Una audiencia sin precedentes: Lupicinio Rodríguez y ACE contra el Consejo y la Comisión de la Unión Europea

En el presente día, deseo expresar mis felicitaciones al equipo legal encabezado por José Luis Iriarte y Fátima Rodríguez por su destacada labor en la defensa de mi apelación ante la Gran Sala del Tribunal General de la Unión Europea.

En el mes de abril del año 2023, en mi capacidad personal, como Lupicinio Rodríguez, socio director de Lupicinio International Law Firm (LILF), me uní al recurso presentado por la asociación civil de derecho francés ACE AVOCATS ENSEMBLE contra actos normativos del Consejo de la Unión Europea, en concreto, la anulación de secciones relevantes del Artículo 5 del Reglamento (UE) 833/2014 del 31 de julio de 2014. Este Reglamento prohíbe brindar asesoramiento legal a personas jurídicas rusas en asuntos no contenciosos.

En este litigio también participaron los Colegios de abogados de Ginebra, París, Bruselas y la Bundesrechtsanwaltskammer (“Cámara Federal de Abogados de Alemania”), así como la Comisión de la UE, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, y la República de Estonia en calidad de apoyo a la defensa del Consejo.

La presencia significativa de múltiples intervinientes y quince magistrados en la Gran Sala subraya la importancia crucial del litigio y los intereses en juego.

Durante la extensa audiencia que se prolongó por 10 horas, se llevó a cabo un exhaustivo análisis sobre los aspectos fundamentales – prerrogativas, obligaciones, límites y derechos – de la profesión legal y su relación con las autoridades públicas, el orden público interno e internacional, así como con los reguladores europeos y nacionales.

El debate abordó temas como la confidencialidad, el privilegio entre abogado y cliente, el derecho de defensa tanto para abogados como para litigantes, la indivisible dualidad en el ejercicio del asesoramiento legal y defensa, las actividades no troncales (por ejemplo, lobby). También se debatió el alcance del Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la aplicabilidad del Artículo 15 del mencionado cuerpo legal, por cierto, alegado solo por mi defensa y ampliamente discutido en sala. Además se trató sobre la prohibición de servicios legales como una forma de sanción universal que va más allá de las sanciones “inteligentes” (smart) y las sanciones “dirigidas” (targeted).

Es relevante destacar que la defensa presentada por el Alto Representante enfatizó con fuerza persuasiva la falta de acreditación de un interés material por parte de los demandantes y cuestionó si la presencia de prestigiosos colegios profesionales como demandantes suplía adecuadamente dicha carencia. En este punto es crucial resaltar – con especial reconocimiento a la habilidad procesal demostrada por mi defensa – que la presentación de pruebas escritas que respaldaban mi interés material pudo haber sido determinante para superar ese obstáculo que, debido a las tácticas procesales hábilmente empleadas por el mencionado jurista, podrían haber debilitado el arsenal argumentativo del lado demandante.

Desde nuestra perspectiva, el Reglamento impugnado del Consejo de la Unión Europea representa una violación sin precedentes de la libertad de los profesionales legales y contraviene diversos artículos tanto de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (específicamente los Artículos 15 y 47), como del Convenio Europeo de Derechos Humanos (Artículo 6.1), así como numerosas sentencias emitidas por el Tribunal General de la Unión Europea. Esa medida vulnera también el derecho que asiste a empresas y entidades rusas en sus relaciones con administraciones públicas y otras compañías para recibir asesoramiento legal consultivo o transaccional. La negación a un miembro de la OMC – sujeto a una multitud de normativas comerciales – del derecho a asistencia legal constituye una vulneración flagrante de las normas legales establecidas.

Además, esta restricción quebranta el derecho fundamental que tienen los abogados para brindar asesoramiento legal esencial. En este sentido, mantenemos una postura ambiciosa al afirmar que el Consejo no debería restringir en absoluto el derecho de los profesionales legales europeos para proporcionar asesoramiento legal a toda entidad rusas, independientemente de que estén sujetas a sanciones o no.

Los argumentos presentados incluyeron un novedoso enfoque que yo he respaldado en meses recientes. Me refiero al Artículo 6.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Este artículo podría contribuir a clarificar las implicaciones aún ambiguas sobre la expropiación de fondos públicos congelados, la continuación post-mortem del régimen congelatorio, y la correcta interpretación del derecho de propiedad de los sancionados en relación con los “trusts” – pendientes de una controvertida cuestión prejudicial planteada por jueces italianos –. Estos temas podrían resolverse de manera efectiva mediante una aplicación del Artículo 6.3 del TFUE.

Para ello sería necesario desarrollar una estructura argumentativa (inductiva) a partir del artículo 6.3 del TFUE. Implicaría partir del razonamiento de los abogados de la Comisión Europea en un sentido garantista. Un abordaje ambicioso del artículo 6.3 del TFUE con la implicación de juristas – constitucionalistas, administrativistas – de toda la Unión Europea podría dar un giro copernicano a las Sanciones Europeas.

 

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