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La Inspección de Trabajo y Seguridad Social publicó ayer el Criterio Técnico 101/2019 que incluye las instrucciones de actuación para sus inspectores y subinspectores en las visitas que realicen a las empresas para controlar el nuevo registro de jornada laboral. Puedes acceder al documento, pinchando aquí.
Entre estos criterios, se destacan:
1. Contabilización de pausas
Los inspectores harán una lectura “integral”, que “considere todas las posibilidades que permite el ordenamiento laboral en materia de distribución de jornada”. Es decir, se permitirá “eludir la presunción de que todo el tiempo que media entre el inicio y finalización de jornada registrada constituye tiempo de trabajo efectivo”. Por tanto, no se considerarán las pausas como el bocadillo o el cigarrillo, entre otros.
La normativa no exige expresamente el registro de las interrupciones o pausas dentro de la jornada diaria que no formen parte del tiempo de trabajo efectivo. Sin embargo, el criterio reitera que “sería conveniente” y que el registro de jornada podrá organizarse de manera que se incluyan.
2. Conservación del registro
Asimismo, el documento elaborado por la Inspección de Trabajo aclara que para las empresas es una obligación, y no una opción, elaborar el registro de jornada e indica que debe ser “objetivo”, “fiable”, “veraz” y “accesible”, así como debe respetar la normativa sobre protección de datos y el derecho a la intimidad de los trabajadores.
También deja claro que no servirán como sistema de control, “la exhibición del horario general de aplicación en la empresa, el calendario laboral o los cuadrantes horarios elaborados para determinados periodos”.
Se recoge que el empresario deberá conservar los resúmenes mensuales del registro durante un periodo mínimo de cuatro años.
3. Sanciones por ausencia o incorrecta implementación del registro
El Criterio Técnico establece que cabe sancionar por incumplimiento de la obligación del registro desde que entró en vigor la norma el pasado 12 de mayo. Si la empresa no lleva el registro, pero el inspector tiene la certeza de que se cumple la normativa y no se realizan horas extraordinarias, se podría sustituir el inicio del proceso sancionador por un requerimiento para que se cumpla con la obligación de tener registrada la jornada.
Este criterio ya lo adelantamos en el desayuno organizado por la firma en mayo de 2019.
4. Sanciones por incumplimiento de jornada
A la hora de determinar el incumplimiento, se establece que “deberá hacerse de forma integral considerando todas las posibilidades que permite el ordenamiento laboral”.
Asimismo, la Inspección de Trabajo sólo sancionará por los incumplimientos de la ley en materia de jornada laboral al final de cada año, ya que las empresas podrán compensar los excesos con periodos de menos horas de trabajo.
Autores: Patricia Arias y Ricardo Acosta