Directiva de derechos de autor en el mercado único digital

Novedades de la directiva de derechos de autor en el mercado único digital: cuestiones controvertidas

Directiva derechos autor
@ayerootz/Twitter

El pasado 6 de junio entró en vigor la famosa ‘copyright directive que ha suscitado una gran polémica dentro del sector. La directiva pretende, por una parte, armonizar las legislaciones de los Estados miembros y, por otra, garantizar que los titulares de derechos tengan un elevado nivel de protección para estimular la creación, innovación y producción de nuevos contenidos dentro de la evolución tecnológica – Considerandos 1 y 2-.

Ha resultado complicado atender los diferentes intereses en juego, quizás por ello la Directiva plantea una redacción un tanto ambigua. Durante los dos años de negociaciones que se han necesitado para consolidar la directiva, se ha creado una división entre la parte del sector que cree que estas novedades pueden tener como finalidad indirecta la creación de una vía más sencilla para la censura, mientras que por otro lado, el otro sector exige la implementación inmediata de esta directiva para crear más garantías para los creadores de contenido que se ven indefensos ante los gigantes de internet (Youtube, Facebook, Instagram, Google etc).

Uno de los argumentos más recurrentes entre las críticas que ha suscitado mucho debate es la censura de ‘memes’ que acarrearía la inserción de esta directiva, pero este hecho se encuentra muy alejado de la realidad, ya que el artículo 17.7 alude a los límites y excepciones en los que se podrán amparar todos los EEMM, encontrándose entre ellos las caricaturas y la parodia. Esto quiere decir que estarán exentos de aplicación todas las obras que puedan subsumirse en dichos límites.

Entre las medidas adoptadas para garantizar el correcto funcionamiento del mercado de derechos de autor, caben destacar los siguientes artículos que son los que han causado más conflicto:

  1. Artículo 15, sobre la protección de las publicaciones de prensa en lo relativo a los usos en línea.

La inserción de esta norma tiene como consecuencia el reconocimiento de un derecho de remuneración a favor de las editoriales de prensa en relación con el uso en línea, medida que se asemeja a la controvertida ‘tasa Google’.

  1. Artículo 17, sobre el uso de contenidos protegidos por parte de prestadores de servicios para compartir contenidos en línea.

En esta norma encontramos el eje del debate: la responsabilidad de los prestadores de servicio sobre las violaciones de derechos de propiedad intelectual en sus plataformas. Significa que las plataformas como Google, Facebook o YouTube van a tener que actuar de forma proactiva ante dichas vulneraciones, así como recabar la autorización de los titulares de derechos cuando se usen obras protegidas en sus plataformas, ya que a partir de la entrada en vigor de la directiva se convertirán en responsables directos, y no en meros intermediarios.

Actualmente, el único organismo administrativo en el sistema español que se encarga de la salvaguarda de los derechos de autor en el entorno digital es la Comisión Segunda de la Propiedad Intelectual. El funcionamiento de dicha Comisión es de oficio, previa denuncia del titular de los derechos presuntamente vulnerados.

La novedad a la que nos podríamos enfrentar cuando la directiva entre en vigor (tenemos dos años de plazo para la transposición a nuestro ordenamiento), va a ser la posible actuación directa de la Comisión sin necesidad de ese requerimiento; podrán actuar directamente exigiendo responsabilidad y, en consecuencia, serán responsables de las vulneraciones de derechos los prestadores de servicio sin necesidad de un requerimiento, mientras que actualmente tiene “funciones de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información…’’ pero siempre mediante requerimiento previo, es decir, ‘’…previa denuncia del titular de los derechos de propiedad intelectual’’ –artículo 195 LPI-.

En definitiva, todas estas medidas que ha tomado el Parlamento Europeo, si bien muchas son controvertidas y de fácil crítica, son necesarias, y es indudable que se debe llevar a cabo una actualización en de los derechos de propiedad intelectual en el mercado único digital en un mundo cada vez más globalizado y digitalizado.


Autores: Sergio Muñoz y Paloma García Carabantes

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