INFORME DE SANCIONES A VENEZUELA POR UE

2019-12-02 Sin categoría

ANEXO II  INFORME DE SANCIONES A VENEZUELA

 

Como continuación al informe emitido con fecha 12 de Noviembre de 2019, se han producido las siguientes novedades en esta materia:

 

  1. Office of Foreign Asset Control (“OFAC”)
  2. La OFAC ha emitido la Licencia General 34A, de fecha de 5 de Noviembre de 2019, que autoriza operaciones en las que participen ciertas personas de Gobierno de Venezuela:
    • Salvo lo dispuesto en el apartado d. de la Licencia General, se autoriza toda transacción prohibida por la Orden Ejecutiva (O.E) 13884, de 5 de Agosto de 2018, que involucre a uno o más individuos que sean parte del “Gobierno de Venezuela”, definido en la O.E 13884 antes mencionada, relativas a las transacciones que afecte a propiedades en las que dichos individuos tengan un interés y cumplan uno o varios de los siguientes requisitos:
  • Ser ciudadano de Estados Unidos;
  • Ser residente permanente extranjero en Estados Unidos;
  • Individuos con visa de inmigrante o no inmigrante en Estados Unidos que no sean aquellos individuos que están en los Estados Unidos como parte de la misión de Venezuela ante las Naciones Unidas;
  • Antiguos empleados y contratantes del Gobierno de Venezuela;
  • Actuales empleados y contratantes del Gobierno de Venezuela que realicen servicios sanitarios o educativos en Venezuela, incluidos en hospitales, colegios y universidades.
    • Salvo lo dispuesto en el apartado d. de esta Licencia General, están autorizadas todas las transacciones y actividades prohibidas por la O.E 13884, relativas al cobro por cualquier individuo descrito en el apartado a. de esta Licencia General de salario, pensiones, renta anual u otros pagos relativos a actividades laborales de personas que formen parte del “Gobierno de Venezuela”, tal y como se configura en la O.E 13884 antes mencionada, y bloqueados únicamente de conformidad con la citada O.E.
    • Salvo lo dispuesto en el apartado d. de esta Licencia General, están autorizadas las transacciones necesarias para desbloquear propiedades o intereses en propiedades que estuvieran bloqueadas únicamente por la O.E 13884 para los individuos descritos en los apartados a. y b. de esta Licencia General, incluido el retorno y gestión de fondos.
    • Esta Licencia General no autoriza:
  • El desbloqueo de propiedades bloqueadas por la O.E 13884 o por el Código de Regulaciones Federales (C.F.R.) 31, capítulo V (relativo a sanciones a diversos países y determinadas materias como terrorismo, armas, etc…) excepto lo autorizado por los apartados a. b. y c. de dicho Código.

 

  • La transacción o negocios prohibidos por la O.E. 13884, la O.E. 13850 de 1 de noviembre de 2018, la O.E. 13835, de 21 de mayo de 2018, la O.E. 13827, de 19 de marzo de 2018, la O.E. 13808, de 24 de agosto de 2017, o la O.E. 13692, de 8 de marzo de 2015, modificadas por la O.E. 13857, de 25 de enero de 2019. Tampoco se autoriza lo prohibido por el citado C.F.R 31, Capítulo V ni las transacciones o negocios con personas bloqueadas, incluyendo a personas incluidas dentro de la definición del “Gobierno de Venezuela” antedicha. prohibidos por la O.E 13884 citada, excepto los individuos descritos en el apartado a. de esta Licencia General y las transacciones descritas en el apartado b. o c. de esta Licencia General.

 

  • Transacciones, negocios o el desbloqueo de cualquier propiedad o interés en propiedades de las personas incluidas en la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (Lista SDN).
    • US Persons” que desbloqueen propiedades, en virtud de lo dispuesto en los apartados a. b. y c. de esta Licencia General, dentro de 10 días hábiles a partir de la fecha en se desbloquee la propiedad de que se trate, deberán presentar la información requerida por el 31 C.F.R. § 501.603(b) (3) (i), a la OFAC, a la Oficina de Compliance y Cumplimiento, así como al Departamento del Tesoro de Washington D.C., Estados Unidos.
    • A partir del 5 de noviembre de 2019, la Licencia General 34, de fecha 9 de septiembre de 2019, es reemplazada en su totalidad por esta Licencia General 34A.

 

  1. La OFAC ha emitido la Licencia General 35, de fecha de 5 de Noviembre de 2019, que autoriza las siguientes operaciones administrativas con el Gobierno de Venezuela:

 

    • Salvo lo dispuesto en el apartado b. de esta Licencia General, se autoriza a las “S Persons” a realizar el pago de impuestos, tasas y derechos de importación y a la compra o recepción de permiso de licencias, registros, certificaciones y servicios de utilidad pública del Gobierno de Venezuela, siempre y cuando dichas transacciones y negocios estuvieran prohibidas por la O.E 13884, de 5 de agosto de 2018, y cuando las transacciones o negocios sean relativas a las operaciones “necessary and ordinarily”, diarias de dichas personas.
    • Esta Licencia General no autoriza las transacciones o negocios prohibidos por la O.E. 13884, la O.E. 13850, de 1 de noviembre de 2018, la O.E. 13835, de 21 de mayo de 2018, la O.E. 13827, de 19 de marzo de 2018, la O.E. 13808, de 24 de agosto de 2017, o la O.E. 13692, de 8 de marzo de 2015, modificadas por la O.E. 13857, de 25 de enero de 2019. Tampoco se autoriza lo prohibido por el 31 C.F.R, Capítulo V ni las transacciones o negocios con personas bloqueadas que no sean las descritas en el apartado a. de esta Licencia General.
    • Salvo lo dispuesto en el apartado d. de esta Licencia General, las “S. Persons” que realicen uno o más pagos autorizados por esta Licencia General en USD al Gobierno de Venezuela están obligados a la presentación de los informes establecidos en el apartado e. de esta Licencia General, ante la OFAC y la Oficina de Política e Implementación de Sanciones del Departamento de Estado.

Los informes deben incluir: nombres y direcciones de entidad o entidades que remiten el pago y de la entidad o entidades del Gobierno de Venezuela que reciben el pago, cantidad de fondos pagados, tipo y alcance de la actividad a realizar, así como fechas de pago.

  • A las instituciones financieras de Estados Unidos no se les exige la presentación de informes sobre cualquier pago que procesen en nombre de clientes o terceros autorizados conforme a esta Licencia General.
  • Las “S. Persons” que deban presentar informes ante la OFAC y la Oficina de Política e Implementación de Sanciones del Departamento de Estado conforme al apartado c. de esta Licencia General deben presentar:
  • Hasta el 10 de febrero de 2020, un informe inicial detallando todas las transacciones y actividades realizadas conforme a esta Licencia General desde el 5 de noviembre de 2019 hasta el 3 de febrero de 2020.

 

  • Antes del 10 de Agosto de cada año, informe detallando todas las transacciones y actividades realizadas conforme a esta Licencia General, desde el 1 de enero hasta el 30 de junio del año correspondiente.

 

  • Antes del 10 de febrero del año subsiguiente, informe detallando las transacciones y actividades realizadas conforme a esta Licencia General, desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre del año correspondiente.

 

Los informes, que deben hacer referencia a la Licencia General 35, deben enviarse a la OFAC y a la Oficina de Control y Cumplimiento, Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.

 

 

 

*****************************

 

 

 

  1. Unión Europea (“UE”)
  2. El Consejo de la Unión Europea ha emitido el Reglamento 2019/1889, de 11 de Noviembre, por el que se modifica el Reglamento 2017/2063 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela:

 

Así, se inserta el artículo siguiente en el texto del Reglamento 2017/2063:

“Artículo 18 bis

  1. El Consejo, la Comisión y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, “Alto Representante”) podrán tratar datos personales para desempeñar sus funciones en virtud del presente Reglamento. Dichas funciones incluyen:
    1. por lo que se refiere al Consejo, la preparación y las modificaciones del anexo IV (que enumera las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sancionados en virtud del artículo 8, apartado 3) y del anexo V (que enumera las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sancionados en virtud del artículo 8, apartado 4);

 

  1. por lo que se refiere al Alto Representante, la preparación de las modificaciones de los anexos IV y V citados;

 

  1. por lo que se refiere a la Comisión:

 

  • la incorporación del contenido de los anexos IV y V citados a la lista electrónica consolidada de personas, grupos y entidades sujetos a medidas restrictivas financieras de la Unión y al mapa interactivo de sanciones, ambos de acceso público,

 

  • el tratamiento de la información sobre las repercusiones de las medidas tomadas en virtud del presente Reglamento, tales como el valor de los fondos inmovilizados y la información sobre las autorizaciones concedidas por las autoridades competentes.
  1. El Consejo, la Comisión y el Alto Representante podrán tratar, cuando proceda, los datos pertinentes relativos a los delitos cometidos por las personas físicas incluidas en la lista y a las condenas penales de dichas personas o medidas de seguridad referentes a ellas, únicamente en la medida en que dicho tratamiento sea necesario para la preparación de los anexos IV y V citados.
  2. A los efectos del presente Reglamento, el Consejo, el servicio de la Comisión citado en el anexo III del presente Reglamento y el Alto Representante quedan designados como “responsables del tratamiento” en el sentido del artículo 3, punto 8, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo ([1]), para garantizar que las personas físicas afectadas puedan ejercer sus derechos en virtud del Reglamento (UE) 2018/1725”.

En este sentido, cabe mencionar que el citado art. 3.8 define:

«Responsable del tratamiento» o «responsable» como: “la institución o el organismo o la dirección general u otra entidad organizativa de la Unión que, por sí sola o conjuntamente con otros, determine los fines y medios del tratamiento de datos personales; cuando los fines y medios de ese tratamiento se determinen en un acto específico de la Unión, el responsable del tratamiento o los criterios específicos para su nombramiento podrán ser establecidos por el Derecho de la Unión”.

 

  1. El Consejo de la Unión Europea también ha emitido el Reglamento de Ejecución 2019/1891, de 11 de Noviembre, por el que se aplica el Reglamento 2017/2063 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela:

 

Así, se ha modificado el Anexo IV del Reglamento 2017/2063, que establece la lista de inclusiones individuales de personas sujetas a medidas restrictivas en virtud del mencionado Reglamento, modificando la información relativa a ocho personas. Ello ha sido justificado de la siguiente manera por el propio Consejo:

 

“Considerando la actual crisis política, económica, social y humanitaria en Venezuela y las acciones persistentes que socavan la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, el Consejo decidió prorrogar las medidas restrictivas vigentes, incluidas todas las inclusiones en la lista. Estas medidas no afectan a la población en general y pueden revertirse en función de los avances realizados en el restablecimiento de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos en Venezuela.

 

  1. Por otra parte, el Consejo de la Unión Europea ha dado a conocer la Decisión (PESC) 2019/1893 del Consejo de 11 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/2074 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela:

 

  • Así, se inserta el artículo siguiente en el texto de la Decisión (PESC) 2017/2074:

“Artículo 9 bis

  1. El Consejo y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») podrán tratar datos personales en el ejercicio de sus funciones en virtud de la presente Decisión, en particular:

 

  1. por lo que respecta al Consejo, a los fines de la preparación y realización de modificaciones del anexo I (que enumera las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sancionados en virtud del artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1) y del anexo II (que enumera las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sancionados en virtud del artículo 7, apartado 2);

 

  1. por lo que respecta al Alto Representante, a los fines de la preparación de modificaciones de los anexos I y II citados;

 

  1. El Consejo y el Alto Representante podrán tratar, en su caso, los datos pertinentes relativos a los delitos cometidos por las personas físicas incluidas en la lista y a las condenas penales de dichas personas o medidas de seguridad referentes a ellas, únicamente en la medida en que dicho tratamiento sea necesario para la preparación de los anexos I y II citados.

 

  1. A los efectos de la presente Decisión, se designa al Consejo y al Alto Representante “responsables del tratamiento” en el sentido del artículo 3, punto 8, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo citado, a fin de garantizar que las personas físicas afectadas puedan ejercer sus derechos en virtud de dicho Reglamento”.

 

  • Se amplía hasta el 14 de noviembre de 2020 el plazo de aplicación de la Decisión (PESC) 2017/2074 previsto en su artículo 13, justificado de la siguiente manera por el propio Consejo en esta Decisión:

 

“Considerando la actual crisis política, económica, social y humanitaria en Venezuela y las acciones persistentes que socavan la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, las medidas restrictivas vigentes, incluidas todas las inclusiones en la lista, deben renovarse hasta el 14 de noviembre de 2020. Estas medidas no afectan a la población en general y pueden revertirse en función de los avances realizados en el restablecimiento de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos en Venezuela.”

 

  • Por último, se modifica el Anexo I de la Decisión (PESC) 2017/2074, que establece la lista de inclusiones individuales de personas sujetas a medidas restrictivas en virtud de esta Decisión, actualizando la información relativa a las mismas ocho personas a las que se alude en el Anexo IV del Reglamento 2017/2063 antes citado.

 

  1. Asimismo, el Consejo de la Unión Europea ha dictado la siguiente resolución, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea con fecha 12 de noviembre de 2019: Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2017/2074 del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2019/1893 del Consejo y el Reglamento (UE) 2017/2063 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1891 del Consejo, relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela.

 

El mencionado Anuncio comunica a estas personas sujetas a medidas restrictivas que “deben seguir estando incluidas en la lista de personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2017/2074 y en el Reglamento (UE) 2017/2063 relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela. Los motivos que justifican la inclusión de estas personas figuran en las entradas pertinentes de los anexos”.

 

Por otra parte, se recuerda a estas personas afectadas “la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo III del Reglamento (UE) 2017/2063 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas o efectuar determinados pagos”.

 

En este sentido, y a efectos de la revisión periódica que realiza el Consejo en relación con las inclusiones individuales en el Anexo I de la Decisión (PESC) 2017/2074, también se informa a las personas afectadas que “pueden presentar una solicitud al Consejo, antes del 23 de agosto de 2020, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas”.

 

  1. Por último, el Consejo de la Unión Europea ha dictado una resolución, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea con fecha 12 de noviembre de 2019, dirigida a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2017/2074 del Consejo y en el Reglamento (UE) 2017/2063 del Consejo relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela.

 

En el mismo, y en cumplimiento del Reglamento (UE) 2018/1725, se informa sobre el responsable de datos en esta operación de elaboración y actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión (PESC) 2017/2074, modificada por la Decisión (PESC) 2019/1893, y al Reglamento (UE) 2017/2063, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1891.

 

Asimismo, se recuerda que “se atenderá al ejercicio de los derechos de los interesados (como los derechos de acceso, rectificación u oposición), con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725”, y que el plazo de conservación de estos datos personales es de “cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sometidas a las medidas restrictivas o que haya caducado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado”.

 

En Madrid, a 21 de Noviembre de 2019

Departamento de Comercio Internacional y Sanciones

*************************

[1]Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39)“.

SUSCRÍBETE A NUESTRAS NEWSLETTERS

Sanciones Internacionales, Arbitraje, Litigios, Penal, Competencia ¡Y MUCHO MÁS!

Esta página web usa cookies

Las cookies de este sitio web se usan para personalizar el contenido y analizar el tráfico. Además, compartimos información sobre el uso que haga del sitio web con nuestros partners de análisis web, quienes pueden combinarla con otra información que les haya proporcionado o que hayan recopilado a partir del uso que haya hecho de sus servicios.

Close Popup
¡Configuración de cookies guardada!
Configuración de Privacidad

A continuación, puedes elegir qué tipo de cookies permite en este sitio web. Podrá revocar este consentimiento, obtener más información e informarse de sus derechos en la Política de cookies. *Para guardar tu configuración acepta o rechaza las cookies que desees y haz clic en el botón cerrar.


Funcionales
  • wp-wpml_current_language
  • bm_sz
  • _abck
  • ak_bmsc
  • __cf_bm
  • wordpress_gdpr_cookies_allowed
  • wordpress_gdpr_cookies_declined
  • wordpress_gdpr_allowed_services
  • MCPopupClosed

Rechazar todos los servicios
Save
Acepto todos los servicios