SOBRE EL SEXTO PAQUETE DE SANCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA A RUSIA

1.- En el Diario Oficial de la Unión Europea del pasado 3 de junio se han publicado las diversas normas que articulan el sexto paquete de sanciones que la Unión Europea ha impuesto a la Federación de Rusia. Conviene resaltar que en ese mismo DOUE se promulga también una nueva ronda de sanciones a Bielorrusia; país este último que mediante sucesivas normas está siendo objeto de importantes restricciones por la parte de la UE. Sanciones estas últimas de las que se habla poco, puesto que toda la atención recae sobre las restricciones a Rusia, pero que también revisten una notable importancia e incidencia en las relaciones comerciales con Bielorrusia, país que además está sufriendo unas graves sanciones norteamericanas.

2.- Con carácter previa hay que resaltar que la adopción de este sexto paquete de sanciones por parte de las autoridades europeas se ha dilatado mucho en el tiempo y ha dado lugar a arduas negociaciones, en las que varios Estados miembros ha manifestado su oposición a las mismas por motivos económicos, técnicos o políticos e incluso han logrado en algunos aspectos concretos reducirlas o someterlas a amplios periodos transitorios. Todo esto pone de relieve que las sanciones a Rusia también están perjudicando seriamente la economía de los Estados europeos e incluso suscitando serias dudas en la ciudadanía y en los gobernantes en cuanto a si el camino de las sanciones es el adecuado para solucionar los problemas de Ucrania.

3.- El sexto paquete está constituido fundamentalmente por dos conjuntos de normas. El principal es el formado por la Decisión (PESC) 2022/884 y el Reglamento (UE) 2022/879, ambos de 3 de junio. Las principales sanciones recogidas en estas normas son las que exponemos a continuación.

4.- Petróleo. En primer lugar, destaca la prohibición de comprar, importar o transferir, directa o indirectamente, petróleo crudo o determinados productos petrolíferos si son originarios de Rusia o se exportan desde Rusia. Además, queda prohibido facilitar asistencia técnica, servicios de financiación e intermediación o cualquier otro servicio relacionado con dichos bienes e igualmente asegurar o reasegurar el transporte marítimo de dichas mercancías a terceros países. En un primer momento puede parecer que esta sanción es muy grave y va a tener unas intensas consecuencias. Sin embargo, es necesario reparar – bien que levemente – en las excepciones que la propia normativa establece. En primer lugar, existen dos periodos transitorios, uno hasta el 5 de diciembre de 2022, referente a las mercancías clasificadas con el código NC 2709 00, y otro hasta el 5 de febrero de 2023, referente a las clasificadas con el código NC 2710, en los que se pueden ejecutar operaciones puntuales de entrega a corto plazo, concluidas y ejecutadas antes de dichas fechas o también contratos celebrados antes del 4 de junio de 2022 y notificados a la Comisión.

La prohibición tampoco se aplica cuando el crudo o los productos petrolíferos sean originarios de un tercer país y únicamente hayan transitado por Rusia y siempre que el origen y el propietario de dichas mercancías no sean rusos. Según Reuters, la UE importó 2,2 millones de barriles diarios (bpd) de crudo en 2021, incluidos 0,7 millones de bpd por oleoducto – esto es en 2021 el porcentaje suministrado por oleoducto fue un 32% de petróleo crudo. Y por último hay que destacar que la prohibición no opera cuando el petróleo crudo clasificado con el código NC 2709 00 se suministre por oleoducto desde Rusia a los Estados miembros. Además, se establecen algunas particularidades en cuanto a Bulgaria, Croacia y Chequia.

5.a.- Banca y servicios. En otro orden de cosas, queda prohibido prestar servicios Swift a tres grandes bancos rusos: Sberbank, Credit Bank of Moscow y Joint Stock Company Russian Agricultural Bank (JSC Rosselkhozbank).

Una nueva prohibición que suscita serias dudas en cuanto a su alcance e incluso a su legalidad es que queda prohibido prestar directa o indirectamente, servicios de contabilidad, auditoria, incluida auditoria legal, teneduría de libros y asesoría fiscal, o servicios de asesoría empresarial y de gestión o servicios de relaciones públicas al Gobierno de Rusia o a personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia. Sin embargo, el apartado 1 no se aplicará a la prestación de servicios destinados al uso exclusivo de personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia que sean propiedad o estén controlados individual o conjuntamente por una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro.

5.b.- Dudas sobre su legalidad. Pero esta prohibición no se aplica a la prestación de servicios que sean estrictamente necesarios para el ejercicio del derecho de defensa en procedimientos judiciales y del derecho a la tutela judicial efectiva. También se autorizarán estos servicios para actividades de la sociedad civil que promuevan directamente la democracia, los derechos humanos o el Estado de Derecho en Rusia y para fines humanitarios. Entendemos que esta excepción debe ser interpretada y aplicada de una manera expansiva y generosa, puesto que el derecho a la tutela judicial efectiva es un derecho fundamental consagrado, entre otros textos nacionales e internacionales, en las Constituciones de los Estados miembros y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y reiteradamente refrendado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Por consiguiente, entendemos que cuando se trate de prestar servicios jurídicos en su más amplio sentido (asesoramiento fiscal o en cualquier otro sector del ordenamiento, auditoría legal, asesoramiento en relación con procedimientos, etc.) la prohibición de prestar servicios debe ser aplicada con mucha precaución y en general de manera que prime de manera indiscutible el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

6.- Por último hay que señalar que se incluyen más de 90 entidades en la lista de sujetos sometidos a restricciones especiales en cuanto al suministro de bienes y tecnologías de doble uso y se amplía significativamente la lista de bienes y tecnologías que puedan contribuir al desarrollo tecnológico del sector de la defensa ruso, especialmente en lo que se refiere a productos químicos.

7.- También se incluye a tres medios de comunicación rusos en la lista de entidades cuyas actividades de radiodifusión en la Unión Europea o dirigidas a su territorio quedan suspendidas, aunque pueden continuar realizando otras actividades.

Por su parte la Decisión (PESC) 2022/883 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/878, ambos de 3 de junio, y relativos a la “adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania”, han incluido a 66 personas físicas, fundamentalmente militares, políticos, empresarios y sujetos vinculados a ellos, y 17 personas jurídicas, principalmente empresas del sector de la defensa o relacionadas con la defensa y una entidad financiera depositaria de valores, en sus anexos.

En conclusión, podemos decir que nos encontramos ante un paquete de sanciones extenso e importante, que viene a sumarse a los anteriores y toca sectores muy sensibles como es el del petróleo y sus derivados, que suscita serias dudas de legalidad e interpretación en algunos de sus extremos y de cuya eficacia real dudamos.

Autores: José Luis Iriarte y Lupicinio Rodríguez Jiménez

 

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