La tenencia por personas físicas no residentes en España de participaciones en sociedades extranjeras que sean propietarias, directa o indirectamente, de inmuebles situados en España no se encontraba gravada, hasta el momento, por el Impuesto sobre el Patrimonio español.
Aunque en ocasiones puntuales dicho criterio no había sido aceptado por la Administración tributaria, lo cierto es que La Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, conforme a lo que establece su artículo 5, únicamente hace tributar los bienes y derechos que sean titularidad de no residentes cuando los mismos “estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español”.
Y este criterio de no tributación por el Impuesto sobre el Patrimonio español de la tenencia por personas físicas no residentes en España de participaciones en sociedades extranjeras que sean propietarias, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en España, que ya había sido aplicado por algunos órganos jurisdiccionales, ha sido muy recientemente confirmado de forma rotunda por la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda español mediante su consulta vinculante V1947-22, del 27 de septiembre de este año.
Sin embargo, entre las enmiendas presentadas el pasado 10 de noviembre por el Partido Socialista Obrero Español y Unidas Podemos -partidos que conforman en la actualidad el Gobierno de España- para modificar la Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito, se encuentra una enmienda que tiene por objeto modificar el artículo 5 de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio, para hacer tributar la tenencia indirecta de inmuebles por personas físicas no residentes en España a través de sociedades extranjeras, añadiendo al referido artículo lo siguiente:
- Para las personas físicas no residentes en España, se considerarán situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido en al menos el 50 por ciento, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español.
- Para realizar el cómputo del activo de la entidad, los valores netos contables de todos los bienes contabilizados se sustituirán por sus respectivos valores de mercado determinados a la fecha de devengo del impuesto. En el caso de bienes inmuebles, los valores netos contables se sustituirán por los valores que deban operar como base imponible conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la propia Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, es decir, el mayor entre el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.
Aunque no se conoce todavía con precisión, es probable que esta modificación entre en vigor en cuanto se publique en el Boletín Oficial del Estado la nueva Ley, por lo que afectaría a la tributación del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2022, cuyo devengo es el próximo 31 de diciembre.
******
Más información:
Lupicinio International Law Firm
C/ Villanueva 29
28001 Madrid
T: +34 91 436 00 90
info@lupicinio.com