LAS SANCIONES NORTEAMERICANAS SOBRE IRÁN Y EL CASO DEL BUQUE IRANÍ DETENIDO EN AGUAS DE INDONESIA

2021-03-16 Noticias

Hace poco más de dos semanas conocíamos la preocupante noticia de que los guardacostas de Indonesia habían detenido dos grandes petroleros, respectivamente abanderados en Irán y en Panamá. Al parecer el origen de tal acción fue que los radares indonesios detectaron dos grandes objetos en sus aguas territoriales, al no recibir respuesta a sus requerimientos por radio, las autoridades indonesias enviaron un barco guardacostas que encontró a los dos buques tanque parados, abarloados el uno al otro y con sus nombres cubiertos y las banderas arriadas, además estaban trasvasándose productos derivados del petróleo.

El guardacostas procedió a detener a los dos petroleros y a conducirlos a un puerto indonesio, donde se comenzó a instruir la pertinente investigación. En principio, tal detención parece bastante justificada: dos buques tanque estaban ilegalmente fondeados en aguas territoriales de Indonesia, en un punto por el que transcurre el tráfico comercial marítimo y no respondieron a las llamadas por radio que se les realizó. A esto hay que añadir que Indonesia es un país de naturaleza archipielágica, con varios miles de islas y unas aguas territoriales enormemente extensas, por lo que es un Estado muy celoso de la vigilancia y control de sus espacios marítimos.

Pero llegados aquí surge la gran pregunta: ¿Qué hacían los dos buques tanque parados y abarloados en la mar y desarrollando una actividad probablemente peligrosa para el tráfico marítimo y para ellos mismos? La respuesta a esta inquietante pregunta se encuentra en las sanciones que Estados Unidos tiene impuestas al sector petrolero y a la actividad naval de la República Islámica de Irán.

En efecto, desde que en mayo de 2018 la Administración Trump abandonó el Plan de Acción Integral Conjunta (PAIC), por el que en julio de 2015 se habían levantado las restricciones que Irán padecía a causa de su programa nuclear, procedió a reintroducir unilateralmente sus sanciones, que además tenían un fuerte componente de Secondary Sanctions, ya que afectaban intensamente a personas y operaciones no vinculadas con Norteamérica. Como era fácil de esperar las restricciones reintroducidas afectaban especialmente a los sectores petrolero y naviero iranís. Con las sanciones a este último ámbito se pretendía entorpecer en grado extremo las exportaciones procedentes de Irán de crudo y destilados del petróleo.

La República Islámica de Irán procedió a desarrollar varias estrategias para sortear estas sanciones; en un primer momento utilizó la sencilla técnica de fletar buques de bandera extranjera, frecuentemente pabellones de complacencia, para realizar sus exportaciones, pero pronto recayeron sanciones norteamericanas sobre tales barcos. Entonces, entre otros, se comenzó a emplear el método de trasvasar el petróleo o sus derivados de buque a buque en alta mar. Este tipo de operaciones requieren una notable pericia, son peligrosas (posibilidad de incendios, abordajes, etc.) y hay que tener mucho cuidado para localizar bien el lugar del trasvase y situarlo en el alta mar y no en aguas territoriales de un Estado o que el mismo, aunque sea discutible, considere como tales.

Justamente esto último es lo que ha sucedido en el caso que ahora nos ocupa, pues los dos buques estaban en aguas que Indonesia reputa como suyas y por eso sus autoridades actuaron contra ellos.

El artículo 18.2 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en relación con el Derecho de paso inocente de acuerdo con el significado de paso reza así: “El paso será rápido e ininterrumpido. No obstante, el paso comprende la detención y el fondeo, pero sólo en la medida en que constituyan incidentes normales de la navegación o sean impuestos al buque por fuerza mayor o dificultad grave o se realicen con el fin de prestar auxilio a personas, buques o aeronaves en peligro o en dificultad grave.” Estos buques se detuvieron en alta mar para efectuar un trasvase de sustancias petrolíferas y sus derivados, pero no implica que fondearan en aguas territoriales. Sería clave determinar si fondeaban en aguas territoriales o no, es decir, que estos buques se localizaran a una distancia superior de unas 12 millas de la costa. Más allá de esas 12 millas, se considera alta mar y por tanto no tienen por qué regirse por la normativa jurídica de dicho Estado. Sin embargo, en un archipiélago se consideran aguas interiores la línea que comunica un extremo de la isla con otro extremo de la isla siendo esta distancia no más de 100 millas como dispone el artículo 47.1 del convenio.

Volviendo al artículo 18.2, podemos extraer, que los buques no habían fondeado por un incidente y las autoridades indonesias, no sólo con las llamadas realizadas, sino también con su presencia física concluyeron que estaban fondeados con un fin meramente comercial o mercantil.

Asimismo, habría que determinar si habrían incurrido en un ilícito civil o penal en Indonesia.  El artículo 27.3, del citado convenio, referido a los delitos, prescribe  que “En los casos previstos en los párrafos 1 y 2, el Estado ribereño, a solicitud del capitán y antes de tomar cualquier medida, la notificará a un agente diplomático o funcionario consular del Estado del pabellón y facilitará el contacto entre tal agente o funcionario y la tripulación del buque. En caso de urgencia, la notificación podrá hacerse mientras se tomen las medidas” en relación con la detención.

Si efectivamente lo sucedido aconteció en alta mar, el Estado indonesio no gozaba de ningún derecho sobre esos buques, ya que carecía de legitimidad para ello. Así lo establecen los artículos 88 (que determina la ilegitimidad de cualquier Estado sobre cualquier buque en alta mar que realice cualquier operación pacífica) y el 89 (la ilegitimidad de cualquier Estado sobre los buques que se encuentren en alta mar).

No creemos que la situación sea especialmente complicada para Irán y el buque de su bandera e igualmente para el de pabellón panameño. Indonesia es un país que mira con simpatía a la República Islámica de Irán y que siempre se ha mostrado claramente en contra de las sanciones que se le han impuesto; en este sentido no es previsible que este incidente enturbie las relaciones entre los dos Estados y posiblemente el problema se resolverá pronto. Pero todo esto sin olvidar que Indonesia, por las particularidades de su territorio compuesto por una multitud de islas, tiene una gran preocupación por proteger la integridad de sus aguas o de las que considera como tales y más ahora cuando un cierto expansionismo marítimo chino puede terminar afectándole.

Pero no hay que obviar el núcleo de este problema. Este problema tiene su origen en una concreta realidad que es la de las sanciones norteamericanas contra Irán y su frecuente naturaleza de Secondary Sanctions. Sin las mismas no se hubiese producido la situación a la que ahora nos referimos. A esto hay que añadir que se trata de sanciones que traen su causa de una retirada unilateral del PAIC. Por todo esto, vemos que la realidad nos muestra una vez mas que es imprescindible que la Administración Biden adopte con urgencia la decisión de retornar al PAIC y retirar las sanciones reintroducidas por el anterior Presidente.

LAS SANCIONES NORTEAMERICANAS SOBRE IRÁN Y EL CASO DEL BUQUE IRANÍ DETENIDO EN AGUAS DE INDONESIA LAS SANCIONES NORTEAMERICANAS SOBRE IRÁN Y EL CASO DEL BUQUE IRANÍ DETENIDO EN AGUAS DE INDONESIA

Lupicinio Rodríguez                     Jose Luis Iriarte

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