La cuestión que se plantea en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de marzo de 2020 es si en los contratos celebrados con consumidores el juez nacional debe examinar de oficio el carácter abusivo de todas las cláusulas que figuran en ellos, aunque no hayan sido debidamente impugnadas en la demanda presentada por el consumidor. Es decir, si el alcance del examen de oficio de las cláusulas puede abarcar también a las que no han sido incluidas en la demanda presentada por el consumidor.
Para contestar a esta cuestión, el TJUE hace una interpretación del artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. El referido precepto establece lo siguiente:
“1. Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas.”
Según el TJUE, este artículo debe interpretarse en el sentido de que un juez nacional únicamente debe examinar las cláusulas que podrían tener la condición de abusivas que estén vinculadas al objeto del litigio y, por lo tanto, no está obligado a examinar todas las demás.
Esta interpretación tiene las siguientes consecuencias:
1. El juez sólo puede actuar de oficio sobre los hechos y cuestiones de derecho que se hayan puesto en su conocimiento.
2. El control de oficio no debe exceder del objeto del litigio.
En conclusión, lo que ha declarado el TJUE en su sentencia es que únicamente son objeto de examen de oficio aquellas cláusulas contractuales que hayan sido impugnadas expresamente por el consumidor o que, en su caso, estén vinculadas al objeto del litigio.
Este mismo criterio sigue el Tribunal Supremo, en su sentencia 52/2020, de 23 de enero, al establecer que el juez no puede apreciar de oficio la abusividad de una cláusula completamente independiente de las cláusulas impugnadas en la demanda. Únicamente contempla una excepción que es que sí que cabe examinar de oficio cuando la cláusula no impugnada sea relevante para resolver las pretensiones formuladas por las partes.
La interpretación que hace tanto el TJUE como el TS se realiza para evitar que las sentencias incurran en incongruencia “extra petitum” y pueda vulnerar el artículo 24 de la Constitución Española a la parte demandada y el principio dispositivo que rige en la jurisdicción civil.
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