ANÁLISIS DE LAS SANCIONES CONTRA RUSIA EN EL SECTOR DE LA AVIACIÓN

Las sanciones europeas relativas a la aviación están previstas en el art. 4d de la Decisión del Consejo (CFSP) 2022/327, de 25 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/CFSP relativa a la adopción de medidas restrictivas a la vista de las actuaciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Enlace:

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/HTML/?uri=CELEX:32022D0327&from=ES

(adjunto enlace en formato pdf) council decision 327 2022 25 february 2022

Estas medidas consisten en:

  • Se prohíbe vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, bienes y tecnología adecuados para su uso en la aviación o la industria espacial, sean o no originarios de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo de Rusia o para su uso en Rusia.
  • Se prohíbe proporcionar seguros y reaseguros, directa o indirectamente, en relación con los bienes y la tecnología mencionados en el apartado 1 a cualquier persona, entidad u organismo en Rusia o para su uso en Rusia.
  • Se prohíbe proporcionar una o varias de las siguientes actividades: revisión, reparación, inspección, sustitución, modificación o rectificación de defectos de una aeronave o componente, con excepción de la inspección previa al vuelo.
  • Se prohíbe prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios relacionados con los bienes y la tecnología referidos al suministro, fabricación, mantenimiento y uso de dichos bienes.
  • Se prohíbe proporcionar financiación o asistencia financiera relacionada con los bienes y la tecnología referidos para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de dichos bienes y tecnología, o para la prestación de asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios relacionados.

La exportación, los servicios de seguros y reaseguros, el mantenimiento, la asistencia en materia de aeronavegabilidad, la asistencia financiera y los servicios de intermediación para los fines mencionados son, por tanto, objeto de esta prohibición.

Es responsabilidad de Rusia, como Estado de registro o Estado del operador, según el caso, decidir las acciones necesarias para salvaguardar la seguridad de las aeronaves registradas o explotadas en Rusia.

El regulador ruso acaba de autorizar a Rossiya Airlines a realizar el mantenimiento de aviones Boeing y Airbus: https://interfax.com/newsroom/top-stories/77258/

Los suscriptores rusos también se encargan de asegurar y reasegurar las aeronaves y los vuelos, a pesar de los problemas de aeronavegabilidad que puedan surgir.

El Reino Unido excluye a las empresas rusas del mercado de los seguros de aviación: https://www.reuters.com/world/uk/uk-shuts-out-russian-companies-insurance-market-2022-03-03/

Las prohibiciones de los apartados 1 y 4 no se aplicarán hasta el 28 de marzo de 2022 en los contratos celebrados antes del 26 de febrero de 2022, ni a los contratos auxiliares necesarios para la ejecución de dichos contratos.

 

¿Qué son los servicios de intermediación? La definición figura en el Reglamento del Consejo (UE) Nº 833/2014, de 31 de julio de 2014, relativo a las medidas restrictivas ante las acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Enlace:

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/HTML/?uri=CELEX:32014R0833&from=EN

(adjunto también en formato pdf) council decision 833 brokering services

(d) significa “servicios de intermediación”:

(i) la negociación o concertación de transacciones para la compra, venta o suministro de bienes y tecnología o de servicios financieros y técnicos, incluso de un tercer país a cualquier otro tercer país, o

(ii) la venta o compra de bienes y tecnología o de servicios financieros y técnicos, incluso cuando se encuentran en terceros países para su traslado a otro tercer país.

Según esta disposición, está prohibida toda ayuda para vender o transferir la propiedad de las aeronaves a un tercer país.

Países que podrían permitir los vuelos rusos: Turquía, Emiratos Árabes Unidos, Egipto, Israel, Azerbaiyán, Kazajistán, Tayikistán Uzbekistán y Armenia: https://www.preferente.com/noticias-de-transportes/noticias-de-aerolineas/rusia-permite-a-azimuth-air-operar-vuelos-internacionales-316768.html

Las autoridades de estos países podrían permitir que una aeronave rusa sobrevuele y aterrice en uno de esos países y se matricule allí si esa aeronave procede de Rusia, (de modo que se pueda conseguir la desmatriculación), y si se permite un permiso de vuelo, (en caso de que la aeronavegabilidad de una aeronave esté limitada por razones administrativas o técnicas) o un vuelo en transbordador, siempre que el correspondiente seguro de la aeronave esté en vigor y la aeronavegabilidad esté garantizada, (dependiendo de lo que pueda prever la legislación de aplicación de cada país). Pero esas autoridades deberán tener en cuenta que se infringirán las sanciones de la UE y de EE. UU. y evaluar las consecuencias correspondientes.

Los aviones rusos pueden volar al Espacio Europeo en algunos casos permitidos: https://simpleflying.com/russian-ilyushin-76-fly-though-european-airspace/amp/

Por último, si una aeronave con contrato de arrendamiento con un arrendador europeo abandona el espacio aéreo ruso, se expondrá al riesgo de ser detenida.

 

La prohibición de que las compañías aéreas o las aeronaves rusas -independientemente de su Estado de matrícula- vuelen hacia, sobre o desde el territorio de la UE, se establece en los artículos 4e y 4f de la Decisión del Consejo (CFSP) 2022/335, que modifica de nuevo la Decisión 2014/512/CFSP; y el Reglamento del Consejo (UE) 2022/334, que modifica de nuevo el Reglamento del Consejo (UE) 833/2014.

Enlace:

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/HTML/?uri=CELEX:32022D0335&from=EN

(adjunto también en formato pdf) council decision 335 2022 ban regarding ue air space

Estas medidas consisten en:

Artículo 4e

  • Prohibición aplicable a toda aeronave operada por compañías aéreas rusas, incluso como compañía de comercialización en acuerdos de código compartido o de espacio bloqueado, a toda aeronave de matrícula rusa y a toda aeronave de matrícula no rusa que sea propiedad o esté fletada o controlada de otro modo por cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo ruso, permiso para aterrizar, despegar o sobrevolar el territorio de la Unión.
  • Prohibición no aplicable en el caso de un aterrizaje de emergencia o un sobrevuelo de emergencia.
  • Prohibición no aplicable si las autoridades competentes han determinado que dicho aterrizaje, despegue o sobrevuelo es necesario para fines humanitarios o para cualquier otro fin compatible con los objetivos de la presente Decisión. (Se puede incluir aquí la recuperación de aeronaves por parte del arrendador).
  • Los Estados miembros interesados informarán a la Comisión de toda autorización concedida en virtud de la excepción mencionada en un plazo de dos semanas a partir de la autorización.

Artículo 4f

  • Eurocontrol rechazará todos los planes de vuelo presentados por los operadores de aeronaves que indiquen la intención de llevar a cabo actividades sobre el territorio de la Unión que constituyan una violación de estas disposiciones.
  • Eurocontrol facilitará periódicamente a la Comisión y a los Estados miembros, basándose en el análisis de los planes de vuelo, informes sobre la aplicación de estas medidas.

Según esto, cualquier vuelo que sobrevuele un Estado de la UE debe ser notificado.

 

Medidas adicionales de la EASA (siglas en inglés de Agencia Europea de Seguridad Aérea):

Enlace:

https://www.easa.europa.eu/the-agency/restrictive-measures-russia/notice-stakeholders

  • La EASA ha tomado la decisión de suspender todos los certificados que ha expedido, incluidos los certificados de productos, componentes y equipos, así como los certificados de organizaciones y dispositivos de formación de simulación de vuelo, cuando el titular del certificado esté situado o resida en Rusia. La EASA también ha decidido dejar en suspenso, hasta nuevo aviso, todas las investigaciones relacionadas con las solicitudes de certificación pendientes de organizaciones y personas ubicadas o residentes en Rusia. La EASA tampoco aceptará nuevas solicitudes de certificación.
  • Lista de certificados y aprobaciones de la EASA suspendidos en formato Word. Enlace: https://www.easa.europa.eu/downloads/136130/en
  • La EASA ha suspendido, hasta nuevo aviso, todas las autorizaciones de operador de tercer país (TCO) (siglas en inglés de third country operator) que ha emitido en virtud del Reglamento (UE) Nº 452/2014 a los operadores de transporte aéreo comercial para los que Rusia actúa como Estado del operador.
  • Los operadores de aeronaves respecto de los cuales un Estado miembro de la UE actúa como Estado del operador, tienen prohibido celebrar acuerdos de arrendamiento con tripulación, de arrendamiento sin tripulación o de código compartido con operadores de aeronaves de Rusia, o con respecto a aeronaves registradas en Rusia. En consecuencia, tales acuerdos de arrendamiento no deben ser aprobados por las autoridades nacionales competentes de conformidad con el Reglamento (UE) Nº 965/2012. Cualquier aprobación existente de arrendamiento con tripulación o sin tripulación o acuerdos de código compartido con operadores de aeronaves de Rusia o con respecto a aeronaves registradas en Rusia debe ser revocada.

 

Medidas dictadas por los Estados Unidos:

El Departamento de Comercio de EE.UU., a través de su Oficina de Industria y Seguridad (BIS) (siglas en inglés del Bureau of Industry and Security), identificó aeronaves comerciales y privadas que han volado a Rusia en aparente violación del Reglamento de Administración de Exportaciones (EAR) (siglas en inglés para el Export Administration Regulations).  Con ello, el BIS está notificando al público que la prestación de cualquier tipo de servicio a estas aeronaves requiere autorización. En ausencia de dicha autorización, cualquier persona en cualquier lugar -incluso dentro de Rusia- corre el riesgo de violar el EAR y estaría sujeta a las acciones de aplicación del BIS, que podrían incluir penas de cárcel considerables, multas, pérdida de privilegios de exportación u otras restricciones.

Enlace:

https://www.bis.doc.gov/index.php/documents/about-bis/newsroom/press-releases/2935-2022-03-18-bis-list-of-aircraft-violating-the-ear-press-release-final/file

(adjunto también en formato pdf) BIS afecta a vuelos internacionales desde Rusia

 

LA CONVENCIÓN DE CHICAGO DISPONE DE LA SOLICITUD DE CUALQUIER CESIÓN DE PROPIEDAD:

Artículo 40: Validez de los certificados y licencias refrendados: Ninguna aeronave o personal que tenga certificados o licencias refrendados participará en la navegación internacional, salvo con el permiso del Estado o Estados en cuyo territorio ingrese. La matriculación o el uso de tales aeronaves, o de cualquier parte de aeronave certificada, en cualquier Estado que no sea aquel en el que se certificó originalmente, quedará a discreción del Estado al que se importe la aeronave o la parte.

Por último, las sanciones y las restricciones del espacio aéreo están amparadas por una situación de guerra que autoriza al Estado miembro a eludir las disposiciones del Convenio de Chicago (entre ellas, la prohibición de la doble matriculación de aeronaves contenida en el artículo 18 del Convenio de Chicago):

Artículo 89: Guerra y condiciones de emergencia: En caso de guerra, las disposiciones del presente Convenio no afectarán a la libertad de acción de ninguno de los Estados contratantes afectados, ya sea como beligerantes o como neutrales. El mismo principio se aplicará en el caso de cualquier Estado contratante que declare un estado de emergencia nacional y lo notifique al Consejo.

Esto no impide que Rusia esté incumpliendo actualmente el Convenio de Ciudad del Cabo relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, al negarse a devolver las aeronaves en virtud de los contratos de arrendamiento a los arrendadores.

 

******

Más información:

Lupicinio International Law Firm

C/ Villanueva 29
28001 Madrid
T: +34 91 436 00 90

info@lupicinio.com

SUSCRÍBETE A NUESTRAS NEWSLETTERS

Sanciones Internacionales, Arbitraje, Litigios, Penal, Competencia ¡Y MUCHO MÁS!

Esta página web usa cookies

Las cookies de este sitio web se usan para personalizar el contenido y analizar el tráfico. Además, compartimos información sobre el uso que haga del sitio web con nuestros partners de análisis web, quienes pueden combinarla con otra información que les haya proporcionado o que hayan recopilado a partir del uso que haya hecho de sus servicios.

Close Popup
¡Configuración de cookies guardada!
Configuración de Privacidad

A continuación, puedes elegir qué tipo de cookies permite en este sitio web. Podrá revocar este consentimiento, obtener más información e informarse de sus derechos en la Política de cookies. *Para guardar tu configuración acepta o rechaza las cookies que desees y haz clic en el botón cerrar.


Funcionales
  • wp-wpml_current_language
  • bm_sz
  • _abck
  • ak_bmsc
  • __cf_bm
  • wordpress_gdpr_cookies_allowed
  • wordpress_gdpr_cookies_declined
  • wordpress_gdpr_allowed_services
  • MCPopupClosed

Rechazar todos los servicios
Save
Acepto todos los servicios