SANCIONES INTERNACIONALES 2019 – IRÁN

2020-02-11 Newsletters

 

SANCIONES A IRÁN

 

  1. ANTECEDENTES

 

Irán ha sido objeto de múltiples sanciones por parte de la comunidad internacional desde el derrocamiento del Shah en la revolución islámica del año 1979. El principal actor ha sido Estados Unidos, que desde ese año ha orientado su política exterior respecto a Irán en este sentido, ello en, un primer lugar, como reacción a la crisis de los rehenes de Irán (1979-1981) y, en años sucesivos, al apoyo de Irán al terrorismo internacional desde la década de los ochenta y al desarrollo del programa nuclear iraní desde el año 2002.

Es este también el motivo por el que tanto la Unión Europea y la ONU impusieron sanciones a Irán.

Desde el año 2010, las principales potencias a nivel internacional (Estados Unidos, China, Rusia, Reino Unido, Francia y Alemania) y también la Unión Europea han intentado negociar con Irán para conseguir limitar su programa de desarrollo de armas atómicas.

En este contexto se firmó en 2015 el “Plan de Acción Integral Conjunto” (“JCPOA”) entre los mencionados países e Irán. A raíz de este acuerdo, tanto la Unión Europea como Estados Unidos retiraron la mayor parte de sus sanciones sobre Irán (principalmente las comerciales y financieras), a cambio de ciertos compromisos por parte de este país para limitar su programa nuclear.

Sin embargo, y en contra de la opinión del resto de Estados firmante del JCPOA y debido a las fuertes sospechas por parte de Estados Unidos del incumplimiento de estos compromisos, el pasado 8 de mayo de 2018 el Presidente Donald Trump anunció la retirada de Estados Unidos del mencionado acuerdo y, por consiguiente, la reintroducción de la mayor parte de las sanciones estadounidenses a Irán.

Más recientemente, y tras una creciente escalada de tensión en Oriente Medio entre Estados Unidos e Irán, este último anunció, el pasado 5 de enero, que no seguiría cumpliendo con su compromisos estipulados en el JCPOA. Esto ha provocado la activación del Mecanismo de Resolución de Conflictos previsto en el JCPOA (un procedimiento de varias fases, previsto en los párrafos 36 y 37 del JCPOA, para resolver posibles conflictos sobre la aplicación y el cumplimiento del acuerdo) por parte de Reino Unido, Francia y Alemania, decisión que ha sido criticada por Rusia y China.

 

 

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UNIÓN EUROPEA

 

  1. NOVEDADES AÑO 2019

A la vista de lo anterior, el 9 de abril de 2019, el Consejo de la Unión Europea ha dictado el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/560 del Consejo, de 8 de abril de 2019, por el que se aplica el Reglamento (UE) 359/2011 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán, así como la Decisión (PESC) 2019/562 del Consejo, de 8 de abril de 2019, por la que se modifica la Decisión 2011/235/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán, publicados ambos en el Diario Oficial de la Unión Europea con fecha 9 de abril del mismo año.

Mediante el mencionado Reglamento de Ejecución y Decisión se prorrogan hasta el 13 de abril de 2020 las medidas restrictivas impuestas sobre determinadas personas físicas y jurídicas relacionadas con violaciones de derechos humanos (inmovilización de fondos y recursos, así como restricciones de viaje), exportación de bienes o equipo que puedan ser utilizados para la represión interna y equipos de vigilancia de las telecomunicaciones.

En la actualidad, se encuentran sancionadas ochenta y siete (87) personas físicas de nacionalidad iraní y una (1) entidad del mismo país.

 

  1. MARCO ACTUAL DE LAS SANCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA RELACIONADAS CON IRÁN

Como ya hemos mencionado, tras la firma del JCPOA, con fecha 14 de julio de 2015, las principales sanciones impuestas por la Unión Europea fueron retiradas. Entre éstas se incluían las siguientes:

  • Prohibición sobre las importaciones de petróleo y gas de Irán.

 

  • Prohibición sobre la provisión de seguros para el transporte de petróleo o de productos petroquímicos desde Irán y la inmovilización de fondos y recursos de varias entidades iraníes involucradas en el transporte marítimo.

 

  • Prohibición sobre el comercio de oro, metales preciosos, diamantes y productos petroquímicos con Irán.

 

  • La inmovilización de los activos del Banco Central de Irán (salvo para algunos supuestos excepcionales).

 

  • Prohibición sobre transacciones entre bancos de la Unión Europea y bancos iraníes, así como sobre créditos, garantías y seguros de exportación a corto plazo.

 

  • Prohibición sobre las exportaciones a Irán de grafito, metales semiacabados y software industrial, tecnología de construcción naval, capacidades de almacenamiento de petróleo, servicios de almacenamiento de petróleo o relacionados con buques de carga o petroleros.

Asimismo, se levantaron las sanciones individuales a varias entidades sancionadas en virtud de Reglamentos y Decisiones del Consejo.

Pese a todo ello, la Unión Europea, mediante el Reglamento (UE) No 359/2011 del Consejo, de 12 de abril de 2011, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán (“Reglamento 359/2011”) y la Decisión 2011/235/PESC, del Consejo, de 12 de abril de 2011, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán, sigue manteniendo determinadas sanciones relacionadas con la protección de derechos humanos y la exportación sobre bienes que puedan ser destinados a la represión interna.

Así, se introdujeron restricciones de viaje y una inmovilización de activos respecto a las personas consideradas cómplices o responsables de dirigir o poner en práctica graves violaciones de derechos humanos con motivo de la represión de manifestantes pacíficos, periodistas, defensores de los derechos humanos, estudiantes u otras personas que se manifiesten en defensa de sus derechos legítimos (artículos 2 y 3 del Reglamento 359/2011).

Las medidas también pueden imponerse a quienes son cómplices o responsables de aplicar violaciones graves de la tutela judicial efectiva y otras garantías procesales, de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, o la pena de muerte.

El 23 de marzo de 2012, en vista de la gravedad de la situación de los derechos humanos en Irán, se introdujeron medidas restrictivas adicionales, a saber, un embargo sobre material que pueda utilizarse con fines de represión interna y sobre bienes o equipo que puedan utilizarse para vigilar o interceptar Internet y comunicaciones telefónicas en redes móviles o fijas (artículos 1 bis, 1 ter y 1 quater del Reglamento 359/2011).

 

 

 

 

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ESTADOS UNIDOS

 

  1. NOVEDADES AÑO 2019

 

  • Atendiendo a los antecedentes expuestos, hay que mencionar que a lo largo del año 2019 y el pasado 10 de enero de 2020 se han emitido tres (3) nuevas Executive Orders relacionadas con Irán:

 

  • La Executive Order 13871, de 8 de mayo de 2019 (Executive Order 13871), que impone sanciones adicionales sobre los sectores del hierro, acero, aluminio y cobre de Irán, inmovilizando los recursos de ciertas personas o entidades iraníes vinculadas a estos sectores (sección 1 de la Executive Order 13871) y estableciendo restricciones de entrada en territorio estadounidense a estas personas (sección 5 de la Executive Order 13871). Asimismo, esta Executive Order 13871 autoriza al Secretario del Tesoro para excluir del sistema financiero estadounidense a cualquier institución financiera extranjera que lleve a cabo o facilite transacciones relacionadas con los sectores mencionados (sección 2).

 

  • La Executive Order 13876, de 24 de junio de 2019, que impone sanciones individuales (véase, la inmovilización de sus fondos y recursos en su sección 1 y la prohibición de entrada en territorio estadounidense en su sección 5) sobre el Líder Supremo de la República Islámica de Irán, la Oficina del Líder Supremo, cualquier funcionario del Gobierno Iraní o persona nombrada por el Líder Supremo de la República Islámica de Irán para un cargo oficial. También se prevé la exclusión del sistema financiero estadounidense de cualquier entidad financiera que facilite transacciones en interés de las personas sancionadas en virtud de esta Executive Order (sección 2 de la Executive Order 13876).

 

  • Por último, la Executive Order 13902, de 10 de enero de 2020, dictada tras la escalada de tensión entre ambos países debido al asesinato por parte de Estados Unidos del general iraní Qasem Soleimani, que en su sección 1 inmoviliza fondos y recursos, así como limita la entrada en Estados Unidos de cualquier persona física o entidad iraní que opere en los sectores de la construcción, minería, manufacturero o textil de Irán. Como en otras Executive Orders ya mencionadas, también se prevé en la sección 2 de esta Executive Order 13902 la exclusión del sistema financiero estadounidense de cualquier institución financiera que facilite transacciones en interés de las personas sancionadas en virtud de la misma.

 

  • Por otra parte, el pasado 11 de diciembre de 2019 fueron incluidas en la List of Specially Designated Nationals and Blocked Persons (“Lista SDN”) dos entidades iraníes vinculadas al contrabando y transporte de armas desde Irán a Yemen en apoyo de la insurgencia chiita en ese país.

 

  • Asimismo, el 19 de diciembre de 2019 también fueron incluidos en la mencionada lista dos jueces del Tribunal Revolucionario de Teherán por violaciones de derechos humanos (en este caso, la libertad de expresión y de reunión).
  1. MARCO ACTUAL DE LAS SANCIONES ESTADOUNIDENSES RELACIONADAS CON IRÁN

 

 

  • REINTRODUCCIÓN DE LAS SANCIONES ESTADOUNIDENSES

Como antedicho, el pasado 8 de mayo de 2018 se anunció la retirada de Estados Unidos del ya mencionado JCPOA. De esta forma, tras dos breves periodos transitorios, se reintrodujeron las siguientes sanciones sobre Irán (modificándose varias secciones de la Iranian Transactions and Sanctions Regulations para implementar la decisión del Presidente Trump, establecida en la sección 3 del National Security Presidential Memorandum: Ceasing United States Participation in the Joint Comprehensive Plan of Action and Taking Additional Action to Counter Iran’s Malign Influence and Deny Iran All Paths to a Nuclear Weapon, de 8 de mayo de 2018), cuyos objetivos principales son los siguientes:

 

  1. Impedir el uso del sistema financiero estadounidense en transacciones con Irán.

 

  1. Prohibir exportar a Irán productos o tecnologías que incorporen componentes estadounidenses que superen el 10% de su valor total.

 

  1. Excluir de los procesos de decisión en operaciones relacionadas con Irán a las personas físicas de nacionalidad estadounidense que trabajen en empresas extranjeras.

 

  1. De esta forma, en 90 días desde el anuncio del Presidente Trump, el 6 de agosto de 2018, se impusieron las sanciones siguientes:
  2. Prohibición de adquisición de dólares por el Gobierno de Irán.

 

  1. Prohibición de comercio de oro o metales preciosos con Irán.

 

  1. Prohibición de suministro o de adquisición directa o indirecta de grafito, metales en bruto o semiterminados, como aluminio y acero, carbón y software para integrar procesos industriales.

 

  1. Prohibición de realizar transacciones significativas relacionadas con la compra o venta de riales iranís o el mantenimiento de fondos o cuentas importantes fuera del territorio de Irán denominadas en rial iraní.

 

  1. Prohibición de compra, subscripción o facilitación de la emisión de deuda soberana iraní.

 

  1. Sobre el sector automovilístico iraní.

 

  1. En 180 días, el 4 de noviembre de 2018, se impusieron las siguientes:

 

  1. Prohibición de transacciones realizadas con operadores portuarios, navieras y constructores navales de Irán, incluidas la Islamic Republic of Iran Shipping Lines (“IRISL”), la South Shipping Line Iran y sus subsidiarias.

 

  1. Prohibición de transacciones relacionadas con el petróleo y realizadas, entre otros, con la National Iranian Oil Company (“NIOC”), la Naftiran Intertrade Company (“NICO”) y la National Iranian Tanker Company (“NITC”), incluyendo la compra de petróleo, productos petrolíferos y productos petroquímicos de Irán.

 

  1. Prohibición de transacciones realizadas por instituciones financieras extranjeras con el Banco Central de Irán y otras instituciones financieras de dicho país designadas en aplicación de la Sección 1245 del “National Defense Authorization Act for Fiscal Year 2012” (“NDAA”).

 

  1. Prohibición de prestación de servicios especializados de mensajería financiera para el Banco Central de Irán y otras instituciones financieras iranís descritas en la Sección 104(c)(2)(E)(ii) del Comprehensive Iran Sanctions, Accountability and Divestment Act of 2010, de 1 de julio de 2010 (“CISADA”).

 

  1. Prohibición de prestación de servicios de seguro y reaseguro.

 

  1. Sobre el sector energético iraní.

 

 

  1. Además, el 5 de noviembre de 2018, se añadieron a más de 700 personas físicas y jurídicas a la Lista SDN, incluyendo personas que habían sido retiradas de esta misma lista por efecto de la entrada en vigor del JCPOA. La inclusión en esta Lista SDN determina que el hecho de realizar transacciones con dichas personas físicas o jurídicas puede conllevar la imposición de sanciones estadounidenses, incluso para aquellas que no sean US Persons[1].

 

Dichas sanciones están recogidas en los cuerpos legales que analizaremos a continuación.

 

  • CODE OF FEDERAL REGULATIONS: IRANIAN TRANSACTIONS AND SANCTIONS REGULATIONS

 

El Code of Federal Regulations, concretamente en su Título 31 Money and Finance: Treasury, Volume 3, Subtitle B: Regulations Relating to Money Finance, Chapter V Office of Foreign Assets Control, Part 560, Iranian Transactions and Sanctions Regulations (“ITSR”) establece las siguientes sanciones:

 

  • EXPORTACIONES, IMPORTACIONES Y TRANSBORDOS RELACIONADOS CON IRÁN

 

La sección 560.201 prohíbe de manera general “la importación a Estados Unidos de bienes y servicios de origen iraní o que estén bajo el control del Gobierno de Irán”.

 

Asimismo, en la sección 506.204 también “se prohíbe la exportación, reexportación, venta o suministro, directo o indirecto, desde Estados Unidos o por una US Person, dondequiera que se encuentre, de cualesquiera bienes, tecnología o servicios a Irán o al Gobierno de Irán, incluida la exportación, reexportación, venta o suministro de cualesquiera bienes, tecnología o servicios a una persona en un tercer país, realizados a sabiendas o con motivos para saber que:

 

  1. a) Dichos bienes, tecnología o servicios estén destinados específicamente al suministro, transbordo o reexportación, directa o indirectamente, a Irán o al Gobierno de Irán; o

 

  1. b) Dichos bienes, tecnología o servicios se destinan específicamente a su utilización en la producción de bienes, tecnología o servicios que vayan a suministrarse, transbordarse o reexportarse exclusiva o predominantemente a Irán o al Gobierno de Irán, a mezclarse con ellos o a incorporarse a ellos”.

 

Incluso si un bien exportado no tiene como destino final Irán, una US Person puede ser sancionada en virtud de la sección 560.403, que extiende el ámbito de aplicación de las mencionadas sanciones a los transbordos a través de Irán:

 

“Las prohibiciones de los artículos 560.204, 560.206 y 560.208 se aplican a las transacciones de exportación, reexportación o suministro que requieren el transbordo o el tránsito de bienes o tecnología a través de Irán a terceros países”.

 

  • TRANSACCIONES COMERCIALES RELACIONADAS CON IRÁN

 

Tal y como establece la sección 560.206 de la ITSR, se prohíbe cualquier transacción relacionada con Irán o con bienes de origen iraní en los siguientes términos:

 

“Ninguna US Person, dondequiera que se encuentre, puede participar en ninguna transacción o negocio relacionado con:

 

  1. a) Bienes o servicios de origen iraní o que sean propiedad o estén bajo el control del Gobierno de Irán; o

 

  1. b) Bienes, tecnología o servicios para la exportación, reexportación, venta o suministro, directa o indirectamente, a Irán o al Gobierno de Irán”.

 

En cuanto al significado del término “goods of iranian origin”, la sección 560.407 de la ITSR delimita su interpretación de la siguiente manera:

 

  1. a) “La importación a Estados Unidos desde terceros países de mercancías que contengan materias primas o componentes de origen iraní y las transacciones relacionadas con dichas mercancías no están prohibidas por los artículos 560.201 o 560.206 si dichas materias primas o componentes han sido incorporados a productos manufacturados o transformados sustancialmente en un tercer país por una persona que no sea estadounidense.
  2. b) Quedan prohibidas las transacciones relacionadas con productos de origen iraní que no se hayan incorporado a productos manufacturados o transformados sustancialmente en un tercer país”.

 

  • TRANSACCIONES DE TERCEROS RELACIONADAS CON IRÁN

 

Por otra parte, la sección 560.208 de la ITSR prohíbe a las US Persons facilitar transacciones relacionadas con Irán y realizadas por sujetos que no sean US Persons. Así:

 

“Ninguna US Person, dondequiera que se encuentre, podrá aprobar, financiar, facilitar o garantizar ninguna transacción de una persona extranjera cuando la transacción de esa persona extranjera esté prohibida por esta sección si se realiza por una US Person o dentro de Estados Unidos”.

 

Asimismo, la sección 560.417 de la ITSR establece una amplia definición del término “facilitation” que incluso prohíbe recomendar transacciones relacionadas con Irán a terceros que no se encuentran en Estados Unidos:

“Con respecto a la § 560.208, la facilitación o aprobación prohibida de una transacción por parte de una persona extranjera ocurre, entre otros casos, cuando una US Person:

  1. Altera sus políticas o procedimientos operativos, o los de una filial extranjera, para permitir que una filial extranjera acepte o lleve a cabo un contrato, compromiso o transacción concreta relacionada con Irán o el Gobierno de Irán sin la aprobación de la US Person, cuando dicha transacción requiriera previamente la aprobación de la US Person y dicha transacción de la filial extranjera estuviera prohibida si se realizara directamente por una US Person o desde Estados Unidos;

 

  1. Remite órdenes de compra, solicitudes de ofertas u oportunidades comerciales similares de una persona extranjera relacionada con Irán o el Gobierno de Irán y a las que la US Person no pueda responder directamente como consecuencia de las prohibiciones contenidas en este capítulo; o

 

  1. Cambia las políticas y procedimientos operativos de una filial con el propósito específico de facilitar transacciones que estarían prohibidas por este capítulo si fueran realizadas por una US Person o desde Estados Unidos”.

 

  • TRANSACCIONES DE ENTIDADES NO ESTADOUNIDENSES CONTROLADAS POR UNA US PERSON

 

También se prohíbe a estas entidades realizar transacciones con Irán (sección 560.215). Así:

 

“Se prohíbe a las entidades que estén bajo el control de una US Person y que se hayan constituido fuera de Estados Unidos participar a sabiendas en cualquier transacción, directa o indirectamente, con el Gobierno de Irán o con cualquier persona sujeta a la jurisdicción del Gobierno de Irán, que estaría prohibida en virtud de este capítulo si fuera realizada por una US Person o en Estados Unidos”.

 

  • INVERSIONES EN IRÁN

 

Por último, la sección 560.207 de la ITSR prohíbe a las US Persons llevar a cabo inversiones en Irán. Así:

 

“Se prohíbe toda nueva inversión por parte de una US Person en Irán o en entidades o bienes que estén controlados por el Gobierno de Irán”.

 

 

  • SANCIONES AL SECTOR ENERGÉTICO IRANÍ

 

Las sanciones al sector energético iraní se imponen a través de la ITSR y de diversas leyes, especialmente la Iran Sanctions Act, de 15 de diciembre de 1996 (“ISA”), y sus posteriores modificaciones introducidas por la Iran Freedom Support Act, de 30 de septiembre de 2006 (“IFSA”), el antes mencionado CISADA, y el Iran Threat Reduction and Syria Human Rights Act of 2012, de 21 de noviembre de 2011 (“ITRSHRA”).

 

  • ITSR: SANCIONES

La ITSR sanciona principalmente transacciones relacionadas con el desarrollo de los recursos petrolíferos de Irán. En este sentido, la sección 560.209 de la ITSR prohíbe las siguientes:

  1. a) “La suscripción o ejecución por parte de una US Person, o la aprobación por parte de una US Person a la suscripción o ejecución por parte de una entidad que esté controlada por una US Person, de:

 

  1. Un contrato que incluya la supervisión general y la responsabilidad de gestión para la explotación de recursos petrolíferos situados en Irán o;

 

  1. Una garantía del cumplimiento de otra persona en virtud de dicho contrato; o

 

  1. b) La suscripción o ejecución por parte de una US Person, o la aprobación por parte de una US Person de la suscripción o ejecución por parte de una entidad que esté controlada por una US Person, de:

 

  1. Un contrato para la financiación del desarrollo de recursos petrolíferos ubicados en Irán, o

 

  1. Una garantía de la actuación de otra persona en virtud de dicho contrato”.

 

  • ISA: ACTIVIDADES SANCIONADAS

Por otra parte, el ISA, impone sanciones sobre las siguientes operaciones enumeradas en su sección 5 (a),Sanciones relacionadas con el sector energético de Irán”:

  1. Desarrollo de los recursos petrolíferos de Irán

La mencionada sección 5 (a), apartado (1), subapartado (B) del ISA, prohíbe llevar a cabo “inversiones que directa y significativamente contribuyen a mejorar la capacidad de Irán para desarrollar recursos petrolíferos”.

Tal y como establece el subapartado (A) del mismo apartado (1), esta prohibición solo se aplica a las mencionadas inversiones en determinados supuestos:

“Salvo por lo dispuesto en la subsección (f), el Presidente impondrá 5 o más de las sanciones descritas en la sección 6(a) respecto a una persona si el Presidente determina que la persona, deliberadamente, en o después de la fecha de promulgación del Iran Threat Reduction and Syria Human Rights Act of 2012:

  • Realiza una inversión descrita en el subapartado (B) de $20.000.000 o más; o

 

  • Realiza una combinación de las inversiones descritas en el subapartado (B) en un período de 12 meses, si cada una de esas inversiones es de por lo menos $5.000.000 y dichas inversiones son iguales o superiores a $20.000.000 en total”.

 

  1. Producción de productos petrolíferos refinados

 

El apartado (2), subapartado (A) de la sección 5 (a) del ISA establece la siguiente prohibición:

 

“Salvo por lo dispuesto en la subsección (f), el Presidente impondrá 5 o más de las sanciones descritas en la sección 6(a) respecto a una persona si el Presidente determina que esa persona, deliberadamente, en o después de la fecha de promulgación del Iran Threat Reduction and Syria Human Rights Act of 2012 vende, arrienda o proporciona a Irán bienes, servicios, tecnología, información o apoyo descritos en el subpárrafo (B) si:

 

  • Cualquiera de estos tiene un valor de mercado de $1.000.000 o más; o

 

  • Que, durante un período de 12 meses, tengan un valor de mercado conjunto de $5.000.000 o más”.

 

Los bienes, servicios, tecnología, información o apoyo a los que se hace referencia en este apartado se definen en el subapartado (B) como aquellos que “puedan facilitar, directa y significativamente, el mantenimiento o la expansión de la producción nacional de productos petrolíferos refinados de Irán, incluida toda asistencia directa y significativa para la construcción, modernización o reparación de las refinerías de petróleo o de la infraestructura directamente asociada, incluida la construcción de instalaciones portuarias, ferrocarriles y carreteras, cuyo uso principal sea apoyar la entrega de productos petrolíferos refinados”.

 

  1. Exportación de productos petrolíferos refinados a Irán

 

Asimismo, el apartado (3), subapartado (A) de la sección 5 (a) del ISA prevé que se puedan imponer sanciones sobre la exportación de productos petrolíferos en los siguientes supuestos:

 

“Salvo por lo dispuesto en la subsección (f), el Presidente impondrá 5 o más de las sanciones descritas en la sección 6(a) respecto a una persona si el Presidente determina que esa persona, deliberadamente, en o después de la fecha de promulgación del Iran Threat Reduction and Syria Human Rights Act of 2012:

 

  • Vende o suministre a Irán productos de petróleo refinado:

 

  1. Que tengan un valor de mercado de $1.000.000 o más; o

 

  1. Que, durante un período de 12 meses, tengan un valor de mercado conjunto de $5.000.000 o más; o

 

  • Vende, arrienda o proporciona a Irán bienes, servicios, tecnología, información o apoyo descritos en el subapartado (B) si:

 

  1. Cualquiera de estos tiene un valor de mercado de $1.000.000 o más; o

 

  1. Que, durante un período de 12 meses, tengan un valor de mercado agregado de $5.000.000 o más”.

 

Los bienes, servicios, tecnología, información o apoyo que se mencionan en este apartado se definen en el subapartado (B) como  aquellos que “puedan facilitar, directa y significativamente, el mantenimiento o la expansión de la producción nacional de productos petrolíferos refinados de Irán, incluyendo:

 

  • Salvo lo dispuesto en el subpárrafo (C), la suscripción o celebración de un contrato para proporcionar seguros o reaseguros para la venta, arrendamiento o suministro de tales bienes, servicios, tecnología, información o apoyo;

 

  • Financiación o intermediación de dicha venta, arrendamiento o suministro;

 

  • El suministro de buques o servicios de transporte marítimo para la entrega de productos petrolíferos refinados a Irán;

 

  • El trueque o la contratación mediante la cual se intercambian bienes por bienes, incluido el seguro o reaseguro de dichos intercambios; o

 

  • Comprar, suscribir, o facilitar el emisión de deuda soberana del Gobierno de Irán, incluyendo bonos gubernamentales, emitidos en o después de la fecha de promulgación del Iran Threat Reduction and Syria Human Rights Act of 2012”.

 

  1. “Joint Ventures” en Irán relacionadas con el desarrollo de recursos petrolíferos

 

También se establece la siguiente prohibición en relación con Joint Ventures con participación del Gobierno de Irán en el apartado (4) de la sección 5 (a) del ISA:

 

“(A) Salvo por lo dispuesto en la subsección (f), el Presidente impondrá 5 o más de las sanciones descritas en la sección 6(a) respecto a una persona si el Presidente determina que esa persona deliberadamente participa, en o después de la fecha de promulgación del Iran Threat Reduction and Syria Human Rights Act of 2012 en una Joint Venture respecto al desarrollo de recursos petrolíferos fuera de Irán si:

 

  • La Joint Venture se establece a partir del 1 de enero de 2002; y

 

  • el Gobierno de Irán es un socio o inversor relevante en la Joint Venture; o

 

  • Irán puede, a través de un papel operativo directo en la Joint Venture o por otros medios
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