¿UN PASO HACIA LA DESCONEXIÓN LABORAL?
Recientemente ha salido a la luz la noticia de que por primera vez en España una empresa ha reconocido el “derecho a la desconexión” de sus trabajadores, también llamado “derecho a la desconexión laboral” o “derecho a la desconexión digital”.
Nos referimos al Grupo AXA que, con motivo de la negociación de un nuevo convenio colectivo para el período 2017-2020, ha alcanzado un acuerdo con el sindicato CCOO en el que, entre otras prerrogativas, reconoce a sus trabajadores este derecho.
Pero, qué se entiende por derecho a la desconexión.
No existe actualmente en el derecho laboral español una definición del mismo, y tampoco en el derecho laboral francés, en el que desde principios de este año 2017 sí existe una regulación del mismo – y al que haremos mención más adelante-.
El convenio colectivo del Grupo AXA después de señalar que el lugar de la prestación laboral y el tiempo de trabajo están diluyéndose en favor de una realidad más compleja que afecta al ámbito personal y familiar de los trabajadores, señala que por esta razón el nuevo marco recoge la necesidad de impulsar el derecho a la desconexión digital una vez finalizada la jornada laboral, definiéndolo como “el derecho de los trabajadores a no responder a los mails o mensajes profesionales fuera de su horario de trabajo”. Al que también puede adicionarse, entendemos, el no atender a llamadas profesionales; y que tiene importantes excepciones como son los casos “de fuerza mayor o circunstancias excepcionales”.
Se trata, por tanto, de un derecho que ya era titularidad de los trabajadores – aunque no se le hubiera dado un nombre para definirlo-, que se ha visto mermado con la introducción de las nuevas tecnologías en el ámbito laboral, consistente en el derecho a no continuar prestando servicios fuera de la jornada laboral y en sus horas de descanso a través de los nuevos sistemas tecnológicos implantados en la empresa, bien sea contestando un correo electrónico, una llamada de trabajo o un mensaje profesional.
Como hemos comentado, la regulación dada en el derecho francés no lo define, sino que únicamente establece los mecanismos y procedimientos para su regulación dentro de la empresa, dejando que sea la negociación colectiva quien lo defina. Así, la legislación francesa señala en el apartado 7 del artículo L. 2242-8 del Código de Trabajo francés que dentro de la negociación anual sobre igualdad profesional entre las mujeres y los hombres y la calidad de vida en el trabajo se incluirán las modalidades del pleno ejercicio por el trabajador de su derecho a la desconexión y la puesta en marcha por la empresa de dispositivos de regulación de la utilización de los dispositivos digitales, a fin de asegurar el respeto del tiempo de descanso y de vacaciones, así como de su vida personal y familiar.
Y se señala que a falta de acuerdo, el empleador, previa audiencia del comité de empresa o, en su defecto, de los delegados de personal, elaborará una política de actuación al respecto.
En definitiva, el derecho laboral francés impone, desde enero de este año, una obligación de entendimiento entre el empresario y la representación de los trabajadores en este complicado asunto, dando libertad a las partes implicadas para implementar un sistema que regule dentro de la empresa este derecho, pero sin imponer una definición del mismo, ni limitaciones o excepciones, que podrán variar en cada caso concreto.
Pues bien, volviendo a la situación actual en España, el Grupo AXA, cogiendo el testigo de la normativa francesa y a falta de normativa española de aplicación, ha regulado en su nuevo convenio colectivo este derecho, sin que a fecha de hoy tengamos conocimiento de los términos concretos en los que queda regulado.
No obstante, Grupo AXA ha dado un paso adelante importantísimo para el reconocimiento paulatino de este derecho en España.
A colación de esta noticia referente al Grupo AXA, el sindicato UGT ha comunicado su intención de que tal derecho encuentre acomodo legal; lo que unido a la intención del Gobierno, manifestada meses atrás por parte del Ejecutivo como contestación a una propuesta no de ley, de estudiar la posibilidad de una regulación que reconozca el derecho de los trabajadores a la ‘desconexión digital’ de su empresa, una vez finalizada su jornada laboral, podría tener consecuencias en un futuro más o menos próximo, con modificación del Estatuto de los Trabajadores incluida para atender a esta nueva necesidad en el ámbito laboral.
ÁREA DERECHO LABORAL
Patricia Arias Tabernero de Paz
Responsable del Departamento de Derecho Laboral
Telf.: +34 914 360 090
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