CRIPTOACTIVOS Y OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN: NOVEDADES REGULATORIAS EN ESPAÑA

Aprobación de la Circular sobre publicidad de criptomonedas por la CNMV

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante “CNMV”), tras varios meses de preparación, el pasado día 17 de enero de 2022 publicó una Circular para regular la publicidad de los denominados “criptoactivos” (Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión, en adelante la “Circular”).

Finalidad general de la Circular

La Circular, siguiendo los principios que recoge la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, pretende como finalidad general que la publicidad acerca de las criptomonedas sea clara, equilibrada, imparcial y no engañosa.

La Circular establece una serie de restricciones a la hora de realizar publicidad acerca de criptomonedas.

La CNMV también tendrá la potestad para solicitar todo tipo de información relacionada con campañas de publicidad que se hayan producido en relación con criptodivisas, e incluso podrá exigir que se rectifique o se cese la acción publicitaria, teniendo los anunciantes que realizar dichas acciones en un plazo máximo de dos días hábiles desde la comunicación por parte de la CNMV.

¿Quiénes están obligados por la Circular?

La Circular obliga a los siguientes sujetos:

  1. a) Los proveedores de servicios sobre criptoactivos, cuando realicen actividades publicitarias sobre criptoactivos.
  2. b) Los proveedores de servicios publicitarios.
  3. c) Cualquier persona física o jurídica que realice por iniciativa propia o por cuenta de terceros una actividad publicitaria sobre criptoactivos.

¿Qué tipo de publicidad no se puede incluir?

  • Publicidad engañosa, y que no sea imparcial, clara y equilibrada.
  • Publicidad que no utilice un lenguaje sencillo y fácil de comprender.
  • Publicidad sesgada o incompleta.
  • Publicidad que no indique la complejidad de estos productos de inversión.
  • No se podrán utilizar superlativos o diminutivos o expresiones de diversa índole para recalcar las ventajas de realizar estas inversiones, excepto si se basan en datos objetivos y verificables.

Requisitos a cumplir por parte de los anunciantes de criptoactivos

  • Las campañas publicitarias deberán evitar mencionar rentabilidades pasadas, y en el caso de que se indiquen, deberán especificar claramente el periodo al que se refieren y como máximo de los doce meses anteriores al lanzamiento de la campaña.
  • No se podrán crear impresiones o expectativas desproporcionadas o falsas a los consumidores, con la única intención de conseguir que el público de las campañas invierta.
  • En el caso de que en el formato publicitario utilizado por los anunciantes, debido a limitaciones de espacio o tiempo, no se indicara de forma precisa y detallada la información sobre este tipo de inversiones, se deberá mencionar un lugar alternativo donde puedan de forma rápida y ágil acceder a este tipo de información.
  • Se debe diferenciar claramente entre los criptoactivos publicitados.
  • Deberán indicar el plazo de vigencia de las ofertas que anuncian.

Advertencia sobre el riesgo de este tipo de inversiones

Es importante tener en cuenta que la CNMV obliga a los anunciantes de criptoactivos a indicar la complejidad y el riesgo que tiene este tipo de inversión; además, deben advertir que este tipo de inversiones puede dar lugar a la pérdida de todo el dinero que se hubiera invertido.

Recordemos en este sentido que este tipo de inversiones no están cubiertos por mecanismos de protección, como el Fondo de Garantía de Depósitos, ni tampoco se encuentran amparadas por un mercado regulado, y precisamente por ello, se ha de indicar al público el riesgo que supone invertir en este tipo de activos.

Adicionalmente, se deben tener en cuenta algunos riesgos como los siguientes:

  • El riesgo asociado a una tecnología que se encuentra en una fase de desarrollo y poco madura, pudiendo surgir problemas de funcionamiento y seguridad, teniendo que advertir al público de este peligro que existe.
  • El riesgo de que el proveedor de servicios no opere en la Unión Europea, ya que, en el caso de haber conflictos, podría escapar del ámbito competencial de las autoridades españolas.

Hay que recordar que el sector de las criptomonedas cuenta aún con una regulación muy volátil y cambiante, que tiene que ser objeto de un estudio constante.

Por ello, desde LILF recordamos que es esencial contar con un asesoramiento jurídico integral, multidisciplinar y que estudie constantemente el panorama normativo y jurisprudencial existente en la materia.

***

Más información:

Lupicinio International Law Firm

C/ Villanueva 29
28001 Madrid
T: +34 91 436 00 90

info@lupicinio.com

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