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La OFAC emite reglamentos para la implementación de sanciones en Nicaragua
El 5 de septiembre, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos emitió un reglamento para implementar la Orden Ejecutiva (OE) 13851 relacionada con la situación en Nicaragua, firmada el 27 de noviembre de 2018. La OE bloquea la propiedad de las personas que sirvieron como funcionarios al Gobierno nicaragüense en cualquier momento a partir del 10 de enero de 2007, así como a personas responsables o cómplices de graves violaciones de los derechos humanos, que socave la democracia, amenace la paz y la seguridad.
Además, la orden bloquea a los líderes o funcionarios de las entidades que han participado en tales prácticas, así como a las entidades que son propiedad de personas bloqueadas por la Orden.
También autoriza al Gobierno de los Estados Unidos a bloquear la propiedad de cualquier persona, incluyendo las personas que no son estadounidenses, que ayudan o proporcionan apoyo financiero, material o tecnológico, o bienes o servicios en apoyo de las personas y entidades bloqueadas por la orden, además de las personas que dan apoyo en los abusos de derechos humanos, las amenazas a la paz y a la seguridad, la corrupción y otras actividades descritas en la orden. No obstante, no restringe las exportaciones o importaciones generales que involucran a Nicaragua.
Este año, el Gobierno de Estados Unidos ha tomado medidas para presionar al presidente nicaragüense José Ortega. El 20 de diciembre de 2018, el presidente Trump promulgó la Ley Nicaragüense de Derechos Humanos y Anticorrupción, que restringe la financiación internacional e impone nuevas sanciones a las instituciones e individuos responsables de la violencia del Gobierno nicaragüense y la violación de los derechos civiles de los manifestantes. En abril de 2019, Estados Unidos sancionó al hijo de Ortega, así como a Banco Corporativo SA (Bancorp). En junio, el Gobierno de EEUU y Canadá anunciaron sanciones contra otros cuatro funcionarios del gobierno nicaragüense.
Excepciones
Estas nuevas regulaciones prevén un número de transacciones y autorizaciones exentas, en las que se incluyen:
- Transacciones relacionadas con las comunicaciones personales.
- Importación o exportación de cualquier información o material informativo.
- Transacciones normalmente relacionadas con el viaje hacia o desde cualquier país, incluyendo el pago de los gastos de manutención y la adquisición de bienes para uso personal.
- Pagos relacionados con la prestación de determinados servicios jurídicos.
- Prestación de servicios médicos de urgencia.
La OFAC tiene la intención de complementar estas normas en un futuro.