Como respuesta a la salida de EEUU del Acuerdo Nuclear de Irán, y ante la negativa del país norteamericano de adopción de las medidas que la UE les solicitó el pasado junio, ayer mismo la UE publicó unas importantes reformas de la legislación comunitaria para contrarrestar los efectos de la re-imposición de sanciones de EEUU a Irán. Hemos preparado una alerta por la relevancia de estas modificaciones, que ampliaremos con un newsletter para asegurarnos de que nuestros clientes están debidamente informados de estos importantes cambios legislativos.
Inclusión de nueva normativa ante la que protege el Reglamento Antídoto
Por un lado, se ha modificado Reglamento (CE) 2271/96 del Consejo, de 22 de noviembre de 1996, relativo a la protección contra los efectos de la aplicación extraterritorial de la legislación adoptada por un tercer país, y contra las acciones basadas en ella o derivadas de ella (el “Reglamento Antídoto”, también conocido como estatuto de bloqueo). Este reglamento busca proteger a los operadores de la UE, incluyendo personas físicas y jurídicas, pero en sus 22 años de historia ha tenido una aplicación práctica casi inexistente.
Ahora se ha modificado el anexo del Reglamento Antídoto, que establece aquella legislación por la que Estados Unidos sanciona a Cuba, Irán y Libia cuyos efectos extraterritoriales son considerados ilegales, y frente a la cual el reglamento protege con sus medidas “antídoto”. Con la modificación se han incluido una serie de normas sancionadoras estadounidenses que, re-impuestas tras la salida de EEUU del Acuerdo Nuclear con Irán. comenzaron a desplegar sus efectos ayer, 6 de agosto de 2018. Las normas incluidas con esta modificación son las siguientes:
— «Iran Sanctions Act of 1996» (en su versión actual);
— «Iran Freedom and Counter-Proliferation Act of 2012»;
— «National Defense Authorization Act for Fiscal Year 2012»;
— «Iran Threat Reduction and Syria Human Rights Act of 2012»; e
— «Iran Transactions and Sanctions Regulations».
Procedimiento para solicitar excepciones al cumplimiento del Reglamento “Antídoto”
Por otro lado, se ha dictado un nuevo Reglamento de Ejecución 2018/1101, por el que se establecen los criterios para la aplicación del artículo 5, párrafo segundo del Reglamento Antídoto, el cual permite a los operadores europeos solicitar a la Comisión autorización para poder cumplir la norma extranjera sancionadora de alcance extraterritorial en la medida en que su incumplimiento perjudique gravemente sus intereses o los de la Unión.
En la dilatada experiencia del equipo de Operaciones Internacionales de Lupicinio International Law Firm en materia de sanciones internacionales, la efectividad de la protección del Reglamento Antídoto ha sido tremendamente limitada en la práctica. Esperamos que este Reglamento de Ejecución, cuyo objetivo es establecer un régimen para la concesión de autorizaciones para que los operadores europeos cumplan con los efectos extraterritoriales de las sanciones de EEUU, tenga la consecuencia práctica de que los operadores europeos a él sujetos sólo desobedezcan en la práctica el mandato del Reglamento Antídoto cuando tengan una autorización expresa para ello. También facilitará que aquellos operadores a quienes hayan sido impuestas las medidas ilegalmente extraterritoriales por la vía contractual puedan impugnar, presumiblemente como nulas, las cláusulas que hagan efectiva tal imposición.
Además, mientras que la modificación del Reglamento 2271/1996 afecta principalmente a nuestros clientes con operaciones en o con Irán, la modificación de este Reglamento de Ejecución amplía la protección también a todos nuestros clientes que operan o desean operar en o con Cuba. Se abre, por tanto, una nueva era en la relación entre la UE y EEUU en materia de sanciones que tendrá sin duda efectos prácticos relevantes en la gestión del comercio exterior y las inversiones de nuestras empresas en los países a los que afecta el Reglamento Antídoto.
¿Cómo afecta en la práctica a mi empresa?
Se espera que la determinación de los procesos para solicitar autorización a la Comisión Europea para incumplir el Reglamento “Antídoto” lleve consigo una aplicación activa de éste, que va a corresponder en la práctica a los estados miembros (los cuales deberán además de trasladar esta normativa a sus ordenamientos jurídicos).
Estas modificaciones van a exigir que los operadores de la UE examinen sus operaciones y puedan necesitar establecer acciones para asegurarse de que no están contribuyendo a los efectos extraterritoriales de las sanciones en la UE sin la autorización de la Comisión (correspondiendo la decisión última al Comité de Legislación Extraterritorial). Esta obligación afecta no sólo a aquellos operadores con inversiones en o que comercien con países sancionados, sino también a todos aquellos que en sus relaciones con proveedores o clientes han incluido cláusulas contractuales que limitan la operación de éstos en o con tales países. Además, es responsabilidad de los directivos de las empresas solicitar la autorización para incumplir el Reglamento Antídoto, y la mera solicitud no pone las obligaciones de tal reglamento en suspenso hasta la resolución sobre la autorización.
Además, la normativa refuerza la posición de los operadores de la UE para exigir daños y perjuicios a otros operadores cuya contribución a los efectos extraterritoriales de las sanciones, sin mediar autorización de la Comisión, les perjudique. En la nota orientativa publicada por la Comisión Europea se apunta a que el alcance de los daños y perjuicios que pueden ser concedidos en estos supuestos es muy amplio.
Desde el equipo de Operaciones Internacionales estaremos muy atentos a la traslación a la práctica de estos cambios legislativos, y quedamos a disposición de todos nuestros clientes para asegurar que se beneficien de la protección que la UE está brindando a nuestras empresas, y que cumplan a la vez con las obligaciones que el Reglamento Antídoto les impone.
Atentamente,
Equipo de Operaciones Internacionales
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