SANCIONES INTERNACIONALES SEPTIEMBRE 2020

2020-10-14 NewslettersNoticias

UNIÓN EUROPEA

 

         TURQUÍA

  • Con fecha 21 de septiembre de 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1309 del Consejo[1] y la Decisión (PESC) 2020/1310 del Consejo[2], los cuales modifican tanto el Anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 como los Anexos II y IV de la Decisión (PESC) 2015/1333, respectivamente. Mediante dichas modificaciones se impone una medida restrictiva, concretamente la congelación de fondos, a una (1) entidad turca por su implicación en la violación del embargo de armas impuesto por las Naciones Unidas a Libia.

 

         JORDANIA

  • Con fecha 21 de septiembre de 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1309 del Consejo y la Decisión (PESC) 2020/1310 del Consejo, los cuales modifican tanto el Anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 como los Anexos II y IV de la Decisión (PESC) 2015/1333, respectivamente. Mediante dichas modificaciones se impone una medida restrictiva, concretamente la congelación de fondos, a una (1) entidad jordana por su implicación en la violación del embargo de armas impuesto por las Naciones Unidas a Libia.

 

         KAZAJISTÁN

  • Con fecha 21 de septiembre de 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1309 del Consejo y la Decisión (PESC) 2020/1310 del Consejo, los cuales modifican tanto el Anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 como los Anexos II y IV de la Decisión (PESC) 2015/1333, respectivamente. Mediante dichas modificaciones se impone una medida restrictiva, concretamente la congelación de fondos, a una (1) entidad kazaja por su implicación en la violación del embargo de armas impuesto por las Naciones Unidas a Libia.

 

         LIBIA

  • Con fecha 21 de septiembre de 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1309 del Consejo y la Decisión (PESC) 2020/1310 del Consejo, los cuales modifican tanto el Anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 como los Anexos II y IV de la Decisión (PESC) 2015/1333, respectivamente. Mediante dichas modificaciones se imponen medidas restrictivas a dos (2) personas físicas de nacionalidad libia por ser responsables de haber cometido abusos contra los derechos humanos en Libia.

 

          REPÚBLICA CENTROAFRICANA

  • Con fecha 22 de septiembre de 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2020/1311 del Consejo[3] y la Decisión (PESC) 2020/1312 del Consejo[4], los cuales modifican tanto el artículo 3 del Reglamento (UE) 2014/224 como el artículo 2, apartado 1, de la Decisión (PESC) 798/2013, respectivamente. Mediante dichas modificaciones se incluye la prohibición de vender armas de calibre 14,5 mm, y todo aquello relacionado con su uso y utilización, así como armamento no contemplado en ninguna de las disposiciones de la UE que imponen medidas restrictivas a la República Centroafricana.

 

ESTADOS UNIDOS

 

        CUBA

  • Con fecha 1 de septiembre de 2020, en relación con la demanda presentada por Havana Docks Corporation (“Havana Docks”) frente a la compañía Norwegian Cruise Lines Holdings Ltd (“Norwegian”), el Tribunal ha dictado una orden denegando una nueva moción presentada por la demandada. En dicha moción Norwegian solicitaba al juez la desestimación de la demanda, basándose en la retroactividad de la Cuban Liberty and Democratic Solidarity (Libertad) Act de 1996 (“Ley Helms – Burton” / “Ley H-B”). Consideran que la Ley H-B no se encontraba en vigor durante el periodo en que llevaban a cabo sus actividades en Cuba. El juez manifestó que los argumentos de Norwegian no estaban sustentados en la ley y son el resultado de una lectura incorrecta de la misma, puesto que Ley Helms – Burton (“Ley H-B”) estuvo en vigor desde su promulgación en 1996 y aquello que se encontraba en suspensión, hasta mayo de 2019, era únicamente el derecho a interponer una demanda al amparo de dicha ley. Además el juez añadió que la demandada conoció este hecho, como el resto de entidades que tenían actividades económicas en Cuba, y que, a pesar de ello, prosiguió con sus actividades.
  • Con fecha 5 de septiembre de 2020, en relación con la demanda presentada por Javier García-Bengochea frente a Carnival Corporation (caso Javier García-Bengochea vs. Carnival Corporation), ha trascendido que el pasado 18 de agosto Javier García-Bengochea presentó un recurso ante el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos (EE. UU.) para el Undécimo Distrito. Dicho recurso ha sido interpuesto después de que el Tribunal de Distrito de los EE. UU., para el Distrito Sur de Florida, fallase en favor de Carnival Corporation el pasado 9 de julio. Este tribunal declaró que el señor Bengochea, al haber heredado tras la promulgación de la Ley H-B, no estaba legitimado para reclamar al amparo de dicha ley. De la demanda únicamente ha trascendido que el demandante reclama una compensación de 12 millones de dólares (USD) y la cuestión que se plantea ante el tribunal. Dicha cuestión plantea si la Ley H-B prevé algún remedio para los nacionales de los EE. UU. que, después del 12 de marzo de 1996, heredaron propiedades confiscadas por el régimen de Castro antes del 12 de marzo de 1996. El resto de las cuestiones a plantear se incluirán en el informe principal del recurso que ha de elaborar el demandante.
  • Con fecha 5 de septiembre de 2020, en relación con el caso Marlene Cuerto Iglesias and Miriam Iglesias Álvarez, both individuals, vs. Pernod Ricard, Public Société Anonyme, trascendió que el pasado 31 de agosto de 2020 las demandantes Marlene Cueto Iglesias y Miriam Iglesias Álvarez interpusieron una segunda demanda, enmendada con base en la Ley H-B. Dicha segunda demanda es consecuencia de la denegación del Tribunal de la primera por un defecto procesal, concretamente por falta de jurisdicción personal, subsanable en el plazo de catorce (14) días.
  • Con fecha 8 de septiembre de 2020, en relación con la demanda presentada por North American Sugar Industries Incorporated (“American Sugar”) contra las compañías Xinjiang Goldwind Science & Technology Co. (“Goldwing”), Ltd., Goldwind International Holdings (HK) Ltd., DSV Air & Sea Inc., BBC Chartering USA LLC (“BBC Chartering USA”. y BBC Chartering Singapore PTE Ltd. (“BBC Chartering Singapore”), con base en la Ley H – B, dos de las partes demandadas han solicitado, mediante una moción, la desestimación de la demanda por falta de jurisdicción personal de los Tribunales de Florida. Los demandados BBC Chartering USA y BBC Chartering Singapore, representados por los mismos letrados, consideran que el Tribunal no puede ejercer la jurisdicción personal general puesto que ninguno de ellos está constituido o tiene su sede principal en Florida. Asimismo recalcan que es jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia de los EE. UU. que únicamente los tribunales ejercerán jurisdicción personal general sobre aquellas entidades constituidas, o con sede principal, en el estado del tribunal, con excepción de ciertas circunstancias excepcionales. Los demandados concluyen que dichas circunstancias excepcionales no han sido, ni pueden ser, alegadas en la demanda y que, por ello, el tribunal carece de jurisdicción personal general.
  • Con fecha 9 de septiembre de 2020 se ha publicado, en el Miami Herald, una entrevista con John Kerry, antiguo Secretario de Estado de la Administración de Obama y ex asesor de las políticas de Biden. En dicha entrevista el señor Kerry ha admitido sentir un “poco de decepción” con las acciones en Cuba en los años posteriores a la normalización establecida con Obama. Además ha mencionado que las sanciones impuestas por Trump deben ser revertidas y añade que una presidencia de Biden probablemente “revigorizaría” las políticas de derechos humanos de EE. UU. en Cuba. Estas declaraciones han sido vistas por periodistas como un intento de Kerry por mejorar el apoyo de Biden entre los cubano-estadounidenses, principalmente afincados en Miami, para lograr ganar en el Estado de Florida. Actualmente, según unas encuestas, Trump aventaja en un 38 por ciento a Biden en el voto cubano-estadounidense. Asimismo se encuentran parejos en intención de voto en el Estado de Florida, lo cual pone de relieve la importancia del voto cubano-estadounidense como factor decisivo en la carrera presidencial.
  • Con fecha 12 de septiembre de 2020 se ha designado un nuevo presidente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), don Mauricio Claver-Carone, que ocupará el cargo los próximos cinco (5) años. Los medios destacan que Claver-Carone utilizará la plataforma del BID para trabajar estrechamente con los dirigentes y miembros individuales de la Organización de Estados Americanos (OEA), a fin de estrechar aún más la interacción con la República de Cuba, Venezuela y Nicaragua, al tiempo que se promueven políticas que penalizan el liderazgo en dichos países. 
  • Con fecha 14 de septiembre de 2020, en relación con el caso Havana Docks Corporation vs. Carnival Corporation D/B/A Carnival Cruise Lines, se ha desestimado la moción presentada por Carnival Corporation para que se desestimase la demanda enmendada. El argumento principal de Carnival Corporation consistía en que el perjuicio no es concreto, puesto que la propiedad en cuestión fue inicialmente confiscada por el Gobierno cubano y, por lo tanto, el demandante no ha podido ser perjudicado por su uso posterior. El tribunal ha respondido haciendo mención a que el daño puede tener su origen en la confiscación, pero la demandada en ningún momento explica cómo el uso continuado de la propiedad en cuestión hace que el daño de la demandante sea menos tangible hoy en día. Es más, el tribunal profundiza mencionando que el perjuicio de Havana Docks Corporation (“Havana Docks”) es “real”, puesto que no está recibiendo el beneficio de su interés de la propiedad en cuestión. Asimismo el posterior tráfico de Carnival Corporation en la propiedad confiscada ha socavado el derecho del demandante a la compensación por esa expropiación. Por estos motivos, el tribunal concluye que el perjuicio sufrido por el demandante es “concreto, particularizado e inminente” y, por ello, se ha de continuar el proceso.
  • Con fecha 23 de septiembre de 2020 la OFAC ha enmendado la Cuban Assets Control Regulations (CACR) con el fin de seguir implementando la política exterior del Presidente Donald Trump para negar al régimen cubano fuentes de ingresos. Los cambios restringen el alojamiento en determinadas propiedades de Cuba, identificadas en la nueva Cuba Prohibited Accomodations List; la importación de productos de alcohol y tabaco de origen cubano; la asistencia u organización de reuniones o conferencias profesionales en Cuba; así como la participación y organización de determinadas actuaciones públicas, clínicas, talleres, concursos y exposiciones en Cuba. Estas enmiendas entrarán en vigor cuando se publiquen en el Registro Federal.
  • Con fecha 29 de septiembre de 2020, en relación con la demanda presentada por Exxon Mobil Corporation (“Exxon Mobil”) frente a las compañías Corporación CIMEX S.A., (Cuba)., Corporación Cimex S.A. (Panamá) y Unión Cuba-Petróleo (“CUPET”) ante un tribunal federal de Washington DC, el demandante ha invocado un Memorandum Of Law en oposición a la solicitud de desestimación de la demanda por los demandados. El argumento principal de Exxon Mobil consiste en que los demandados, al admitir estar comerciando en la propiedad confiscada, no pueden sostener su argumento de que tienen inmunidad soberana, según lo previsto en la Foreign Sovereign Immunities Act (FSIA). Esto se debe a que la FSIA aplica siempre y cuando no entre en conflicto de competencias con la Ley H-B, en cuyo caso será esta última la que aplicará. Por ello, al estar incluido en la Ley H-B el comercio en la propiedad confiscada, se trata de una excepción a dicha inmunidad. Asimismo alegan que, si el tribunal no considerase dicha excepción aplicable, seguirían concurriendo tanto la excepción de la actividad comercial como la excepción de la expropiación de la FSIA y, por tanto, los demandados no pueden alegar dicha inmunidad.
  • Con fecha 30 de septiembre de 2020 la Office of Foreign Assets Control (OFAC), en virtud de la Cuban Assets Control Regulations, ha añadido a una (1) persona física de nacionalidad cubana por tratarse del dirigente de GAESA, un conglomerado militar cubano “que ayuda a financiar el régimen cubano y participa en la interferencia en Venezuela”.

 

        CHINA

  • Con fecha 3 de septiembre de 2020 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13846, de 6 de agosto de 2018, ha añadido a la Specially Designated Nationals List (“Lista SDN”) a dos (2) personas físicas de nacionalidad china y a seis (6) entidades chinas por participar en importantes transacciones de compra, adquisición, venta, transporte o comercialización de petróleo, así como productos derivados del petróleo, procedente de Irán con conocimiento de ello.

 

         RUSIA 

  • Con fecha 10 de septiembre de 2020 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13848, de 12 de septiembre de 2018, ha añadido a la Lista SDN a tres (3) personas físicas de nacionalidad rusa por intentar influir en el proceso electoral de los EE. UU.
  • Con fecha 16 de septiembre de 2020 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13694, de 1 de abril 2015, y la Executive Order 13757, de 28 de diciembre 2016, ha añadido a la Lista SDN a dos (2) personas físicas de nacionalidad rusa por su participación en una sofisticada campaña de phishing en 2017 y 2018. Dicha campaña estaba dirigida hacia los clientes de dos proveedores de servicios de activos virtuales con sede en los EE. UU. y en el extranjero, y dio lugar a unas pérdidas combinadas de al menos 16,8 millones de USD.
  • Con fecha 23 de septiembre de 2020 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13694, de 1 de abril 2015, y la Executive Order 13757, de 28 de diciembre 2016, ha añadido a la Lista SDN a siete (7) personas físicas de nacionalidad rusa y a dos (2) entidades de la misma nacionalidad por su colaboración para fomentar la influencia de Rusia en la República Centroafricana. 

 

         VENEZUELA

  • Con fecha 4 de septiembre de 2020 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13692, de 8 de marzo de 2015, ha añadido a la Lista SDN a cuatro (4) personas físicas de nacionalidad venezolana por su implicación en “facilitar al ilegítimo régimen de Maduro la socavación de la independencia y el régimen democrático de Venezuela”.
  • Con fecha 22 de septiembre de 2020 la OFAC ha añadido a la Lista SDN a (5) personas físicas de nacionalidad venezolana “acusados de colaborar con el Gobierno de Nicolás Maduro para socavar la democracia en el país sudamericano”.

 

         CAMBOYA

  • Con fecha 15 de septiembre de 2020 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13818, de 20 de diciembre de 2017, ha añadido a la Lista SDN a una (1) entidad camboyana, controlada por la República Popular China, por la confiscación y demolición de las tierras de los camboyanos locales para la construcción del proyecto de desarrollo de Dara Sakor.

 

         COREA DEL NORTE

  • Con fecha 1 de septiembre de 2020 el Departamento de Estado de los EE. UU., Department of Commerce’s Bureau of Industry and Security (BIS), y laOFAC han emitido un aviso conjunto para alertar a las personas a nivel mundial sobre las actividades de adquisición de misiles balísticos de Corea del Norte. En este aviso se identifican las principales entidades de abastecimiento militar de Corea del Norte y las técnicas engañosas empleadas para el apoyo y funcionamiento de su programa de misiles balísticos. El motivo de dicho aviso es facilitar a los interesados de la industria balística estadounidense, como de la global, el conocimiento de dichas actividades y técnicas con el fin de que apliquen los controles adecuados para asegurar el cumplimiento de los requisitos jurídicos nacionales y multilaterales aplicables, así como mitigar el riesgo de ser sancionados.

 

         CORTE PENAL INTERNACIONAL

  • Con fecha 30 de septiembre de 2020 la OFAC ha anunciado que se dispone a publicar el International Criminal Court-Related Sanctions Regulations para aplicar la Executive Order 13928, en virtud del cual se sancionan a miembros y funcionarios de la Corte Penal Internacional (CPI), de conformidad con las autoridades delegadas al Secretario del Tesoro en la Executive Order 13928.

 

         EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

  • Con fecha 3 de septiembre de 2020 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13846, de 6 de agosto de 2018, ha añadido a la Lista SDN a tres (3) entidades emiratíes por participar en importantes transacciones de compra, adquisición, venta, transporte o comercialización de petróleo, así como productos derivados del petróleo, procedente de Irán con conocimiento de ello.

 

         FINLANDIA

  • Con fecha 23 de septiembre de 2020 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13694, de 1 de abril 2015, y la Executive Order 13757, de 28 de diciembre 2016, ha añadido a la Lista SDN a una (1) persona física de nacionalidad finlandesa y a cuatro (4) entidades finlandesas por asistir en la proporción de apoyo material y tecnológico al Servicio de Seguridad Federal de Rusia.

 

         GAMBIA

  • Con fecha 2 de septiembre de 2020 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13928, de 11 de junio de 2020, ha añadido a la Lista SDN a una (1) persona física de nacionalidad gambiana por su vinculación con la sancionada Corte Penal Internacional (CPI).

 

          GUINEA ECUATORIAL

  • Con fecha 15 de septiembre de 2020 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13818, de 20 de diciembre de 2017, ha añadido a la Lista SDN a una (1) persona física de nacionalidad ecuatoguineana que fue la ex primera dama de Zambia y que, actualmente, sigue casada con el sancionado expresidente Yahya Jammeh. Dichas medidas se imponen por haber ayudado, patrocinado o proporcionado apoyo financiero, material o tecnológico y/o bienes o servicios a Jammeh, quien retiró ilegalmente, al menos, 50 millones de dólares de fondos estatales gambianos.

 

         IRÁN

  • Con fecha 3 de septiembre de 2020 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13846, de 6 de agosto de 2018, ha añadido a la Lista SDN a una (1) persona física de nacionalidad iraní y a dos (2) entidades iraníes por participar importantes transacciones de compra, adquisición, venta, transporte o comercialización de petróleo, así como productos derivados del petróleo, procedente de Irán con conocimiento de ello.
  • Con fecha 17 de septiembre de 2020 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13553, de 28 de septiembre de 2010, ha añadido a la Lista SDN a cuarenta y cinco (45) personas físicas de nacionalidad iraní y a dos (2) entidades iraníes por su relación con la organización Hezbollah.
  • Con fecha 21 de septiembre de 2020 la OFAC, en virtud de la Iranian Financial Sanctions Regulations (IFSR) y de la Weapons of Mass Destruction Proliferators Sanctions Regulators (NPWMD), ha añadido a la Lista SDN a once (11) personas físicas de nacionalidad iraní y dos (2) entidades iraníes por colaborar y participar en el desarrollo de armas balísticas y nucleares en Irán.
  • Con fecha 24 de septiembre de 2020 la OFAC, en virtud de la Countering America’s Adversaries Through Sanctions Act of 2017 (CAATSA), ha añadido a la Lista SDN a dos (2) personas físicas de nacionalidad iraní y a cuatro (4) entidades iraníes (sin precisar el motivo).

 

         LESOTO

  • Con fecha 2 de septiembre de 2020 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13928, de 11 de junio de 2020, ha añadido a la Lista SDN a una (1) persona física de nacionalidad lesotense por su vinculación con la sancionada CPI.

 

         LÍBANO

  • Con fecha 8 de septiembre de 2020 la OFAC ha añadido a la Lista SDN a dos (2) personas físicas de nacionalidad libanesa, que pertenecieron al Gobierno de dicho país, por proporcionar apoyo material a Hezbollah e involucrarse en prácticas corruptas.
  • Con fecha 17 de septiembre de 2020 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13553, de 28 de septiembre de 2010, ha añadido a la Lista SDN a una (1) persona física de nacionalidad libanesa y a dos (2) entidades libanesas por su relación con la organización terrorista Hezbollah.

 

         REINO UNIDO

  • Con fecha 15 de septiembre la OFAC, en virtud de la Executive Order 13818, de 20 de diciembre de 2017, ha añadido a la Lista SDN a una (1) entidad británica controlada por Ashraf Seed Ahmed Al-Cardinal, empresario sursudanés sancionado por “su participación en el soborno, las comisiones clandestinas y el fraude en ciertas adquisiciones junto con altos funcionarios del gobierno de Sudán del Sur”.

 

         REPÚBLICA CENTROAFRICANA

  • Con fecha 23 de septiembre de 2020 la OFAC, en virtud de la Executive Order 13694, de 1 de abril 2015, y la Executive Order 13757, de 28 de diciembre 2016, ha añadido a la Lista SDN a una (1) entidad centroafricana por su colaboración para fomentar la influencia de Rusia en la República Centroafricana.

 

         SIRIA

  • Con fecha 30 de septiembre de 2020 la OFAC ha añadido a la Lista SDN a seis (6) personas físicas de nacionalidad siria y a trece (13) entidades por tratarse de los principales facilitadores del régimen de Assad que están asociados con la Cuarta División del Ejército Árabe de Siria, la Dirección General de Inteligencia de Siria y el Banco Central de Siria.

 

         UCRANIA

  • Con fecha 10 de septiembre la OFAC, en virtud de la Executive Order 13848, de 12 de septiembre de 2018, ha añadido a la Lista SDN a una (1) persona física de nacionalidad ucraniana por intentar influir en el proceso electoral de los EE. UU. La OFAC añade que dicho sujeto, miembro del Parlamento Ucraniano, es un agente ruso en activo desde hace una década y que mantiene estrechos vínculos con los servicios de inteligencia rusos.

 

US PERSONS

  • Con fecha 9 de septiembre de 2020 la OFAC ha anunciado dos acuerdos por un total de 583.100 USD con Deutsche Bank Trust Company Americas (“DBTCA”). Los acuerdos resuelven las investigaciones de la OFAC sobre las aparentes violaciones de las Ukraine-Related Sanctions Regulations. En primer lugar, el DBTCA ha acordado pagar 157.000 USD por la realización de un pago, a través de los EE. UU., que implicaba un interés de una compañía chipriota sancionada. En el momento de procesar el pago, DBTCA no llevó a cabo una Due Diligence suficiente para determinar si el interés de dicha compañía en el pago se había extinguido. En segundo lugar, el DBTCA ha acordado pagar 425.600 USD por la tramitación de pagos destinados a las cuentas de una institución financiera sancionada. El DBTCA no paralizó los 61 pagos a realizar puesto que no había incluido en su instrumento de selección de sanciones el Business Identifier Code (BIC) de la Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication (SWIFT) de la institución financiera sancionada. De tal manera el instrumento de selección del DBTCA estaba calibrado tal que únicamente una coincidencia exacta con una entidad sancionada desencadenaría un nuevo examen manual.  La OFAC ha concluido que ninguno de los dos casos fue voluntariamente revelado a la OFAC y que las aparentes violaciones constituyen casos no graves.
  • Con fecha 17 de septiembre de 2020 la OFAC ha anunciado un acuerdo, por un total de 894.111 USD, con Comtech Telecommunications Corporation (“Comtech”) y su subsidiaria Comtech EF Data Corporation (“EF Data”). Comtech, empresa especializada en la venta de sistemas, programas informáticos y servicios de comunicaciones avanzados, y ha acordado resolver su posible responsabilidad civil por cuatro aparentes violaciones de la Sudanese Sanctions Regulations (SSR). Concretamente, entre junio de 2014 y octubre de 2015, Comtech, mediante su filial EF Data, exportó un equipo satélite y facilitó servicios a una entidad controlada por el Gobierno de Sudán en aparente violación de la SSR.  La OFAC ha concluido el comunicado mencionando que Comtech reveló voluntariamente las aparentes violaciones y que éstas constituían un caso atroz.
  • Con fecha 24 de septiembre de 2020 la OFAC ha anunciado un acuerdo, por un valor total de 473.157 USD, con Keysight Technologies Inc. (“Keysight”), una compañía con sede en Santa Rosa, California, como entidad sucesora de Anite Finland OY (“Anite”), con sede en Finlandia, que diseña y vende equipos de prueba y medición, así como productos de software relacionados, a la industria inalámbrica. Keysight ha acordado liquidar su posible responsabilidad civil por la exportación por parte de Anite de bienes que incorporan el diez por ciento o más del contenido controlado exportado desde los EE. UU. y que estaría sujeta a los requisitos de licencia de los EE. UU. para exportación o reexportación a Irán, en virtud del Export Administrations Regulations (EAR), siendo conocedores de que dichos bienes estaban destinados a usuarios finales en Irán.  Las acciones de Anite dieron como resultado seis aparentes violaciones.  La OFAC ha concluido el comunicado mencionando que Keysight reveló voluntariamente las aparentes violaciones y que éstas constituían un caso atroz.

 

En Madrid, a 14 de octubre de 2020

Departamento de Comercio Internacional y Sa

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