Reglamento de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios

2016-01-27 Noticias

 

Reglamento de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios

 

 Real Decreto 954/2015 de 23 de octubre (B.O.E. 23 DE diciembre de 2015)

 

Con un retraso de dos meses exactos se publicó en nuestra “Gaceta Oficial” el Reglamento que pretende dar desarrollo a lo establecido, en el artículo 79.1 del texto refundido de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios. Texto que como sabemos hunde ya sus orígenes en la legislación homónima de 2008.

 

 

Este desarrollo responde, según la Exposición de Motivos, no solamente a la pura técnica de ejecución de una Ley, sino a la posición de la jurisprudencia, citando Sentencias del Tribunal Supremo, ciertamente restrictivas de una interpretación más flexible y amplia de la que podría desprenderse de una exégesis que glosara los términos de dicho precepto legal según las técnicas hermenéuticas del artículo tercero del Código Civil.

Lo cual significa que nos encontramos ante un Reglamento de transición, que da un paso, en la dirección correcta ya que, al menos, disponemos de una norma de aplicación cierta, segura, que permite comenzar el proceso de estabilización de la dispensación de medicamentos, su uso y autorización, por parte de la enfermería.

 

Ciertamente no se da el avance previsible de realizar acciones de prescripción (“stand alone”) sino que en gran medida, las acciones más claras de indicación, uso y autorización son seguidoras de la prescripción médica (“follow on actions”). Pero en parte así se venía a establecer en la Ley según la interpretación judicial y, sobre todo, en medida no desdeñable, tal es la situación en que toda norma de innovación despega, ya que hasta que consiga su velocidad de crucero, es necesario adoptar las medidas de seguridad y prudencia que permitan la futura consolidación que de forma natural se avecina.

Nos encontramos ante una primera norma, que tiene que ponerse en marcha, aplicarse, sufrir el necesario ajuste, provocar las primeras medidas. Ahora, más que criticarla, lo que procede es ponerla en marcha y ejecutar sus medidas, implantando, sin pausas, el nuevo orden de relación al servicio del paciente en el ámbito de la dispensación farmacéutica por parte de los enfermeros. Dependerá de ellos, en gran medida lograr los paulatinos éxitos tanto cuantitativos –número de enfermeros acreditados con carácter general o especializado – como cualitativos, profesionalidad demostrada en la habilitación continua que se les refiera por los pacientes, gestores, directivos hospitalarios.

Porque es capital recordar que toda la obra dispensadora está siempre al servicio de la salud, de la mejora y bienestar de los enfermos, auténticos recipiendarios de la norma a cuyo servicio se disponen estas técnicas más abiertas, flexibles y prácticas que las tradicionales.

Un elemento previo que hay que atender, es el de la acreditación del enfermero, con carácter previo, nunca en “numerus clausus”, que supone una habilitación reconocida para la dispensación, -indicación, uso y autorización –  tanto de los medicamentos no sujetos a prescripción médica y productos de uso humano, como respecto de aquellos medicamentos que efectivamente si lo están.

Basta en el primer caso, precisamente por tratarse de medicamentos que no exijan dicha prescripción, que en uso responsable de su autorizada profesionalidad, el enfermero, previamente acreditado en cualquier caso, proceda a realizar las indicaciones, uso y autorización bajo su estricta responsabilidad y supervisión. Es parte ya, definitivamente, del círculo de atribuciones de la enfermería, que queda así anclada a su ámbito de atribuciones. Es un elemento de su ejercicio profesional.

 

En caso medicamentos de uso humano sujeto a prescripción médica, la orden de dispensación, que es el documento normalizado y por tanto reglado, de transmisión de información entre profesionales sanitarios, tiene que existir un diagnóstico previo, su prescripción  y protocolo o guía práctica clínica y asistencial. Esto es, existe un marco general, dentro del cual, el prescriptor, mediante tales protocolos o guías, establece el cuadro técnico de aplicación por el enfermero de los medicamentos de uso humano sujetos a dicha prescripción. Y ahí el enfermero actúa dentro de dicho ámbito, que ahora es de continuación del cuadro general, y con una actuación de atención por parte del prescriptor.

 

Ciertamente en este ámbito nos encontramos, inicialmente, con una actuación reducida por parte del enfermero, en el sentido de que ha de atenerse a tales protocolos, prescripciones, guías. Pero no es un mero ejecutor. Son múltiples las situaciones, desde emergencias, hasta, por el contrario, rutinas, en las que el enfermero tiene margen de maniobra para actuar legalmente.

 

En realidad, el movimiento no ha hecho más que empezar. Será cuestión de práctica, de aplicación, de comprobación real y efectiva en la praxis sanitaria cotidiana, como se pueda ir logrando avances razonables, seguros y fiables, modestos al principio, más enteros en su adivinable devenir. Es algo que se tienen que ganar, como a buen seguro harán, los enfermeros, a partir de las posibilidades de mostrar la profesionalidad que adorna su ejercicio, con prudencia desde luego, pero actuando de manera segura, ejecutando sin duda tales protocolos y, al mismo tiempo, avanzando en lo que corresponda sin pausas con el fin de demostrar la valía profesional que les garantizará sin duda su desempeño habitual.

Estamos convencidos de que a esta norma, y sus desarrollos, seguirán pronto otras más amplias, respaldadas por la experiencia, demostradas las habilidades con las que el desempeño cotidiano de la profesión supera la actual delegación en que se ha situado esta norma.

 

Es pues un primer paso. Corresponde a la organización colegial ir mostrando los logros y ventajas que para el paciente, el sistema sanitario y de salud, para la organización hospitalaria, supone lograr protocolos flexibles, avanzados y que permitan aunar agilidad y flexibilidad con la responsabilidad que en todo momento se supone a la enfermería.

 

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