Novedades tributarias en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021

En la reunión del Consejo de Ministros de 27 de octubre pasado se aprobó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2021, que está siendo tramitado en la actualidad en el Congreso de los Diputados.

Entre las medidas tributarias que incluye el citado proyecto se encuentran algunas de las que fueron acordadas dentro del pacto entre el PSOE y Unidas Podemos para formar el actual gobierno de coalición, y que ya habían formado parte -aunque con ligeras variaciones- del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2019 que no encontró apoyo suficiente en las Cortes para su tramitación, lo que determinó la convocatoria de elecciones el pasado año.

De las novedades tributarias que se incluyen en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, con las que el Gobierno estima recaudar 1.862 millones de euros en 2021 y 2.135 millones de euros en 2022, cabe destacar las siguientes:

Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas (IRPF)
  • Incremento de los tipos marginales máximos aplicables a las rentas más altas, tanto en la base general como en la base del ahorro del IRPF:
    • Base liquidable general.- Se incrementa en 2 puntos el tipo aplicable a partir de 300.000 euros, quedando sometido dicho tramo, dependiendo de la Comunidad Autónoma de residencia, a tipos del entorno del 47% (hasta ahora dicho tipo máximo acumulado era del entorno del 45%).
    • Base liquidable del ahorro.- Se incrementa en 3 puntos el tipo aplicable a partir de 200.000 euros, con lo que dicho tramo pasa a tributar al 26% (hasta ahora el tipo máximo era del 23%).
  • Planes de pensiones.- Se reducen los límites máximos aplicables a las reducciones por las aportaciones a planes de pensiones individuales, desde los actuales 8.000 euros hasta 2.000 euros. No obstante, dicho límite se incrementará en 8.000 euros siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.
Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
  • Se incrementa en un punto el tipo impositivo de este impuesto para patrimonios superiores a 10 millones de euros, con lo que el tipo marginal máximo pasa del actual 2,5% al 3,5%.
  • Asimismo, se elimina la previsión contenida en la Ley del Impuesto por la que se establecía la supresión de este gravamen y cuya aplicación venía posponiéndose año tras año. Por lo tanto, a partir de ahora el IP pasa a ser un tributo exigible con carácter indefinido.
Impuesto sobre Sociedades (IS)
  • Limitación de la exención sobre dividendos y plusvalías de fuente nacional y extranjera. Se modifica la exención recogida en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que afecta a los dividendos y plusvalías de participaciones significativas, de forma que el importe que resultará exento será a partir de 2021 el 95% del dividendo o renta positiva obtenida en las transmisiones, en lugar del 100% aplicable en la actualidad. Ello supone que, con carácter general, los dividendos o plusvalías por transmisión de participaciones de al menos el 5 por ciento queden sometidos a una tributación efectiva del 1,25% (el 5% no exento por el tipo de gravamen del 25%).El fundamento técnico de esta medida es que, puesto que las rentas positivas derivadas de participaciones en al menos el 5 por ciento quedan exentas, paralelamente tiene lógica considerar no deducibles los gastos de gestión de estas participaciones, y la Directiva 2011/96/UE del Consejo, de 30 de noviembre, de 2011, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales, permite a los Estados miembros fijar dichos gastos de gestión, a tanto alzado, en una cifra no superior al 5% de los beneficios derivados de la participación.Hay que destacar que en el caso de “cadenas de sociedades” esta tributación mínima de los dividendos, en general del 1,25%, se acumulará de forma sucesiva en cada reparto de dividendo, puesto que la norma propuesta no prevé nada para limitar dicha tributación acumulada, y que esta tributación mínima se dará también dentro de los grupos de tributación consolidada.
  • Por otra parte, se aplica una limitación equivalente en la regulación de la deducción de la doble imposición económica internacional para evitar que se opte por dicho método en vez del de exención en el caso de rentas derivadas de la participación en entidades no residentes en territorio español.
  • No obstante, con la finalidad de permitir el crecimiento de las empresas que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 40 millones de euros y que no formen parte de un grupo mercantil, tales contribuyentes aplicarán la exención o deducción por doble imposición económica internacional al 100% de los dividendos durante un período limitado a tres años, cuando procedan de una filial, residente o no en territorio español, constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021.
  • Finalmente, se suprime la exención y eliminación de la doble imposición internacional en los dividendos o participaciones en beneficios y en las rentas derivadas de la transmisión de las participaciones de una entidad cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros, con la finalidad de ceñir la aplicación de esas medidas a las situaciones en las que existe un porcentaje de participación significativo de al menos el 5 por ciento, si bien se establece un régimen transitorio por un periodo de cinco años (las participaciones adquiridas en los períodos impositivos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2021, que tuvieran un valor de adquisición superior a los 20 millones de euros sin alcanzar el porcentaje del 5 por ciento de participación podrán seguir aplicando el régimen de exención al 95% hasta el año 2025).
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
  • Se incrementa el tipo impositivo aplicable a las bebidas azucaradas o con edulcorantes añadidos, que pasarán de tributar ahora al tipo reducido del 10%, al general del 21%.
Impuesto sobre Primas de seguros.
  • Se eleva del 6% al 8% el tipo de gravamen aplicable.
Fiscalidad verde.
  • Se reduce la bonificación fiscal aplicable al gasóleo de automoción en el Impuesto sobre Hidrocarburos.
Otras medidas con impacto en la aplicación de los tributos
  • Se mantiene hasta 31 de diciembre de 2021 el tipo del interés legal del dinero en el 3%, y el del interés de demora tributario en el 3,75%.

 

Novedades tributarias en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021

Autor: Antonio López Poza

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