ACTUALIZACIÓN DE MEDIDAS EXCEPCIONALES EN MATERIA TRIBUTARIA DERIVADAS DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL CORONAVIRUS

En los últimos días, y a través de distintas disposiciones normativas, el Gobierno ha establecido determinadas medidas excepcionales en materia tributaria, que se describen a continuación, ordenadas por fecha de su aprobación:

  1. Aplazamientos de deudas tributarias de autónomos y pymes

El artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo (BOE del 13 de marzo), por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, establece la concesión de aplazamientos del pago de deudas tributarias en el ámbito de la Administración tributaria del Estado para todas las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones de autónomos y pymes -ya que se exige que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019- cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior (cuantía limitada a 30.000 euros).

Se incluyen expresamente entre las deudas tributarias aplazables por este sistema las derivadas de retenciones e ingresos a cuenta, tributos repercutidos y pagos fraccionados.

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

a) Plazo de seis meses.

b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha publicado en su página web nuevas instrucciones provisionales para solicitar estos aplazamientos extraordinarios, a las que se puede acceder mediante el siguiente enlace:

Nuevas instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos de acuerdo con las reglas de facilitación de liquidez para pymes y autónomos contemplada en el Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo

  1. Suspensión de plazos administrativos

Además de la suspensión de términos y plazos procesales de todos los órdenes jurisdiccionales que establece la Disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE del 14 de marzo), por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con efectos desde poco antes de la medianoche del 14 de marzo de 2020 y mientras dure su vigencia, y en su caso, las prórrogas del mismo, la Disposición adicional tercera del mencionado Real Decreto establece, durante el mismo periodo, la suspensión de términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

Se prevé expresamente que, de forma excepcional, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

En principio, la suspensión de términos y la interrupción de plazos afectaba a todo el sector público, tal como aparece definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aunque lógicamente quedaban exceptuados de esta paralización los procedimientos y resoluciones que hicieran referencia a situaciones estrechamente vinculadas con el estado de alarma.

Sin embargo, el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo (BOE de 18 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, introduce dos nuevos apartados en la citada Disposición adicional tercera, para dejar claro que la suspensión de procedimientos y paralización de plazos administrativos no afecta a las declaraciones o autoliquidaciones tributarias o a los procedimientos administrativos relativos a la Seguridad Social:

 «5. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.»

«6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.» 

Por lo tanto, a pesar de la situación excepcional se mantienen los plazos de declaración e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias, salvo en el caso de aquellas en las que el ente público deudor haya establecido expresamente su suspensión (lo que han hecho algunas Comunidades Autónomas y Municipios en relación con los tributos que gestionan).

  1. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad

De forma paralela a la suspensión de plazos administrativos, la Disposición adicional cuarta del propio Real Decreto 463/2020, establece que quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adopten. Puesto que la suspensión no afecta, con carácter general, a los procedimientos tributarios, hay que entender que esta suspensión de efectos de la prescripción y caducidad tampoco se aplica con carácter general en el ámbito tributario.

  1. Suspensión de plazos concretos en el ámbito tributario

El artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE del 18 de marzo) recoge, con entrada en vigor en el momento de su publicación, determinadas excepciones en las que, a pesar de la noma general de no suspensión en los procedimientos en el ámbito tributario vista anteriormente, sí se produce la paralización de determinados procedimientos en los siguientes términos:

i.Extensión hasta 30 de abril de 2020 de los siguientes plazos, en la medida que no hayan concluido antes de 18 de marzo de 2020:

    • Los plazos de pago de deudas tributarias en período voluntario derivados de liquidaciones practicadas por la Administración, y el plazo de pago de la deuda tributaria una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio.
    • Los vencimientos de plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
    • Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación.
    • Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria.
    • Los plazos para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.
    • Se prevé expresamente que si el obligado tributario, a pesar de la posibilidad de acogerse a la ampliación de estos plazos, atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se considerará evacuado dicho trámite.
    • En el seno del procedimiento administrativo de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde la entrada en vigor del RDL y hasta el día 30 de abril de 2020.

ii. Extensión hasta el 20 de mayo de 2020 de los siguientes plazos, en la medida que los acuerdos se notifiquen a partir de 18 de marzo de 2020 (salvo que el plazo otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso este último resultará de aplicación):

      • Los plazos de pago en período voluntario de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración y el plazo de pago de la deuda tributaria una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio
      • Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos
      • Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación.
      • El plazo establecido para atender los requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información o actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia.
      • No obstante, si el obligado tributario, a pesar de la posibilidad de acogerse a la ampliación de estos plazos atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se considerará evacuado el trámite.

iii. Se suspende, del 18 de marzo hasta el 30 de abril de 2020, el cómputo de plazos a efectos de duración máxima de los procedimientos, así como de los plazos de prescripción y caducidad, en los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.

iv. Se suspenden los plazos para impugnar resoluciones que pongan fin al recurso de reposición y a procedimientos económico-administrativos. A los únicos efectos del cómputo del periodo de prescripción, se entenderán notificadas las citadas resoluciones cuando se acredite un intento de notificación de las mismas entre 18 de marzo y el 30 de abril de 2020.

v. El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta concluido dicho período, o hasta que se haya producido la notificación conforme a la normativa general, si esta última se hubiera producido con posterioridad a 30 de abril.

5.Exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de las novaciones de préstamos y créditos hipotecarios consecuencia de las medidas aprobadas.

La Disposición final primera del Real Decreto-ley 8/2020, establece que las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo de citado Real Decreto-ley quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados del ITP-AJD.


Autor: Antonio López Poza

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