NEWSLETTER Nº 4. “CORTES DE ARBITRAJE Y ‘CHIRINGUITOS’”

Siempre me ha interesado saber más de las Cortes de Arbitraje que existen en España. Recuerdo cómo la entonces Secretaria General de la prestigiosa SCC de Estocolmo, Annette Magnusson, siendo yo Embajador de España allí, me habló del ´excesivo número existentes en Madrid´, haciendo de valer cómo Suecia había sabido concentrarse en una sola Cámara Internacional, nacida para resolver conflictos comerciales en plena Guerra Fría.

Al retornar al Ministerio de Exteriores en el 2017, destinado a “Marca España”, a cuyo frente estaba altruistamente como Secretario de Estado el muy valioso Carlos Espinosa de los Monteros, me ofrecí a contactar a los responsables máximos de nuestras principales Cortes con sede en Madrid, y a otros expertos, para interesarme por el tema pendiente de una mayor integración. Recuerdo las siempre agradables entrevistas mantenidas con Javier Íscar, Manuel Conthe, Luis Martí-Mingarro, Antonio Sánchez-Pedreño, Juan Serrada, Bernardo Cremades, Juan Fernández-Armesto, y José María Alonso. En esta última, de 4 de abril de 2018, – pendiente aún Carlos Espinosa y yo de nuestro encuentro con Jose Luis Bonet –, el Decano, siempre muy proactivo, se ofreció a organizar un almuerzo con los Presidentes de las distintas Cortes involucradas. Se trataría de actuar conjuntamente para la mejor defensa de la ´lengua española´, – uno de los principales cometidos de ´Marca España´ -, pero esta vez de cara a los ´arbitrajes internacionales´. Los cambios políticos que afectaron al país con la forzada salida de Mariano Rajoy impidieron llevar a término aquel compromiso.

En todo caso, había aprendido ya que avanzaba a buen ritmo la elaboración de un importante Informe, desde la Comisión creada por el ´Club Español de Arbitraje´, para Promover España como Sede de Arbitraje Internacional, eficazmente presidida por el abogado y árbitro, Felix de Luis, responsable final del valioso Documento publicado en enero de 2019. Contenía éste como recomendación principal la puesta en pie por España de una ´Institución Arbitral o Corte de Referencia en el Ámbito Internacional´,

A día de hoy, y como bien sabe ya mi interlocutora sueca – que mucho se ha alegrado –  España cuenta con un muy operativo “Centro Internacional para el Arbitraje de Madrid”, (CIAM), sobre el que su Presidente, José Antonio Cainzos, en su exitosa campaña de difusión, ha escrito un expresivo trabajo en el “Anuario de Arbitraje 2021”, titulado “Una buena noticia que nos trajo 2020”, que arranca con esta positiva afirmación: “Para el arbitraje y la mediación el año 2020 fue un buen año. En concreto para el desarrollo de esas dos instituciones en España, fue un año importante.”

Justifica luego lo escrito explicando los primeros pasos del CIAM y la incorporación al mismo de un ´Servicio de Mediación internacional´. Recuerda también las “sucesivas sentencias del Tribunal Constitucional que suponen un rotundo respaldo al arbitraje por parte de esta institución que es la encargada de resolver en el sistema español los recursos contra las sentencias de anulación de laudos que dictan los Tribunales Superiores de Justicia de las distintas Comunidades Autónomas”, cuestión ya comentada en el nº 1 de esta “Newsletter”.

Antes de ofrecer los datos que he podido encontrar sobre las Cortes de Arbitraje existentes en Madrid y en toda España, quiero destacar la existencia de dos categorías distintas según lo recoge el art. 14. de nuestra Ley de Arbitraje de 2003, por un lado, las “Corporaciones de Derecho público y Entidades públicas”, y por el otro las “Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro”.

El Profesor, y destacado árbitro internacional, José Fernando Merino Merchán, escribió recientemente al respecto en el nº 3, julio-septiembre 2020, de la Revista, “La Ley. Mediación y Arbitraje”, un artículo que, aunque titulado “Significado institucional de las Cortes de Arbitraje de base asociativa”, explica también, de manera expresa o tácita, las “Instituciones de arbitraje de Derecho Público”.

Del rápido recorrido histórico que hace Merino Merchán, uno saca la convicción de que fueron las ´Cortes corporativas´ las que más desarrollaron en la lejana Edad Media el arbitraje, por existir ya, y cita al llorado maestro Manuel Olivencia, “una aversión de los mercaderes a las leyes y tediosos procedimientos judiciales ordinarios”.

Tras los años en que estuvo en vigor la conocida como Ley del Candado de 1953, “que prohibió el arbitraje institucional en cualquiera de sus dos manifestaciones, fueran asociativas o corporativas”, llegaría el Real Decreto 1094 de 1981 que “reconocía en el seno de las Cámaras de Comercio los servicios pertinentes de arbitraje como mecanismos de solución de conflictos”, y luego la Ley de Arbitraje de 1988, “cuando empiezan a florecer las instituciones arbitrales de base asociativa”, llegando finalmente al art.14 de la Ley de 2003 ya comentado.

Aunque las funciones que atribuye a las ´Cortes asociativas´ no puedan coincidir totalmente con las encomendadas a las ´Cortes corporativas´, – en concreto, función auto reguladora, función institucional, y función formativa y pedagógica –, resulta evidente al lector que unas y otras Cámaras responden a similares objetivos y tienen que hacer frente a idénticos problemas. Así se demuestra cuando Merino Merchán analiza los ´distintos tipos de responsabilidad´ que pueden derivarse de un procedimiento arbitral, tanto para la Institución que lo desarrolla como para los árbitros involucrados.

No cabía llegar a otra conclusión, si se tiene en cuenta que el citado art. 14 3. dice que “Las instituciones arbitrales ejercerán sus funciones conforme a sus propios Reglamentos”, y que es evidente la similitud y el continuo acercamiento entre los unos y los otros textos existentes, a nivel madrileño y a nivel nacional, en las Cortes de Arbitraje de España.

Cabe añadir que en las continuas reformas y mejoras de los correspondientes Reglamentos se va imponiendo, muy en sintonía con el título genérico de estas “Newsletters de Arbitraje y Mediación”, el añadido de unos Servicios de Mediacion, como está sucediendo también en las principales Cortes extranjeras.

No es fácil contabilizar el número de Cortes de Arbitraje, de uno y otro tipo, existentes en España. El ante mencionado Informe dice (pag.59), “según datos del CEA hasta 46 instituciones existen en España. Otras fuentes se refieren a más de 58 instituciones arbitrales, 51 de ellas vinculadas a las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España”.

El Primer Estudio de Arbitraje en España, – elaborado en 2019 por el Despacho ´Roca & Junyent´, la Facultad ´ICADE´ de la Universidad de Comillas,  y la ´Assocation of Corporate Counsel´- , en su Apartado 3, “Instituciones arbitrales”, presenta las valoraciones dadas por 82 medianas empresas a  7 ´Instituciones Arbitrales Nacionales´, a 20 ´Instituciones Arbitrales Internacionales´, y a 12  ´Instituciones Arbitrales Nacionales e Internacionales´, cifras todas ellas insuficientes para nuestro esfuerzo de cuantificación.

He encontrado otro estudio que nos lleva a las mejores cifras disponibles. Se trata de “El Arbitraje Comercial en España”, dirigido por el director del Departamento Jurídico del CGAE, Pablo Reinosa Lozano, y presentado en el curso de un ´Misión a Miami´, organizada en el 2019, junto con el ICEX y la Oficina Económica y Comercial allí. Bajo el epígrafe de Cortes principales, figuran, por orden alfabético, las siguientes ocho: ´Asociación Europea de Arbitraje´, ´CIMA´, ´Corte de Arbitraje del Colegio de Abogados de Madrid´, ´Corte Española de Arbitraje´, ´Centro Iberoamericano de Arbitraje´ (CIAR), ´Sociedad Española de Arbitraje´ y ´Tribunal Arbitral de Barcelona´ (TAB).

Como Anexo, el Informe incluye una interesante, y sin duda exhaustiva “Lista de Instituciones arbitrales en España”, matizada por la exclusión de las ´instituciones de arbitraje de consumidores´ y de ´arbitraje administrativo´. En un primer apartado denominado “Extraprovinciales” incluye las ocho citadas, más la ´Corte Aragonesa de Arbitraje y Mediación´ y la ´Junta de Arbitraje y Mediación de Castilla Y León´. Luego, y ordenadas “por Provincias”, figuran las restantes – desde las 4 de Asturias o La Coruña, las 3 de Alicante o Sevilla, las 2, – a menudo una ´corporativa´ y otra ´asociativa´-, de Cádiz, Baleares, o Badajoz, y otras con 1 sola Corte, – de los ´Colegio de Abogados´ o ´Cámaras de Comercio´ respectivas -, en Almería, Ávila, Guadalajara, Guipúzcoa etc. hasta alcanzar la muy elevada cifra total de 89.

Habríamos llegado, pues, a la necesidad de criticar la gran frecuencia con la que unos y otros expertos se refieren a la existencia en España de muchos “chiringuitos”, que, buscando una definición no ofensiva, vendrían a ser, en palabras del Informe del CEA, (pág. 59), “aquellas Cortes que carecen de un mínimo de actividad en el ámbito del arbitraje nacional, y en el del arbitraje internacional, en muchos casos, su presencia es insignificante o prácticamente nula”.

En mi opinión su existencia, a pesar de su poca actividad, contribuyó en cualquier caso a acercar la figura del arbitraje incluso a las pequeñas y medianas empresas de sus respectivas Provincias para un mejor conocimiento de esta vía alternativa de solución de conflictos. Y creo no confundirme si imagino que en muy pocas ocasiones habrán asumido conflictos que fuesen más allá de sus posibilidades de gestión.

También creo que la situación creada tras la pandemia en este mundo arbitral, nacional e internacional, llevará a un reconocimiento de las dificultades tecnológicas   crecientes a las que hacen frente las Cortes. El  Secretario General de la ´Corte Española de Arbitraje´, Adolfo Díaz-Ambrona, y el Director Jurídico, Fernando Cabello de los Cobos, en un reciente trabajo incluido en el “Anuario de Arbitraje 2021”, titulado “Respuesta de las Instituciones Arbitrales ante la Crisis Sanitaria provocada por el COVID 19”, escriben que “las instituciones arbitrales, como sistema de resolución de conflictos, son mucho más resilientes que la Administración de Justicia”, y destacan que “la comunidad arbitral se encontraba a la llegada del COVID en una fase muy avanzada de readaptación a las nuevas tecnología”.

Parecería, pues, y con ello concluyo, que el mundo arbitral español tampoco está hecho para “chiringuitos”, y que los que puedan seguir existiendo entrarán indefectiblemente en un estado de hibernación hasta su total desaparición.

Escrito por: Javier Jiménez Ugarte, Ex-Embajador de España, Of Counsel LILF

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