ANULACIÓN DE LAUDOS DESDE EL TSJM Y AMPAROS ANTE EL TC

Agradecí la publicación, -en el último número de la Revista digital, “La Ley. Mediación y Arbitraje”-, de mis reflexiones, ANEJO 1, tituladas Doctrina del Tribunal Constitucional sobre Anulación de Laudos y Votos particulares discrepantes desde el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Reconozco ser asiduo seguidor de esta publicación especializada, que, además, me introdujo en el mundo académico digital frente a la tradicional publicación de revistas y libros en papel. No niego, aún hoy, mi predilección, dados mis muchos años, por aquél viejo sistema, que fue el que me tocó vivir, primero como ´alumno´ y luego como joven ´ayudante de prácticas´, en la Cátedra que dirigía Mariano Aguilar Navarro en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, pero también reconozco sus crecientes limitaciones frente a las nuevas tecnologías. En cualquier caso, sigue acompañándome, como mi libro colectivo más querido, el editado en 1970 por su “Sección Publicaciones”, “Textos y Materiales de Derecho Internacional Privado”, admirablemente coordinado por Julio González Campos.

Es innegable que el acceso a los comentarios doctrinales por esta rápida vía digital es esencial para hacer el mejor seguimiento de lo que van razonando y escribiendo los especialistas. Volviendo a “La Ley. Mediación y Arbitraje”, recordaré que la Revista se empezó a editar en los principios del año 2020, por lo que está a punto de cumplir su cuarto aniversario, contando sus hoy muchos cientos de páginas con un número de seguidores cercano a los 11.000 subscriptores de su Revista gemela, “La Ley. Unión Europea”.

El primer número llevaba un prometedor y ambicioso título, “Psicoanálisis de los ADR. Retos en la sociedad global del siglo XXI”, siempre de actualidad. Desde entonces, se han venido publicando valiosos números trimestrales con referencias a las temáticas más acuciantes en estos campos, de los que me he hecho eco en varias de mis anteriores “Newsletters”.

Es inevitable, pues, que añada unas líneas de elogio y reconocimiento a la labor que ha llevado a cabo su fundador, y Director desde entonces, José Carlos Fernández Rozas, así como al apoyo continuamente recibido de la casa editorial, “Wolters Kluwer”.

Reconozco que la gran difusión lograda, -sin competidores en su campo dentro de España-, se debe también al mucho tiempo que el citado catedrático dedica diariamente a su Blog, -que ha pasado ya de 8.566.000 visualizaciones-, donde aprovecha para realzar algunos de los trabajos allí publicados, los de mayor interés práctico para abogados, árbitros y mediadores.

Afortunadamente, el gran número de voluntarios colaboradores ha hecho posible, no sólo que se mantengan las tres principales Secciones que pergeñó el Editorial de aquel primer número, –Doctrina, Jurisprudencia y Práctica de los MASC-, junto con otras temáticas específicas como Bibliografía, Legislación y Convenios internacionales, sino que se incrementen las contribuciones originales incluidas en los apartados Tribuna y Estudios.

Recomiendo, en este número 16, la lectura del artículo de apertura, cuidadosamente redactado por Pascual Ortuño, sobre “La ley de eficiencia procesal, de nuevo en la sala de espera”, así como otros dedicados a la “inteligencia artificial” y al “arbitraje de inversión”.

La Revista parece haber cumplido admirablemente con su declaración programática: “El objetivo de asegurar un mejor acceso a la justicia, como parte de la política de la Unión Europa encaminada a establecer un espacio de libertad, seguridad y justicia, debe abarcar el acceso a métodos tanto judiciales como extrajudiciales de resolución de litigios”.

Mi deuda con esta publicación es doble en esta ocasión, debido a que algunas reacciones personales a su amplia distribución han hecho posible que haya conocido la aparición, el pasado año 2022, de una importante obra, editada por “Tirant lo Blanch”, titulada Externalización de la justicia civil, penal, contencioso-administrativa y laboral”, de la que han sido directores Sonia Calaza e Ixusko Ordeñana.

Con casi mil páginas, el libro contiene, entre otros muchos, un sesudo estudio, ANEJO 2, titulado “La anulación del laudo: del control a la injerencia”, sobre el mismo tema tratado en mi artículo arriba mencionado. Su autor es José María Roca Martínez, profesor titular de Procesal en la Facultad de Derecho de la Universidad de Oviedo, prestigiosa “Escuela”, de la que ha sido, hasta su reciente jubilación, destacado representante el propio Fernández Rozas. Mucho me ha agradado su lectura, quizás especialmente por las coincidencias encontradas entre la mayoría de sus conclusiones y mis, más improvisadas, reflexiones.

Me limitaré a algunas citas: “La realidad muestra que la indefinición legal del orden público ha llevado a algunos tribunales a caer en la tentación de entrar a analizar el contenido del laudo a través del análisis de su adecuación o no al orden público. El más beligerante sigue siendo sin duda el TSJ de Madrid” (pág. 231). Una página después reconoce el autor que, a pesar de las diversas sentencias recientes del Tribunal Constitucional revisando estos pronunciamientos anulatorios, “algunos de sus Magistrados dan muestras de su numantina resistencia con sus votos particulares, quizás más discrepantes y críticos con la doctrina del TC que con la decisión mayoritaria de sus compañeros de Sala”.

Advierto en cualquier caso de que este estudio, – de elevada profundidad y calidad académica, contiene un penúltimo capítulo de enorme interés, presente y futuro: “La posible (aconsejable) actualización del modelo”. El profesor Roca Martínez retoma y analiza distintos planteamientos en favor de una reforma del régimen actual de anulación de laudos. Así, tras destacar que “entre las funciones del TC no está unificar la interpretación de la legislación ordinaria, por lo que podría ser aconsejable devolver al TS su condición de órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes”, concluye en los siguientes términos: “Me parece imprescindible que sea el TS y no el TC el que asuma el control de la actuación de los TT.SS.JJ. en lo referente a la normativa arbitral en vigor”, sugerencia que, sin duda, dará pie a nuevos y necesarios debates.

 

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