Sanciones Internacionales · Abril 2026

Unión Europea

Rusia

Entre los hitos más relevantes en el ámbito de las medidas restrictivas contra Rusia, la Unión Europea aprobó, a finales de abril 2026, su vigésimo paquete de sanciones, en continuidad con su estrategia desde el inicio del conflicto en Ucrania, y tras varios meses de bloqueo derivado de divergencias en decisiones políticas entre los Estados miembros. Se trata de un paquete de amplio alcance, tanto en su dimensión material como en su orientación cualitativa, y que incide de manera transversal en diversos sectores, entre ellos, el energético, el financiero, el comercial y el militar.

Por otra parte, destaca también la publicación, el 21 de abril 2026, de la Decisión (PESC) 2026/884 del Consejo,  así como del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/885 del Consejo, los cuales añaden dos personas jurídicas en su anexo I, en atención a su presunta participación en actividades de manipulación informativa e injerencia que afectan a la estabilidad y seguridad de la Unión y de terceros países. Las entidades designadas comprenden una plataforma de medios de comunicación y una fundación vinculada a la proyección exterior de Rusia, ambas consideradas, según el Consejo, como instrumentos que contribuyen a la difusión de determinadas narrativas y apoyo al Gobierno ruso.

EIIL (Daesh) y Al-Qaida

El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/819 de la Comisión, de 1 de abril de 2026 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/830, de 7 de abril de 2026, introducen conjuntamente tres nuevas designaciones en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 881/2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida, en aplicación de las decisiones adoptadas los días 26 y 30 de marzo de 2026 por el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Se incorporan dos personas físicas de nacionalidad iraquí, que habrían desempeñado funciones relevantes dentro de la estructura financiera y operativa del EIIL (Daesh), incluyendo responsabilidades en la gestión de recursos, supervisión de ingresos y participación en actividades terroristas. A ello se añade una tercera persona, de nacionalidad ugandesa, que habría actuado como intermediaria en los canales de financiación del grupo en África central, estando presuntamente implicada en la financiación de un atentado en Kampala en 2021 y en actividades de captación y traslado forzoso de menores hacia zonas controladas por la organización.

República de Moldavia

La Unión Europea adoptó dos instrumentos nuevos dentro del régimen sancionador aplicable a la República de Moldavia, la Decisión (PESC) 2026/897 del Consejo, de 21 de abril de 2026, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2023/891 relativa a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que desestabilizan la República de Moldavia y el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/898 del Consejo, de 21 de abril de 2026, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2023/888 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que desestabilizan la República de Moldavia, con el objetivo de extender la vigencia de las medidas hasta el 29 de abril de 2027.

De forma análoga, ambos instrumentos introducen ajustes en la lista de personas sancionadas, mediante la actualización de la información relativa a siete individuos ya designados, vinculados, según el Consejo, a actividades como la financiación ilegal de actores políticos, la injerencia en procesos electorales o la difusión de desinformación.

Myanmar/Birmania

En cuanto a la situación en Myanmar/Birmania, la Unión Europea adoptó, el 27 de abril 2026, la Decisión (PESC) 2026/927 del Consejo, por la que se modifica la Decisión 2013/184/PESC relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania, junto con el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/926 del Consejo, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.° 401/2013 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania, por medio de los que se prorrogan las sanciones hasta el 30 de abril de 2027, debido a la persistencia de la situación en el país, caracterizada por el debilitamiento del orden democrático tras el golpe de Estado de 2021.

Ambos instrumentos incorporan, además, la actualización de las entradas relativas a treinta y tres personas físicas y nueve entidades, así como la supresión de una persona fallecida. Los motivos de designación se enfocan, principalmente, en la participación directa o indirecta en el golpe militar, el ejercicio de funciones en estructuras del régimen, la adopción de decisiones que restringen derechos fundamentales (como la libertad de expresión, reunión o acceso a la información) y la implicación en violaciones graves de derechos humanos, incluyendo represión de la población civil, detenciones arbitrarias y uso de la violencia por parte de las fuerzas de seguridad. En el caso de las entidades, se destaca su papel en la generación de ingresos y en el apoyo económico y operativo a las Fuerzas Armadas, lo que estar al sostenimiento del régimen actual.

 

Estados Unidos

Rusia

En relación con la Federación de Rusia, la actividad desarrollada durante el mes de abril de 2026 por la Office of Foreign Assets Control (OFAC), dependiente del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, se ha centrado fundamentalmente en la emisión de nuevas Licencias Generales y en la actualización de sus criterios interpretativos a través de FAQ.

En este contexto, el 8 de abril de 2026 se publicó la Licencia General n.º 13Q, en el marco del régimen de sanciones relativo a las actividades exteriores perjudiciales de Rusia (31 CFR parte 587). Esta licencia autoriza, hasta el 9 de julio de 2026, la realización de determinadas operaciones administrativas por parte de personas estadounidenses o entidades bajo su control, tales como el pago de impuestos, tasas o derechos de importación, así como la obtención de permisos, licencias o certificaciones, siempre que dichas operaciones sean necesarias para el desarrollo de actividades ordinarias en Rusia y estén afectadas por las restricciones previstas en la Directiva 4 de la Orden Ejecutiva 14024. Se excluye expresamente determinadas operaciones, en particular aquellas que impliquen cargos en cuentas de instituciones financieras estadounidenses pertenecientes al Banco Central de la Federación de Rusia, el Fondo Nacional de Riqueza o el Ministerio de Finanzas ruso.

El mismo día, la OFAC también actualizó sus FAQ 999 y 1118, precisando que el denominado exit tax exigido por Rusia en procesos de desinversión podría implicar operaciones con entidades sujetas también a la Directiva 4 de la Orden Ejecutiva 14024. En consecuencia, el pago de este gravamen por parte de personas estadounidenses requiere, con carácter general, la obtención previa de una licencia específica, al tratarse de transacciones prohibidas en ausencia de autorización. Asimismo, la OFAC aclara que la Licencia General n.º 13Q anteriormente mencionada no ampara este tipo de pagos, al no considerarse operaciones ordinarias ni necesarias para la actividad diaria en Rusia.

En cuanto a la Licencia General n.º 128C (31 CFR parte 587), publicada el 14 de abril 2026, autoriza determinadas operaciones vinculadas a estaciones de servicio minoristas de Lukoil situadas fuera de la Federación de Rusia. En concreto, se permiten, hasta el 29 de octubre de 2026, las transacciones que sean ordinarias y necesarias para la compra de bienes y servicios, así como para el mantenimiento, operación o cierre de dichas estaciones, cuando involucren a Lukoil International GmbH y sus filiales controladas (incluidas Lukoil North America LLC y Lukoil Americas Corporation).

Por último, destaca también la publicación, el día 17 de abril 2026, de la Licencia General n.º 134B, autorizando temporalmente determinadas operaciones vinculadas a petróleo crudo y productos petrolíferos de origen ruso ya cargados en buques con anterioridad a dicha fecha. En concreto, se permite, hasta el 16 de mayo de 2026, la realización de transacciones que sean ordinarias y necesarias para la venta, entrega o descarga de dichos cargamentos, incluyendo actividades accesorias como el atraque, servicios de tripulación, mantenimiento, seguros o medidas de seguridad y protección ambiental. La autorización prohíbe expresamente, como viene siendo de manera habitual, operaciones que involucren a determinados países o territorios sancionados (i.e.: Irán, Corea del Norte o Cuba).

Venezuela

El 1 de abril de 2026, la OFAC acordó la retirada de Delcy Eloína Rodríguez Gómez de la lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN List) en el marco del régimen de sanciones relativo a Venezuela. Igualmente, el 14 de abril 2026 la OFAC retiró a Reinaldo Enrique Muñoz Pedroza, tras su salida del cargo en la Procuraduría General de Venezuela. Por consiguiente, a ambos dejan de aplicárseles las medidas de bloqueo de activos y las restricciones a transacciones bajo jurisdicción estadounidense que se derivaban de su designación.

Por su parte, la OFAC continúa adoptando diversas Licencias Generales con la finalidad de retomar las relaciones económicas con Venezuela. Debe ponerse de relieve la aprobación, el día 14 de abril de 2026, de las Licencias Generales n.º 56 y 57, mediante las cuales se introducen autorizaciones específicas que flexibilizan parcialmente el régimen de sanciones vigente contra el Gobierno de Venezuela y ciertas entidades asociadas.

Irán

Entre las numerosas acciones que ha tomado EE. UU. durante este mes de abril en materia de sanciones contra el régimen de Irán, cabe mencionar, en primer lugar, el anuncio de un nuevo paquete de medidas restrictivas el 15 de abril 2026. Dichas medidas van dirigidas a una red implicada en la comercialización ilícita de petróleo iraní, alcanzando a más de dos decenas de personas físicas, entidades y buques que colaborarían por medio de transporte marítimo, intermediación comercial y sociedades pantalla. Su objetivo sería la elusión de sanciones y canalización de ingresos considerables hacia el régimen iraní y sus estructuras afines. Las designaciones se adoptan al amparo de la Orden Ejecutiva 13902, relativa a sectores clave de la economía iraní, y de la Orden Ejecutiva 13224, en su versión modificada, en materia de lucha contra el terrorismo.

Paralelamente, el 15 de abril 2026 la OFAC sancionó también una red financiera vinculada a Hizbulá y a la Fuerza Qods del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica (IRGC-QF), basada en el intercambio de petróleo iraní por oro procedente de Venezuela. Este esquema, articulado a través de operadores internacionales y empresas instrumentales, habría permitido financiar actividades terroristas mediante mecanismos de blanqueo y evasión.

En la misma línea, el 21 de abril 2026, la OFAC incluyó en sus listas a 14 personas físicas, entidades y aeronaves radicadas en Irán, Turquía y Emiratos Árabes Unidos, por su implicación en redes de adquisición y transporte de armamento y componentes militares en favor del régimen iraní. Las medidas, adoptadas de conformidad con las Órdenes Ejecutivas 13382 y 13224, se detienen en las estructuras utilizadas para abastecer los programas de misiles balísticos y vehículos aéreos no tripulados (VANT), incluidos los drones tipo Shahed, así como en el uso de empresas pantalla y canales financieros internacionales para eludir sanciones y reconstituir capacidades militares. Además, se ha intensificado la presión sobre actores vinculados a la aerolínea Mahan Air, señalada por su papel en el transporte de armas y sistemas VANT, a través de la designación de entidades relacionadas, directivos y aeronaves bajo su control. La acción también alcanza a intermediarios implicados en la adquisición de precursores de propelentes para misiles y en operaciones de financiación ilícita.

En adición, se han añadido aproximadamente 40 entidades y buques integrados en la flota fantasma iraní, responsable del transporte encubierto de crudo, gas licuado y otros productos hacia mercados asiáticos.

Finalmente, se designó, el 24 de abril 2026, a la refinería independiente china Hengli Petrochemical (Dalian) Refinery Co., Ltd., uno de los principales compradores de crudo iraní a nivel global. Según el Departamento del Tesoro, esta refinería habría adquirido volúmenes significativos de petróleo y productos derivados iraníes, incluyendo suministros vinculados a estructuras dependientes de las fuerzas armadas iraníes, generando ingresos sustanciales para el régimen. En este sentido, resulta reseñable la divulgación por la OFAC de la alerta dirigida a entidades financieras sobre los riesgos de sanciones asociados a la operativa con refinerías independientes chinas, conocidas como teapot refineries, particularmente en la provincia de Shandong. Según la OFAC, estas instalaciones continúan desempeñando un papel relevante en la importación y refinado de crudo iraní, en el contexto de la reactivación de la política de máxima presión sobre Irán. La advertencia recuerda que varias de estas refinerías llevan designadas desde marzo de 2025 y que sus activos bajo jurisdicción estadounidense quedan bloqueados, prohibiéndose con carácter general cualquier transacción con ellas, salvo autorización específica. Tanto entidades estadounidenses como extranjeras, incluidas instituciones financieras podrían incurrir en exposición a sanciones (también secundarias), si facilitan operaciones vinculadas a estas refinerías o a la cadena de suministro de petróleo iraní.

Nicaragua

En relación con el régimen de Nicaragua, la OFAC impuso nuevas medidas restrictivas contra cinco personas físicas y siete entidades vinculadas al sector aurífero del país, por su papel en la generación de ingresos para el régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo y en el mantenimiento de su control político. Entre los designados figuran altos cargos públicos, incluidos dos hijos del matrimonio presidencial, así como empresas que operan en la extracción, procesamiento y exportación de oro mediante estructuras opacas orientadas a canalizar divisas, eludir sanciones y financiar actividades represivas.

Esta acción alcanza de igual forma a personas y entidades implicadas en la confiscación forzosa de activos con participación estadounidense, en particular mediante la ocupación de instalaciones mineras sin compensación.

Sudán

El 17 de abril de 2026, la OFAC anunció la imposición de sanciones contra cinco personas y entidades implicadas en una red internacional de reclutamiento que facilita el envío de exmilitares colombianos para combatir en Sudán en apoyo de las Fuerzas de Apoyo Rápido (RSF, por sus siglas en inglés). Esta estructura habría contribuido a intensificar el conflicto armado en curso, caracterizado por violaciones de derechos humanos, desplazamientos masivos y crisis humanitaria. Según la OFAC, la red operaba mediante agencias de empleo y empresas intermediarias que reclutaban personal especializado, incluidos francotiradores y operadores de drones, y canalizaban fondos y contratos para encubrir su participación en el conflicto.

Sanciones contra el narcotráfico

  1. UU. adoptó, en fecha 14 de abril 2026, nuevas medidas restrictivas contra seis personas y entidades vinculadas al Cartel del Noreste (CDN), organización criminal designada como entidad terrorista extranjera. Las medidas se dirigen contra una presunta red dedicada al blanqueo de capitales y al contrabando de efectivo en la zona fronteriza entre Estados Unidos y México, incluyendo a tres individuos con funciones relevantes en las operaciones del cártel en Nuevo Laredo, así como a dos casinos empleados para canalizar fondos ilícitos e integrarlos en el sistema financiero formal. Las designaciones se adoptaron al amparo de las Órdenes Ejecutivas 14059 y 13224, y alcanzan también a colaboradores que, bajo apariencia de actividades profesionales legítimas, habrían prestado apoyo al cártel, facilitando su operativa y su influencia en la región.

Por otra parte, el 23 de abril 2026 se impusieron sanciones contra 23 personas físicas y jurídicas integradas en una red global dedicada al suministro de precursores químicos para la producción de opioides sintéticos en apoyo del Cártel de Sinaloa, designado como organización terrorista extranjera. La acción se dirige a todos los eslabones de la cadena, desde proveedores químicos en Asia, principalmente en India, hasta intermediarios y operadores logísticos en América Latina, que estarían facilitando la fabricación ilícita de sustancias como el fentanilo y la metanfetamina mediante el uso de rutas comerciales internacionales y mecanismos de ocultación.

Sanciones contra los ciberataques

La OFAC designó, en fecha 23 de abril 2026, al senador camboyano Kok An, así como a 28 personas físicas y jurídicas vinculadas a su red, por su implicación en un entramado de centros de fraude que habría defraudado millones de dólares a ciudadanos estadounidenses. Estas estructuras, operativas en complejos asociados a casinos y parques empresariales, se apoyarían en esquemas de fraude digital, rodeando falsas inversiones en criptoactivos, y en redes de blanqueo de capitales, con la presunta protección política y el uso, en algunos casos, de víctimas de trata de personas. Las medidas, adoptadas con arreglo a la Orden Ejecutiva 13694, se enmarcan en una estrategia coordinada con autoridades judiciales y de seguridad estadounidenses para desarticular redes de ciberdelincuencia transnacional.

 

Reino Unido

Afganistán

El 14 de abril de 2026, el Foreign, Commonwealth and Development Office (FCDO) del Reino Unido incorporó modificaciones a la lista consolidada de sanciones en el marco del régimen aplicable a Afganistán, introduciendo cambios en las designaciones de cuatro altos cargos vinculados al régimen talibán.

Adicionalmente, el 16 de abril de 2026 la FCDO actualizó esta lista para introducir tres variaciones en designaciones existentes, en relación con la información relativa a una entidad destacada por su papel en la canalización de fondos hacia el liderazgo talibán y Al Qaeda, así como respecto de otros dos individuos que estarían vinculados a la red Haqqani, actividades terroristas, operaciones suicidas y su financiación.

 

Naciones Unidas

Sudán

En fecha de 28 de abril de 2026, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, establecido en virtud de la Resolución 1591 (2005), relativa a Sudán, acordó la inclusión de cuatro nuevas personas físicas en su lista de sanciones, adoptada al amparo del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. Las designaciones comprenden a un alto responsable de adquisiciones de las Fuerzas de Apoyo Rápido, así como a tres individuos vinculados a estructuras de reclutamiento y apoyo logístico con proyección internacional, incluyendo responsables de la entidad International Services Agency (A4SI).

 

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En Madrid, 30 de abril de 2026

Departamento de Comercio y Sanciones Internacionales

Lupicinio International Law Firm

 

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