LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL EN CUBA POR INVERSOR EXTRANJERO

  

José María Viñals Camallonga

Socio y director de Operaciones Internacionales

Renato A. Landeira

Abogado asociado sénior

LUPICINIO INTERNATIONAL LAW FIRM

Madrid, 19 de septiembre del 2016.- La Ley cubana nº 118, de la Inversión Extranjera, de 29 de marzo del 2014 (LIE), determina que los trabajadores que presten sus servicios en alguna de las modalidades contempladas para la inversión extranjera[1] serán, con carácter general, residentes permanentes[2] en Cuba, ya sean estos de nacionalidad cubana o extranjera. Con carácter especial y como se verá, la LIE permite igualmente la contratación de personas no residentes permanentes con las singularidades que la LIE establece.

La República de Cuba cuenta desde junio del 2014 con un nuevo Código de Trabajo[3] que en las salvedades que la LIE explícitamente recoge, es el cuerpo legal de aplicación a los trabajadores cubanos al servicio de empresarios extranjeros. Así, aunque el ordenamiento jurídico cubano contemple que, excepcionalmente, las personas que presten sus servicios en la inversión extranjera puedan ser contratadas directamente por la empresa foránea, con carácter general, la normativa exige a todo aquel empresario extranjero establecido en Cuba que desee contratar trabajadores, a hacerlo bajo la intermediación de entidades públicas competentes en material laboral, conocidas como ‘entidades empleadoras’. Se trata de instituciones autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con personalidad jurídica propia, facultadas para concertar con una empresa mixta o de capital totalmente extranjero, un contrato mediante el cual facilite, a solicitud de esta, los trabajadores para dicha empresa extranjera. Son, por tanto, con estas instituciones y no con la propia empresa, con quienes los trabajadores residentes permanentes en el país mantienen el vínculo laboral. Esta singularidad del sistema laboral cubano permite un control previo de la empleadora de la idoneidad demostrada por el trabajador, que es el principio para determinar la incorporación al empleo de la persona que se pretende contratar, su permanencia en el cargo, promoción en el trabajo, y su capacitación; y todo ello a través de la previa evaluación de su expediente laboral. Existen dos salvedades a esta premisa: la primera, respecto a los contratos de asociación económica internacional, en donde el personal laboral es contratado directamente por la parte cubana; y la segunda, respecto a las empresas de capital totalmente extranjero, en donde las personas que asumen la dirección y administración de la empresa son designadas directamente y se vinculan laboralmente de forma directa a la empresa extranjera.

Contratación de personal en Cuba

Formalmente, en Cuba el contrato laboral o de trabajo tiene la denominación de ‘contrato de servicio de fuerza de trabajo’. El mismo, que con carácter general se habrá de acordar por escrito entre la representación del inversor extranjero –empleador-, y la agencia estatal empleadora cubana, debe reflejar al menos lo siguiente: identificación de las partes; cargo y contenido del trabajo a realizar; lugar, horario, duración de la jornada, remuneración y periodicidad de los pagos; condiciones de seguridad y salud en el trabajo; y duración del contrato. El salario y demás remuneraciones, que a efectos legales reciben en Cuba el nombre de ‘haberes’[4], se habrán de liquidar en pesos cubanos. Así por tanto, es el empresario extranjero quien debe abonar mensualmente a la empresa empleadora el salario previamente pactado en moneda libremente convertible –CUCs-, y es esta última quien tiene la responsabilidad de liquidar finalmente los haberes al trabajador en las cantidades reglamentariamente previstas en moneda nacional CUP.

Al margen de los haberes liquidados por la empleadora al trabajador cubano, el empleador extranjero tiene la facultad de otorgar bonificaciones adicionales o ‘gratuidades’ al trabajador como complemento a su salario. Si bien estas bonificaciones no están reguladas expresamente por ley, sí están reconocidas y tributan en el impuesto sobre la renta del trabajador. Además, la LIE contempla la posibilidad de que el empleador extranjero pueda crear un ‘fondo de estimulación económica’ para los trabajadores.

Contratación de trabajador residente permanente

El proceso de contratación de un trabajador residente permanente en Cuba se inicia a través de la remisión de un escrito a la dirección de la entidad empleadora mostrando el interés de un empresario extranjero legalmente establecido en Cuba por la contratación de determinada fuerza de trabajo. En el documento se deberá reflejar el objetivo perseguido y la solicitud o propuesta de contratación de un determinado trabajador. El representante de la empresa extranjera debidamente apoderado deberá entrevistarse con la dirección de la empleadora, y a continuación se procede a definir el contrato de fuerza laboral que será firmado por ambas partes. Finalmente, el contrato deberá ser aprobado por el comité de contratación de la empleadora. Resulta fundamental la identificación de las funciones del trabajador y que estas estén contempladas en la categoría laboral propuesta. Para el caso de que el empresario decida cambiar al trabajador de la especialidad o el puesto para al que fue formalmente contratado, o bien desee promover un traslado, el empresario deberá comunicarlo previamente a la agencia empleadora. Si las tres partes, -empleador, agencia y trabajador-, están de acuerdo en dichas modificaciones, el contrato se alterará mediante adenda o ‘suplemento’, que recoja las nuevas funciones y cualesquiera otras circunstancias que vayan a alterar el contrato originario. La asunción por parte del trabajador de funciones diferentes a las establecidas contractualmente, ya sean originarias o sobrevenidas, es causa de extinción de la relación laboral.

Existen en Cuba tres modalidades de contratación laboral: por tiempo indeterminado, por tiempo determinado, y para ejecución de trabajo u obra. Las dos últimas afectan a trabajos eventuales o emergentes, sustituciones, cursos de capacitación, cumplimiento del servicio social y periodos de prueba. Respecto a esto último, se establece un tiempo de entre treinta y ciento ochenta días, dependiendo de las singularidades del puesto ofertado. Durante el mismo, cualquiera de las partes puede extinguir la relación laboral.

Formalmente, en Cuba no existe el despido, sino una figura asemejada denominada ‘devolución’. Previa alegación de causa justificada, el empresario tiene derecho a ‘devolver’ al trabajador a la empleadora previa indemnización, que será el equivalente al pago del salario de un mes al trabajador que haya ofrecido hasta nueve años de servicio en la empresa, de dos meses de salario si ha trabajado entre 10 y 19 años, y de tres si ofreció servicios hasta 25 años. El máximo pago indemnizatorio será el equivalente a cinco meses de salario cuando el trabajador haya prestado más de treinta años de servicios.

Este pago indemnizatorio será omitido cuando la devolución sea a iniciativa del trabajador o bien obedezca a negligencias, indisciplinas o cualquier otra causa imputable a este, previo trámite de alegaciones ante la empleadora. En este supuesto, el empresario puede optar, o bien por solicitar un nuevo trabajador, o bien por amortizar dicho puesto de trabajo dando por finalizada la relación contractual con la entidad empleadora. Para el supuesto de renuncia del trabajador cubano, este se ve obligado a comunicarlo a la empleadora con treinta días de antelación para los contratos por tiempo indeterminado; y con quince para los de tiempo determinado u obra.

La utilización de fuerza de trabajo está gravado en el sistema tributario cubano general con un impuesto que atendiendo a la Ley nº 113 del Sistema Tributario cubano es progresivo desde el 20 al 5 % de los haberes anuales, si bien en aplicación de la LIE para inversión extranjera está exento. Si el empresario extranjero se sujeta al Decreto Ley nº 313, de 23 de septiembre del 2013, de la Zona Especial de Desarrollo Mariel[5], existe una exención del pago de dicho impuesto por tiempo de diez años.

Contratación de trabajador no residente permanente

Como se ha visto, la norma general en la inversión extranjera es que el empleador foráneo contrate personal laboral residente permanente en el país. Pese a esta generalidad, la LIE permite que los órganos de dirección y administración de las empresas mixtas, de capital totalmente extranjero o las partes en los contratos de asociación económica internacional, puedan decidir que determinados cargos de dirección superior o algunos puestos de trabajo de carácter técnico, se desempeñen por personas no residentes permanentes en el país. En estos casos, se deberá concretar el régimen laboral a aplicar y únicamente podrá prestar servicios a favor del empleador solicitante, los cuales se plasman en el documento sobre descripción de funciones firmado por el representante de la empresa extranjera. No se dispone explícitamente en la LIE una proporción entre trabajadores residentes permanentes y extranjeros a emplear.

Es importante reseñar que estos trabajadores extranjeros están sujetos a las leyes de inmigración y extranjería vigentes en el país. El permiso de trabajo lo otorga la Oficina Nacional del Permiso de Trabajo del Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social a propuesta del presidente de la Cámara de Comercio de Cuba, y se corresponde con la categoría migratoria de ’residente temporal’ otorgada por la Dirección de Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior. La duración máxima del permiso de trabajo es de un año a partir de la fecha de su emisión. Cumplido este término sin que se haya solicitado su renovación, se considerará que éste ha caducado.

Tampoco estos trabajadores se incluyen en el régimen local de la Seguridad Social y de pensiones cubano[6], cuyos beneficiarios son exclusivamente los ciudadanos cubanos. Así, es imprescindible que el trabajador extranjero tenga suscrito un seguro privado. Si se trata del caso de trabajadores españoles, estos podrán someterse al convenio especial de la Seguridad Social española para emigrantes españoles, regulado en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social[7].

Contratación por empresario extranjero no establecido en Cuba y cuentapropistas

No es posible la contratación de fuerza de trabajo por empresario extranjero no establecido legalmente en Cuba, ni mediante las fórmulas de inversión directa, ni a través de sucursal u oficina de representación ni cualesquiera otras modalidades que el ordenamiento jurídico cubano contempla[8]. Pero ello no le impide promover operaciones en el país mediante contrato de agencia con una entidad nacional legalmente autorizada para actuar como agente, quienes representan en el país a dicha empresa extranjera.

Por último, jurídicamente, la figura del trabajador autónomo –cuentapropista[9]-, que pretende la contratación de un tercero, se denomina ‘relaciones de trabajo entre trabajadores y personas naturales autorizadas a actuar como empleadores’ y con carácter general, rigen las disposiciones establecidas en el Código de Trabajo para los contratos de trabajo por tiempo determinado o ejecución de trabajo u obra. Por tanto, un cuentapropista sí puede contratar fuerza laboral en las actividades autorizadas para su ejercicio por cuenta propia[10], si bien esta actividad está reservada a residentes permanente en Cuba mayores de diecisiete años de edad, y su ejercicio es personal e intransferible.

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LUPICINIO INTERNATIONAL LAW FIRM, firma de abogados internacional con sede central en Madrid (España) y presencia profesional en Cuba desde 1996. Cuenta con corresponsalía oficial con BUFETE INTERNACIONAL (La Habana) y un equipo de abogados locales expertos en las principales disciplinas del derecho cubano, con especial incidencia en los aspectos jurídicos y mercantiles de la inversión extranjera, tanto en la propia Isla como en la ZED de Mariel.

LUPICINIO INTERNATIONAL LAW FIRM named Band 1 General Business Law – Cuba by CHAMBERS & PARTNERS GLOBAL GUIDE 2015. CHAMBERS GLOBAL names José María Viñals Camallonga as “Key Individual”. Partner and department head José María Viñals leads the team in the numerous cases it handles. His practice is heavily oriented towards project finance, asset finance and corporate law”.

The legal directories Legal 500, Chambers & Partners and IFLR 1000 have emphasized LUPICINIO INTERNATIONAL LAW FIRM as one of the best Spanish Law Firms in: General Business Law in Cuba, Real Estate, Banking and Finance, Capital Markets, Corporate and M&A, Dispute Resolution, Competition, Employment, Restructuring and insolvency, Intellectual Property, Project Finance and Tax

 

[1] Estas son, la empresa mixta –artículo 14-, el contrato de asociación económica internacional –artículo 15-, y la empresa de capital totalmente extranjero –artículo 16-.

[2] La residencia permanente en Cuba se obtiene por dos vías: (i) por motivos familiares (visa E-1), que se expide a los extranjeros que soliciten residir en Cuba con ciudadanos cubanos que sean sus padres o hijos, así como el cónyuge, siempre que el matrimonio se haya efectuado de acuerdo a las leyes cubanas; y (ii) por otros motivos (visa E-2), que se otorga a extranjeros que no se encuentren dentro de la visa E-1, siempre que obtengan la autorización expresa de la Dirección de Inmigración y Extranjería. En cualquier caso, la residencia permanente en Cuba otorga los mismos derechos y deberes que los ciudadanos cubanos y se sujetan plenamente a su ordenamiento jurídico.

[3] El nuevo Código de Trabajo, que deroga el anterior –Ley nº 29, de 28 de diciembre de 1984-, fue aprobado el 20 de diciembre del 2013 por la Asamblea Nacional del Poder Popular, si bien entró en vigor el 18 de junio del 2014. Vid. Gaceta Oficial de la República de Cuba, núm. 29, Extraordinaria, de 17 de junio del 2014.

[4] Los haberes incluyen, además del salario, los abonos por periodos de vacaciones, incrementos, pagos adicionales y compensaciones por horas extras, doble turno o trabajo en días festivos. A efectos del Código de Trabajo cubano, se entiende por salario a ‘la remuneración en dinero que el empleador paga al trabajador, atendiendo a la calidad y cantidad del trabajo realizado y al tiempo real laborado, según corresponda. Comprende lo devengado de acuerdo con los sistemas de pago por rendimiento o a tiempo, pagos adicionales, trabajo extraordinario, pago en días de conmemoración nacional y feriados, receso laboral retribuido, vacaciones anuales pagadas y otros que disponga la legislación’.

 

[5] Vid. Gaceta Oficial de la República de Cuba. Extraordinaria, núm. 26, de 23 de septiembre del 2013.

[6] La República de Cuba no ha suscrito acuerdos internacionales sobre estos particulares.

[7] Vid. BOE, núm. 250, de 18 de octubre del 2003.

[8] El establecimiento de sucursal es una de las cuatro formas de comercialización en la República de Cuba junto al contrato de agencia, el depósito aduanero –in bond– y la consignación de mercancías.

[9] Vid. Resolución nº 32/2010, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

[10] Vid. Artículo 5 Resolución nº 32/2010.

 

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