Alerta Consejo UE: medidas restrictivas selectivas para Guatemala

Decisión (PESC) 2024/254: Marco de Medidas Restrictivas Selectivas para la Situación en Guatemala

La Decisión (PESC) 2024/254 del Consejo de la Unión Europea, adoptada el 12 de enero de 2024, establece un marco para la adopción de medidas restrictivas selectivas debido a la situación en Guatemala, considerada una amenaza para su estabilidad y la de la región. A continuación, se presentan los puntos clave de esta decisión:

  • Motivos de la Decisión: La situación en Guatemala se considera una amenaza para su estabilidad y la región, lo que ha llevado a la adopción de un marco específico de medidas restrictivas contra personas físicas o entidades u organismos responsables de acciones que socaven la democracia, el Estado de Derecho o la transferencia pacífica del poder en Guatemala, o que socaven la democracia mediante infracciones financieras graves en relación con fondos públicos y la exportación no autorizada de capital.
  • Medidas Adoptadas: La Decisión establece la inmovilización de fondos y recursos económicos, así como la prohibición de su disposición para ciertas personas o entidades asociadas con las acciones mencionadas anteriormente.
  • Respeto a los Derechos Fundamentales: El Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular el derecho a la tutela judicial efectiva, a un juez imparcial, a la defensa y a la protección de los datos personales. Se establece que el Reglamento debe aplicarse de conformidad con estos derechos.
  • Procedimiento de Modificación de la Lista: Se dispone que las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos designados deben ser informados de los motivos de su inclusión en la lista, para que tengan la oportunidad de formular observaciones.
  • Protección de Datos Personales: Se establece que todo tratamiento de datos personales debe ajustarse a lo dispuesto en los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo.
  • Cooperación entre Estados Miembros y la Comisión: Los Estados miembros y la Comisión deben informarse mutuamente de las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento, así como de cualquier otra información pertinente de que dispongan en relación con él.
  • Sanciones Aplicables: Se insta a los Estados miembros a establecer normas relativas a las sanciones aplicables a los supuestos de infracción de las disposiciones del presente Reglamento, las cuales deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Es importante señalar que hasta el momento no se ha incluido a ninguna persona en la lista de sancionados del Anexo I de la Decisión (PESC) 2024/254 del Consejo de la Unión Europea. Esta información es relevante para contextualizar que, a pesar de la adopción de la decisión y el establecimiento del marco para las medidas restrictivas, no se ha procedido con la inclusión de individuos o entidades específicas en la lista de sancionados.

 

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Más información:

Lupicinio International Law Firm

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T: +34 91 436 00 90

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