LA UNION EUROPEA AMPLÍA SANCIONES A RUSIA POR “DESESTABILIZAR” A UCRANIA

En el DOUE del pasado 12 de septiembre han aparecido publicados la Decisión 2014/659/PESC y el Reglamento (UE) 960/2014 del Consejo por los que se modifican las previas disposiciones de 31 de julio, en el sentido de incrementar significativamente las sanciones que la UE impone a Rusia por su presunta participación en la desestabilización de la situación en Ucrania.

Las nuevas restricciones, que no han recogido la versión más dura propugnada por algunos Estados, recaen sobre los mismos sectores ya afectados por las medidas sancionadoras de julio, es decir: productos y tecnologías de doble uso, ciertas tecnologías para extraer petróleo fundamentalmente en aguas profundas, materiales militares y determinados servicios financieros.

I. Se introduce la novedad de que se prohíbe suministrar de cualquier manera los productos y tecnologías de doble uso incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) 428/2009, aunque procedan de fuera de la Unión, a las entidades u organismos rusos enumerados en el anexo IV del Reglamento 960/2014. Este recoge a empresas tan conocidas como, entre otras, JSC Kalashnikov o JSC Sirius. Además, respecto de dichos productos y tecnologías cuando los destinatarios son las empresas del anexo IV se prohíbe prestar asistencia técnica, servicios de intermediación, de mantenimiento y especialmente proporcionar financiación o asistencia financiera de cualquier modo (subvenciones, préstamos, seguros de crédito a la exportación, etc.).

Las prohibiciones no se aplican a los contratos celebrados antes del 12 de septiembre de 2014, ni a los suministros para el sector aeronáutico y la industria espacial y tampoco al mantenimiento y la seguridad de las capacidades nucleares civiles existentes dentro de la UE.

II. En el ámbito de la extracción de petróleo se prohíbe prestar servicios de perforación, pruebas de pozos, cortes y servicios de acabado y suministrar buques flotantes especializados necesarios para la prospección y producción de petróleo en aguas profundas, en el Ártico o para proyectos relacionados con el petróleo de esquisto en Rusia.

Las nuevas restricciones no se aplican a los contratos celebrados antes del 12 de septiembre de 2014 o cuando los servicios sean necesarios para la prevención o mitigación urgente de un suceso que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud o seguridad humanas o en el medio ambiente.

III. En cuanto a los materiales militares, se introduce la prohibición de proporcionar financiación o asistencia financiera en cualquier modalidad (subvenciones, préstamos, seguros a la exportación, etc.), así como seguros y reaseguros para cualquier operación de suministro a personas o entidades rusas o para su utilización en Rusia en relación con los productos y materiales enumerados en la Lista Común Militar.

IV. Es el campo de los servicios financieros el que ha conocido una mayor y más importante ampliación de las sanciones. En efecto, algunas entidades financieras que ya eran objeto de importantes restricciones han visto como estas aun se han endurecido más. De esta manera, manteniéndose las limitaciones anteriores, quedan prohibidas la compra, venta, intermediación o prestación de asistencia en la emisión, o cualquier otra forma de negociación, directa o indirectamente, en relación con bonos, obligaciones, acciones o instrumentos financieros similares con vencimiento a más de 30 días emitidos después del 12 de septiembre de 2014 por: a) grandes entidades de crédito o de otra naturaleza que tengan mandato expreso de promover la competitividad de la economía rusa, su diversificación y el estimulo de la inversión, establecidas en Rusia, con más de un 50% de propiedad o control público a 1 de agosto de 2014 y que se enumeran en el anexo III del Reglamento 833/2014; o b) personas jurídicas, entidades u organismos establecidos fuera de la Unión Europea que sean propiedad directa o indirectamente en más del 50% de una entidad enumerada en el mencionado anexo III; o c) personas jurídicas, entidades u organismos que actúen en nombre o bajo la dirección de una de las entidades a las que se refiere el apartado b) o incluida en el anexo III.

Pero las sanciones en este ámbito se han extendido también a otros tipos de empresas. En concreto se prohíben las operaciones directas o indirectas de compra o venta, prestación de servicios de inversión, asistencia en la emisión o cualquier otra forma de negociación relacionadas con valores negociables y otros instrumentos similares del mercado del dinero con vencimiento a más de 30 días, emitidos después del 12 de septiembre, por: a) empresas establecidas en Rusia, dedicadas principalmente y con actividades de gran relevancia al diseño, producción, venta o exportación de equipo o servicios militares y que se enumeran en el anexo V del Reglamento (UE) 960/2014, excepto las dedicadas a los sectores espacial o de la energía nuclear; b) entidades establecidas en Rusia sujetas a control público o con más del 50% de propiedad pública, que posean activos superiores a 1 billón de rublos y cuyos ingresos provengan en un 50% de la venta o transporte de petróleo o productos petrolíferos y que se enumeran en el anexo VI del mencionado Reglamento, aquí se incluyen empresas como Rosneft o Gazprom Neft; c) empresas establecidas fuera de la Unión cuyos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente en más de un 50% a una entidad de las enumeradas en los apartados a) o b); d) personas jurídicas que actúen en nombre o bajo la dirección de una entidad comprendida en los apartados anteriores.

Además respecto de todas las entidades enumeradas hasta aquí, queda prohibido, después del 12 de septiembre, celebrar o participar en acuerdos cuya finalidad sea otorgar préstamos o créditos con vencimiento a más de 30 días, exceptuando los que tengan por objeto específico y documentado financiar importaciones o exportaciones no prohibidas de bienes y servicios no financieros entre la Unión y Rusia o proporcionar financiación de emergencia para cumplir criterios de liquidez y solvencia por parte de entidades establecidas en la UE cuya propiedad pertenezca en más de un 50% a una entidad incluida en el anexo III del Reglamento.

También hay que recordar que en el mismo DOUE aparecen otras disposiciones que sancionan acciones que presuntamente menoscaban la integridad de Ucrania y en las que se incluyen, por motivos bastante sorprendentes como es, entre otros, manifestar opiniones políticas, a más de una decena de personas físicas de nacionalidad rusa.

No podemos terminar sin poner de relieve que la UE ha dado un importante paso en sus sanciones a Rusia justamente cuando se vislumbran esperanzadoras expectativas para la paz en el Este de Ucrania.

 

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