Medidas tributarias en la Ley 11/2020, de Presupuestos Generales del Estado para 2021

2021-01-11 FiscalNoticias

Con fecha 31 de diciembre de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, con entrada en vigor el 1 de enero de ese año. A través de dicha norma se han introducido modificaciones relevantes en los principales impuestos españoles, como son el incremento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las rentas más altas, la minoración del límite de las reducciones por aportaciones a planes de pensiones, la reducción en el Impuesto sobre Sociedades de las exenciones por doble imposición en las rentas de participaciones significativas, el restablecimiento del carácter indefinido del Impuesto sobre el Patrimonio, la subida del IVA en bebidas edulcoradas y el incremento del tipo del Impuesto sobre las primas de seguros, entre otras medidas principales que se detallan a continuación.

Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas (IRPF)

  • Incremento de los tipos marginales máximos aplicables a las rentas más altas, tanto en la base general como en la base del ahorro del IRPF:
    • Base liquidable general.- Se incrementa en 2 puntos el tipo aplicable a partir de 300.000 euros, quedando sometido dicho tramo, dependiendo de la Comunidad Autónoma de residencia, a tipos del entorno del 47% (hasta ahora dicho tipo máximo acumulado era del entorno del 45%).
    • Base liquidable del ahorro.- Se incrementa en 3 puntos el tipo aplicable a partir de 200.000 euros, con lo que dicho tramo pasa a tributar al 26% (hasta ahora el tipo máximo era del 23%).
  • Régimen especial de trabajadores desplazados.- El tipo marginal máximo aplicable a partir de 600.000 euros pasa a ser del 47% (antes 45%). Igualmente, las rentas del ahorro obtenidas en España pasan a gravarse al tipo del 26% a partir de 200.000 euros (hasta ahora tributaban al 23%).
  • Planes de pensiones.- Disminuyen los límites máximos aplicable a las reducciones por las aportaciones a planes de pensiones individuales. En general, se pasa del límite actual 8.000 euros hasta 2.000 euros. No obstante, dicho límite se incrementará en 8.000 euros siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.

 

Impuesto sobre el Patrimonio (IP)

  • Se incrementa en un punto el tipo impositivo de este impuesto para patrimonios superiores a 10,7 millones de euros, con lo que el tipo marginal máximo pasa del actual 2,5% al 3,5%.
  • Asimismo, se elimina la previsión contenida en la Ley del Impuesto por la que se establecía la supresión de este gravamen y cuya aplicación venía posponiéndose año tras año. Por lo tanto, a partir de ahora el IP pasa a ser un tributo exigible con carácter indefinido.

 

Impuesto sobre Sociedades (IS)

  • Limitación de la exención sobre dividendos y plusvalías de fuente nacional y extranjera. Se modifica la exención recogida en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que afecta a los dividendos y plusvalías de participaciones significativas, de forma que el importe que resultará exento será a partir de 2021 el 95% del dividendo o renta positiva obtenida en las transmisiones, en lugar del 100% aplicable en la actualidad. Ello supone que, con carácter general, los dividendos o plusvalías por transmisión de participaciones de al menos el 5 por ciento queden sometidos a una tributación efectiva del 1,25% (el 5% no exento por el tipo de gravamen del 25%). El fundamento técnico de esta medida es que, puesto que las rentas positivas derivadas de participaciones en al menos el 5 por ciento quedan exentas, paralelamente tiene lógica considerar no deducibles los gastos de gestión de estas participaciones. La Directiva 2011/96/UE del Consejo, de 30 de noviembre, de 2011, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales, permite a los Estados miembros fijar dichos gastos de gestión, a tanto alzado, en una cifra no superior al 5% de los beneficios derivados de la participación. Hay que destacar que en el caso de “cadenas de sociedades” esta tributación mínima de los dividendos, en general del 1,25%, se acumulará de forma sucesiva en cada reparto de dividendo, puesto que la norma modificada no prevé ningún mecanismo para limitar dicha tributación acumulada. Por otra parte, esta tributación mínima se aplicará también dentro de los grupos de tributación consolidada.
  • Por otra parte, se ha aprobado una limitación equivalente en la regulación de la deducción de la doble imposición económica internacional para evitar que se opte por dicho método en vez del de exención en el caso de rentas derivadas de la participación en entidades no residentes en territorio español.
  • No obstante, con la finalidad de permitir el crecimiento de las empresas que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 40 millones de euros y que no formen parte de un grupo mercantil, tales contribuyentes aplicarán la exención o deducción por doble imposición económica internacional al 100% de los dividendos durante un período limitado a tres años, cuando procedan de una filial, residente o no en territorio español, constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021.
  • Finalmente, se suprime la exención y eliminación de la doble imposición internacional en los dividendos o participaciones en beneficios y en las rentas derivadas de la transmisión de las participaciones de una entidad cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros, con la finalidad de ceñir la aplicación de esas medidas a las situaciones en las que existe un porcentaje de participación significativo de al menos el 5 por ciento, si bien se establece un régimen transitorio por un periodo de cinco años (las participaciones adquiridas en los períodos impositivos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2021, que tuvieran un valor de adquisición superior a los 20 millones de euros sin alcanzar el porcentaje del 5 por ciento de participación podrán seguir aplicando el régimen de exención al 95% hasta el año 2025).

 

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

  • Se incrementa el tipo impositivo aplicable a las bebidas azucaradas o con edulcorantes añadidos, que pasarán de tributar ahora al tipo reducido del 10%, al general del 21%.
  • El incremento del gravamen solo afecta a la venta de estos productos en comercios, puesto que la consumición en el acto en establecimientos de hostelería seguirá tributando al 10%.

 

Impuesto sobre Primas de seguros.

  • Se eleva del 6% al 8% el tipo de gravamen aplicable.

 

Otras medidas con impacto en la aplicación de los tributos

  • Se mantiene hasta 31 de diciembre de 2021 el tipo del interés legal del dinero en el 3%, y el del interés de demora tributario en el 3,75%.

 

 width=

Autor: Antonio López Poza

 

Más Información:

C/ Villanueva 29, 28001 Madrid
T: +34 91 436 00 90

Av. Diagonal 520, 08006 Barcelona
T: +34 93 488 28 02

info@lupicinio.com

SUSCRÍBETE A NUESTRAS NEWSLETTERS

Sanciones Internacionales, Arbitraje, Litigios, Penal, Competencia ¡Y MUCHO MÁS!

Esta página web usa cookies

Las cookies de este sitio web se usan para personalizar el contenido y analizar el tráfico. Además, compartimos información sobre el uso que haga del sitio web con nuestros partners de análisis web, quienes pueden combinarla con otra información que les haya proporcionado o que hayan recopilado a partir del uso que haya hecho de sus servicios.

Close Popup
¡Configuración de cookies guardada!
Configuración de Privacidad

A continuación, puedes elegir qué tipo de cookies permite en este sitio web. Podrá revocar este consentimiento, obtener más información e informarse de sus derechos en la Política de cookies. *Para guardar tu configuración acepta o rechaza las cookies que desees y haz clic en el botón cerrar.


Funcionales
  • wp-wpml_current_language
  • bm_sz
  • _abck
  • ak_bmsc
  • __cf_bm
  • wordpress_gdpr_cookies_allowed
  • wordpress_gdpr_cookies_declined
  • wordpress_gdpr_allowed_services
  • MCPopupClosed

Rechazar todos los servicios
Save
Acepto todos los servicios