Lista países de riesgo blanqueo capitales

Nueva lista de países de riesgo identificados por la Comisión Europea

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El pasado día 13 de febrero de 2019, la Comisión Europea, cumpliendo con las obligaciones establecidas en la cuarta y quinta Directivas antiblanqueo, publicó una nueva actualización de los países que en dicha materia deben ser considerados de alto riesgo. Como bien sabéis, la primera lista fue publicada en el año 2016 (a través del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675) y fue posteriormente actualizada en varias ocasiones, la última en el mes de julio de 2018 (a través del Reglamento Delegado (UE) 2018/1467).

La lista adoptada por la Comisión se enmarca en un Reglamento Delegado que será presentado al Parlamento Europeo y al Consejo para su aprobación en el plazo de un mes (con una posible prórroga de un mes adicional). Una vez aprobado, el Reglamento Delegado se publicará en el Diario Oficial y entrará en vigor a los 20 días de su publicación.

Para la elaboración de la lista, la Comisión utilizó una metodología propia (la cual presentó en junio de 2018) que diferenciaba varias fases:

 

  • Fase de delimitación: en noviembre de 2018 la Comisión publicó la lista de los 132 países que debían ser evaluados.

 

  • Fase de confección de la lista: De los 132 países y territorios identificados, la Comisión extrajo un grupo de 54 países de “prioridad 1”.

 

  • Fase de evaluación: tras evaluar a estos 54 países, la Comisión identificó 23 países y territorios con deficiencias estratégicas en sus mecanismos de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, de acuerdo a lo siguiente:

 

    • Sanciones penales insuficientes en caso de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
    • Aplicación insuficiente de los requisitos de diligencia debida con respecto al cliente por parte de las instituciones financieras y no financieras.
    • Intermediarios.
    • Nivel bajo de notificación de las transacciones sospechosas realizadas por intermediarios.
    • Competencias insuficientes de las autoridades responsables y bajos niveles de sanción en caso de infracción.
    • Cooperación internacional insuficiente con los estados miembros.
    • Falta de transparencia sobre la titularidad real de sociedades y fideicomisos.
    • Aplicación insuficiente de sanciones financieras selectivas basadas en las resoluciones de Naciones Unidas.
    • Los 31 países restantes forman el grupo de “prioridad 2” y la Comisión llevará a cabo su evaluación de forma progresiva hasta el año 2025.

 

La nueva lista de países de alto riesgo, que será actualizada periódicamente, se compone a día de hoy de los siguientes 23 países, de los cuales 12 coinciden con países señalados por el GAFI:

 

 

Recordamos que los sujetos obligados deben, por una parte, actualizar sus procedimientos y herramientas para clasificar a dichos países como países de alto riesgo y, por otro lado, aplicar a todos los clientes y operaciones relacionados con los países señalados medidas reforzadas (autorizaciones, verificación y acreditación de la información, seguimiento y análisis reforzado, etc.).

Por último, cabe destacar que la lista de países de alto riesgo en materia de prevención del blanqueo de capitales elaborada por la Comisión Europea no debe ser confundida con la lista europea de países fiscalmente no cooperantes. Aunque dichas listas comparten algunos países, el objetivo de cada una de ellas es diferente, así como la metodología utilizada para su confección o los criterios utilizados.

Ambas   listas   son   complementarias y desde Lupicinio International Law Firm recomendamos a los sujetos obligados tener en cuenta ambas listas (entre otras) a la hora de definir los criterios de riesgo en sus políticas de prevención del blanqueo de capitales.

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