aumentado los controles para prevenir el apoyo de personas estadounidenses a programas no autorizados de armas de destrucción masivas (WMD). De esta manera, los servicios de inteligencia militar que se verán afectados a partir del 16 de marzo de 2021 por estos nuevos controles son los de Cuba, China, Irán, Corea del Norte, Rusia, Siria y Venezuela.

 

  • Con fecha 15 de enero de 2021 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13818, de 20 de diciembre de 2017, ha añadido a la Lista SDN a una (1) persona física de nacionalidad cubana y a una (1) entidad cubana por “graves abusos de los derechos humanos”.

 

  • Con fecha 15 de enero de 2021 el Departamento de Estado de los EE. UU. modificó su página web para incluir a la República de Cuba en la List of State Sponsors of Terrorism (Lista de Estados Promotores del Terrorismo), después de haber designado el retorno del país a dicha Lista el pasado 11 de enero.

 

  • Con fecha 20 de enero de 2021 se ha informado de que, en relación con la demanda presentada por Havana Docks Corporation (“Havana Docks”) frente a la compañía Norwegian Cruise Lines Holdings, Ltd. (“Norwegian”), Norwegian utilizará el “privilegio abogado-cliente” como defensa para no aportar documentos al caso.

 

  • Con fecha 21 de enero de 2021 se ha publicado en Cubatrade.org un artículo en el que se recogen comentarios de la Administración Biden sobre qué esperar de las relaciones con Cuba. Entre estos comentarios se pueden destacar varios, por ejemplo: “nuestro enfoque a Venezuela y Cuba estará basado más en la comunicación que en el aislamiento”, “quitar a Cuba de la Lista de Estados Promotores del Terrorismo será un tema que revisaremos y consultaremos con el Congreso” y, en cuanto al Título III de la Cuban Liberty and Democratic Solidarity Act de 1996, también conocida como Libertad Act o Ley Helms-Burton, reactivada por la Administración Trump en mayo de 2019, han asegurado que “negociar la resolución de las reclamaciones certificadas es una prioridad”.

 

  • Con fecha 22 de enero de 2021 se ha informado de que la designación de Cuba como Estado Promotor del Terrorismo ha sido publicada en el Registro Federal, doce días después de la decisión del Departamento de Estado de los EE. UU., de fecha 11 de enero, de volver a incluir a Cuba en la correspondiente Lista.

 

  • Con fecha 27 de enero de 2021 se ha publicado en Cubatrade.org un artículo en el que se especula con una posible reconciliación entre la Casa Blanca y la Major League Baseball (MLS). El 19 de diciembre de 2018 la MLS anunció un acuerdo con la Federación Cubana de Béisbol (FCB). No obstante, la Administración Trump denegó este acuerdo al considerar que los pagos de la MLS a la FCB acabarían por favorecer indirectamente al Gobierno de la República de Cuba. No obstante, existe la opción de que, con el nombramiento de Joseph Biden como Presidente de los EE. UU., se revise este acuerdo o se emita una solicitud a la OFAC en forma de General License para así poder restablecer las relaciones entre la MLS y la FCB.

 

  • El 28 de enero de 2021 se ha publicado en Cubatrade.org un artículo en el que se destacan las declaraciones de la nueva secretaria de prensa de la Casa Blanca, Jen Psaki, quien afirmó durante una sesión de preguntas que “Nuestras políticas hacia Cuba están gobernadas por dos principios. Primero, el apoyo a la democracia y a los derechos humanos (…) Segundo los Americanos, especialmente los Cubanos-Americanos, que son los mejores embajadores para la libertad de Cuba, de manera que revisaremos las políticas de la Administración Trump”.

 

  • El 29 de enero de 2021 se ha publicado en Cubatrade.org un artículo en el que se refleja que la Ministra de Industria, Comercio y Turismo de España, Reyes Maroto, ha mandado una carta al Vicepresidente de la Comisión Europea, Valdis Dombrovskis, urgiéndole a iniciar conversaciones con la nueva Administración de los EE. UU. para que suspenda la Ley Helms-Burton y los aranceles impuestos sobre productos españoles.

 

Según la Ministra, la Ley Helms-Burton perjudica el comercio y las inversiones españolas en Cuba, particularmente en el sector del turismo, mientras que los aranceles afectan a la exportación de productos como el aceite de oliva, el vino o las aceitunas. Según sus palabras, “la restauración de la mutua confianza es claramente uno de nuestros objetivos clave en nuestra futura política de comercio. Debemos identificar las áreas principales de acción inmediata y basarnos en nuestras necesidades mutuas, que compartimos en nuestras respectivas políticas de comercio y exterior. La resolución de estas disputas mandaría un mensaje de confianza al sector privado, que clama por una solución negociada entre ambas partes”.

 

  • El 31 de enero de 2021 se ha informado en relación con la demanda presentada el 8 de enero de 2020 por María Dolores Canto Martí frente a Iberostar Hoteles y Apartamentos SL (“Iberostar”) que la Comisión Europea no se ha posicionado aún en este asunto a día 19 de enero de 2021. Iberostar presentó el 15 de abril de 2020 una solicitud en la que pide a la Comisión Europea que le autorice para responder a la demanda presentada por la familia de origen cubano por la explotación de un hotel en Cuba y en relación con la Ley Helms-Burton.

 

EGIPTO

 

  • Con fecha 14 de enero de 2021 la OFAC, en virtud de la Global Terrorism Sanctions Regulations (SDGT), ha añadido a la Lista SDN a una (1) persona física de nacionalidad egipcia.

 

EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

 

  • Con fecha 15 de enero de 2021 la OFAC ha añadido a la Lista SDN a una (1) entidad emiratí, ello en virtud de la Executive Order 13846, de 6 de agosto de 2018 que impone sanciones a entidades que operen en determinados sectores estratégicos de la economía iraní, como los sectores petrolífero, automovilístico o metalúrgico.

 

FRANCIA

 

  • Con fecha 4 de enero de 2021 la OFAC ha anunciado un acuerdo, por un valor total de 8,572,500 USD, con la Union de Banques Arabes et Françaises (UBAF), un banco con sede en Francia que facilita la financiación comercial entre Europa y el Medio Oriente, el norte de África, África subsahariana y Asia. La UBAF ha acordado resolver su posible responsabilidad civil por 127 aparentes violaciones de la Executive Order 13582 y la Executive Order 13382.

 

Las aparentes violaciones, llevadas a cabo entre agosto de 2011 y abril de 2013, se refieren a la gestión de cuentas de instituciones financieras sirias sancionadas y a la realización indirecta de negocios en nombre de estas instituciones en el sistema financiero de los Estados Unidos. La OFAC concluye recalcando que la cantidad del acuerdo refleja la consideración, por parte de la OFAC, de que las aparentes violaciones no eran graves y que fueron voluntariamente declaradas por parte de UBAF.

 

HONG KONG

 

  • Con fecha 15 de enero de 2021 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13936, de 14 de julio de 2020, ha añadido a la Lista SDN a cinco (5) personas físicas de nacionalidad hongkonesa por “reducir la autonomía de Hong Kong y restringir la libertad de expresión en la asamblea de ciudadanos en Hong Kong”.

 

INDONESIA

 

  • Con fecha 14 de enero de 2021 la OFAC ha anunciado un acuerdo, por un valor total de 1,016,000 USD, con PT Bukit Muria Jaya (BMJ), un fabricante de productos papeleros con sede en Indonesia. BMJ ha acordado resolver su posible responsabilidad civil por 28 aparentes violaciones de la North Korea Sanctions Regulations, 31 C.F.R. part 510.

 

Las aparentes violaciones, llevadas a cabo entre marzo de 2016 y mayo de 2018, se refieren a la exportación de papel de cigarrillo a la República Popular Democrática de Corea. BMJ recibió pagos por estas exportaciones en una cuenta de dólares en un banco no estadounidense, lo que provocó que bancos estadounidenses llevaran a cabo transferencias relacionadas con estos envíos, algunos de ellos dirigidos hacia una persona física norcoreana sancionada. La OFAC concluye recalcando que las aparentes violaciones de BMJ no eran graves.

 

IRÁN

 

  • Con fecha 5 de enero de 2021 la OFAC, de acuerdo con la Executive Order 13871, de 8 de mayo de 2019, ha añadido a doce (12) entidades iraníes a la Lista SDN por su relación con el sector del acero en Irán.

 

Además, en virtud de la Iran Freedom and Counter-Proliferation Act of 2012 (“IFCA”), la OFAC ha añadido a la Lista SDN a dos (2) entidades y a una (1) persona física iraníes por “haber vendido, suministrado o transferido, de manera directa o indirecta, grafito a o desde Irán, siendo este grafito vendido, suministrado o transferido a o por una persona iraní de la Lista SDN”.

 

  • Con fecha 13 de enero de 2021 la OFAC ha añadido a la Lista SDN a tres (3) personas físicas de nacionalidad iraní y a dieciséis (16) entidades, en virtud de la Executive Order 13876, de 24 de junio de 2019, que impone sanciones sobre el Líder Supremo de la República Islámica de Irán, la Oficina del Líder Supremo, cualquier funcionario del gobierno iraní y cualquier persona nombrada por el Líder Supremo de la República Islámica de Irán para un cargo oficial.

 

  • Con fecha 15 de enero de 2021 la OFAC ha añadido a la Lista SDN a dos (2) personas físicas de nacionalidad iraní y a dos (2) entidades iraníes en virtud de la Executive Order 13846, de 6 de agosto de 2018, que impone sanciones a entidades que operen en determinados sectores estratégicos de la economía iraní, como los sectores petrolífero, automovilístico o metalúrgico.

 

IRAQ

 

  • Con fecha 8 de enero de 2021 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13818, de 20 de diciembre de 2017, ha añadido a la Lista SDN a una (1) persona física de nacionalidad iraquí por “ser el líder o parte de una entidad, incluyendo cualquier entidad gubernamental, que ha cometido, o cuyos miembros han cometido, graves abusos de los derechos humanos”.

 

  • Con fecha 12 de enero de 2021 la OFAC, en virtud de la Global Terrorism Sanctions Regulations (SDGT), ha añadido a la Lista SDN a tres (3) personas físicas de nacionalidad iraquí (sin precisar).

 

  • Con fecha 13 de enero de 2021 la OFAC, en virtud de la Global Terrorism Sanctions Regulations (SDGT), ha añadido a la Lista SDN a una (1) persona física de nacionalidad iraquí (sin precisar).

 

MARRUECOS

 

  • Con fecha 12 de enero de 2021 la OFAC, en virtud de la Global Terrorism Sanctions Regulations (SDGT), ha añadido a la Lista SDN a una (1) persona física de nacionalidad marroquí (sin precisar).

 

TERRORISMO

 

  • Con fecha 25 de enero de 2021 la OFAC ha emitido la General License No. 13, por la cual se autorizan todas las transacciones y actividades en relación con Ansarallah prohibidas por la Global Terrorism Sanctions Regulations (GTSR), 31 C.F.R. part 549, la Foreign Terrorist Organizations Sanctions Regulations (FTSOR), 31 C.F.R. part 597 o la Executive Order 13224, de 23 de septiembre de 2001. Esta autorización entrará en vigor a partir del 26 de febrero.

 

TURQUÍA

 

  • Con fecha 14 de enero de 2021 la OFAC, en virtud de la Global Terrorism Sanctions Regulations (SDGT), ha añadido a la Lista SDN a una (1) persona física de nacionalidad turca (sin precisar).

 

UCRANIA

 

  • Con fecha 11 de enero de 2021 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13848, de 12 de septiembre de 2018, ha añadido a la Lista SDN a siete (7) personas físicas y cuatro (4) por “su relación con el agente ruso Andrii Derkach y por intentar influir en el proceso electoral de los EE. UU.”.

 

VENEZUELA

 

  • Con fecha 4 de enero de 2021 la OFAC ha emitido la General License No. 31A por la cual se autorizan ciertas transacciones con la IV Asamblea Nacional Venezolana, el Presidente Interino de Venezuela Juan Gerardo Guaidó Márquez y otras personas autorizadas.

 

  • Con fecha 19 de enero de 2021 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13850, de 1 de noviembre de 2018, ha añadido a la Lista SDN a tres (3) personas físicas, catorce (14) entidades y seis (6) buques por “su asociación con una red que trataba de evadir las sanciones impuestas por los Estados Unidos al sector petrolero de Venezuela”.

 

YEMEN

 

  • Con fecha 19 de enero de 2021 la OFAC, en virtud de la Global Terrorism Sanctions Regulations (SDGT) y de la Executive Order 13224, ha añadido a tres (3) personas físicas de nacionalidad yemení y a una (1) entidad a la Lista SDN.

 

REINO UNIDO

 

  • Con fecha 31 de diciembre de 2020 Reino Unido ha reproducido las sanciones impuestas por la Unión Europea a los individuos y entidades de los siguientes países:

 

ARGELIA, ARABIA SAUDÍ, AUSTRALIA, BIELORRUSIA, CANADÁ, CHINA, COLOMBIA, COREA DEL NORTE, EGIPTO, ESPAÑA, FILIPINAS, FRANCIA, GUINEA, GUINEA BISÁU, INDIA, IRÁN, ISRAEL, KAZAJISTÁN, KIRGUISTÁN, LÍBANO, LIBIA, LITUANIA, MYANMAR, NICARAGUA, PAÍSES BAJOS, PAKISTÁN, PALESTINA, PERÚ, REPÚBLICA CHECA, REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO, RUSIA, SIRIA, SRI LANKA, SUDÁN DEL SUR, TURQUÍA, UCRANIA, UZBEKISTÁN, VENEZUELA, ZIMBABUE

 

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[1] Reglamento de Ejecución (UE) 2021/29 del Consejo, de 15 de enero de 2021, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 2012/36 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.

[2] Decisión de Ejecución (PESC) 2021/30 del Consejo, de 15 de enero de 2021, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria.

[3] Reglamento (UE) 2021/48 del Consejo, de 22 de enero de 2021, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2003/147 sobre determinadas medidas restrictivas relativas a Somalia.

[4]  Decisión (PESC) 2021/54 del Consejo, de 22 de enero de 2021, por la que se modifica la Decisión 2010/231/PESC sobre medidas restrictivas contra Somalia.

[5] Reglamento de Ejecución (UE) 2021/49 del Consejo, de 22 de enero de 2021, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 2011/101 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez.

[6] Decisión (PESC) 2021/55 del Consejo, de 22 de enero de 2021, por la que se modifica la Decisión 2011/72/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez.

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