¿Conviene anticipar a antes del 31 de diciembre de 2020 el reparto de dividendos?

En las últimas semanas se está tramitando en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, cuyas principales novedades tributarias hemos recogido en una Newsletter publicada recientemente.

Tributación dividendos 2020

Consideramos conveniente llamar la atención tanto de las sociedades como de las personas físicas sobre aquellas modificaciones específicas que este Proyecto introduce y que pueden elevar notablemente la tributación directa de los dividendos y de las rentas derivadas de la participación en sociedades.

  • En primer lugar, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades (IS), el Proyecto de Ley limita al 95% la actual exención plena de la que gozan en España los dividendos y plusvalías que procedan de las participaciones de al menos el 5% en otras sociedades nacionales o extranjeras, o que procedan de una participación con un valor de adquisición superior a 20 millones de euros.El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 modifica el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, de forma que el importe que resultará exento a partir del 1 de enero de 2021 será el 95% del dividendo o renta positiva obtenida en las transmisiones, en lugar del 100% aplicable en la actualidad. Ello supone que, con carácter general, los dividendos o plusvalías por transmisión de participaciones de al menos el 5% quedarán sometidos a una tributación efectiva del 1,25% (el 5% no exento por el tipo de gravamen del 25%).En el caso de “cadenas de sociedades” esta tributación mínima de los dividendos se acumulará de forma sucesiva en cada reparto de dividendo, puesto que la norma propuesta no prevé nada para limitar dicha tributación acumulada. Esta tributación mínima se dará también dentro de los grupos de tributación consolidada.También se suprime en lo sucesivo la posibilidad de aplicar la exención sobre dividendos y plusvalías que deriven de aquellas participaciones que no alcancen el 5% pero cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros, si bien para las participaciones adquiridas antes de 01/01/2021 que estén en esta situación se podrá seguir aplicando el régimen de exención al 95% hasta el año 2025.
  • En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas (IRPF), el Proyecto de Ley de Presupuestos para 2021 contiene un incremento de los tipos marginales máximos aplicables a las rentas más altas, tanto en la base general como en la base del ahorro del IRPF.En concreto, respecto a la base liquidable del ahorro, en la que han de tributar los dividendos y ganancias por la transmisión de participaciones en sociedades, se incrementa en 3 puntos el tipo aplicable a partir de 200.000 euros, con lo que dicho tramo pasa a tributar al 26% (hasta ahora el tipo máximo era del 23%).

 

Puesto que las medidas descritas podrían encarecer notablemente a partir de 1 de enero de 2021 la tributación de las rentas derivadas de la participación en sociedades, nos permitimos aconsejar a sociedades y personas físicas que se encuentren en las situaciones antes descritas que, con antelación suficiente al 31 de diciembre de 2020, analicen los potenciales impactos de la misma y planifiquen, en su caso, las acciones que pudieran minimizarlos, como podría ser maximizar los repartos de dividendos (por ejemplo y entre otras medidas, incluyendo reservas generadas en ejercicios anteriores al 2020 o repartir a cuenta los dividendos generados en 2020), anticipar la transmisión de participaciones con ganancias, o incluso acometer reestructuraciones para evitar la existencia de cadenas de sociedades. Pensemos que muchas de estas medidas requerirán preparar y formalizar ciertos acuerdos societarios con suficiente tiempo antes del citado 31 de diciembre de 2020.

Para cualquier aclaración adicional o para poder ampliarle información sobre las posibles medidas a adoptar en su caso concreto, no dude en contactar con Antonio López Poza y/o Ángel Valdés, quienes gustosamente le atenderán.

 

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Más información:

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T: +34 91 436 00 90

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08006 Barcelona
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